Comparative Data —
Español
 

Entrar


¿Ha olvidado su contraseña?
 
Acciones de Documento

Sistemas Electorales

República Dominicana República Dominicana

ES001

Jefe de Estado


Pregunta¿Cómo se elige al Jefe de Estado?
Respuestas a. El Jefe de Estado es también el Jefe de Gobierno
c. Se elige de manera directa en elecciones generales (mayoría absoluta con segunda vuelta de ser necesario)
Respuestas El Poder Ejecutivo lo ejerce el Presidente o la Presidenta de la República, quien será elegido o elegida por cada cuatro años por voto directo. Podrá optar por un segundo periodo constitucional consecutivo y no postularse jamás al mismo cargo ni a la Vicepresidencia de la República. El sistema de mayoría absoluta es aplicable tan sólo a las elecciones de presidente y vicepresidente de la República.
Fuente Constitución: Constitución de la República Dominicana (2015) art. 122, 124, 128, 129, 209 (1): http://aceproject.org/ero-en/regions/americas/DO/republica-dominicana-constitucion-politica-2015/ (2020) Ley Electoral “Ley Orgánica de Régimen Electoral No. 15-19, art. 265 http://aceproject.org/ero-en/regions/americas/DO/republica-dominicana-ley-organica-de-regimen/ (2019)
Verificado 2020/02/04
ES002

Jefe de Gobierno


Pregunta¿Cómo se elige al Jefe de Gobierno?
Answer: b. Elegido directamente por mayoría absoluta (en segunda vuelta de ser necesario)
Respuestas El Poder Ejecutivo es ejercido en nombre del pueblo por la Presidenta o el Presidente de la República, en su condición de jefe de Estado y de gobierno. El Presidente o la Presidenta de la República será elegido o elegida cada cuatro años por voto directo; podrá optar por un segundo período constitucional consecutivo y no podrá postularse jamás al mismo cargo ni a la Vicepresidencia de la República. El sistema de mayoría absoluta es aplicable tan sólo a las elecciones de presidente y vicepresidente de la República. Se entiende por mayoría absoluta, más de la mitad de los votos válidos emitidos en las elecciones. Si en la primera elección ninguna de las dos candidaturas alcanzare la mayoría absoluta, la Junta Central Electoral organizará una segunda elección, la cual será celebrada el último domingo del mes de junio siguiente a dicha elección. En la segunda elección participarán únicamente las dos candidaturas que obtuvieren mayor número de votos válidos en la primera elección.
Fuente Constitución: Constitución de la República Dominicana (2015) art. 122, 124, 128, 129, 209 (1): http://aceproject.org/ero-en/regions/americas/DO/republica-dominicana-constitucion-politica-2015/ (2020) Ley Electoral “Ley Orgánica de Régimen Electoral No. 15-19, art. 265 (1): http://aceproject.org/ero-en/regions/americas/DO/republica-dominicana-ley-organica-de-regimen/ (2019)
Verificado 2020/02/04
ES003

Presidente


Pregunta¿Cuenta el país con un presidente?
Answer: a.
Respuestas El presidente es electo por voto popular para un periodo de cuatro años. El Presidente actual de República Dominicana es Danilo Medina Sánchez, tras las elecciones presidenciales celebradas en el año 2012 y prolongado por cuatro años más, después de su reelección en el año 2016.
Fuente Constitución: Constitución de la República Dominicana (2015) art. 122 - 133: http://aceproject.org/ero-en/regions/americas/DO/republica-dominicana-constitucion-politica-2015/ (2020)
Verificado 2020/02/04
ES004

Número de cámaras


PreguntaLa legislatura nacional consiste de (una/dos cámaras)
Answer: b. Dos Cámaras
Respuestas La Cámara de Diputados y de Senadores.
Fuente Constitución: Constitución de la República Dominicana (2015) art. 76: http://aceproject.org/ero-en/regions/americas/DO/republica-dominicana-constitucion-politica-2015/ (2020)
Verificado 2020/02/04
ES005

Sistema Electoral (Cámara 1)


Pregunta¿Cuál es el sistema electoral para la Cámara Baja de la legislatura nacional?
Respuestas g. Listas de representación proporcional
Respuestas La elección de diputados se hará por sufragio universal directo. Para la asignación de escaños correspondientes a los representantes electos para la Cámara de Diputados, Concejos de Regidores y Juntas de Vocales, se utilizará el sistema establecido en la Ley No.157-13, sobre Voto Preferencial. En la determinación de los candidatos y candidatas que hayan de resultar escogidos como Diputados o Diputadas Nacionales por Acumulación de Votos, se seguirá conforme al siguiente procedimiento: Los partidos políticos presentarán ante la Junta Central Electoral una lista de cinco (5) candidatos que serán postulados por una demarcación nacional, en adición de aquella que contiene los candidatos y candidatas al Congreso Nacional por cada una de las provincias y circunscripciones establecidas por las leyes y las disposiciones especiales emanadas de la Junta Central Electoral. La base para asignar escaños es que el partido haya alcanzado al menos 1% de la votación.
Fuente Constitución: Constitución de la República Dominicana (2015) art. 77 y art. 81: http://aceproject.org/ero-en/regions/americas/DO/republica-dominicana-constitucion-politica-2015/ (2020) Ley Electoral “Ley Orgánica de Régimen Electoral No. 15-19, art. 267-270: http://aceproject.org/ero-en/regions/americas/DO/republica-dominicana-ley-organica-de-regimen/ (2019); Ley No. 136-11 que regula la votación desde el exterior, art. 9 - 12: http://aceproject.org/ero-en/regions/americas/DO/republica-dominicana-ley-no.-136-11-que-regula-el/ (2016)
Verificado 2020/02/04
.aqui