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Media and Elections

República Dominicana República Dominicana

ME037

Los partidos políticos reciben tiempo de difusión gratuito basado en


Pregunta¿Qué criterio(s) se usa para distribuir los tiempos de transmisión o los espacios de publicidad gratuitos para los partidos políticos?
Respuestas a. Igualitarios, independientemente del tamaño y desempeño electoral previo de cada partido
Respuestas Todas las agrupaciones o partidos políticos disfrutarán de iguales posibilidades para la utilización libre de los medios de divulgación durante la campaña electoral. La JCE regulará la propaganda visual en los espacios públicos con anticipación al inicio de la campaña y procurará que todos los candidatos de los partidos o coaliciones se les concedan espacios gratuitos para promover su campaña electoral en los medios de masa electrónicos de radio y televisión propiedad del Estado. Dichos espacios deberán ser asignados conforme a los principios de igualdad y equidad.
Fuente Ley Electoral “Ley Orgánica de Régimen Electoral No. 15-19 art. 187 (3): http://aceproject.org/ero-en/regions/americas/DO/republica-dominicana-ley-organica-de-regimen/ (2019)
Verificado 2020/02/05
ME059

Existencia de debates televisados


Pregunta¿Suelen celebrarse debates televisados entre candidatos o representantes de los partidos políticos?
Respuestas a. Si, en elecciones presidenciales
Respuestas La Junta Central Electoral promoverá la realización de debates sobre los programas y plataformas que presenten los partidos o alianzas de partidos en un proceso electoral. En el 2016, el país presenció el primer debate presidencial realizado en el país, organizado y coordinado por Asociación Nacional de Jóvenes Empresarios en los que todos los candidatos presidenciales asistieron menos el presidente Danilo Medina que en aquel entonces presentaba su reelección para un segundo mandato. Previo a esto la Asociación ya había organizado debates congresuales y municipales en el 1998, 2002 y 2006. En el 2018, el diputado por el Partido Revolucionario moderno José Ignacio Paliza, presentó un anteproyecto de ley para establecer el debate electoral de carácter obligatorio para los candidatos presidenciales. El lunes 2 de diciembre del 2019, el Consejo de Desarrollo Económico y Social de Santo Domingo anunció a la prensa el lanzamiento de Santo Domingo debate; una plataforma que busca realizar debates congresuales y municipales previo a las elecciones. Aseguraron que la iniciativa presenta un concepto novedoso, dirigido por figuras nuevas de la comunicación.
Fuente Ley Electoral “Ley Orgánica de Régimen Electoral No. 15-19, art. 172 (Párrafo) http://aceproject.org/ero-en/regions/americas/DO/republica-dominicana-ley-organica-de-regimen/ (2019) https://elnuevodiario.com.do/esta-lista-la-republica-dominicana-para-debates-electorales/ https://acento.com.do/2019/actualidad/8751560-medios-de-comunicacion-firman-declaracion-en-apoyo-a-anje-para-debates-electorales-2020/
Verificado 2020/02/05
ME062

Período de prohibición de encuestas


Pregunta¿Cuál es el periodo, si es que existe, durante el que se prohíbe la difusión en medios de comunicación de los resultados de encuestas de opinión pre-electorales?
Answer: e. 8-9 días
Respuestas Durante los ocho (8) días anteriores al de la votación queda prohibida en absoluto la publicación y difusión de sondeos o encuestas electorales. Previo a este plazo se podrán publicar todas las encuestas realizadas, siempre cumpliendo con los estándares generalmente aceptados sobre la materia.
Fuente Ley Electoral “Ley Orgánica de Régimen Electoral No. 15-19, art. 201 http://aceproject.org/ero-en/regions/americas/DO/republica-dominicana-ley-organica-de-regimen/ (2019)
Verificado 2020/02/05
ME080

Máximo monto para pago de avisos publicitarios


Pregunta¿Existe un monto máximo permitido de gastos en avisos publicitarios durante el periodo de campaña para los partidos políticos?
Answer: b. No
Respuestas Las tarifas por los servicios de propaganda electoral serán las fijadas para la publicidad comercial ordinaria. Durante la campaña electoral, estas tarifas no podrán exceder el promedio de las cobradas por cada empresa durante los seis (6) meses anteriores a la apertura de la misma.
Fuente Ley Electoral “Ley Orgánica de Régimen Electoral No. 15-19, art. 191 http://aceproject.org/ero-en/regions/americas/DO/republica-dominicana-ley-organica-de-regimen/ (2019)
Verificado 2020/02/05
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