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Recuento a nivel distrital / nacional

En algunos sistemas el recuento es un componente ordinario del proceso de escrutinio. Esto sucede con sistemas electorales complejos como los preferenciales o paralelos. En otros sistemas el recuento constituye una vía para resolver disputas e impugnaciones.

Una vez que se completa el escrutinio y se han obtenido los resultados, es común que se permita que los partidos o candidatos soliciten un recuento. Se pueden recontar algunas o todas las papeletas para demostrar a todos los partidos que se obtuvo el resultado correcto.

Dependiendo de la tecnología que se use, podría ser factible recontar el voto electrónico, por ejemplo, volviendo a procesar los documentos originales.

Las solicitudes de recuento generalmente se deben presentar por escrito. Como los recuentos pueden ser costosos y durar mucho tiempo, se le puede dar la atribución al oficial electoral de decidir cuándo conceder un recuento.

Generalmente, solo se realizan recuentos cuando existe una mínima diferencia entre el partido y/o candidato ganador y el que perdió, o cuando existen dudas con respecto a la exactitud del escrutinio. En algunos países, los recuentos son automáticos cuando los resultados están dentro de cierto margen. En otros países, los recuentos son obligatorios siempre que se impugnen los resultados, independientemente del margen de diferencia.

Sí el resultado inicial es un empate, es aconsejable que, como regla general, se realice un recuento para determinar si se cometieron errores que, de corregirse, podrían romper el empate. De igual forma, la definición de lo que se puede entender como un resultado “cerrado” depende de las circunstancias locales y del margen estimado de error que tenga el primer conteo.

La cuestión más importante es asegurar que todos los partidos estén satisfechos con los resultados. Si la decisión de no realizar un recuento puede propiciar que uno o más partidos no acepten los resultados de la elección, entonces puede ser conveniente considerar la posibilidad de realizarlo.

El recuento puede ser total o parcial. Dependiendo de las circunstancias, se pueden seleccionar algunas categorías de los votos emitidos para realizar el recuento en lugar de realizar un recuento completo. También se puede escoger una muestra de votos al azar para realizar el recuento y tener una idea de la exactitud del escrutinio inicial.

También se puede realizar un recuento para verificar que todas las papeletas fueron separadas correctamente. Un recuento también puede implicar que se vuelva sobre uno o más pasos para dirigir el recuento como si se tratara del original.

Es importante que se conserven minuciosamente todos los registros de los recuentos que se realizaron. Serán necesarios para demostrar a todos los partidos que se han seguido los procedimientos apropiados y para cualquier impugnación que se presente en un nivel posterior.

Debe existir un tiempo límite para solicitar un recuento. En muchos casos solo se permiten los recuentos solicitados dentro de cierto plazo después de concluirse el escrutinio, por ejemplo, 24 o 48 horas.

En algunos casos, solo se puede solicitar el recuento antes de que se realice la declaración oficial de los resultados de la elección. Después de ese tiempo, el recurso sólo puede ser autorizado por un tribunal.

Si el oficial responsable no autoriza el recuento, es importante que los partidos o candidatos puedan apelar dicha decisión ante una autoridad superior. Esa autoridad puede ser un oficial electoral de mayor jerarquía ola instancia directiva del organismo electoral.

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