Au sujet du projet ACE —
Cambiar a contenido.
|
Saltar a navegación
Buscar en el sitio
Búsqueda Avanzada…
English
Español
Русский
العربية
नेपाली
Français
Inicio
Enciclopedia
Datos Comparados
Materiales Electorales
Consejos electorales
Regiones y Países
Sobre ACE
Herramientas Personales
Entrar
Red de Profesionales
Usted está aquí:
Inicio
→
Au sujet du projet ACE
Ingreso (Red de profesionales)
Español
Enciclopedia
Administración electoral
Asistencia electoral efectiva
Costos del registro y las elecciones
Delimitación de distritos
Democracia directa
Educación electoral
Género y elecciones
Elecciones y Discapacidades
Elecciones y Medios de comunicación
Elecciones y seguridad
Elecciones y tecnología
Elecciones y VIH/SIDA
Escrutinio de votos
Integridad electoral
Leyes electorales: una perspectiva macroscópica
Logística electoral
Marco jurídico
Partidos y candidatos
Registro de electores
Sistemas electorales
Voto electrónico
Voto en el extranjero
Países
Recursos
Enciclopedia
Materiales electorales
Datos comparados
Calendario electoral
Capacitación electoral - BRIDGE
Últimas actualizaciones
Consejo de los expertos
Pregunta a la red de profesionales
Explora las respuestas consolidadas
Encuentra un experto
Acerca de…
Acerca de ACE
Socios de ACE
Red de profesionales
Preguntas frecuentes
Info
Acciones de Documento
Marco Legal
España
LF001
Estatus normativo de la Legislación Electoral
Pregunta
¿Cuál es el estatus normativo de la legislación electoral que regula las elecciones nacionales?
Respuestas
a
.
Forma parte de la Constitución
b
.
Legislación separada
Respuestas
La Constitución hace mención de manera general de los principios guía. La legislación propiamente electoral es la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG) y la Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre regulación de las distintas modalidades de referéndum.
Fuente
Constitution: "Constitución Española", arts. 68-70: http://aceproject.org/ero-en/regions/europe/ES/espana-constitucion-espanola-2011-2016/; Electoral Law: “Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General”: http://aceproject.org/ero-en/regions/europe/ES/espana-ley-organica-5-1985-de-19-de-junio-del-1/; Referendum Law: "Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre regulación de las distintas modalidades de referéndum": http://aceproject.org/ero-en/regions/europe/ES/espana-ley-organica-2-1980-de-18-de-enero-sobre/
Verificado
2025/04/01
LF003
Cobertura de la Ley Electoral
Pregunta
La ley electoral nacional abarca:
Respuestas
a
.
Elecciones a nivel nacional
b
.
Elecciones regionales
c
.
Elecciones locales
d
.
Referendos
Respuestas
También regula las elecciones de los Diputados al Parlamento Europeo. En la propia Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre regulación de las distintas modalidades de referéndum, se especifica que también es aplicable de forma general en esa materia.
Fuente
Electoral Law: “Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General”, art. 1: http://aceproject.org/ero-en/regions/europe/ES/espana-ley-organica-5-1985-de-19-de-junio-del-1/; Referendum Law: "Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre regulación de las distintas modalidades de referéndum": http://aceproject.org/ero-en/regions/europe/ES/espana-ley-organica-2-1980-de-18-de-enero-sobre/
Verificado
2025/04/01
LF004
Voto obligatorio y voluntario
Pregunta
¿El voto a nivel nacional es voluntario u obligatorio?
Respuestas
a
.
El voto es voluntario
Respuestas
Nadie puede ser obligado o coaccionado bajo ningún pretexto en el ejercicio de su derecho de sufragio, ni a revelar su voto.
Fuente
Constitution: "Constitución Española", art. 23: http://aceproject.org/ero-en/regions/europe/ES/espana-constitucion-espanola-2011-2016/; Electoral Law: “Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General”, art. 5: http://aceproject.org/ero-en/regions/europe/ES/espana-ley-organica-5-1985-de-19-de-junio-del-1/
Verificado
2025/04/01
LF007
Organismos de resolución
Pregunta
¿Cuál es la autoridad responsable de resolver en primera instancia las controversias electorales?
Respuestas
a
.
Judicial
Respuestas
El recurso contencioso electoral se interpone ante la Junta Electoral correspondiente dentro de los tres días siguientes al acto de proclamación de electos y se formaliza en el mismo escrito, en el que se consignan los hechos, los fundamentos de Derecho y la petición que se deduzca. El Tribunal competente para la resolución de los recursos contencioso-electorales que se refieren a elecciones generales o al Parlamento Europeo es la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. En el supuesto de elecciones autonómicas o locales el Tribunal competente es la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la respectiva Comunidad Autónoma.
Fuente
Electoral Law: “Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General”, art. 112: http://aceproject.org/ero-en/regions/europe/ES/espana-ley-organica-5-1985-de-19-de-junio-del-1/
Verificado
2025/04/01
.
aqui
Contacto
Política de privacidad
Términos de Uso
Accesibilidad
Mapa del Sitio
Copyright y Descargo de responsabilidad
©
1998-2025 ACE project