Parte del Poder Judicial
Los tribunales electorales que forman parte del poder judicial, son órganos jurisdiccionales especializados en la materia que, como el resto de los tribunales pertenecientes al poder judicial, respetan a cabalidad los principios fundamentales del debido proceso.
Su integración no implica forzosamente el sometimiento de su autonomía a un tribunal orgánicamente superior. Existe la posibilidad, como en el caso mexicano, de que las resoluciones de este órgano sean inatacables, a pesar de que exista una suprema corte. De esta manera, se respeta la no intromisión de los tribunales ordinarios en la materia electoral.
La inclusión en el poder judicial atiende, normalmente, a la pretensión de que los temas abordados sean analizados desde una perspectiva procesal mucho más fina en términos de principios universales fundamentales y que va más allá de la intención de imparcialidad que muestran los tribunales electorales autónomos, o de que se requiera de un órgano superior que revise la legalidad o constitucionalidad de sus resoluciones.
Especialmente, si se pretende que el sistema de medios de impugnación prevea la protección de la constitucionalidad en los actos y resoluciones electorales, más allá de la jurisdiccionalidad, es conveniente que, por la envergadura del tema, el tribunal se integre al poder judicial. Se podría afirmar que esta medida le daría mayor eficacia y confiabilidad a su desempeño.
En ese sentido, al erigirse un tribunal como parte del poder judicial, en tanto jurisdicción independiente, autónoma, imparcial, profesional y especializada, se constituye en la garantía última de la autenticidad, libertad y legalidad de las elecciones, contribuyendo a la integración democrática y legítima del poder público. Con ese motivo, existen dos grupos de garantías judiciales. Por una parte, las orgánicas, relacionadas con el propio tribunal y los juzgadores que lo conforman y, por la otra, las procesales, relativas básicamente a la jurisdicción y al proceso judicial electorales.
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