Para votar, los ciudadanos deben cumplir otro requisito: deben estar inscritos en el registro de votantes. Se trata de un requisito fundamental. El registro de votantes es una lista de los ciudadanos con derecho de voto. Su inclusión en dicho registro implica que cumplen con otros requisitos y son residentes de un territorio electoral válido.
Privar a una persona cualificada de su inclusión en el
registro de votantes equivale a negarle el derecho fundamental de sufragio, por
tanto, la “norma internacional para el registro electoral es que resulte
integral, incluyente, preciso y actualizado, y
que el proceso sea totalmente transparente”[i]. La legislación electoral debe establecer mecanismos adecuados y sencillos
para promover la inclusión de los electores cualificados en el padrón
electoral. Como ya se ha dicho, los registros de votantes juegan un papel
fundamental en la generación de confianza entre los ciudadanos. Asimismo,
el registro de votantes constituye una salvaguardia contra la inscripción
indebida de personas no cualificadas o la votación múltiple de los electores
cualificados. No obstante, crear y mantener un registro de votantes no es una tarea
fácil, ya que “desarrollar y mantener un registro de votantes preciso a nivel
nacional, o listas de votantes a nivel regional o local, puede ser uno de las
tareas más difíciles y, a veces, más controvertidas de un proceso electoral”[ii].
Hay dos sistemas básicos de registros de votantes: “El registro activo, o afirmativo, es el que insta a los votantes a solicitar su registro como votantes. En el sistema pasivo el registro de electores se genera automáticamente sobre la base de los registros de residencia o de ciudadanía, o de alguna otra forma de registro”[iii]. A veces, los registros de votantes se crean mediante una combinación de ambos métodos. Los sistemas de registro activos prestan mayor atención al votante, y por tanto, es preciso complementarlos con iniciativas para informar y motivar al electorado. En general, “es más probable que excluyan a las personas que no cumplen los requisitos, como las que han muerto o han emigrado del país definitivamente”[iv]. Los sistemas pasivos o a iniciativa del Estado elaboran el registro de votantes a partir de otros registros públicos —por ejemplo un registro nacional—, lo generan exclusivamente para una elección mediante visitas domiciliarias, o bien lo confeccionan combinando ambos procedimientos. El éxito de este enfoque depende de manera directa de la fiabilidad y la actualización de los registros nacionales en el caso de que el registro de votantes se haya creado a partir de los registros existentes. En general, “es más probable que [los sistemas activos completos] aseguren que todos los votantes estén registrados, a pesar de que no garantizan que la mayor parte de ellos vaya realmente a votar”[v].
En cualquier caso, el registro de votantes final deberá hacerse público, para que tanto los electores como los representantes políticos puedan examinarlo a fin de asegurarse de que incluye (solo una vez) a los votantes cualificados y excluye a los no cualificados. La transparencia del registro de votantes es tan fundamental como su exactitud. De ello se desprende que el marco jurídico debe establecer de forma clara los procesos por los cuales el registro de electores podrá revisarse, y que esos procesos también deben ser transparentes. A tal efecto, debe especificar “un periodo de tiempo suficiente para que los votantes que cumplen los requisitos se registren, para que se lleve a cabo la inspección pública del censo, para que se presenten objeciones y para que se resuelvan las apelaciones” [vi].
Algunos países también permiten la inscripción de los votantes durante la jornada electoral y los días previos. Para efectuar adiciones al registro en el sitio de votación, es necesario verificar que el elector está cualificado y que puede votar en ese distrito en particular. Debe hacerse un seguimiento cuidadoso de tales adiciones con el fin de evitar los posibles votos dobles.
En determinadas situaciones en que los registros no están disponibles, por ejemplo inmediatamente después de un conflicto, es posible incluso que no exista un registro de votantes, y que en cambio estos se presenten la jornada electoral y acrediten su identidad y su capacidad para votar directamente en el sitio de votación. En tales casos, el riesgo de votación múltiple aumenta inevitablemente y, por tanto, se suelen emplear otras medidas de seguridad, como mojar un dedo del elector con tinta indeleble.
Independientemente de la manera en que se recabe la información sobre el votante, esta ha de limitarse a los datos necesarios para verificar que el elector satisface las condiciones, y el marco jurídico debe especificar que la información no podrá utilizarse con fines no autorizados distintos de los relativos a la celebración de las elecciones. Además, debe establecer si la lista puede emplearse con cualquier otra finalidad legítima, por ejemplo para las campañas de los candidatos o para que los miembros elegidos se pongan en contacto con los ciudadanos. Con frecuencia, los registros electorales están centralizados a nivel nacional; sin embargo, en los Estados federales las autoridades regionales y locales también suelen mantener registros para sus propios fines, o puede que contribuyan al registro nacional.
Cualquiera que sea la naturaleza del registro de votantes
y las relaciones jurisdiccionales involucradas, la precisión de los registros
de votantes es responsabilidad de una autoridad estatal de ámbito central o
local, o de un órgano de administración electoral, quien “debe asegurar que los
registros sean mantenidos de manera transparente y precisa”[vii]. Hay mucho en juego, ya que la
inexactitud de los registros de votantes puede privar del derecho de voto,
socavar la confianza de los ciudadanos en los resultados de las elecciones, y
crear oportunidades de manipulación o fraude”[viii].
[ii] Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos (OIDDH) de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), Election Observation Handbook [Manual de observación electoral], 6.ª edición, (Polonia: Poligrafus Andrzej Adamiak, 2010), p. 58
[iii] Ibid., p. 59
[iv] Departamento de Asuntos Políticos de Naciones Unidas, Women & Elections: Guide to Promoting the Participation of Women in Elections [Las mujeres y las elecciones: Manual para promover la participación de las mujeres en las elecciones] (Naciones Unidas, 2005), p. 49
[v] Ibid., 50
[vi] Foro de las Comisiones Electorales de los Estados miembros de la Comunidad de África Meridional para el Desarrollo (SADC) e Instituto Electoral de África Austral (EISA), Principles for Election Management, Monitoring, and Observation in the SADC Region [Principios de administración, vigilancia y observación de las elecciones en la región de la SADC] (Johannesburgo [Sudáfrica]: EISA, 2004), p. 16
[vii] IDEA Internacional, International Electoral Standards [Normas electorales internacionales], p.47
[viii] Naciones Unidas, Women & Elections, [Las mujeres y las elecciones], p. 54
