República Dominicana: Ley regularía las encuestas a boca de urnas, Listin Diario (2011)
Las firmas encuestadoras que el día de las elecciones realicen encuesta o sondeos a boca de urnas, previamente deberán depositarla en la Junta Central Electoral en sobre cerrados y sellados o lacrados, y no podrán divulgar los resultados hasta tres horas después del cierre de las votaciones.
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