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Delimitación de Distritos

Panamá Panamá

BD001

Delimitación de circunscripciones


Pregunta¿Existen circunscripciones delimitadas específicamente para fines electorales?
Answer: a.
Respuestas Se les denomina circuitos electorales (uninominales y plurinominales). Para estos efectos, el territorio de las distintas provincias y comarcas se divide en circuitos electorales que toman como base la división político-administrativa.
Fuente Constitution: “Constitución Política de la República de Panamá”, art. 147 (1): http://aceproject.org/ero-en/regions/americas/PA/panama-constitucion-politica-de-la-republica-2004
Verificado 2024/12/05
BD003

Criterios para límites de distritos electorales


Pregunta¿Qué criterios se usan para establecer los límites de los distritos electorales?
Respuestas a. 'Equivalencia' de población
c. Compacidad de las circunscripciones
d. Correlación con los límites jurisdiccionales locales
e. Extensión geográfica de los distritos
f. Según comunidades culturales o de interés
g. Otros
Respuestas Los circuitos se conformarán en proporción al número de electores que aparezca en el último Padrón Electoral. Para la creación de los circuitos, se tomará en cuenta la división político-administrativa del país, la proximidad territorial, la concentración de la población, los lazos de vecindad, las vías de comunicación y los factores históricos y culturales, como criterios básicos para el agrupamiento de los electores en circuitos electorales.
Fuente Constitution: “Constitución Política de la República de Panamá”, art. 147 (1, 2, 4): http://aceproject.org/ero-en/regions/americas/PA/panama-constitucion-politica-de-la-republica-2004
Verificado 2024/12/05
BD005

Órgano responsable


PreguntaEl organismo responsable de establecer los límites de los distritos electorales es:
Respuestas a. Legislatura (1ra Cámara)
e. Organismo de Administración Electoral (OE)
Respuestas Los límites pueden modificarse por disposición de la Asamblea Legislativa, para lo cual el Tribunal Electoral le presenta un proyecto de ley producto de una consulta previa a los partidos legalmente reconocidos.
Fuente Constitution: “Constitución Política de la República de Panamá”, art. 147: http://aceproject.org/ero-en/regions/americas/PA/panama-constitucion-politica-de-la-republica-2004
Verificado 2024/12/05
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