Discriminación Legal por el Principio de Secrecía del Voto
Discriminación Legal por el Principio de Secrecía del Voto
El derecho a votar en secreto es un fundamento de la democracia y como tale s reconocido casi por todas las naciones mediante su adhesión al Convenio Internacional sobre Derechos Políticos y Civiles (CIDPS). La secrecía del voto es un principio que posiblemente garantizan todas las leyes electorales del mundo.
Sin embargo, en la práctica electoral de casi todos los países ocurre que el ciudadano con ceguera depende de otra persona para emitir su voto. La lógica dice que un secreto entre dos no es un secreto.
Si todos los ciudadanos tuvieran el mismo acceso al proceso electoral, entonces todos los procesos deberían incluir procedimientos que le permitieran a los ciudadanos con ceguera votar en secreto. Resulta increíblemente sencillo lograr que así ocurra.
En algunos países que utilizan papeletas para votar se han creado guías para ayudar a los electores con ceguera a marcar su papeleta de manera autónoma. En muchos casos, esta guía es un fólder en el que se inserta la papeleta ordinaria, con hoyos que corresponden a los recuadros o círculos de las distintas opciones que se pueden marcar. El fólder contiene marcas -en algunos casos Braille, en otros una línea o sección resaltada- que le ayudan al elector a recorrer el fólder. Algunos organismos electorales utilizan cassettes como apoyo complementario para el uso del fólder.
En www.electionaccess.org/Bp/Ballot_Templates.htm puede usted encontrar ejemplos de guía para el marcado de papeletas de Canadá, Ghana, Sierra Leona y el Estado de Rhode Island de los Estados Unidos. En los países que utilizan sistemas de votación electrónica, se pueden utilizar marcadores en Braille de manera exclusiva como en Brasil o en combinación con sintetizadores de voz. Estos dispositivos se están generalizando en los Estados Unidos, donde la ley federal exige que todos los sistemas de votación sean accesibles a los electores con ceguera o discapacidad a más tardar en 2006.
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