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Logística Electoral

República Dominicana República Dominicana

VO003

Los electores votan en


Pregunta¿Dónde pueden votar los electores?
Respuestas a. Sólo en una determinada mesa de la localidad donde se encuentran registrados para votar
Respuestas En los Colegios Electorales, los cuales son el conjunto de ciudadanos agrupados en función de su residencia por la JCE, con el propósito de ejercer el sufragio en las Asambleas Electorales y otros mecanismos de participación popular. La Junta Central Electoral creará, con no menos de treinta (30) días de anticipación los colegios electorales que juzgue necesarios para cada elección y determinarán los lugares donde deban situarse, haciéndolo de conocimiento público, además de señalar la demarcación territorial que haya de abarcar cada uno. Se deben ubicar en lugares que faciliten el acceso a los electores.
Fuente Ley Electoral “Ley Orgánica de Régimen Electoral No. 15-19 art. 56- 57 (II, V) : http://aceproject.org/ero-en/regions/americas/DO/republica-dominicana-ley-organica-de-regimen/ (2019)
Verificado 2020/02/05
VO004

Voto desde el exterior es permitido a


Pregunta¿Quién puede votar estando fuera del país?
Respuestas b. Los ciudadanos que residen fuera del país
Respuestas Todo dominicano residente en el extranjero tiene el derecho a ejercer el sufragio. Los dominicanos residentes en el extranjero, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos, podrán ejercer el derecho al sufragio para elegir presidente y vicepresidente de la República y a los representantes de la comunidad dominicana en el exterior, específicamente a diputados y diputadas. Se considera elector en el exterior al ciudadano y ciudadana dominicano, mayor de dieciocho años y aquel que, aunque no lo haya cumplido, sea o hubiere sido casado, que resida en el exterior. Los dominicanos que adquieran otra nacionalidad podrán ejercer el derecho al sufragio en elecciones dominicanas, siempre que cumplan con los requisitos que establece la Constitución y si el país del cual hubieren adoptado dicha nacionalidad no contemplase una prohibición expresa del ejercicio de este derecho dentro de su territorio.
Fuente Ley Electoral “Ley Orgánica de Régimen Electoral No. 15-19 art. 106-107: http://aceproject.org/ero-en/regions/americas/DO/republica-dominicana-ley-organica-de-regimen/ (2019) Ley No. 136-11 que regula la votación desde el exterior, art. 2: http://aceproject.org/ero-en/regions/americas/DO/republica-dominicana-ley-no.-136-11-que-regula-el/ (2016)
Verificado 2020/02/05
VO005

Lugares de voto desde el exterior


PreguntaSi el voto desde el exterior es permitido, ¿a dónde pueden acudir los votantes para hacerlo?
Respuestas a. Embajadas
b. Consulados
c. Mesas de votación especiales
Respuestas La Junta Central Electoral debe crear centros de registros en los países donde residan dominicanos, cuyo funcionamiento estará en coordinación con las respectivas oficinas de los órganos consulares o diplomáticos de la Secretaria de Relaciones Exteriores de la República Dominicana y conforme a las leyes de los Estados receptores. En cada una de las demarcaciones de votación existirá una Oficina de Coordinación de Logística Electoral en el Exterior (OCLEE), las cuales tendrán funciones similares a las atribuidas a las juntas electorales del país.
Fuente Ley Electoral “Ley Orgánica de Régimen Electoral No. 15-19 art. 117: http://aceproject.org/ero-en/regions/americas/DO/republica-dominicana-ley-organica-de-regimen/ (2019) Ley No. 136-11 que regula la votación desde el exterior, art. 13,16: http://aceproject.org/ero-en/regions/americas/DO/republica-dominicana-ley-no.-136-11-que-regula-el/ (2016)
Verificado 2020/02/05
VO011

Método de votación


Pregunta¿Cómo emiten su voto los electores?
Respuestas a. Marcando manualmente la papeleta
Respuestas El votante, ubicado en el lugar indicado, marcará en la o las boletas, previamente firmada(s) y sellada(s) por el presidente del colegio, el o los candidatos de su preferencia, según sea el caso, la doblará y la depositará en la urna correspondiente. En el caso de que se decida la utilización de boletas de tipo electrónico, la Junta Central Electoral reglamentará el procedimiento que se empleará en este sentido.
Fuente Ley Electoral “Ley Orgánica de Régimen Electoral No. 15-19 art. 225: http://aceproject.org/ero-en/regions/americas/DO/republica-dominicana-ley-organica-de-regimen/ (2019)
Verificado 2020/02/05
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