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Registro de Electores

España España

VR001

Edad para votar


Pregunta¿Cuál es la edad mínima para votar en las elecciones nacionales?
Answer: c. 18
Respuestas
Fuente Constitution: "Constitución Española", arts. 12, 68-70: http://aceproject.org/ero-en/regions/europe/ES/espana-constitucion-espanola-2011-2016/ ; Electoral Law: “Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General” art. 2: http://aceproject.org/ero-en/regions/europe/ES/espana-ley-organica-5-1985-de-19-de-junio-del-1/
Verificado 2025/04/02
VR002


PreguntaAparte de la edad , ¿qué otros requisitos se necesitan para votar en elecciones nacionales?
Respuestas a. Ciudadanía
Respuestas Para el ejercicio del voto es indispensable la inscripción en el censo electoral vigente. El censo electoral está compuesto por el censo de los electores residentes en España y por el censo de los electores residentes-ausentes que viven en el extranjero. Ningún elector podrá figurar inscrito simultáneamente en ambos censos.
Fuente Electoral Law: “Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General”, arts. 2, 31 & 176: http://aceproject.org/ero-en/regions/europe/ES/espana-ley-organica-5-1985-de-19-de-junio-del-1/
Verificado 2025/04/02
VR004

Organismo responsable del registro electoral


Pregunta¿Cuál es la autoridad responsable del registro de votantes para las elecciones nacionales?
Answer: d. Organismo electoral (especifique)
Respuestas La Oficina del Censo Electoral, adscrita al Instituto Nacional de Estadísticas, tiene la responsabilidad de integrar el registro electoral bajo la supervisión de la Junta Electoral Central. La Oficina del Censo Electoral tiene Delegaciones Provinciales. Además, los Ayuntamientos y Consulados actúan como colaboradores de la Oficina del Censo Electoral en las tareas censales.
Fuente Electoral Law: “Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General”, arts. 29, 30 & 35: http://aceproject.org/ero-en/regions/europe/ES/espana-ley-organica-5-1985-de-19-de-junio-del-1/
Verificado 2025/04/02
VR008

Registro electoral obligatorio


Pregunta¿Es obligatorio constar en el registro electoral?
Answer: a.
Respuestas Para el ejercicio del voto es indispensable la inscripción en el censo electoral vigente. El censo electoral está compuesto por el censo de los electores residentes en España y por el censo de los electores residentes-ausentes que viven en el extranjero. Ningún elector podrá figurar inscrito simultáneamente en ambos censos.
Fuente Electoral Law: “Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General”, arts. 2.2 31 & 32.1: http://aceproject.org/ero-en/regions/europe/ES/espana-ley-organica-5-1985-de-19-de-junio-del-1/
Verificado 2025/04/02
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