Diferentes Sistemas
En el derecho electoral comparado se presentan diferentes sistemas contenciosos electorales, los cuales pueden clasificarse según la inserción orgánica de la institución encargada, en primera o última instancia, del control de la regularidad sobre actos y procedimientos electorales. Para efectos de este trabajo consideramos más relevante la segunda opción.
En ese sentido, se han integrado sistemas de resolución de conflictos electorales con medios de impugnación estrictamente procesales o jurisdiccionales (sea que se promuevan, sea que se interpongan respecto de actos realizados durante la preparación y desarrollo de las elecciones para integrar el legislativo o, en su caso, las presidenciales, o bien, de manera concreta, respecto de sus resultados), a los que cabe agregar los sistemas que lo reservan a un órgano político (las cámaras legislativas, los presuntos legisladores o una parte mediante la revisión o examen de oficio de la legalidad de las credenciales que exhiban los elegidos, o bien mediante el juicio o resolución que recaiga ante cierta impugnación electoral), así como los que presentan un modelo alternativo de resolución de conflictos en materia electoral. Designación
En consecuencia, si se atiende a los diversos métodos y órganos previstos en los distintos ordenamientos jurídicos contemporáneos para resolver sobre las impugnaciones de carácter electoral, será posible distinguir entre los modelos político y el jurisdiccional, según la función respectiva se confía a una asamblea política o a un órgano jurisdiccional; a los mencionados debe adicionar el llamado sistema alternativo de resolución de conflictos electorales, adoptado normalmente en democracias emergentes y, a través del cual, intervienen organismos internacionales para la resolución de controversias relacionadas con la materia electoral.
Entre los sistemas contenciosos jurisdiccionales es posible distinguir según los medios de impugnación sean interpuestos ante la jurisdicción ordinaria (esto es, el propio poder judicial), una jurisdicción especializada en materia electoral, ya sea autónoma (los llamados tribunales o cortes electorales, predominantes en América Latina) ya sea parte del propio poder judicial y una jurisdicción constitucional, en el entendido de que la competencia en materia contencioso electoral asignada a jurisdicciones distintas a las del poder judicial principalmente ha pretendido salvaguardar la naturaleza jurisdiccional de la función de juzgar las elecciones sin exponer al referido judicial a los eventuales cuestionamientos y acechanzas político-partidistas.
En otros términos, por contencioso electoral jurisdiccional se entiende -en términos generales- aquellas controversias jurídicas que surgen con respecto a ciertos actos o resoluciones electorales y que son planteadas entre dos partes contrapuestas ante un juez o tribunal que, con el carácter de tercero y como órgano del Estado, decide dichas controversias de manera imperativa e imparcial.
Como se señaló, cada vez es más acentuada la tendencia a establecer medios de impugnación jurisdiccionales en los diversos regímenes electorales, pudiendo distinguirse según sean interpuestos ante la jurisdicción ordinaria (esto es, ante los jueces ordinarios, como en Canadá y Gran Bretaña); una rama especializada en materia electoral perteneciente al poder judicial (como en Argentina, Brasil, México, Paraguay y Venezuela); una jurisdicción especializada en materia electoral autónoma (los llamados tribunales o cortes electorales, predominantes en América Latina); o bien una jurisdicción constitucional (los tribunales o cortes constitucionales, como ocurre en Austria).
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