Facilitators' Answers —
Cambiar a contenido.
|
Saltar a navegación
Buscar en el sitio
Búsqueda Avanzada…
Inicio
Enciclopedia
Datos Comparados
Materiales Electorales
Consejos electorales
Regiones y Países
Sobre ACE
Herramientas Personales
Entrar
Red de Profesionales
Usted está aquí:
Inicio
→
Support and Advice
→
Archive
→
Questions
→
Facilitators' Answers
Ingreso (Red de profesionales)
Español
Enciclopedia
Administración electoral
Asistencia electoral efectiva
Costos del registro y las elecciones
Delimitación de distritos
Democracia directa
Educación electoral
Género y elecciones
Elecciones y Discapacidades
Elecciones y Medios de comunicación
Elecciones y seguridad
Elecciones y tecnología
Elecciones y VIH/SIDA
Escrutinio de votos
Integridad electoral
Leyes electorales: una perspectiva macroscópica
Logística electoral
Marco jurídico
Partidos y candidatos
Registro de electores
Sistemas electorales
Voto electrónico
Voto en el extranjero
Países
Recursos
Enciclopedia
Materiales electorales
Datos comparados
Calendario electoral
Capacitación electoral - BRIDGE
Últimas actualizaciones
Consejo de los expertos
Pregunta a la red de profesionales
Explora las respuestas consolidadas
Encuentra un experto
Acerca de…
Acerca de ACE
Socios de ACE
Red de profesionales
Preguntas frecuentes
Info
Acciones de Documento
Partidos y Candidatos
República Dominicana
PC001
Requisitos de registro para los partidos
Pregunta
¿Cuáles son los requisitos de registro para que un partido político participe en las elecciones nacionales (Cámara Baja)?
Respuestas
f
.
Otros
Respuestas
La nominación de los candidatos a cargos electivos que hayan de ser propuestos por un partido político deberá ser hecha por el voto afirmativo de la mayoría de los concurrentes a las elecciones primarias, convenciones o mecanismos de selección interna, que conforme con sus estatutos convoquen para tales fines las autoridades correspondientes de conformidad con la ley. Las nominaciones y propuestas de candidaturas se regirán por el principio de equidad de género (no menos de 40% ni más de 60% de hombres y mujeres) en la propuesta nacional. Las propuestas de candidatos formulados por los partidos, agrupaciones y movimientos políticos serán presentadas por escrito al Secretario General de la JCE.
Fuente
Ley Electoral “Ley Orgánica de Régimen Electoral No. 15-19 art. 133-146: http://aceproject.org/ero-en/regions/americas/DO/republica-dominicana-ley-organica-de-regimen/ (2019)
Verificado
2020/02/05
PC003
Requisitos de registro para candidatos (Cámara 1)
Pregunta
¿Cuáles son los requisitos legales para ser candidato en las elecciones legislativas (Cámara Baja)?
Respuestas
a
.
Edad
b
.
Ciudadanía
c
.
País de nacimiento
d
.
Residencia
j
.
Otros
Respuestas
Los candidatos a las elecciones legislativas deben ser ciudadanos dominicanos por nacimiento. Los ciudadanos naturalizados también pueden postularse para elecciones legislativas (ambas cámaras) siempre que tengan la ciudadanía dominicana durante al menos 10 años y hayan residido en su circunscripción electoral al menos 5 años antes de las elecciones. Además, los candidatos deben tener al menos 25 años y estar en plena posesión de sus derechos civiles y políticos. Los candidatos que se postulen para la elección de una circunscripción deben haber nacido o residido en esa circunscripción durante al menos 5 años consecutivos antes de la elección y deben continuar residiendo allí durante el período de su cargo electo.
Fuente
Constitución: Constitución de la República Dominicana (2015) art. 79 y 82: http://aceproject.org/ero-en/regions/americas/DO/republica-dominicana-constitucion-politica-2015/ (2020)
Verificado
2020/02/05
PC008
Candidatos independientes
Pregunta
¿Pueden competir en las elecciones presidenciales o legislativas candidatos que no estén afiliados a un partido político (independientes)?
Respuestas
e
.
Tanto en elecciones presidenciales como legislativas
Respuestas
Podrán ser propuestas candidaturas independientes de carácter nacional, provincial o municipal, que surjan a través de agrupaciones políticas en cada elección. Al efecto, las agrupaciones que se propongan sustentarlas deberán declararlo previamente a la Junta Central Electoral, cuando menos setenta y cinco (75) días antes de cada elección. Para sustentar candidaturas independientes, provinciales, municipales y en el Distrito Nacional, las agrupaciones políticas deberán estar constituidas de conformidad con la Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos.
Fuente
Ley Electoral “Ley Orgánica de Régimen Electoral No. 15-19 art. 147: http://aceproject.org/ero-en/regions/americas/DO/republica-dominicana-ley-organica-de-regimen/ (2019)
Verificado
2020/02/05
PC012
Financiamiento público de partidos
Pregunta
¿Reciben los partidos políticos registrados financiamiento público directo/indirecto?
Respuestas
b
.
Directo
c
.
Indirecto
Respuestas
Son derechos de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos: acceder, en el marco de la ley, al financiamiento público para la realización de sus actividades. Los partidos, agrupaciones y movimientos políticos podrán recibir aportes para el financiamiento de sus actividades, procedentes de personas naturales, presentando una nómina de contribuyentes para los fines de comunicación en una página Web conforme a lo que establece la Ley No.200-04, de Libre Acceso a la Información. Las contribuciones individuales hechas por particulares a los partidos, agrupaciones y movimientos políticos no podrán ser superiores al uno por ciento (1%) del monto máximo correspondiente al partido que reciba mayor asignación de fondos públicos. Las contribuciones realizadas por internet y las redes sociales serán incluidas en la nómina de contribuyentes y siempre estarán identificadas en su origen. Se considerarán como parte de los ingresos del presupuesto de gastos de campaña electoral, todos aquellos aportes que reciban los partidos, agrupaciones, movimientos y candidatos, en calidad de donaciones, cesiones y préstamos, los cuales serán cuantificados para establecer el monto total de los ingresos percibidos para la realización de la campaña electoral.
Fuente
Ley núm. 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos G.O. No. 10917, art. 23 (5), 63 http://aceproject.org/ero-en/regions/americas/DO/republica-dominicana-ley-33-18-de-partidos/ (2018) Ley Electoral “Ley Orgánica de Régimen Electoral No. 15-19 art. 203 (párrafo): http://aceproject.org/ero-en/regions/americas/DO/republica-dominicana-ley-organica-de-regimen/ (2019)
Verificado
2020/02/05
PC015
Base del financiamiento público
Pregunta
¿Cuál es la base del financiamiento público?
Respuestas
a
.
Igualitario, independientemente del tamaño del partido y su desempeño electoral previo
b
.
Basado en los resultados de las elecciones previas
Respuestas
La distribución de la contribución económica del Estado a los partidos políticos, agrupaciones y movimientos políticos, se hará conforme al siguiente criterio: -80% distribuido en partes iguales entre los partidos que hayan alcanzado más del 5% de los votos válidos emitidos en la última elección. -12% distribuido entre todos los partidos que hayan alcanzado más de 1% y menos del 5% de los votos válidos emitidos en la última elección. -8% distribuido entre los partidos que hayan alcanzado entre 0.01% y 1% de los votos válidos en la última elección. Los recursos del Estado que reciban los partidos, agrupaciones y movimientos políticos serán invertidos un 40% para apoyar las candidaturas a puestos de elección popular de manera proporcional en todo el territorio nacional.
Fuente
Ley núm. 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos G.O. No. 10917, art. 61 y 62 (3): http://aceproject.org/ero-en/regions/americas/DO/republica-dominicana-ley-33-18-de-partidos/ (2018)
Verificado
2020/02/05
PC017
Financiamiento privado de partidos
Pregunta
¿Están facultados los partidos políticos registrados para obtener financiamiento privado?
Answer:
a
.
Sí
Respuestas
Sólo se considerarán los donativos o contribuciones provenientes de las personas naturales y jurídicas nacionales privadas, quedando prohibida la ayuda de grupos económicos, de gobiernos e instituciones extranjeras. Las contribuciones individuales hechas por particulares con el propósito de aportar a los precandidatos a los cargos de elección popular no podrán ser superiores al uno por ciento (1%) de los topes establecidos en el artículo 204 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral 15-19.
Fuente
Ley núm. 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos G.O. No. 10917, art. 63: http://aceproject.org/ero-en/regions/americas/DO/republica-dominicana-ley-33-18-de-partidos/ (2018) Ley Electoral “Ley Orgánica de Régimen Electoral No. 15-19 art. 204 (párrafo II): http://aceproject.org/ero-en/regions/americas/DO/republica-dominicana-ley-organica-de-regimen/ (2019)
Verificado
2020/02/05
.
aqui
Contacto
Política de privacidad
Términos de Uso
Accesibilidad
Mapa del Sitio
Copyright y Descargo de responsabilidad
©
1998-2026 ACE project