Las tradiciones jurídicas se clasifican en categorías generales que diferencian los sistemas jurídicos según el país o la época. Esas tradiciones jurídicas son comunes a un grupo determinado o a sistemas enteros, y permiten identificar las diferentes familias jurídicas. En otras palabras, es posible hablar de diversas familias jurídicas a partir de la comprensión de la tradición jurídica a la que se asocia cada uno de los sistemas jurídicos. Sin embargo, aunque un sistema jurídico nacional pertenezca a una familia jurídica concreta, en la jurisdicción local o “comunitaria” puede haber de forma simultánea un sistema jurídico vigente derivado de una tradición jurídica distinta. De hecho, “resulta difícil señalar un país que tenga una tradición jurídica pura sin ninguna influencia de otros sistemas. Debido a razones históricas, así como a influencias políticas y económicas, los sistemas jurídicos de los países son a menudo el resultado de la fusión de los diversos sistemas jurídicos, e incorporan elementos de distintas tradiciones jurídicas”[i].
Canadá es un ejemplo de esta situación: su sistema nacional pertenece a la tradición del derecho consuetudinario, mientras que el sistema jurídico de la provincia de Quebec pertenece a la tradición del derecho civil. Otro ejemplo lo constituyen los diferentes países de América Latina con poblaciones indígenas cuyos sistemas nacionales se integran en la familia del derecho civil y, al mismo tiempo, en jurisdicciones territoriales más reducidas, se aplica el llamado derecho consuetudinario indígena incluso a las cuestiones electorales.
Ciertamente, hay varias familias jurídicas derivadas de un origen o pasado común, de instituciones similares, de un código lingüístico o conceptos compartidos, de la similitud de las fuentes del derecho, del carácter comunitario de los procesos y los métodos o técnicas utilizados por los juristas, así como de los principios filosóficos, económicos o políticos que conforman cada sistema jurídico.
Conocer la familia a la que pertenece cada sistema jurídico nacional resulta útil para ampliar la perspectiva de la institución o del proceso electoral, así como para adquirir una comprensión más fundamentada y fiable de las diferencias entre los sistemas jurídicos.
Dado que el estudio debe tener en cuenta la familia a la que pertenece el sistema y considerar su contexto cultural, económico, político y social, la traducción de la terminología puede revelarse problemática cuando se trata de comprender, explicar o comparar las instituciones, los instrumentos o los procesos electorales de ciertos países.
Las familias del derecho romano-germánico, el derecho romano-canónico o el derecho civil encuentran su origen en el derecho romano (las Doce Tablas, el Corpus Iuris Civile y el Corpus Iuris Canonici) y recibieron la influencia decisiva del derecho canónico. Además, se fueron enriqueciendo con las aportaciones de los glosadores y posglosadores y con el trabajo de los juristas de las universidades latino-germánicas. De esta manera se formó el llamado ius commune. Más tarde, a través de los procesos de codificación a partir de los que se elaboraron diversos códigos civiles, mercantiles, penales o procesales, se conformaron las leyes nacionales que condujeron a la creación de las constituciones. En esta tradición jurídica se favoreció el desarrollo de leyes civiles y la codificación de disposiciones jurídicas basadas en la justicia y la equidad. Los países escandinavos, América Latina, varios países africanos que habían sido colonias europeas y diversas naciones de Europa continental pertenecen fundamentalmente a esta familia.
La familia del derecho consuetudinario llegó a Inglaterra en el siglo xi. Esta tradición jurídica ha tenido una amplia difusión en la mayoría de los países de habla inglesa. Se caracteriza por la creación de disposiciones jurídicas procedentes de las resoluciones judiciales. En otras palabras, el sistema se guía por el precedente judicial, en virtud del cual un caso particular recibe la misma solución jurídica aplicada a un caso similar anterior. Por tanto, al contrario que en las familias que favorecen la elaboración legislativa, la ley es producto de la labor de los jueces. En esta familia se encuentran básicamente el Reino Unido y algunas naciones de África, América y Oceanía que pertenecen al sistema jurídico de la Commonwealth. La mayoría de esos países aplican el derecho inglés y reconocen como jefe de Estado al monarca del Reino Unido. Otro ejemplo es el de los Estados Unidos.
Los sistemas religiosos no comparten una tradición jurídica y, por consiguiente, no constituyen una familia jurídica. Su única característica cohesionadora es la naturaleza religiosa o filosófica de su derecho, en el que ley y religión son prácticamente sinónimos. En los diversos sistemas pertenecientes a esta tradición, la aplicabilidad de esta mezcla de normas de conducta se limita a ciertos aspectos, como ocurre por ejemplo en la ley hindú o brahmánica seguida en amplias regiones de la India, o en la ley hebrea, observada por las comunidades judías ortodoxas dispersas por muchos países.
Sin embargo, hay un número considerable de países en los que la gran mayoría de los ciudadanos practica la religión islámica y comparte una cultura y una tradición jurídicas en la práctica; por tanto, pueden adscribirse a la familia islámica.
Estos conceptos son útiles a la hora de tener en cuenta el marco jurídico de un país determinado, en particular, al examinar el papel del poder judicial y del enfoque judicial en las secciones subsiguientes.
[i] Programa de Información para el Desarrollo (InfoDev) y Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), “Snapshot of Different Legal Traditions” [Panorama de las diferentes tradiciones jurídicas], sitio web de Guía práctica para la reglamentación de las tecnologías de información y comunicaciones (TIC)
