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Casillas receptoras

Las casillas electorales resultan ser una parte fundamental en todo proceso electoral, pues son los recintos utilizados para la recepción del voto, esto es, son la parte del organismo electoral que tiene la potestad de recibir y escrutar el sufragio de los electores, frecuentemente conocido como Mesa Electoral, en donde debe asegurarse la libertad y el secreto en el acto de emisión de dicho voto.

Algunos países han determinado en la legislación las condiciones mínimas que deben reunir las casillas, de entre los que cabe señalar un acceso exclusivo y visible desde el lugar en que se encuentre el órgano receptor del voto, con el objeto de que pueda verificarse que el elector entra sin acompañantes; la ausencia de ventanas o huecos que pudieran vulnerar su objeto preciso, emitir el voto de manera secreta; una puerta o cortina, y una repisa que facilite la actuación del elector.

Por otra parte, para el establecimiento de las casillas receptoras del voto, es indispensable el establecimiento previo de un mapa electoral. Se trata de determinar, dentro de cada circunscripción, cuales son los lugares a los que los electores deben acudir a depositar su sufragio. Los criterios que pueden sentarse al respecto son los siguientes:

  • Tiene que tratarse de una distribución prefijada y pública, de manera que todos los sujetos que participan en el proceso electoral conozcan de antemano dónde deben acudir. En este sentido resulta aconsejable que las variaciones entre cada elección resulten las mínimas imprescindibles.
  • Debe ser una división efectuada básicamente conforme a criterios geográficos, de manera que se acerque lo más posible al domicilio del elector el lugar donde debe efectuar su voto. Por el contrario resulta perjudicial una distribución de electores conforme a otros criterios (por ejemplo, por apellidos), que impliquen traslados masivos de ciudadanos en busca de un lugar de voto en ocasiones muy lejano de su residencia.
  • Ha de tener un tamaño mínimo, determinado por la necesidad de mantener el secreto de sufragio, y un tamaño máximo, impuesto por la necesidad de practicar operaciones relativamente complejas en un tiempo breve. Es difícil establecer normas generales al respecto, dada la gran variedad de situaciones geográficas, de desarrollo de las comunicaciones, etcétera, en las que se desarrollan los distintos procesos electorales, pero podríamos señalar como límite mínimo aconsejable los 300 electores y como máximo los 1500. Todo ello sin perjuicio de que sea posible, atendiendo a las circunstancias geográficas, establecer estaciones móviles de votación que, con las debidas garantías de control, recojan los sufragios de los ciudadanos y los trasladen a un lugar adecuado para su recuento
  • Deben localizarse físicamente en sitios no sólo accesibles, sino que favorezcan la libre expresión del sufragio y sean ideológicamente neutrales. En este sentido hay que evitar, por ejemplo, el establecimiento de los colegios electorales en comisarías de policía, cuarteles del ejercito, sedes de partidos políticos, de confesiones religiosas e, incluso, en momentos de transición política, en edificios gubernamentales. Es por el contrario muy adecuado y frecuente aprovechar los centros escolares como lugares de votación.
  • Por último es necesario establecer que personas tienen acceso a los colegios electorales en cada una de las operaciones, de forma que se evite la presencia en ellos de cualquiera que no cumpla ninguna función electoral y pueda, por el contrario, entorpecerlas o impedir que se realicen libremente. Normalmente las normas electorales otorgan al Presidente de la Mesa la facultad de autorizar o prohibir la presencia de otras personas en las operaciones electorales, para lo que cuenta, si es necesario, con el auxilio de las fuerzas de orden público presentes en el local.

Las Mesas o Juntas Receptoras de Votos son el instrumento clave para el correcto desarrollo de las elecciones. Controlan la emisión del sufragio de los ciudadanos, realizan el primer escrutinio de los resultados y prepararan la documentación decisiva para la autoridad que deba efectuar el recuento y adjudicación de escaños. Se encargan, en consecuencia, de las operaciones claves de todo el proceso electoral: determinan quién puede votar, qué voto es válido, cuáles son los resultados. Y lo hacen en muchas ocasiones sin posibilidad de recurso ulterior.

Es por tanto fundamental lograr una composición adecuada de las mesas electorales. En particular debe tratarse de que sus miembros sean personas independientes, tanto de los poderes gubernamentales como de los propios partidos políticos. En este sentido sin duda el mejor sistema es que sean los propios ciudadanos, designados por sorteo y con carácter obligatorio, los que las compongan. Se garantiza así, si se hace correctamente, su absoluta independencia respecto de cualquier poder o candidatura, y se excluye la posibilidad de fraude, al menos con dimensiones significativas. El único inconveniente de este sistema es la falta de conocimientos jurídicos de los nombrados, como consecuencia inevitable de su condición no profesional. Para solventarlo pueden adoptarse distintas medidas:

  • En primer lugar, son frecuentes los ordenamientos jurídicos que imponen determinadas condiciones de formación para ser miembro de las mesas y, en particular, para ser Presidente, de forma que el sorteo sólo se produce entre quienes las reúnen.
  • Todos los ordenamientos se preocupan en mayor o menor medida de dar una cierta formación específica a los miembros de las mesas, ya sea mediante cursos o entregándoles detalladas instrucciones en forma de manual sobre el modo en que deben desarrollar su función y solucionar los distintos problemas que pueden plantearse en la jornada electoral.
  • En algunos países del Norte de Europa se modifica ligeramente el sistema, de manera que si bien los miembros de las mesas son designados por sorteo, su Presidente es un funcionario municipal estable, el mismo para todos los procesos electorales. Probablemente se trate del mejor sistema posible, en la medida en que hace compatibles las ventajas de la presencia ciudadana y la profesionalidad, pero al mismo tiempo se trata de un modelo característico de democracias extremadamente consolidadas y de muy difícil traslación.

Esta composición es perfectamente compatible con el hecho de que en la mayor parte de los ordenamientos que la utilizan se otorgue la posibilidad de nombrar representantes ante cada una de las mesas (fiscales, interventores, apoderados) a los partidos políticos y, en general, a todas las fuerzas políticas que presenten candidaturas. Éstos pueden intervenir en todas sus operaciones, con voz, pero normalmente sin facultades decisivas. En su conjunto, por acumulación y anulación de posturas partidistas, contribuyen decisivamente a garantizar la pureza de las elecciones, constituyendo un complemento idóneo al nombramiento por sorteo de los miembros de las mesas. No hay que confundir, en la medida en que obedecen a lógicas profundamente distintas, esta presencia de las candidaturas en las operaciones de la mesa con la observación nacional o internacional de las elecciones a la que nos referiremos más adelante. El desarrollo de las operaciones electorales el día de la votación requiere que los locales cuenten con la protección suficiente para evitar que se produzcan desordenes destinados a hacer imposible la votación y para garantizar que el ejercicio del derecho se realiza en las condiciones democráticamente exigibles.

Para ello es muy frecuente que las normas electorales otorguen a los Presidentes de las Mesas carácter de autoridad pública, de manera que entre sus funciones se encuentran las de adoptar las decisiones necesarias sobre el orden público, dando las instrucciones precisas a quien, en cada local, esté desarrollando las funciones de policía electoral. En los países de democracia más consolidada estas funciones se encargan a las fuerzas y cuerpos de seguridad y el ejército. Sin embargo en los países en transición política esta opción es vista en ocasiones con profunda desconfianza por su identificación con el régimen anterior. Esta desconfianza puede llevar a realizar una muy costosa e irrazonable operación de nombramiento de una suerte de policía civil específica, bajo el mando del organismo electoral, que actúa el día de las elecciones. La experiencia ha demostrado, sin embargo, que es beneficioso corresponsabilizar al ejercito en la realización de esas operaciones; no sólo por su eficacia y bajo coste, sino sobre todo por la importancia que tiene para la estabilidad de un país atribuir, bajo mando de la autoridad electoral civil, estas misiones de cooperación y fortalecimiento de la democracia a un estamento militar históricamente contrario a ella, y el gran logro que conlleva para que realice su propia transición. Es también muy importante para la opinión pública en esos momentos de transición ver esa colaboración entre instituciones en el fortalecimiento de la democracia. Es pues este el camino a seguir y no la creación de una efímera, artificiosa y poco profesional policía electoral.