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Administración Electoral

República Dominicana República Dominicana

EM002

Organismo electoral responsable de


PreguntaEste organismo electoral tiene la responsabilidad de las elecciones a:
Respuestas a. Nivel nacional
c. Nivel local
Respuestas Las elecciones serán organizadas, dirigidas y supervisadas por la Junta Central Electoral. La Junta Central Electoral es un órgano autónomo con personalidad jurídica e independencia técnica, administrativa, presupuestaria y financiera, cuya finalidad principal será organizar y dirigir las asambleas electorales para la celebración de elecciones y de mecanismos de participación popular. La Junta Central Electoral es la máxima autoridad en materia de administración y organización de los procesos electorales. Tiene su asiento en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional o en la provincia Santo Domingo y su jurisdicción se extiende a todo el territorio nacional y en el exterior.
Fuente Constitución: Constitución de la República Dominicana (2015) art. 211 & 212: http://aceproject.org/ero-en/regions/americas/DO/republica-dominicana-constitucion-politica-2015/ (2020) Ley Electoral “Ley Orgánica de Régimen Electoral No. 15-19 art. 10: http://aceproject.org/ero-en/regions/americas/DO/republica-dominicana-ley-organica-de-regimen/ (2019)
Verificado 2020/02/05
EM004

Presupuesto del Organismo electoral determinado por


PreguntaEl presupuesto del organismo electoral nacional es determinado por:
Respuestas c. El legislativo
g. Otros
Respuestas Una de las atribuciones del Pleno de la Junta Central Electoral es el de elaborar y ejecutar su presupuesto anual, que no podrá ser menor del 1.5% del Presupuesto General de la Nación, el cual deberá ser incluido en el proyecto de Presupuesto y Ley de Gastos Públicos que el Poder Ejecutivo someta al Congreso Nacional, sin perjuicio de los gastos extraordinarios para ser aplicados a un proceso electoral.
Fuente Constitución: Constitución de la República Dominicana (2015) art. 233: http://aceproject.org/ero-en/regions/americas/DO/republica-dominicana-constitucion-politica-2015/ (2020) Ley Electoral “Ley Orgánica de Régimen Electoral No. 15-19 art. 18 (3): http://aceproject.org/ero-en/regions/americas/DO/republica-dominicana-ley-organica-de-regimen/ (2019)
Verificado 2020/02/05
EM005

Gastos del organismo electoral controlados por


PreguntaLos gastos del organismo electoral nacional son controlados por:
Respuestas e. Otra instancia dentro del gobierno nacional
Respuestas El control y fiscalización sobre el patrimonio, los ingresos, gastos y uso de los fondos públicos se llevará a cabo por el Congreso Nacional, la Cámara de Cuentas, la Contraloría General de la República, en el marco de sus respectivas competencias, y por la sociedad a través de los mecanismos establecidos en las leyes.
Fuente Constitución: Constitución de la República Dominicana (2015) art. 246: http://aceproject.org/ero-en/regions/americas/DO/republica-dominicana-constitucion-politica-2015/ (2020)
Verificado 2020/02/05
EM006

Mandato de los miembros del organismo electoral


PreguntaEl mandato de los miembros del organismo electoral nacional es:
Answer: b. Para un periodo de especifico de años
Respuestas La Junta Central Electoral estará integrada por un presidente y cuatro (4) miembros, y sus suplentes, elegidos por un período de cuatro (4) años por el Senado de la República, con el voto de las dos terceras partes de los senadores presentes.
Fuente Constitución: Constitución de la República Dominicana (2015) art. 212(1): http://aceproject.org/ero-en/regions/americas/DO/republica-dominicana-constitucion-politica-2015/ (2020) Ley Electoral “Ley Orgánica de Régimen Electoral No. 15-19 art. 11: http://aceproject.org/ero-en/regions/americas/DO/republica-dominicana-ley-organica-de-regimen/ (2019)
Verificado 2020/02/05
EM012

Modelo de administración electoral


Pregunta¿Cuál es el modelo de administración electoral?
Answer: b. Independiente
Respuestas La Junta Central Electoral es la máxima autoridad en materia de administración y organización de los procesos electorales. Es un órgano autónomo, con independencia técnica, administrativa, presupuestaria y financiera.
Fuente Constitución: Constitución de la República Dominicana (2015) art. 212: http://aceproject.org/ero-en/regions/americas/DO/republica-dominicana-constitucion-politica-2015/ (2020) Ley Electoral “Ley Orgánica de Régimen Electoral No. 15-19 art. 9 y 10: http://aceproject.org/ero-en/regions/americas/DO/republica-dominicana-ley-organica-de-regimen/ (2019)
Verificado 2020/02/05
EM013

Número de miembros del Organismo electoral


PreguntaEl Organismo electoral está integrado por:
Answer: a. 1 - 10 miembros (especifique)
Respuestas La Junta Central Electoral estará integrada por un presidente y cuatro (4) miembros, y sus suplentes.
Fuente Constitución: Constitución de la República Dominicana (2015) art. 212(1): http://aceproject.org/ero-en/regions/americas/DO/republica-dominicana-constitucion-politica-2015/ (2020) Ley Electoral “Ley Orgánica de Régimen Electoral No. 15-19 art. 11: http://aceproject.org/ero-en/regions/americas/DO/republica-dominicana-ley-organica-de-regimen/ (2019)
Verificado 2020/02/05
EM014

Membresía basada en


PreguntaLos miembros/comisionados son seleccionados de acuerdo a:
Answer: b. Conocimiento
Respuestas Para ser miembro titular o suplente de la Junta Central Electoral se requiere: ser dominicano de origen o nacionalidad; tener 30 o más de 35 años; estar en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos; ser licenciado o doctor en derecho, con 12 años mínimo de ejercicio; y, residir en la ciudad de Santo Domingo.
Fuente Ley Electoral “Ley Orgánica de Régimen Electoral No. 15-19 art. 12 y 13: http://aceproject.org/ero-en/regions/americas/DO/republica-dominicana-ley-organica-de-regimen/ (2019)
Verificado 2020/02/05
EM015

Selección de los miembros del OE


PreguntaLos miembros/comisionados son seleccionados por:
Respuestas e. Legislativo
Respuestas La Junta Central Electoral estará integrada por un presidente y cuatro (4) miembros, y sus suplentes, elegidos por un período de cuatro (4) años por el Senado de la República, con el voto de las dos terceras partes de los senadores presentes.
Fuente Constitución: Constitución de la República Dominicana (2015) art. 212(1): http://aceproject.org/ero-en/regions/americas/DO/republica-dominicana-constitucion-politica-2015/ (2020) Ley Electoral “Ley Orgánica de Régimen Electoral No. 15-19 art. 11: http://aceproject.org/ero-en/regions/americas/DO/republica-dominicana-ley-organica-de-regimen/ (2019)
Verificado 2020/02/05
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