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República Dominicana República Dominicana

Delimitación de Distritos

BD001

Delimitación de circunscripciones


Pregunta¿Existen circunscripciones delimitadas específicamente para fines electorales?
Answer: a.
Respuestas Las elecciones nacionales para elegir diputados y regidores se harán mediante circunscripciones electorales con el objeto de garantizar que los ciudadanos que resulten electos en las elecciones generales sean una verdadera representación del sector de los habitantes que los eligen. La Cámara de Diputados se compone de 178 diputadas o diputados elegidos por circunscripción territorial en representación del Distrito Nacional y las provincias, distribuidos en proporción a la densidad poblacional, sin que en ningún caso sean menos de dos los representantes por cada provincia.
Fuente Constitución: “Constitución de la República Dominicana (2015)”, art. 81. http://aceproject.org/ero-en/regions/americas/DO/republica-dominicana-constitucion-politica-2015/ (2020) Ley Electoral “Ley Orgánica de Régimen Electoral No. 15-19, art. 103-105 http://aceproject.org/ero-en/regions/americas/DO/republica-dominicana-ley-organica-de-regimen/ (2019)
Verificado 2020/02/04
BD003

Criterios para límites de distritos electorales


Pregunta¿Qué criterios se usan para establecer los límites de los distritos electorales?
Respuestas a. 'Equivalencia' de población
d. Correlación con los límites jurisdiccionales locales
Respuestas La Resolución No. 01/2018 dispone la distribución de los cargos congresuales correspondientes a los diputados y diputadas del Distrito Nacional y las provincias del país en las elecciones del 17 de mayo del 2020, sobre la base de la densidad poblacional y la cantidad total de representantes que establece la Constituci6n de la Republica (178). Una vez teniendo la cantidad total de representantes por las provincias, se requiere de una fórmula de distribución que se corresponda con la densidad poblacional de cada una, sobre la base de los datos establecidos en el Censo del 2010, siempre respetando que por cada provincia haya por lo menos dos (2) representantes.
Fuente Resolución No. 01/2018 https://jce.gob.do/DesktopModules/Bring2mind/DMX/Download.aspx?Command=Core_Download&EntryId=10600 (2020).
Verificado 2020/02/04
BD005

Órgano responsable


PreguntaEl organismo responsable de establecer los límites de los distritos electorales es:
Respuestas e. Organismo de Administración Electoral (OE)
Respuestas Las circunscripciones electorales partirán de la división en sectores, secciones y parajes que han sido implementados por la Junta Central Electoral, asignando la cantidad de diputados y regidores correspondientes de conformidad con el número de habitantes. Para la instrumentación de las circunscripciones electorales, la Junta Central Electoral se auxiliará, además de su Departamento de Estadísticas, de la Oficina Nacional de Estadísticas (ONE) y de cualquier otra institución del Estado que sea preciso.
Fuente Ley Electoral “Ley Orgánica de Régimen Electoral No. 15-19, art. 104 y 105 http://aceproject.org/ero-en/regions/americas/DO/republica-dominicana-ley-organica-de-regimen/ (2019)
Verificado 2020/02/04

Sistemas Electorales

ES001

Jefe de Estado


Pregunta¿Cómo se elige al Jefe de Estado?
Respuestas a. El Jefe de Estado es también el Jefe de Gobierno
c. Se elige de manera directa en elecciones generales (mayoría absoluta con segunda vuelta de ser necesario)
Respuestas El Poder Ejecutivo lo ejerce el Presidente o la Presidenta de la República, quien será elegido o elegida por cada cuatro años por voto directo. Podrá optar por un segundo periodo constitucional consecutivo y no postularse jamás al mismo cargo ni a la Vicepresidencia de la República. El sistema de mayoría absoluta es aplicable tan sólo a las elecciones de presidente y vicepresidente de la República.
Fuente Constitución: Constitución de la República Dominicana (2015) art. 122, 124, 128, 129, 209 (1): http://aceproject.org/ero-en/regions/americas/DO/republica-dominicana-constitucion-politica-2015/ (2020) Ley Electoral “Ley Orgánica de Régimen Electoral No. 15-19, art. 265 http://aceproject.org/ero-en/regions/americas/DO/republica-dominicana-ley-organica-de-regimen/ (2019)
Verificado 2020/02/04
ES002

Jefe de Gobierno


Pregunta¿Cómo se elige al Jefe de Gobierno?
Answer: b. Elegido directamente por mayoría absoluta (en segunda vuelta de ser necesario)
Respuestas El Poder Ejecutivo es ejercido en nombre del pueblo por la Presidenta o el Presidente de la República, en su condición de jefe de Estado y de gobierno. El Presidente o la Presidenta de la República será elegido o elegida cada cuatro años por voto directo; podrá optar por un segundo período constitucional consecutivo y no podrá postularse jamás al mismo cargo ni a la Vicepresidencia de la República. El sistema de mayoría absoluta es aplicable tan sólo a las elecciones de presidente y vicepresidente de la República. Se entiende por mayoría absoluta, más de la mitad de los votos válidos emitidos en las elecciones. Si en la primera elección ninguna de las dos candidaturas alcanzare la mayoría absoluta, la Junta Central Electoral organizará una segunda elección, la cual será celebrada el último domingo del mes de junio siguiente a dicha elección. En la segunda elección participarán únicamente las dos candidaturas que obtuvieren mayor número de votos válidos en la primera elección.
Fuente Constitución: Constitución de la República Dominicana (2015) art. 122, 124, 128, 129, 209 (1): http://aceproject.org/ero-en/regions/americas/DO/republica-dominicana-constitucion-politica-2015/ (2020) Ley Electoral “Ley Orgánica de Régimen Electoral No. 15-19, art. 265 (1): http://aceproject.org/ero-en/regions/americas/DO/republica-dominicana-ley-organica-de-regimen/ (2019)
Verificado 2020/02/04
ES003

Presidente


Pregunta¿Cuenta el país con un presidente?
Answer: a.
Respuestas El presidente es electo por voto popular para un periodo de cuatro años. El Presidente actual de República Dominicana es Danilo Medina Sánchez, tras las elecciones presidenciales celebradas en el año 2012 y prolongado por cuatro años más, después de su reelección en el año 2016.
Fuente Constitución: Constitución de la República Dominicana (2015) art. 122 - 133: http://aceproject.org/ero-en/regions/americas/DO/republica-dominicana-constitucion-politica-2015/ (2020)
Verificado 2020/02/04
ES004

Número de cámaras


PreguntaLa legislatura nacional consiste de (una/dos cámaras)
Answer: b. Dos Cámaras
Respuestas La Cámara de Diputados y de Senadores.
Fuente Constitución: Constitución de la República Dominicana (2015) art. 76: http://aceproject.org/ero-en/regions/americas/DO/republica-dominicana-constitucion-politica-2015/ (2020)
Verificado 2020/02/04
ES005

Sistema Electoral (Cámara 1)


Pregunta¿Cuál es el sistema electoral para la Cámara Baja de la legislatura nacional?
Respuestas g. Listas de representación proporcional
Respuestas La elección de diputados se hará por sufragio universal directo. Para la asignación de escaños correspondientes a los representantes electos para la Cámara de Diputados, Concejos de Regidores y Juntas de Vocales, se utilizará el sistema establecido en la Ley No.157-13, sobre Voto Preferencial. En la determinación de los candidatos y candidatas que hayan de resultar escogidos como Diputados o Diputadas Nacionales por Acumulación de Votos, se seguirá conforme al siguiente procedimiento: Los partidos políticos presentarán ante la Junta Central Electoral una lista de cinco (5) candidatos que serán postulados por una demarcación nacional, en adición de aquella que contiene los candidatos y candidatas al Congreso Nacional por cada una de las provincias y circunscripciones establecidas por las leyes y las disposiciones especiales emanadas de la Junta Central Electoral. La base para asignar escaños es que el partido haya alcanzado al menos 1% de la votación.
Fuente Constitución: Constitución de la República Dominicana (2015) art. 77 y art. 81: http://aceproject.org/ero-en/regions/americas/DO/republica-dominicana-constitucion-politica-2015/ (2020) Ley Electoral “Ley Orgánica de Régimen Electoral No. 15-19, art. 267-270: http://aceproject.org/ero-en/regions/americas/DO/republica-dominicana-ley-organica-de-regimen/ (2019); Ley No. 136-11 que regula la votación desde el exterior, art. 9 - 12: http://aceproject.org/ero-en/regions/americas/DO/republica-dominicana-ley-no.-136-11-que-regula-el/ (2016)
Verificado 2020/02/04

Marco Legal

LF001

Estatus normativo de la Legislación Electoral


Pregunta¿Cuál es el estatus normativo de la legislación electoral que regula las elecciones nacionales?
Respuestas a. Forma parte de la Constitución
b. Legislación separada
Respuestas Las disposiciones básicas acerca del régimen electoral están incorporadas en la Constitución, pero una legislación separada y específica detalla todos los aspectos relacionados a la preparación, organización y vigilancia de las elecciones, incluyendo el régimen legal de los partidos políticos (Ley Electoral). La Ley Electoral faculta al organismo electoral (la Junta Central Electoral, JCE) para dictar todas las medidas adecuadas para el buen desarrollo de los procesos electorales. Asimismo, el organismo electoral en el país emite resoluciones electorales que deben ser acatadas por todos los actores involucrados en el proceso electoral correspondiente.
Fuente Constitución: Constitución de la República Dominicana (2015) http://aceproject.org/ero-en/regions/americas/DO/republica-dominicana-constitucion-politica-2015/ (2020) Ley Electoral “Ley Orgánica de Régimen Electoral No. 15-19: http://aceproject.org/ero-en/regions/americas/DO/republica-dominicana-ley-organica-de-regimen/ (2019); Ley No. 136-11 que regula la votación desde el exterior http://aceproject.org/ero-en/regions/americas/DO/republica-dominicana-ley-no.-136-11-que-regula-el/ (2016)
Verificado 2020/02/04
LF003

Cobertura de la Ley Electoral


PreguntaLa ley electoral nacional abarca:
Respuestas a. Elecciones a nivel nacional
c. Elecciones locales
Respuestas Se entenderá por elecciones generales las que hayan de verificarse en todo el territorio de la República. Se entenderá por elecciones parciales, las que se limiten a una o varias divisiones de dicho territorio.
Fuente Constitución: Constitución de la República Dominicana (2015) art. 211-215: http://aceproject.org/ero-en/regions/americas/DO/republica-dominicana-constitucion-politica-2015/ (2020) Ley Electoral “Ley Orgánica de Régimen Electoral No. 15-19 art. 92 (3,4): http://aceproject.org/ero-en/regions/americas/DO/republica-dominicana-ley-organica-de-regimen/ (2019)
Verificado 2020/02/04
LF004

Voto obligatorio y voluntario


Pregunta¿El voto a nivel nacional es voluntario u obligatorio?
Respuestas c. El voto es obligatorio y está regulado en la Constitución
Respuestas La Constitución establece el voto como un derecho. A pesar de su carácter obligatorio, no hay sanciones para los que no ejercen su derecho al voto.
Fuente Constitución: Constitución de la República Dominicana (2015) art. 75 (2): http://aceproject.org/ero-en/regions/americas/DO/republica-dominicana-constitucion-politica-2015/ (2020)
Verificado 2020/02/04
LF007

Organismos de resolución


Pregunta¿Cuál es la autoridad responsable de resolver en primera instancia las controversias electorales?
Respuestas b. Organismo Electoral
Respuestas El Tribunal Superior Electoral (TSE) es el órgano competente para juzgar y decidir, con carácter definitivo, sobre los asuntos contenciosos electorales.
Fuente Constitución: Constitución de la República Dominicana (2015) art. 214: http://aceproject.org/ero-en/regions/americas/DO/republica-dominicana-constitucion-politica-2015/ (2020) Ley No. 29-11 Regulación sobre el funcionamiento del Tribunal Superior Electoral, art. 13 & 15: http://aceproject.org/ero-en/regions/americas/DO/dominican-republic-law-no.-29-11-regulating-the/ (2016)
Verificado 2020/02/04

Administración Electoral

EM002

Organismo electoral responsable de


PreguntaEste organismo electoral tiene la responsabilidad de las elecciones a:
Respuestas a. Nivel nacional
c. Nivel local
Respuestas Las elecciones serán organizadas, dirigidas y supervisadas por la Junta Central Electoral. La Junta Central Electoral es un órgano autónomo con personalidad jurídica e independencia técnica, administrativa, presupuestaria y financiera, cuya finalidad principal será organizar y dirigir las asambleas electorales para la celebración de elecciones y de mecanismos de participación popular. La Junta Central Electoral es la máxima autoridad en materia de administración y organización de los procesos electorales. Tiene su asiento en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional o en la provincia Santo Domingo y su jurisdicción se extiende a todo el territorio nacional y en el exterior.
Fuente Constitución: Constitución de la República Dominicana (2015) art. 211 & 212: http://aceproject.org/ero-en/regions/americas/DO/republica-dominicana-constitucion-politica-2015/ (2020) Ley Electoral “Ley Orgánica de Régimen Electoral No. 15-19 art. 10: http://aceproject.org/ero-en/regions/americas/DO/republica-dominicana-ley-organica-de-regimen/ (2019)
Verificado 2020/02/05
EM004

Presupuesto del Organismo electoral determinado por


PreguntaEl presupuesto del organismo electoral nacional es determinado por:
Respuestas c. El legislativo
g. Otros
Respuestas Una de las atribuciones del Pleno de la Junta Central Electoral es el de elaborar y ejecutar su presupuesto anual, que no podrá ser menor del 1.5% del Presupuesto General de la Nación, el cual deberá ser incluido en el proyecto de Presupuesto y Ley de Gastos Públicos que el Poder Ejecutivo someta al Congreso Nacional, sin perjuicio de los gastos extraordinarios para ser aplicados a un proceso electoral.
Fuente Constitución: Constitución de la República Dominicana (2015) art. 233: http://aceproject.org/ero-en/regions/americas/DO/republica-dominicana-constitucion-politica-2015/ (2020) Ley Electoral “Ley Orgánica de Régimen Electoral No. 15-19 art. 18 (3): http://aceproject.org/ero-en/regions/americas/DO/republica-dominicana-ley-organica-de-regimen/ (2019)
Verificado 2020/02/05
EM005

Gastos del organismo electoral controlados por


PreguntaLos gastos del organismo electoral nacional son controlados por:
Respuestas e. Otra instancia dentro del gobierno nacional
Respuestas El control y fiscalización sobre el patrimonio, los ingresos, gastos y uso de los fondos públicos se llevará a cabo por el Congreso Nacional, la Cámara de Cuentas, la Contraloría General de la República, en el marco de sus respectivas competencias, y por la sociedad a través de los mecanismos establecidos en las leyes.
Fuente Constitución: Constitución de la República Dominicana (2015) art. 246: http://aceproject.org/ero-en/regions/americas/DO/republica-dominicana-constitucion-politica-2015/ (2020)
Verificado 2020/02/05
EM006

Mandato de los miembros del organismo electoral


PreguntaEl mandato de los miembros del organismo electoral nacional es:
Answer: b. Para un periodo de especifico de años
Respuestas La Junta Central Electoral estará integrada por un presidente y cuatro (4) miembros, y sus suplentes, elegidos por un período de cuatro (4) años por el Senado de la República, con el voto de las dos terceras partes de los senadores presentes.
Fuente Constitución: Constitución de la República Dominicana (2015) art. 212(1): http://aceproject.org/ero-en/regions/americas/DO/republica-dominicana-constitucion-politica-2015/ (2020) Ley Electoral “Ley Orgánica de Régimen Electoral No. 15-19 art. 11: http://aceproject.org/ero-en/regions/americas/DO/republica-dominicana-ley-organica-de-regimen/ (2019)
Verificado 2020/02/05
EM012

Modelo de administración electoral


Pregunta¿Cuál es el modelo de administración electoral?
Answer: b. Independiente
Respuestas La Junta Central Electoral es la máxima autoridad en materia de administración y organización de los procesos electorales. Es un órgano autónomo, con independencia técnica, administrativa, presupuestaria y financiera.
Fuente Constitución: Constitución de la República Dominicana (2015) art. 212: http://aceproject.org/ero-en/regions/americas/DO/republica-dominicana-constitucion-politica-2015/ (2020) Ley Electoral “Ley Orgánica de Régimen Electoral No. 15-19 art. 9 y 10: http://aceproject.org/ero-en/regions/americas/DO/republica-dominicana-ley-organica-de-regimen/ (2019)
Verificado 2020/02/05
EM013

Número de miembros del Organismo electoral


PreguntaEl Organismo electoral está integrado por:
Answer: a. 1 - 10 miembros (especifique)
Respuestas La Junta Central Electoral estará integrada por un presidente y cuatro (4) miembros, y sus suplentes.
Fuente Constitución: Constitución de la República Dominicana (2015) art. 212(1): http://aceproject.org/ero-en/regions/americas/DO/republica-dominicana-constitucion-politica-2015/ (2020) Ley Electoral “Ley Orgánica de Régimen Electoral No. 15-19 art. 11: http://aceproject.org/ero-en/regions/americas/DO/republica-dominicana-ley-organica-de-regimen/ (2019)
Verificado 2020/02/05
EM014

Membresía basada en


PreguntaLos miembros/comisionados son seleccionados de acuerdo a:
Answer: b. Conocimiento
Respuestas Para ser miembro titular o suplente de la Junta Central Electoral se requiere: ser dominicano de origen o nacionalidad; tener 30 o más de 35 años; estar en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos; ser licenciado o doctor en derecho, con 12 años mínimo de ejercicio; y, residir en la ciudad de Santo Domingo.
Fuente Ley Electoral “Ley Orgánica de Régimen Electoral No. 15-19 art. 12 y 13: http://aceproject.org/ero-en/regions/americas/DO/republica-dominicana-ley-organica-de-regimen/ (2019)
Verificado 2020/02/05
EM015

Selección de los miembros del OE


PreguntaLos miembros/comisionados son seleccionados por:
Respuestas e. Legislativo
Respuestas La Junta Central Electoral estará integrada por un presidente y cuatro (4) miembros, y sus suplentes, elegidos por un período de cuatro (4) años por el Senado de la República, con el voto de las dos terceras partes de los senadores presentes.
Fuente Constitución: Constitución de la República Dominicana (2015) art. 212(1): http://aceproject.org/ero-en/regions/americas/DO/republica-dominicana-constitucion-politica-2015/ (2020) Ley Electoral “Ley Orgánica de Régimen Electoral No. 15-19 art. 11: http://aceproject.org/ero-en/regions/americas/DO/republica-dominicana-ley-organica-de-regimen/ (2019)
Verificado 2020/02/05

Educación Electoral

VE001

Educación/información electoral realizada por


Pregunta¿Quién dirige las campañas de educación e información al votante para las elecciones nacionales (informando dónde, cuándo y cómo registrarse y votar)?
Respuestas a. Organismo electoral nacional
Respuestas La Junta Central Electoral tiene un Plan Estratégico de capacitación, administración y organización de los procesos electorales. Asimismo, lleva a cabo diferentes programas de Inclusión social y participación política en las elecciones que correspondan.
Fuente Sitio Oficial de la Junta Central Electoral (JCE): http://www.jce.gob.do (2020).
Verificado 2020/02/05
VE002

Frecuencia de programas de educación electoral


PreguntaA nivel nacional, ¿con qué frecuencia se llevan a cabo programas de educación electoral?
Answer: a. Permanentes
Respuestas
Fuente Sitio Oficial de la Junta Central Electoral (JCE): http://www.jce.gob.do (2020).
Verificado 2020/02/05
VE003

Educación cívica nacional


Pregunta¿Existe una campaña nacional de educación cívica (sobre derechos y deberes ciudadanos)?
Respuestas a. No
Respuestas El Ministerio de Educación de República Dominicana, se coordina con otras instituciones académicas para llevar a cabo estudios sobre Educación Cívica y Ciudadanía. Esta cooperación es esporádica y no forma parte de un plan de acción permanente por parte de la dependencia.
Fuente Final Report of the Electoral Observation Mission of OAS to the General Elections of 16 May 2010 in Dominican Republic, p. 21, 29: http://aceproject.org/ero-en/regions/americas/DO/dominican-republic-final-report-general-and-1/ (2016).
Verificado 2020/02/05

Registro de Electores

VR001

Edad para votar


Pregunta¿Cuál es la edad mínima para votar en las elecciones nacionales?
Answer: c. 18
Respuestas Todos los dominicanos y dominicanas que hayan cumplido 18 años y quienes estén o hayan estado casados, aunque no hayan cumplido esa edad, gozan de ciudadanía. Son derechos de ciudadanas y ciudadanos: Elegir y ser elegibles para los cargos que establece la Constitución.
Fuente Constitución: Constitución de la República Dominicana (2015) art. 21 y 22 (1): http://aceproject.org/ero-en/regions/americas/DO/republica-dominicana-constitucion-politica-2015/ (2020)
Verificado 2020/02/05
VR002


PreguntaAparte de la edad , ¿qué otros requisitos se necesitan para votar en elecciones nacionales?
Respuestas a. Ciudadanía
e. Otros
Respuestas Todos los dominicanos y dominicanas que hayan cumplido 18 años y quienes estén o hayan estado casados, aunque no hayan cumplido esa edad, gozan de ciudadanía. Son derechos de la ciudadanía el de elegir y ser elegidos en los procesos electorales a través de los partidos políticos, agrupaciones y movimientos políticos. El Registro Electoral consistirá en la inscripción personal, obligatoria y gratuita de todo individuo y ciudadano dominicano que, de acuerdo con la Constitución y las leyes, se encuentre en aptitud de ejercer el sufragio.
Fuente Constitución: Constitución de la República Dominicana (2015) art. 21 y 22 (1): http://aceproject.org/ero-en/regions/americas/DO/republica-dominicana-constitucion-politica-2015/ (2020) Ley Electoral “Ley Orgánica de Régimen Electoral No. 15-19 art. 6, 80 : http://aceproject.org/ero-en/regions/americas/DO/republica-dominicana-ley-organica-de-regimen/ (2019)
Verificado 2020/02/05
VR004

Organismo responsable del registro electoral


Pregunta¿Cuál es la autoridad responsable del registro de votantes para las elecciones nacionales?
Answer: d. Organismo electoral (especifique)
Respuestas Serán dependientes de la Junta Central Electoral el Registro Civil y la Cédula de Identidad y Electoral. Será responsabilidad de la Junta Central Electoral, la custodia, el mantenimiento y la conservación del Registro Civil, la Cédula de Identidad y todo lo concerniente a la inscripción de ciudadanos y ciudadanas en el Registro Electoral, conforme lo establece la Constitución, las leyes y su reglamento.
Fuente Constitución: Constitución de la República Dominicana (2015) art. 212: http://aceproject.org/ero-en/regions/americas/DO/republica-dominicana-constitucion-politica-2015/ (2020) Ley Electoral “Ley Orgánica de Régimen Electoral No. 15-19 art. 15 : http://aceproject.org/ero-en/regions/americas/DO/republica-dominicana-ley-organica-de-regimen/ (2019)
Verificado 2020/02/05
VR008

Registro electoral obligatorio


Pregunta¿Es obligatorio constar en el registro electoral?
Answer: a.
Respuestas El Registro Electoral consistirá en la inscripción personal, obligatoria y gratuita de todo individuo y ciudadano dominicano que, de acuerdo con la Constitución y las leyes, se encuentre en aptitud de ejercer el sufragio.
Fuente Ley Electoral “Ley Orgánica de Régimen Electoral No. 15-19 art. 80 : http://aceproject.org/ero-en/regions/americas/DO/republica-dominicana-ley-organica-de-regimen/ (2019)
Verificado 2020/02/05

Logística Electoral

VO003

Los electores votan en


Pregunta¿Dónde pueden votar los electores?
Respuestas a. Sólo en una determinada mesa de la localidad donde se encuentran registrados para votar
Respuestas En los Colegios Electorales, los cuales son el conjunto de ciudadanos agrupados en función de su residencia por la JCE, con el propósito de ejercer el sufragio en las Asambleas Electorales y otros mecanismos de participación popular. La Junta Central Electoral creará, con no menos de treinta (30) días de anticipación los colegios electorales que juzgue necesarios para cada elección y determinarán los lugares donde deban situarse, haciéndolo de conocimiento público, además de señalar la demarcación territorial que haya de abarcar cada uno. Se deben ubicar en lugares que faciliten el acceso a los electores.
Fuente Ley Electoral “Ley Orgánica de Régimen Electoral No. 15-19 art. 56- 57 (II, V) : http://aceproject.org/ero-en/regions/americas/DO/republica-dominicana-ley-organica-de-regimen/ (2019)
Verificado 2020/02/05
VO004

Voto desde el exterior es permitido a


Pregunta¿Quién puede votar estando fuera del país?
Respuestas b. Los ciudadanos que residen fuera del país
Respuestas Todo dominicano residente en el extranjero tiene el derecho a ejercer el sufragio. Los dominicanos residentes en el extranjero, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos, podrán ejercer el derecho al sufragio para elegir presidente y vicepresidente de la República y a los representantes de la comunidad dominicana en el exterior, específicamente a diputados y diputadas. Se considera elector en el exterior al ciudadano y ciudadana dominicano, mayor de dieciocho años y aquel que, aunque no lo haya cumplido, sea o hubiere sido casado, que resida en el exterior. Los dominicanos que adquieran otra nacionalidad podrán ejercer el derecho al sufragio en elecciones dominicanas, siempre que cumplan con los requisitos que establece la Constitución y si el país del cual hubieren adoptado dicha nacionalidad no contemplase una prohibición expresa del ejercicio de este derecho dentro de su territorio.
Fuente Ley Electoral “Ley Orgánica de Régimen Electoral No. 15-19 art. 106-107: http://aceproject.org/ero-en/regions/americas/DO/republica-dominicana-ley-organica-de-regimen/ (2019) Ley No. 136-11 que regula la votación desde el exterior, art. 2: http://aceproject.org/ero-en/regions/americas/DO/republica-dominicana-ley-no.-136-11-que-regula-el/ (2016)
Verificado 2020/02/05
VO005

Lugares de voto desde el exterior


PreguntaSi el voto desde el exterior es permitido, ¿a dónde pueden acudir los votantes para hacerlo?
Respuestas a. Embajadas
b. Consulados
c. Mesas de votación especiales
Respuestas La Junta Central Electoral debe crear centros de registros en los países donde residan dominicanos, cuyo funcionamiento estará en coordinación con las respectivas oficinas de los órganos consulares o diplomáticos de la Secretaria de Relaciones Exteriores de la República Dominicana y conforme a las leyes de los Estados receptores. En cada una de las demarcaciones de votación existirá una Oficina de Coordinación de Logística Electoral en el Exterior (OCLEE), las cuales tendrán funciones similares a las atribuidas a las juntas electorales del país.
Fuente Ley Electoral “Ley Orgánica de Régimen Electoral No. 15-19 art. 117: http://aceproject.org/ero-en/regions/americas/DO/republica-dominicana-ley-organica-de-regimen/ (2019) Ley No. 136-11 que regula la votación desde el exterior, art. 13,16: http://aceproject.org/ero-en/regions/americas/DO/republica-dominicana-ley-no.-136-11-que-regula-el/ (2016)
Verificado 2020/02/05
VO011

Método de votación


Pregunta¿Cómo emiten su voto los electores?
Respuestas a. Marcando manualmente la papeleta
Respuestas El votante, ubicado en el lugar indicado, marcará en la o las boletas, previamente firmada(s) y sellada(s) por el presidente del colegio, el o los candidatos de su preferencia, según sea el caso, la doblará y la depositará en la urna correspondiente. En el caso de que se decida la utilización de boletas de tipo electrónico, la Junta Central Electoral reglamentará el procedimiento que se empleará en este sentido.
Fuente Ley Electoral “Ley Orgánica de Régimen Electoral No. 15-19 art. 225: http://aceproject.org/ero-en/regions/americas/DO/republica-dominicana-ley-organica-de-regimen/ (2019)
Verificado 2020/02/05

Partidos y Candidatos

PC001

Requisitos de registro para los partidos


Pregunta¿Cuáles son los requisitos de registro para que un partido político participe en las elecciones nacionales (Cámara Baja)?
Respuestas f. Otros
Respuestas La nominación de los candidatos a cargos electivos que hayan de ser propuestos por un partido político deberá ser hecha por el voto afirmativo de la mayoría de los concurrentes a las elecciones primarias, convenciones o mecanismos de selección interna, que conforme con sus estatutos convoquen para tales fines las autoridades correspondientes de conformidad con la ley. Las nominaciones y propuestas de candidaturas se regirán por el principio de equidad de género (no menos de 40% ni más de 60% de hombres y mujeres) en la propuesta nacional. Las propuestas de candidatos formulados por los partidos, agrupaciones y movimientos políticos serán presentadas por escrito al Secretario General de la JCE.
Fuente Ley Electoral “Ley Orgánica de Régimen Electoral No. 15-19 art. 133-146: http://aceproject.org/ero-en/regions/americas/DO/republica-dominicana-ley-organica-de-regimen/ (2019)
Verificado 2020/02/05
PC003

Requisitos de registro para candidatos (Cámara 1)


Pregunta¿Cuáles son los requisitos legales para ser candidato en las elecciones legislativas (Cámara Baja)?
Respuestas a. Edad
b. Ciudadanía
c. País de nacimiento
d. Residencia
j. Otros
Respuestas Los candidatos a las elecciones legislativas deben ser ciudadanos dominicanos por nacimiento. Los ciudadanos naturalizados también pueden postularse para elecciones legislativas (ambas cámaras) siempre que tengan la ciudadanía dominicana durante al menos 10 años y hayan residido en su circunscripción electoral al menos 5 años antes de las elecciones. Además, los candidatos deben tener al menos 25 años y estar en plena posesión de sus derechos civiles y políticos. Los candidatos que se postulen para la elección de una circunscripción deben haber nacido o residido en esa circunscripción durante al menos 5 años consecutivos antes de la elección y deben continuar residiendo allí durante el período de su cargo electo.
Fuente Constitución: Constitución de la República Dominicana (2015) art. 79 y 82: http://aceproject.org/ero-en/regions/americas/DO/republica-dominicana-constitucion-politica-2015/ (2020)
Verificado 2020/02/05
PC008

Candidatos independientes


Pregunta¿Pueden competir en las elecciones presidenciales o legislativas candidatos que no estén afiliados a un partido político (independientes)?
Respuestas e. Tanto en elecciones presidenciales como legislativas
Respuestas Podrán ser propuestas candidaturas independientes de carácter nacional, provincial o municipal, que surjan a través de agrupaciones políticas en cada elección. Al efecto, las agrupaciones que se propongan sustentarlas deberán declararlo previamente a la Junta Central Electoral, cuando menos setenta y cinco (75) días antes de cada elección. Para sustentar candidaturas independientes, provinciales, municipales y en el Distrito Nacional, las agrupaciones políticas deberán estar constituidas de conformidad con la Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos.
Fuente Ley Electoral “Ley Orgánica de Régimen Electoral No. 15-19 art. 147: http://aceproject.org/ero-en/regions/americas/DO/republica-dominicana-ley-organica-de-regimen/ (2019)
Verificado 2020/02/05
PC012

Financiamiento público de partidos


Pregunta¿Reciben los partidos políticos registrados financiamiento público directo/indirecto?
Respuestas b. Directo
c. Indirecto
Respuestas Son derechos de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos: acceder, en el marco de la ley, al financiamiento público para la realización de sus actividades. Los partidos, agrupaciones y movimientos políticos podrán recibir aportes para el financiamiento de sus actividades, procedentes de personas naturales, presentando una nómina de contribuyentes para los fines de comunicación en una página Web conforme a lo que establece la Ley No.200-04, de Libre Acceso a la Información. Las contribuciones individuales hechas por particulares a los partidos, agrupaciones y movimientos políticos no podrán ser superiores al uno por ciento (1%) del monto máximo correspondiente al partido que reciba mayor asignación de fondos públicos. Las contribuciones realizadas por internet y las redes sociales serán incluidas en la nómina de contribuyentes y siempre estarán identificadas en su origen. Se considerarán como parte de los ingresos del presupuesto de gastos de campaña electoral, todos aquellos aportes que reciban los partidos, agrupaciones, movimientos y candidatos, en calidad de donaciones, cesiones y préstamos, los cuales serán cuantificados para establecer el monto total de los ingresos percibidos para la realización de la campaña electoral.
Fuente Ley núm. 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos G.O. No. 10917, art. 23 (5), 63 http://aceproject.org/ero-en/regions/americas/DO/republica-dominicana-ley-33-18-de-partidos/ (2018) Ley Electoral “Ley Orgánica de Régimen Electoral No. 15-19 art. 203 (párrafo): http://aceproject.org/ero-en/regions/americas/DO/republica-dominicana-ley-organica-de-regimen/ (2019)
Verificado 2020/02/05
PC015

Base del financiamiento público


Pregunta¿Cuál es la base del financiamiento público?
Respuestas a. Igualitario, independientemente del tamaño del partido y su desempeño electoral previo
b. Basado en los resultados de las elecciones previas
Respuestas La distribución de la contribución económica del Estado a los partidos políticos, agrupaciones y movimientos políticos, se hará conforme al siguiente criterio: -80% distribuido en partes iguales entre los partidos que hayan alcanzado más del 5% de los votos válidos emitidos en la última elección. -12% distribuido entre todos los partidos que hayan alcanzado más de 1% y menos del 5% de los votos válidos emitidos en la última elección. -8% distribuido entre los partidos que hayan alcanzado entre 0.01% y 1% de los votos válidos en la última elección. Los recursos del Estado que reciban los partidos, agrupaciones y movimientos políticos serán invertidos un 40% para apoyar las candidaturas a puestos de elección popular de manera proporcional en todo el territorio nacional.
Fuente Ley núm. 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos G.O. No. 10917, art. 61 y 62 (3): http://aceproject.org/ero-en/regions/americas/DO/republica-dominicana-ley-33-18-de-partidos/ (2018)
Verificado 2020/02/05
PC017

Financiamiento privado de partidos


Pregunta¿Están facultados los partidos políticos registrados para obtener financiamiento privado?
Answer: a.
Respuestas Sólo se considerarán los donativos o contribuciones provenientes de las personas naturales y jurídicas nacionales privadas, quedando prohibida la ayuda de grupos económicos, de gobiernos e instituciones extranjeras. Las contribuciones individuales hechas por particulares con el propósito de aportar a los precandidatos a los cargos de elección popular no podrán ser superiores al uno por ciento (1%) de los topes establecidos en el artículo 204 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral 15-19.
Fuente Ley núm. 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos G.O. No. 10917, art. 63: http://aceproject.org/ero-en/regions/americas/DO/republica-dominicana-ley-33-18-de-partidos/ (2018) Ley Electoral “Ley Orgánica de Régimen Electoral No. 15-19 art. 204 (párrafo II): http://aceproject.org/ero-en/regions/americas/DO/republica-dominicana-ley-organica-de-regimen/ (2019)
Verificado 2020/02/05

Escrutinio de Votos

VC004

Los votos se ordenan/cuentan en


PreguntaLuego del cierre de la votación, ¿dónde se realiza el primer escrutinio de votos?
Answer: a. La mesa de votación
Respuestas Terminada la votación, se procederá al escrutinio de los votos, el cual estará a cargo de cada colegio electoral.
Fuente Ley Electoral “Ley Orgánica de Régimen Electoral No. 15-19 art. 231: http://aceproject.org/ero-en/regions/americas/DO/republica-dominicana-ley-organica-de-regimen/ (2019)
Verificado 2020/02/05
VC011

Condiciones para el recuento


Pregunta¿Bajo qué condiciones se realiza el recuento de votos?
Respuestas d. Por solicitud
Respuestas Las juntas electorales examinarán una por una las boletas que hubieren sido anuladas por cada colegio electoral, y confirmarán o revocarán según proceda, la decisión adoptada en cada caso por dicho colegio. Serán desechadas por la junta todas las observaciones contenidas en el sobre para votos observados que no estén fundadas en las causas que establece esta ley en el artículo 185, en el sentido de que el sufragante carece del derecho al sufragio, a menos que un representante de agrupación o partido político pruebe ante la junta que el sufragante denunciado ha votado también en otro colegio electoral.
Fuente Ley Electoral “Ley Orgánica de Régimen Electoral No. 15-19 art. 250 y 251 (1): http://aceproject.org/ero-en/regions/americas/DO/republica-dominicana-ley-organica-de-regimen/ (2019)
Verificado 2020/02/05

Media and Elections

ME037

Los partidos políticos reciben tiempo de difusión gratuito basado en


Pregunta¿Qué criterio(s) se usa para distribuir los tiempos de transmisión o los espacios de publicidad gratuitos para los partidos políticos?
Respuestas a. Igualitarios, independientemente del tamaño y desempeño electoral previo de cada partido
Respuestas Todas las agrupaciones o partidos políticos disfrutarán de iguales posibilidades para la utilización libre de los medios de divulgación durante la campaña electoral. La JCE regulará la propaganda visual en los espacios públicos con anticipación al inicio de la campaña y procurará que todos los candidatos de los partidos o coaliciones se les concedan espacios gratuitos para promover su campaña electoral en los medios de masa electrónicos de radio y televisión propiedad del Estado. Dichos espacios deberán ser asignados conforme a los principios de igualdad y equidad.
Fuente Ley Electoral “Ley Orgánica de Régimen Electoral No. 15-19 art. 187 (3): http://aceproject.org/ero-en/regions/americas/DO/republica-dominicana-ley-organica-de-regimen/ (2019)
Verificado 2020/02/05
ME059

Existencia de debates televisados


Pregunta¿Suelen celebrarse debates televisados entre candidatos o representantes de los partidos políticos?
Respuestas a. Si, en elecciones presidenciales
Respuestas La Junta Central Electoral promoverá la realización de debates sobre los programas y plataformas que presenten los partidos o alianzas de partidos en un proceso electoral. En el 2016, el país presenció el primer debate presidencial realizado en el país, organizado y coordinado por Asociación Nacional de Jóvenes Empresarios en los que todos los candidatos presidenciales asistieron menos el presidente Danilo Medina que en aquel entonces presentaba su reelección para un segundo mandato. Previo a esto la Asociación ya había organizado debates congresuales y municipales en el 1998, 2002 y 2006. En el 2018, el diputado por el Partido Revolucionario moderno José Ignacio Paliza, presentó un anteproyecto de ley para establecer el debate electoral de carácter obligatorio para los candidatos presidenciales. El lunes 2 de diciembre del 2019, el Consejo de Desarrollo Económico y Social de Santo Domingo anunció a la prensa el lanzamiento de Santo Domingo debate; una plataforma que busca realizar debates congresuales y municipales previo a las elecciones. Aseguraron que la iniciativa presenta un concepto novedoso, dirigido por figuras nuevas de la comunicación.
Fuente Ley Electoral “Ley Orgánica de Régimen Electoral No. 15-19, art. 172 (Párrafo) http://aceproject.org/ero-en/regions/americas/DO/republica-dominicana-ley-organica-de-regimen/ (2019) https://elnuevodiario.com.do/esta-lista-la-republica-dominicana-para-debates-electorales/ https://acento.com.do/2019/actualidad/8751560-medios-de-comunicacion-firman-declaracion-en-apoyo-a-anje-para-debates-electorales-2020/
Verificado 2020/02/05
ME062

Período de prohibición de encuestas


Pregunta¿Cuál es el periodo, si es que existe, durante el que se prohíbe la difusión en medios de comunicación de los resultados de encuestas de opinión pre-electorales?
Answer: e. 8-9 días
Respuestas Durante los ocho (8) días anteriores al de la votación queda prohibida en absoluto la publicación y difusión de sondeos o encuestas electorales. Previo a este plazo se podrán publicar todas las encuestas realizadas, siempre cumpliendo con los estándares generalmente aceptados sobre la materia.
Fuente Ley Electoral “Ley Orgánica de Régimen Electoral No. 15-19, art. 201 http://aceproject.org/ero-en/regions/americas/DO/republica-dominicana-ley-organica-de-regimen/ (2019)
Verificado 2020/02/05
ME080

Máximo monto para pago de avisos publicitarios


Pregunta¿Existe un monto máximo permitido de gastos en avisos publicitarios durante el periodo de campaña para los partidos políticos?
Answer: b. No
Respuestas Las tarifas por los servicios de propaganda electoral serán las fijadas para la publicidad comercial ordinaria. Durante la campaña electoral, estas tarifas no podrán exceder el promedio de las cobradas por cada empresa durante los seis (6) meses anteriores a la apertura de la misma.
Fuente Ley Electoral “Ley Orgánica de Régimen Electoral No. 15-19, art. 191 http://aceproject.org/ero-en/regions/americas/DO/republica-dominicana-ley-organica-de-regimen/ (2019)
Verificado 2020/02/05

Democracia directa

DD002

Democracia Directa a Nivel Nacional


Pregunta¿Existen disposiciones legales para los procedimientos de Democracia Directa?
Answer: a.
Respuestas Son derechos de ciudadanas y ciudadanos: decidir sobre los asuntos que se les propongan mediante referendo. Ejercer el derecho de iniciativa popular, legislativa y municipal, en las condiciones fijadas por la Constitución y las leyes. Es un derecho y un deber de ciudadanas y ciudadanos el ejercicio del sufragio para participar en referendos. Las consultas populares mediante referendo estarán reguladas por una ley que determinará todo lo relativo a su celebración. La ley contempla dos procedimientos de democracia directa: la iniciativa legislativa popular y el referendo aprobatorio.
Fuente Constitución: Constitución de la República Dominicana (2015) art. 22 (2, 3), 208, 210, 272, 97: http://aceproject.org/ero-en/regions/americas/DO/republica-dominicana-constitucion-politica-2015/ (2020)
Verificado 2020/02/05
DD003

Referendos obligatorios


Pregunta¿Existen disposiciones legales para referendos obligatorios?
Answer: a.
Respuestas Cuando la reforma verse sobre derechos, garantías fundamentales y deberes, el ordenamiento territorial y municipal, el régimen de nacionalidad, ciudadanía y extranjería, el régimen de la moneda, y sobre los procedimientos de reforma instituidos en esta Constitución, requerirá de la ratificación de la mayoría de los ciudadanos y ciudadanas con derecho electoral, en referendo aprobatorio convocado al efecto por la Junta Central Electoral, una vez votada y aprobada por la Asamblea Nacional Revisora. La aprobación de las reformas a la Constitución por vía de referendo requiere de más de la mitad de los votos de los sufragantes y que el número de éstos exceda del treinta por ciento (30%) del total de ciudadanos y ciudadanas que integren el Registro Electoral, sumados los votantes que se expresen por “SÍ” o por “NO”.
Fuente Constitución: Constitución de la República Dominicana (2015) art. 272: http://aceproject.org/ero-en/regions/americas/DO/republica-dominicana-constitucion-politica-2015/ (2020)
Verificado 2020/02/05
DD004

Referendos opcionales


Pregunta¿Existen disposiciones legales para referendos opcionales?
Answer: a.
Respuestas Las consultas populares mediante referendo estarán reguladas por una ley que determinará todo lo relativo a su celebración, con arreglo a las siguientes condiciones: -No podrán tratar sobre aprobación ni revocación de mandato de ninguna autoridad electa o designada; -Requerirán de previa aprobación congresual con el voto de las dos terceras partes de los presentes en cada cámara.
Fuente Constitución: Constitución de la República Dominicana (2015) art. 210: http://aceproject.org/ero-en/regions/americas/DO/republica-dominicana-constitucion-politica-2015/ (2020)
Verificado 2020/02/05
DD005

Iniciativas ciudadanas


Pregunta¿Existen disposiciones legales legal para las iniciativas ciudadanas a nivel nacional?
Answer: a.
Respuestas Se establece la iniciativa legislativa popular mediante la cual un número de ciudadanos y ciudadanas no menor del dos por ciento (2%) de los inscritos en el registro de electores, podrá presentar proyectos de ley ante el Congreso Nacional. Una ley especial establecerá el procedimiento y las restricciones para el ejercicio de esta iniciativa.
Fuente Constitución: Constitución de la República Dominicana (2015) art. 22 (2,3), 97: http://aceproject.org/ero-en/regions/americas/DO/republica-dominicana-constitucion-politica-2015/ (2020)
Verificado 2020/02/05
DD006

Iniciativas Legislativas


Pregunta¿Existen disposiciones legales sobre la propuesta legislativa ciudadana a nivel nacional?
Answer: b. No
Respuestas
Fuente Constitución: Constitución de la República Dominicana (2015): http://aceproject.org/ero-en/regions/americas/DO/republica-dominicana-constitucion-politica-2015/ (2020)
Verificado 2020/02/05
DD007

Revocatorias


Pregunta¿Existe alguna disposición legal para las revocatorias?
Answer: b. No
Respuestas Las consultas populares mediante referendo estarán reguladas por una ley que determinará todo lo relativo a su celebración, con arreglo a las siguientes condiciones: No podrán tratar sobre aprobación ni revocación de mandato de ninguna autoridad electa o designada.
Fuente Constitución: Constitución de la República Dominicana (2015) art. 210: http://aceproject.org/ero-en/regions/americas/DO/republica-dominicana-constitucion-politica-2015/ (2020)
Verificado 2020/02/05
DD129

Referendum vinculante


Pregunta¿Los resultados del referéndum son siempre vinculantes, nunca vinculantes o algunas veces vinculante?
Answer: a. Siempre vinculante
Respuestas Si el resultado del referendo fuere afirmativo, la reforma será proclamada y publicada íntegramente con los textos reformados por la Asamblea Nacional Revisora.
Fuente Constitución: Constitución de la República Dominicana (2015) art. 272 párrafo III: http://aceproject.org/ero-en/regions/americas/DO/republica-dominicana-constitucion-politica-2015/ (2020)
Verificado 2020/02/05
DD130

Los referéndums nacionales tratan sobre


Pregunta¿Las cuestiones a votar en un referéndum son sólo cambios constitucionales, otros temas únicamente o ambos?
Answer: c. Cuestiones constitucionales y otras (ambos)
Respuestas Cuando la reforma verse sobre derechos, garantías fundamentales y deberes, el ordenamiento territorial y municipal, el régimen de nacionalidad, ciudadanía y extranjería, el régimen de la moneda, y sobre los procedimientos de reforma instituidos en esta Constitución, requerirá de la ratificación de la mayoría de los ciudadanos y ciudadanas con derecho electoral, en referendo aprobatorio convocado al efecto por la Junta Central Electoral, una vez votada y aprobada por la Asamblea Nacional Revisora.
Fuente Constitución: Constitución de la República Dominicana (2015) art. 272: http://aceproject.org/ero-en/regions/americas/DO/republica-dominicana-constitucion-politica-2015/ (2020)
Verificado 2020/02/05
DD131

Democracia Directa a nivel sub-nacional


Pregunta¿Existe alguna disposición legal para la democracia directa a niveles sub-nacionales (regional o local)?
Answer: a.
Respuestas La Ley Orgánica de la Administración Local establecerá los ámbitos, requisitos y condiciones para el ejercicio del referendo, plebiscito y la iniciativa normativa municipales con el fin de fortalecer el desarrollo de la democracia y la gestión local.
Fuente Constitución: Constitución de la República Dominicana (2015) art. 203: http://aceproject.org/ero-en/regions/americas/DO/republica-dominicana-constitucion-politica-2015/ (2020)
Verificado 2020/02/05
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