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Partidos y Candidatos
Ecuador
PC001
Requisitos de registro para los partidos
Pregunta
¿Cuáles son los requisitos de registro para que un partido político participe en las elecciones nacionales (Cámara Baja)?
Respuestas
a
.
Número de firmas (especifique la cantidad)
c
.
Distribución regional (cobertura)
f
.
Otros
Respuestas
Se entregará una solicitud de inscripción ante el Registro Nacional Permanente de organizaciones políticas, junto al acta de fundación, una declaración de principios ideológicos, el plan de gobierno, los signos distintivos (símbolos, siglas y emblemas), la normativa interna, el registro de afiliados permanentes con al menos el 1.5% del total del Padrón Electoral y demostrar una estructura partidaria en la mitad de las provincias del país (entre las que deben estar dos de las tres con mayor número de habitantes).
Fuente
Constitution: “Constitución de la República del Ecuador”, art. 109: https://aceproject.org/ero-en/regions/americas/EC/ecuador-constitucion-2020/ ; Electoral Law: “Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia”, art. 313–321: https://aceproject.org/ero-en/regions/americas/EC/ecuador-codigo-democracia-2023/
Verificado
2025/03/13
PC003
Requisitos de registro para candidatos (Cámara 1)
Pregunta
¿Cuáles son los requisitos legales para ser candidato en las elecciones legislativas (Cámara Baja)?
Respuestas
a
.
Edad
b
.
Ciudadanía
d
.
Residencia
f
.
Registro electoral
j
.
Otros
Respuestas
Para ser asambleísta se requiere haber cumplido 18 años de edad al momento de la inscripción de la candidatura; estar en goce de los derechos políticos; haber nacido o vivido en la respectiva jurisdicción por lo menos durante dos años de forma ininterrumpida en los últimos cinco años y tener ciudadanía ecuatoriana; constar en el registro electoral de la jurisdicción a representar y haber sufragado ahí en el proceso electoral anterior. Además, deberán presentar una propuesta o plan de trabajo que incluya mecanismos periódicos y públicos de rendición de cuentas de su gestión.
Fuente
Constitution: “Constitución de la República del Ecuador”, art. 119: https://aceproject.org/ero-en/regions/americas/EC/ecuador-constitucion-2020/ ; Electoral Law: “Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia”, art. 95 (2), 97: https://aceproject.org/ero-en/regions/americas/EC/ecuador-codigo-democracia-2023/
Verificado
2025/03/13
PC008
Candidatos independientes
Pregunta
¿Pueden competir en las elecciones presidenciales o legislativas candidatos que no estén afiliados a un partido político (independientes)?
Respuestas
e
.
Tanto en elecciones presidenciales como legislativas
Respuestas
Los partidos, los movimientos políticos o las alianzas podrán presentar a simpatizantes o personas no afiliadas como candidatas de elección popular.
Fuente
Electoral Law: “Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia”, art. 94: https://aceproject.org/ero-en/regions/americas/EC/ecuador-codigo-democracia-2023/
Verificado
2025/03/13
PC012
Financiamiento público de partidos
Pregunta
¿Reciben los partidos políticos registrados financiamiento público directo/indirecto?
Respuestas
b
.
Directo
c
.
Indirecto
Respuestas
El financiamiento público comprenderá la campaña propagandística en prensa escrita, radio, televisión, vallas publicitarias y medios digitales (en los que no se incluye a las redes sociales), así como aportaciones económicas cuando las organizaciones políticas obtengan: el 4% de los votos válidos en dos elecciones pluripersonales consecutivas a nivel nacional; al menos 3 representantes ante la Asamblea Nacional; el 8% de alcaldías; o por lo menos un concejal en cada uno de, al menos, el 10% de los cantones del país.
Fuente
Constitution: “Constitución de la República del Ecuador”, art. 110: https://aceproject.org/ero-en/regions/americas/EC/ecuador-constitucion-2020/ ; Electoral Law: “Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia”, art. 202, 208, 215, 355, 358: https://aceproject.org/ero-en/regions/americas/EC/ecuador-codigo-democracia-2023/
Verificado
2025/03/13
PC015
Base del financiamiento público
Pregunta
¿Cuál es la base del financiamiento público?
Respuestas
a
.
Igualitario, independientemente del tamaño del partido y su desempeño electoral previo
b
.
Basado en los resultados de las elecciones previas
c
.
Basado en su representación parlamentaria actual
Respuestas
El financiamiento indirecto únicamente es aplicable a la difusión de propaganda electoral en prensa escrita, radio, televisión, vallas publicitarias y medios digitales (sin que en estos últimos se incluyan las redes sociales). Los recursos provenientes del Presupuesto General del Estado para el financiamiento no electoral serán distribuidos por el Consejo Nacional Electoral de la siguiente manera: el 50% en partes iguales a cada una de las organizaciones políticas; el 35% en forma proporcional al número de votos obtenidos por cada una en las últimas elecciones pluripersonales; y, el 15% para el Instituto de Investigación y Análisis Político Electoral.
Fuente
Electoral Law: “Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia”, art. 202, 203, 205, 355, 358: https://aceproject.org/ero-en/regions/americas/EC/ecuador-codigo-democracia-2023/
Verificado
2025/03/13
PC017
Financiamiento privado de partidos
Pregunta
¿Están facultados los partidos políticos registrados para obtener financiamiento privado?
Answer:
a
.
Sí
Respuestas
Las organizaciones políticas podrán recibir aportaciones de las siguientes fuentes: las cuotas de sus afiliados o las que los mismos candidatos aporten (sin exceder el 10% del monto máximo de gastos electorales); los donativos en dinero o en especie por personas de nacionalidad ecuatoriana o personas extranjeras residentes en el Ecuador (ambos casos sin exceder del 5% del monto máximo); y de los ingresos que los partidos obtengan por las rentas de sus bienes (sin superar el 50% del monto máximo).
Fuente
Constitution: “Constitución de la República del Ecuador”, art. 110: https://aceproject.org/ero-en/regions/americas/EC/ecuador-constitucion-2020/ ; Electoral Law: “Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia”, art. 215, 216, 219, 221, 220, 359, 360: https://aceproject.org/ero-en/regions/americas/EC/ecuador-codigo-democracia-2023/
Verificado
2025/03/13
.
aqui
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