Las mesas electorales son un elemento esencial del proceso electoral. Son los sitios donde tiene lugar la votación y en los que la administración electoral cuenta los votos. Por tanto, en ellas es esencial garantizar la libertad y el secreto del voto.
1. Instalación
Con miras a situar y crear las mesas de votación, es necesario establecer un mapa electoral. A tal efecto, debe determinarse la ubicación de las mesas en cada distrito de acuerdo con los criterios siguientes:
El horario de votación debe establecerse en la legislación, aplicarse de manera uniforme[iii] e incluir un periodo de tiempo fuera del horario laboral. Además, se suele dar por supuesto que se permitirá votar a los electores que lleguen a la mesa electoral antes de la hora oficial de cierre, pero que aún están en la cola para votar a la hora de cierre de las mesas[iv].
2. Personal y otras personas autorizadas
El personal electoral o junta electoral es la clave para el buen desarrollo de los procesos de votación y escrutinio. Organiza y supervisa el procedimiento de votación, cuenta las papeletas y prepara las actas para la administración electoral central que está a cargo de la tabulación de los votos y la asignación de escaños. Así, las juntas locales y el personal de las mesas de votación son responsables de las operaciones principales de todo el proceso electoral. De manera más específica, llevan a cabo la identificación de los votantes, deciden sobre la validez de las papeletas de votación y posiblemente certifiquen los resultados. En muchos casos, las decisiones de la junta electoral no pueden recurrirse.
Por tanto, es esencial lograr una adecuada
composición de la junta electoral. En particular, los funcionarios electorales
deben ser independientes del gobierno y de los partidos políticos. Teniendo
esto en cuenta, los miembros de mesa a veces se seleccionan por sorteo entre
los ciudadanos particulares y sus funciones son obligatorias. Este
procedimiento, si se aplica correctamente, es el que con más probabilidad
asegura que los funcionarios electorales actuarán de manera independiente de
cualquier partido político o candidato, y reduce de forma notable la
posibilidad de fraude. Su único inconveniente es la falta de conocimientos
jurídicos de los funcionarios designados, a consecuencia inevitable de su
carácter no profesional. Sin embargo, pueden adoptarse diversas medidas para
asegurar que se cuenta con funcionarios electorales eficientes y capaces:
Esta composición es perfectamente compatible con el hecho de que, en la mayoría de las jurisdicciones que la emplean, existe la posibilidad de que en cada mesa electoral haya representantes de los partidos políticos y los candidatos (fiscales, auditores, abogados). Los representantes de los partidos y los candidatos pueden asistir a todos los procesos, pero por lo común carecen de facultades decisorias. En general contribuyen a la transparencia electoral, y constituyen un complemento importante al nombramiento de los funcionarios electorales por sorteo. La presencia de los representantes de los partidos y los candidatos durante la votación y el conteo no debe confundirse con la observación electoral nacional o internacional, ya que son dos mecanismos completamente diferentes.
Para los organismos de administración electoral es una buena práctica institucionalizar los criterios de selección del personal electoral y los procesos de gestión de su desempeño[v].
Por último, es necesario asegurarse de que las personas que no ejercen ningún papel en la organización del proceso electoral no permanecen en la mesa de votación, pues su presencia puede obstaculizar o interrumpir el desarrollo fluido de las elecciones. El marco jurídico suele conceder al presidente de la junta electoral la facultad de autorizar o prohibir la presencia de otras personas en las operaciones electorales.
Además del personal de las mesas electorales, también pueden estar presentes otras personas autorizadas. Ello incluye, por supuesto, a los votantes —aunque solo durante el ejercicio de su derecho de voto—, a los representantes de los partidos políticos y los candidatos, a los observadores nacionales e internacionales cuando estén autorizados, y a las fuerzas de seguridad si fuera necesario.
A fin de facilitar el buen funcionamiento de una mesa electoral, es imperativo que incluso las personas autorizadas a estar presentes, además del personal de la mesa, entiendan con claridad lo que pueden y no pueden hacer. La capacitación y el material escrito resultan útiles y, naturalmente, son es lo que corresponde si el marco jurídico también aborda específicamente este aspecto.
Los partidos políticos y los candidatos tienen un claro interés en el desarrollo de las elecciones y, por tanto, sus representantes deben estar autorizados a observar todos los aspectos del proceso, incluidos la votación y el conteo. El marco jurídico debe estipular los derechos y obligaciones de los representantes de los partidos y los candidatos en la mesa[vi]. Además del derecho a observar los procedimientos, constituye una buena práctica que el marco jurídico establezca que, en la documentación del sitio electoral, se indiquen por escrito las objeciones formales contra los votantes o las quejas sobre el funcionamiento del sitio de votación manifestadas por el representante de un partido o de un candidato[vii]. Por otro lado, el representante político autorizado no debe perturbar de ninguna manera la votación; y, por supuesto, no han de permitirse los actos de campaña, los anuncios políticos ni la intimidación. El presidente de la junta electoral debe tener derecho a expulsar a los representantes por incumplimiento de las normas relativas a su presencia.
Con el fin de facilitar el importante papel de los representantes políticos en el sitio de votación, y al mismo tiempo asegurar que actúan dentro de los límites adecuados, puede ser de utilidad que el marco jurídico, incluido posiblemente un código de conducta, especifique que los representantes políticos autorizados deben declarar, como mínimo, que:
• respetarán el secreto del voto;
• acatarán las instrucciones de los funcionarios electorales;
• no interferirán con el proceso electoral;
• se atendrán al marco jurídico de las elecciones[viii].
El marco jurídico debe prohibir expresamente la presencia en las mesas electorales de cualquier otra persona distinta de las autorizadas por la legislación, como los dirigentes locales[ix].
3. Mantenimiento del orden
La gestión eficaz de la logística durante la jornada
electoral presupone que las mesas estarán suficientemente protegidas, con el
objetivo de evitar desórdenes que podrían obstaculizar la votación y de
garantizar que el derecho de voto se ejerce en condiciones democráticas.
Con este fin, la legislación electoral a
menudo confiere autoridad pública al funcionario que preside la mesa, incluida
la posibilidad de tomar las medidas necesarias para el mantenimiento de la ley
y el orden, lo que suele abarcar la facultad de dar instrucciones precisas a
quienes desempeñan funciones policiales en las elecciones.
En las democracias consolidadas, estas funciones las llevan a cabo las fuerzas policiales, militares o de seguridad. No obstante, a veces “la presencia de fuerzas de seguridad en los alrededores de la mesa electoral puede intimidar y amedrentar a los votantes”[x], en particular en los países en transición política, donde esas fuerzas a veces despiertan recelos debido a su relación con el régimen anterior. Esta desconfianza puede conducir a la opción, muy cara y probablemente injustificada, de contratar una policía civil especial que ejerce sus funciones durante la jornada electoral bajo el mando de la administración electoral. No obstante, la experiencia demuestra que el empleo de las fuerzas armadas durante la votación presenta numerosas ventajas, no solo por su eficacia y bajo coste, sino también por su importancia para la estabilidad de un país. Por tanto, a las fuerzas armadas se les pueden atribuir funciones de cooperación y fortalecimiento de la democracia al servicio de la administración electoral. También es esencial que la opinión pública sea testigo de esa colaboración entre las diferentes instituciones públicas dirigida a fortalecer la democracia, en lugar de la creación de una policía electoral efímera y poco preparada. Cuando las fuerzas de seguridad públicas están a cargo del mantenimiento del orden en las mesas electorales, es conveniente que el marco jurídico establezca un código de conducta[xi].
[i] Foro de las Comisiones Electorales de los Estados miembros de la Comunidad de África Meridional para el Desarrollo (SADC) e Instituto Electoral de África Austral (EISA), Principles for Election Management, Monitoring, and Observation in the SADC Region [Principios de administración, vigilancia y observación de las elecciones en la región de la SADC] (Sudáfrica: EISA, 2004), p. 23
[ii] Departamento de Asuntos Políticos de las Naciones Unidas, Women & Elections: Guide to Promoting the Participation of Women in Elections [Las mujeres y las elecciones: Manual para promover la participación de las mujeres en las elecciones] (Naciones Unidas, 2005), p. 70
[iii] Comisión Europea, Handbook for European Union Election Observation [Manual de observación electoral de la Unión Europea], 2.ª edición, (Suecia: Elanders Sverige AB, 2008), p. 75
[iv] Democracy Reporting International (DRI) y el Centro Carter. Strengthening International Law to Support Democratic Governance and Genuine Elections [La consolidación del derecho internacional en aras de la gobernabilidad democrática y las elecciones genuinas] (Berlín [Alemania] y Atlanta, Georgia [Estados Unidos], 2012), p. 41
[v] SADC y EISA, Principles for Election Management, Monitoring, and Observation in the SADC Region [Principios de administración, vigilancia y observación de las elecciones en la región de la SADC], p. 24
[vi] Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral (IDEA Internacional), International Electoral Standards: Guidelines for reviewing the legal framework of elections [Normas electorales internacionales: Directrices para revisar el marco legal de las elecciones] (Halmstad [Suecia]: Bulls Tryckeri, 2002), p. 83
[vii] Ibid., p. 84
[viii] Ibid., p. 85
[ix] Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos (OIDDH) de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), Guidelines for Reviewing a Legal Framework for Elections [Directrices para la revisión de un marco jurídico para las elecciones], (Varsovia [Polonia]: OSCE, 2001), p. 26
[x] SADC y EISA, Principles for Election Management, Monitoring, and Observation in the SADC Region [Principios de administración, vigilancia y observación de las elecciones en la región de la SADC], p. 20
[xi] Ibid., p. 20
