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Elecciones en Etiopía

Etiopía se localiza en el cuerno de África (África del este); cuenta con un sistema electoral de mayoría simple, en donde los miembros del Parlamento resultan elegidos cuando obtienen la mayor parte de los votos emitidos en un distrito unipersonal.

La Constitución señala que el sistema parlamentario etíope es bicameral; integrado por la Cámara de los Representantes del Pueblo (CRP)  y por la Cámara de los Representantes de la Federación (CRF). Los miembros de la  CRP son elegidos  para un periodo de cinco años, sobre la base del sufragio universal a través de elecciones directas en donde los electores emiten un voto secreto. De entre los miembros de esta Cámara se elige al Primer Ministro.

La Cámara Alta (CRF) está compuesta por los representantes de "las naciones, nacionalidades y pueblos". Cada nación, nacionalidad y pueblo, están representados por lo menos por un miembro, pero tienen derecho a otro representante por cada millón que tenga su población.

Los miembros de la CRF son escogidos por los respectivos Consejos Regionales. La Constitución prevé  que los Consejos Regionales organicen elecciones directas para elegir a los miembros de la Cámara Alta. No obstante, esta opción nunca se ha practicado y no se tienen disposiciones legales a nivel regional para realizar elecciones directas para elegir a los representantes de la Federación.

Las dos cámaras a nivel federal se encargan de elegir al Presidente de la Federación, que es también el jefe del Estado etíope. Las atribuciones del Presidente son básicamente formales y sirve durante un período de seis años.

Las elecciones para elegir a los Consejos Regionales de las nueve regiones también se basan en un sistema de mayoría.. El Consejo Nacional Electoral de Etiopía (CNEE) se encarga de todas las elecciones gubernamentales.

 

Instalación de las mesas de votación

La legislación dispone que las mesas de votación se establezcan en lugares seguros. Las mesas de votación se pueden establecer en oficinas y en salones para asambleas pertenecientes a asociaciones ciudadanas, asociaciones campesinas o cooperativas. Por otro lado, no se pueden instalar en campamentos militares, estaciones policíacas, lugares de culto religioso, hospitales, lugares en donde se venden bebidas alcohólicas, edificios pertenecientes a organizaciones políticas y lugares habitacionales.

Es importante que al momento de decidir sobre el diseño de las mesas de votación, se considere un espacio para colocar los compartimientos en donde los electores puedan votar en secreto sin que alguien los vea. Por motivos de seguridad, las urnas deberían colocarse en donde puedan ser vigiladas. Siete días antes de la votación todas las mesas de votación deben tener las urnas, listas de electores, papeletas, tinta y almohadillas, sellos para las urnas, tinta indeleble, cajas para almacenar las papeletas que no se marquen correctamente y formatos para elaborar los reportes necesarios.

 

Observadores en las mesas de votación

La legislación electoral de Etiopía autoriza que cada mesa de votación cuente con cinco observadores. Los observadores tienen que ser independientes, sin afiliación a partidos políticos y deben vivir en el área en donde se sitúa la mesa de votación que supervisarán. Su papel consiste en observar las elecciones y reportar a la persona a cargo de la mesa de votación, cualquier irregularidad que detecten en los procedimientos. En Etiopía los presidentes de las mesas de votación se conocen como oficial en jefe.

También existen disposiciones que permiten la presencia de representantes de los candidatos en cada mesa de votación.

 

Mesas de votación

Cada mesa de votación está compuesta por tres oficiales y un oficial en jefe (el presidente de la mesa). El oficial en jefe es responsable de todas las actividades que se realicen el día de la votación en su mesa. Cuentan con la ayuda del personal que conduce el proceso de votación. El oficial en jefe también tiene la responsabilidad de garantizar la seguridad dentro de los recintos de votación. Ninguna persona que porte armas, que este en estado de ebriedad o que perturbe la paz, está autorizada para ubicarse dentro de un radio de 500 metros alrededor de las mesas de votación. El oficial que preside la mesa está facultado para determinar si se necesita el apoyo de la policía para garantizar la seguridad de los electores.

Los medios de comunicación están autorizados para enviar representantes a las mesas de votación, siempre que muestren sus credenciales y que no interfieran en el proceso de votación.

El oficial en jefe debe organizar la mesa de votación de forma que pueda dar cabida a:

  • Asientos para los representantes de los candidatos;
  • Asientos para los observadores;
  • Asientos para los oficiales;
  • Un lugar para entregar las papeletas de votación
  • Un lugar para aplicar la marca de tinta a los votantes;
  • Un compartimiento/mampara para votar en secreto;
  • Un lugar para la urna;
  • Un lugar en la entrada de la mesa para dar información a los electores y observadores sobre los procesos de la votación.

 

Todas las mesas de votación deben estar señaladas de forma clara y cada etapa del proceso de votación debe identificarse mediante letreros o etiquetas. La mesa de votación también debe contener carteles con información sobre los símbolos de los candidatos, así como imágenes sobre el proceso para votar. Es importante que se consideren las particularidades que prevalecen en cada mesa de votación. El oficial que preside la mesa está encargado de localizar un lugar seguro para colocar el material electoral, que esté libre de humedad, de plagas y roedores.

El oficial en jefe debe impartir una sesión completa sobre los procesos para votar, incluyendo todas las tareas y funciones que se deben desempeñar durante la elección. Todos los oficiales que  estarán presentes en la mesa de votación deben  acudir a esta sesión informativa.

La votación comienza a las 6:00 hrs. y finaliza a las 18:00hrs.

 

Antes del inicio de la votación

El oficial en jefe debe abrir  la bolsa sellada que envió la oficina del distrito electoral y contar los documentos y material electoral en su interior, para comprobar que la cantidad y variedad concuerde con la lista de verificación. Los observadores y representantes de los candidatos deben registrar el número que tiene la etiqueta de la urna y de los candados. La bolsa debe abrirse en presencia de los observadores y representantes.

Después, el mismo oficial debe separar las papeletas en pilas según el tipo de elección y firmar el reverso de cada una. Enseguida, procede a revisar que la cantidad de papeletas equivalga al número de electores registrados y las coloca a la vista de los observadores. Las papeletas que sobren se colocan aparte para conservarlas como reserva.

Además, la urna se revisa y sella ante los observadores y representantes.

 

El proceso de votación

Antes de que los electores ingresen al recinto  de votación, el oficial en jefe les debe impartir una breve sesión informativa sobre el proceso. Debe esperar a que se reúna un grupo de electores para impartir varias sesiones a lo largo del día. La sesión incluye una explicación sobre las papeletas y los candidatos que compiten en las elecciones, pero sin que se muestren contrarios o a favor de alguno. También se debe incluir información sobre la forma correcta para marcar las papeletas y dar un ejemplo de lo que constituye un voto inválido. a papeleta estropeada.

Después que los electores reciben la información, pueden ingresar al recinto y mostrar  su credencial para votar. Esta credencial se les expide al momento de su registro y los identifica como personas elegibles para votar. La credencial se tiene que + revisar para determinar si los electores se encuentran en la mesa de votación correcta y para identificar la lista en donde están incluidos. Tanto la credencial para votar como el documento de identidad, se deben contrastar con el registro de la persona en la lista de electores.

Una vez que se verificó la lista de electores y se revisaron los dedos del elector en busca de marcas de tinta, se procede a destruir la credencial para votar y se les regresa su documento de identidad.

El elector está obligado a firmar, o en caso de que sea analfabeto, a colocar una marca de su pulgar en la columna de la lista de electores diseñada para este efecto.

Se marca  con tinta el pulgar de la mano izquierda de los electores para evitar que voten más de una vez.

Después, se entregan las papeletas y se conduce al elector hacia un compartimiento. Dentro del compartimiento el elector debe marcar su preferencia con una "X"; si es analfabeto, debe colocar una marca de su pulgar junto a la opción de su preferencia.

Al finalizar la marcación, el votante debe doblar la papeleta, introducirla en la urna y abandonar la mesa de votación.

Los electores invidentes o discapacitados pueden hacerse acompañar de una persona de su confianza para que les ayude a emitir su voto.

Si algún elector estropea su papeleta involuntariamente, puede regresarla y solicitar una nueva. El oficial electoral debe escribir en la papeleta estropeada la leyenda: "estropeada y regresada", para colocarla dentro de una caja especial.

Las personas sin autorización para votar son aquellas que:

  • Carecen de credencial para votar y cuyo nombre no aparece en la lista de electores;
  • No permiten que su pulgar sea marcado con tinta, y
  • Presentan un pulgar marcado con tinta.

 

Al cierre de la votación

A las 18:00 hrs. se debe cerrar la puerta de acceso a la mesa de votación. Las personas que se encuentren formadas a la hora del cierre, están autorizadas para votar siempre y cuando cumplan con todos los requisitos legales para hacerlo.

Se deben colocar en la puerta de acceso a la mesa de votación para garantizar que ninguna otra persona intente ingresar.

Después de que el último elector emita su voto, se deben sellar las urnas ante la presencia de todos los observadores y representantes. A su vez, todos los oficiales, observadores y representantes deben anotar el número que aparece en la etiqueta del candadado para la urna.

 

El comité para resolución de quejas

En cada oficina electoral y mesa de votación se establece un comité para resolución de quejas. Su papel consiste en tomar decisiones administrativas sobre las quejas e impugnaciones que se emitan sobre el proceso electoral.

El comité para resolución de quejas que se ubica en las mesas de votación, está presidido por el oficial en jefe y por dos observadores de la mesa. Todas las decisiones deben tomarse por mayoría.

Las quejas ante el comité pueden realizarse por:

  • Personas a las que se les negó el registro;
  • Personas que solicitan la cancelación de su registro, y
  • Personas a las que se les impide votar.

 

Las quejas pueden presentarse de forma oral o escrita. Las quejas por escrito deben realizarse con tres copias y suministrar toda la información sobre el motivo de la queja, incluyendo:

  • El nombre del comité al que se presentó la queja;
  • La fecha en que se realiza;
  • El nombre completo y la dirección del quejoso;
  • Los hechos que generaron la queja y la solución que se solicita;
  • Una lista sobre las evidencias y documentos que la respalden;
  • Cuando se tengan testigos, una lista de ellos.

 

Se requiere que el quejoso presente a sus testigos.

Las quejas orales son registradas por el comité para resolución de quejas. Cuando el quejoso sea analfabeto, se le debe leer en voz alta el registro sobre su queja en presencia del comité y si el quejoso lo autoriza, tendrá que firmar el documento o colocar una marca de su pulgar.

El comité examina cada queja y toma una decisión que informa al quejoso. La decisión que toma el comité debe imprimirse por triplicado; una para el quejoso, otra para el partido u organismo que ejecute la decisión y la tercera para efectos de registro.

La persona que se queje de que se le negó su derecho a votar, tiene cinco horas para presentar su queja ante el comité, de lo contrario pierde su derecho. A su vez, el comité tiene cinco horas para responder a la queja y si no lo hace dentro de ese tiempo, se asume que la persona tiene derecho a votar y puede proceder a hacerlo.

Las apelaciones sobre las decisiones de los comités se pueden realizar ante el Comité de Apelación y las de mayor alcance ante las cortes.

 

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