Uso de las fuerzas armadas en el proceso electoral —
English
 

Respuestas de los profesionales
Back to Workspace

Uso de las fuerzas armadas en el proceso electoral

Uso de las fuerzas armadas en el proceso electoral

robles, February 03. 2011

Estimados profesionales,

Un usuario de la Red de conocimientos electorales ACE en inglés está haciendo una investigación sobre el posible uso de las fuerzas armadas en un país de África oriental y ha solicitado se publique una pregunta sobre dicho tema. Su interés gira en torno a dos puntos:

  1. Conocer si existen fuentes de información que detallen el uso de las fuerzas militares para ayudar en actividades logísticas, como el transporte y resguardo de materiales electorales a lo largo del proceso electoral;
  2. Conocer sobre normas y reglas establecidas en los países, particularmente en los de la región Latinoamericana, donde el uso de las fuerzas militares en los procesos electorales es cotidiano, pues el objetivo es contar con elementos que permitan integrar un marco legal apropiado para su contexto basado en las mejores prácticas posibles.
 

Muchas gracias por ayudarnos a dar respuesta a la duda de nuestros usuarios.

RESPUESTA CONSOLIDADA

 

Las definiciones sobre la administración y conducción del proceso electoral dependen, principalmente, del contexto político y socio–cultural de un país. La principal fuente de información para conocer las disposiciones y justificaciones del uso de las fuerzas armadas y policiacas durante el desarrollo del ciclo electoral son las leyes y reglamentos electorales, empezando por la Carta Magna de cada país.

 

Si bien en la mayoría de los países latinoamericanos existen disposiciones sobre el apoyo en cuestiones de seguridad, e incluso logístico, de parte de militares y policías, la historia y el acontecer de cada país definen la forma de intervención de los miembros de las fuerzas de seguridad de cada nación. Como atinadamente especifica Rafael Vargas Gonzáles, en el caso colombiano, el artículo 219 de la Constitución política de Colombia es muy preciso al estipular que “los miembros de la Fuerza Pública [las Fuerzas Militares y la Policía Nacional] no podrán ejercer la función del sufragio mientras permanezcan en servicio activo, ni intervenir en actividades o debates de partidos o movimientos políticos”, así como en el hecho de que les está prohibido el ser elegidos o formar parte de las mesas de votación y centros de escrutinio.  

 

Lo anterior es producto de la propia historia colombiana, misma que ha implicado el hacer frente a situaciones sui generis y a considerar que la disciplina militar y la estructura castrense podrían influenciar al subordinado a votar según el criterio de su comandante. Al mismo tiempo, hay quien considera que la vida cuartelaria no ofrece muchas oportunidades para ilustrarse sobre el acontecimiento político, de modo que si el sufragante carece de información, podría emitir su voto a ciegas o pedir consejo a sus superiores.

 

Ahora bien, Rafael Vargas nos brinda más elementos de discusión al comentar que las leyes colombianas, dados los múltiples factores de riesgo que rodean los procesos electorales en Colombia, se define la participación de la Fuerza Pública (militares y policías) para que otorgue apoyo logístico en el desarrollo de los comicios. Esta colaboración se presta básicamente mediante las siguientes actividades:

·         Elaboración de los mapas de riesgo electoral que permitan prevenir cualquier acción en contra del proceso.

·         Realizar labores de inteligencia y contrainteligencia con el fin de eliminar factores de riesgo contra el proceso electoral, e incluso capturar o poner en disposición de la autoridad competente a las personas que estuvieren cometiendo delitos contra el sufragio o alterando el orden público.

·         Participar en los comités de seguimiento electoral del orden nacional, departamental y local.

·         Garantizar la seguridad y vigilancia de las sedes de las Registradurías, centros de cómputo y comisiones escrutadoras.

·         Garantizar la seguridad dentro y fuera de las zonas electorales.

·         Garantizar el cumplimiento de las normas que se expidan que están relacionadas con la ley seca, las restricciones para portar de armas y demás disposiciones de orden público.

·         Apoyar en el traslado de los kits electorales hacia los puestos de votación, y los pliegos electorales desde estos lugares hasta las cabeceras municipales o centros de escrutinio.

·         Controlar que los electores, una vez que han sufragado, se retiren inmediatamente del puesto de votación.

·         Organizar el ingreso y salida de los electores y funcionarios.

·         Controlar que los ciudadanos ingresen al cubículo sólo para ejercer el derecho al voto.

·         Controlar el cumplimiento de las prohibiciones de propaganda política.

·         Otorgar seguridad y acompañamiento en el traslado de pliegos electorales.

·         Colaboración en la transmisión de resultados electorales.

 

Por su parte, Jaime Edgardo Juárez, de El Salvador, nos comenta que contrario al caso colombiano, y si bien no existe una norma específica en cuanto a la prohibición de las Fuerzas Armadas en el proceso electorales de ese país, la razón de que así sea tiene, eso sí, una motivación histórica. Y es que antes de la guerra civil, las fuerzas armadas participaban muy activamente en la organización y ejecución de los procesos electorales, lo que considera Jaime, contribuyó a que se diera lugar a una de las principales causas de la guerra civil de 12 años: los fraudes electorales.

 

Sin embargo, contrario a varios casos sudamericanos, las Fuerzas Armadas en El Salvador apoyan en las tareas estrictamente indispensables, siempre bajo la clara subordinación frente al aparato civil y jamás dentro de los recintos de votación, porque podrían generar intimidación sin proponérselo. Las tareas de apoyo de las Fuerzas Armada en este país, opina Jaime Edgardo Juárez, deben limitarse al transporte de materiales empaquetados y a la seguridad periférica de los recintos de votación. Asimismo, y con el objetivo de evitar conflictos, las Fuerzas Armadas no deben verse involucradas en aspectos esenciales del proceso electoral.

 

Ahora bien, en el caso argentino, y a pesar de su historia política de intervención militar, a los integrantes del cuerpo castrense se les permite votar y ayudar en el desarrollo del proceso electoral bajo ciertos lineamientos. Si bien cada provincia de la República Argentina, como bien puntualiza José M. Pérez Corti, tiene su propia legislación y reglamentos sobre el caso; las labores de las fuerzas de seguridad suelen girar en torno a las medidas de orden, vigilancia y custodia de los documentos, urnas y locales sujetos a su disposición o autoridad.

 

En España, por último, las Fuerzas Armadas no desempeñan ninguna tarea durante la jornada electoral, ni logística ni operativa. Como comentara Ana Cristina López, la Ley Orgánica 5/1985 sólo hace referencia a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (Guardia Civil y Policía - no militar-) como garantes de los locales electorales el día de las elecciones y del traslado de documentación electoral, resultante de la jornada electoral y del escrutinio provisional de los votos realizados en las mesas electorales.

 

En conclusión, en el contexto iberoamericano, a pesar de los diferentes aspectos históricos, sociales, políticos y culturales inherentes a cada nación, las fuerzas de seguridad (militares y/o policías) fungen como garantes de la seguridad y el orden durante el desarrollo de las elecciones. Es importante tener muy presente que, en algunos países, cada gobierno local tiene sus propias reglas sobre el papel que desempeñan los militares o policías, de ser el caso. Asimismo, la mejor fuente de conocimiento sobre el porqué del involucramiento o no de las fuerzas armadas y policiacas se encuentra en la historia de cada uno de los países; y la mejor manera de conocer el funcionamiento de estos cuerpos durante, antes o después de las elecciones es a través de las leyes y reglamentos electorales que rigen la vida política de un país.

 

LIGAS A LA ENCICLOPEDIA ACE Y OTROS SITIOS DE INTERES

 

Re: Uso de las fuerzas armadas en el proceso electoral

José María Pérez Corti, February 08. 2011

1. En el caso particular de Argentina, y más puntualmente en la provincia de Córdoba, no tengo conocimiento de la existencia de otras normas que las referencias generales que efectúan los respectivos códigos electorales en cuanto a que la administración y/o justicia electoral pueden recurrir a la custodia y guarda de los documentos y del proceso electoral en general por parte de las fuerzas de seguridad (nacional y/o provincial, según el caso y las prácticas electorales de cada estado, que varían de uno a otro). No conozco otras fuentes de información que los mismos organismos electorales con sus archivos de activos institucionales o sus registros de lecciones aprendidas.

 

2. En efecto, el uso de fuerzas de seguridad es cotidiano en nuestra región, pero no necesariamente el mismo se encuentra formalmente normado, sino que -al menos en mi experiencia funcional- depende de una serie de decisiones, instrucciones y lineamientos impartidos por el organismo electoral, los que a veces se materializan en resoluciones (En este sentido es posible facilitar algunas de dichas resoluciones si fuera requerido), y en otros casos en simples decretos u órdenes impartidas verbalmente durante el acto electoral.

En el caso de Córdoba (Argentina), en este año 2011 en particular se está proyectando implementar la capacitación de las fuerzas de seguridad (Policía Provincial) con miras a lograr un mejor desempeño de sus funciones y roles en la elección. Esto quizás arroje como resultado mayor cantidad de activos institucionales y un registro más amplio de lecciones aprendidas a posteriori.

Espero sea de utilidad.

Cordialmente.

José M. Pérez Corti
[email protected]
www.joseperezcorti.com.ar

Re: Uso de las fuerzas armadas en el proceso electoral

Rafael Vargas Gonzáles, February 11. 2011

Cordial saludo compañeros de la Red Ace.

 

Como muchos conocen, Colombia tiene una Historia propia que le hace afrontar situaciones sui generis, en comparación con lo que en otras latitudes de América Latina se vive.

 

En principio es importante resaltar, que la Constitución Política de Colombia proscribe el voto y cualquier forma de participación para los miembros de las Fuerzas Militares, sea policía o ejercito, el artículo 219 establece:

 

“ARTICULO 219. La Fuerza Pública no es deliberante; …

Los miembros de la Fuerza Pública no podrán ejercer la función del sufragio mientras permanezcan en servicio activo, ni intervenir en actividades o debates de partidos o movimientos políticos.”

 

Aquí unos artículos que ilustran sobre el origen de esta prohibición:

http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-60695

http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-70593

 

Así las cosas, en virtud del artículo 113 de la Carta Política que señala que los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines, la Organización Electoral, dados los múltiples factores de riesgo que rodean los procesos electorales en Colombia, se vale de la Fuerza Pública para que brinde apoyo logístico en el desarrollo de los comicios.

 

Vale la pena aclarar que, esta colaboración se presta básicamente para la custodia y vigilancia de puestos de votación durante la jornada electoral, ya sea con Policía o Ejército, dependiendo de la complejidad de la zona; igualmente, brindan apoyo y escolta en el transporte de material electoral antes y después de los comicios; y por último, durante el periodo electoral procuran por la salvaguarda del orden público, ya que forman parte de las Comisiones de Seguimiento Electoral en las que participan todos los entes de control, el Gobierno, la Organización Electoral, entre otras.

 

Articulo recomendado:

http://www.laopinion.com.co/noticias/index.php?option=com_content&task=view&id=347154

 

Igualmente recomiendo leer el archivo adjunto.

 

Rafael Vargas Gonzalez

[email protected]

[email protected]

 

Attachments

Re: Uso de las fuerzas armadas en el proceso electoral

Jaime Edgardo Juárez, February 18. 2011

En El Salvador, no hay leyes que restrinjan la participacion de las FF.AA. como apoyo logístico en los procesos electorales. La razón de su no participacion, es histórica. Antes de la guerra civil, las fuerzas armadas tenían una participación muy activa en la organización y ejecución de los procesos electorales, participaban hasta con candidatos que se postulaban por medio de un partido oficial. Con ello se generó una de las principales causas de la guerra civil de 12 años, los fraudes electorales.

Después de la firma de los acuerdos de paz en 1992, las FF. AA. han mostrado una actitud profesional y respetuosa de las leyes y del mandato civil. Esto ha permitido que el tema aparezca eventualmete en algunas ocasiones, pero no hay nada concluyente.

He observado que en América del Sur, Colombia y Venezuela concretamente, las FF. AA. son un soporte muy fuerte para la tarea logística de las elecciones.

Personalmente creo que la participación de las fuerzas armadas debe ser la menor posible, y propiciar ciertos aspectos:

1. Desarrollar y fortalecer estructuras de la sociedad civil que eventualmente sean apoyadas por recursos militares con clara subordinación al aparato civil en aquellas tareas que realmente son estrictamente necesarias, como transporte de materiales empaquetados, seguridad en la periferia de recintos de votación, no dentro porque podrían generar intimidación sin proponérselo; transporte y custodia de personal civil con materiales de escrutinio preliminar.

2. En caso de promover el uso de los recursos de las FF. AA. estas deben hacerlo bajo supervisión de las autoridades electorales civiles.

3. Para evitar conflictos, no deberá involucrarse en aspectos esenciales del proceso electoral, como manejo de papeletas, antes, durante o después del evento; preparación de paquetes electorales, aspectos relacionados con los escrutinios, aspectos relacionados con la transmisión de resultados.

Espero que mi comentario sea de utilidad.

 

 

Re: Uso de las fuerzas armadas en el proceso electoral

José María Pérez Corti, February 19. 2011

Sumando un poco de información más puntual al respecto, cabe destacar que en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) -Argentina- desde el dictado de su propia Constitución (1996), aún no se han registrado experiencias con la participación de la Policía estadual en los procesos electorales locales, en razón de que es muy reciente su creación.

En el año 2000, durante la primer elección exclusivamente local en CABA, la custodia estuvo a cargo de un Comando Electoral integrado por las 3 fuerzas armadas y las 3 fuerzas de seguridad nacionales (tal como ocurre en las elecciones nacionales).

En el año 2007, fueron sólo las fuerzas de seguridad nacionales (Policía Federal, Prefectura Naval y Gendarmería) bajo el comando de la Policía Federal quienes tuvieron a su cargo la seguridad del proceso electoral local.

También hay algunas resoluciones del Tribunal Superior de Justicia local referidas a cómo y dónde votan los integrantes de las fuerzas de seguridad y a cierta colaboración que se les pidió para el día de la elección (ayuda a discapacitados para llegar a la mesa de votación, y traslado de autoridades de mesa para constituir aquellas en las que no se había presentado ninguna autoridad).

Adjunto algunos archivos correspondientes al año 2007 a modo ilustrativo de las situaciones descriptas.

Fuente: Dr. Heriberto Saavedra, Relatoría Electoral y de Competencia Originaria del T.S.J. de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - www.forofederal.org.ar

Attachments

Re: Uso de las fuerzas armadas en el proceso electoral

José María Pérez Corti, February 19. 2011

Diferente es la situación en la provincia de Chaco (Argentina), puesto que en virtud de lo normado en el artìculo 94 de la Constitución de la Provincia y las disposiciones de la Ley 4169 y modificatorias, entre otras art.44 K.2, en oportunidad de recibir la convocatoria Electoral y 
disponer las primeras medidas relacionadas a la administraciòn del proceso electoral, por Acuerdo el Tribunal dispone que Actuará la Policía de la Provincia, lo que se comunica al Ministerio de Gobierno Justicia Seguridad y Trabajo.

Ello así por cuanto la legislaciòn vigente dispone que el Tribunal dispondrá de las fuerzas policiales necesarias para el cumplimiento de su cometido y que debe arbitrar las medidas de orden, vigilancia, y custodia relativas a documentos, urnas, locales sujetos a su disposición o autoridad, las que serán cumplidas directamente y de inmediato.

Además de intervenir en el traslado de urnas con destino a las Autoridades de Mesas lo que también se coordina conjuntamente con la empresa oficial de Correos; el repliegue de las urnas, recolecciòn de telegramas; custodia de los locales afectados a los comicios, colaboran en la notificaciòn de las ultimas designaciones de mesas -sábado previo a la elección- que son notificadas por radiograma policial.

Se trabaja solamente con Policía de la Provincia y Ministerio de Gobierno local dicta una resoluciòn por la que toda la institución policial queda afectada a la actividad comicial.

Fuente: Dra. Sandra Kleissinger, Secretaria Electoral, Tribunal Electoral, Provincia de Chaco - www.forofederal.org.ar

Re: Uso de las fuerzas armadas en el proceso electoral

Ana Cristina López, March 07. 2011

Sin perjuicio de que la consulta planteada se circunscribía, en particular, a la región Latinoamericana, cabe señalar que en el caso de España las Fuerzas Armadas no desempeñan ninguna tarea durante la jornada electoral (ni de seguridad, ni de logística).

La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general* sólo hace referencia a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (Guardia Civil y Policía -no militar-), como garantes de la seguridad de los locales electorales el día de las Elecciones y del traslado de documentación electoral, resultante de la jornada electoral y del escrutinio provisional de los votos realizado en las Mesas electorales, desde las Mesas electorales a los Jueces competentes.

* Artículo 92. Las fuerzas de policía destinadas a proteger los locales de las Secciones prestarán

al Presidente de la Mesa, dentro y fuera de los locales, el auxilio que éste requiera.

* Artículo 101. 1. Cuando tengan preparada la correspondiente documentación, el Presidente y los Vocales e Interventores que lo deseen se desplazarán inmediatamente a la sede del Juzgado de Primera Instancia o de Paz, dentro de cuya demarcación esté situada la Mesa, para hacer entrega del primer y del segundo sobre. La Fuerza Pública (Nota: Guardia Civil o Policía -no militar-) acompañará y, si fuera necesario, facilitará el desplazamiento, de estas personas.

 

Un saludo.

Powered by Ploneboard
Document Actions