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Procedimiento electoral

En esta sección se analizan aspectos fundamentales del ejercicio del derecho de voto en los sitios de votación, incluido el derecho a la privacidad y el secreto del voto, diversos procedimientos especiales de voto y la protección contra el fraude.

Si bien es cierto que el derecho internacional aborda expresamente al derecho a votar en unas elecciones auténticas, “guarda silencio sobre la cuestión de los procedimientos de votación. Ello se debe, en gran parte, a la variedad de prácticas existentes en los distintos Estados. Sin embargo, los procedimientos de la jornada electoral influyen de modo decisivo en el disfrute de los derechos electorales”[i]. Por tanto, corresponde principalmente al marco jurídico nacional establecer los procedimientos de votación y encontrar maneras efectivas de que los electores con capacidad de elegir tengan acceso al voto secreto, y que, al mismo tiempo, eviten el voto fraudulento.

1. Privacidad y secreto

Los procedimientos de votación para asegurar que los votantes que cumplen los requisitos son capaces de ejercer su derecho siempre han de tener en cuenta que el “secreto del voto es uno de los grandes pilares en los que descansan unas elecciones libres, justas, fiables y legítimas”[ii]. La normativa electoral debe subrayar que el voto secreto no solo es un derecho del votante sino una obligación absoluta[iii].

La norma internacional fundamental que debe cumplirse es que el voto secreto debe tener lugar en la privacidad de una cabina de votación, y de forma que la papeleta marcada no pueda verse cuando se deposita ni se la pueda asociar luego a un votante en particular[iv]. Cuando, por motivos concretos, el elector sea incapaz de llegar al sitio de votación, el marco jurídico debe prever mecanismos alternativos que, no obstante, han de cumplir los requisitos que aseguran el secreto del voto.

Algunos países han especificado en su legislación los requisitos mínimos para las mesas electorales. Por ejemplo, en lo que respecta al secreto del voto, debe comprobarse que los funcionarios electorales pueden ver claramente la entrada al compartimiento de votación para verificar que los votantes no entran acompañados, la ausencia de ventanas, agujeros u otros medios de observación en la cabina, y que esta tenga una puerta o cortina. No se debe permitir la práctica, acostumbrada en algunos países, “del voto familiar, aquella en que la persona que encabeza una familia marca las papeletas en representación de todos sus miembros”[v]. Del mismo modo, votar al mismo tiempo que otra persona en la misma cabina de votación y votar fuera de una cabina votación debe estar prohibido[vi].

Las disposiciones que regulan los procedimientos de votación deben asegurar la correcta identificación de todos los votantes y la existencia de mecanismos para evitar el voto múltiple o fraudulento. Sin embargo, los procedimientos no deben ser tan complicados o complejos que obstaculicen el proceso de votación[vii]. La legislación exigirá que todas las papeletas y materiales de votación estén debidamente protegidos antes, durante y después de la jornada electoral.

Como garantías adicionales al derecho al voto libre y secreto, algunos ordenamientos jurídicos exigen que las papeletas elegidas se introduzcan en un sobre detrás de una cortina o en una cabina instalada en el sitio de votación. En algunas jurisdicciones es obligatorio votar en una cabina o detrás de una cortina, mientras que en otros es simplemente opcional, dependiendo de si hay una papeleta única para todos los partidos y candidatos, o papeletas múltiples. Por lo que respecta a la utilización de sobres para proteger la marca en la papeleta, cabe afirmar que es innecesario, caro, y que perturba, o al menos retrasa, el proceso de conteo; podría evitarse con facilidad aumentando ligeramente el grosor de la papeleta. Por el contrario, el uso obligatorio de cabinas o cortinas constituye una práctica esencial y con un alto valor educativo, incluso en aquellos países donde la libertad de voto es incuestionable. Otra forma de garantizar el carácter democrático del proceso electoral es el empleo de tinta indeleble para impedir que un elector vote más de una vez, así como el uso de urnas transparentes.

Por último, los materiales electorales básicos también deben incluir un acta o registro que refleje el conteo de las papeletas, los resultados de las elecciones y los diversos incidentes que se producen en cada una de las mesas electorales. En la medida en que la tabulación oficial y la asignación de escaños suele basarse en esos registros y no en el recuento directo de las papeletas, esos documentos revisten una importancia especial para el proceso electoral. Teniendo en cuenta que en un gran número de países ciudadanos sin conocimientos especializados en la materia completan los registros, es preciso que presenten una forma sencilla y comprensible. La necesidad aumenta en proporción inversa al nivel de desarrollo social y cultural del país de que se trate. Aunque se trata de un aspecto digno de consideración, los organismos de administración electoral y las organizaciones internacionales de observación electoral no siempre le dedican la atención que merece.

La función esencial de las actas queda reflejada en el hecho de que suelen rellenarse por lo menos dos ejemplares (e incluso más cuando los partidos políticos o los candidatos pueden solicitar una copia) y en que el marco jurídico prevé procedimientos alternativos para garantizar que lleguen a las autoridades electorales el día de la votación.

El marco jurídico debe ser suficientemente flexible para permitir el empleo de innovaciones tecnológicas en los aspectos relacionados con la votación y los procedimientos de conteo de los votos, como las máquinas electrónicas para registrar y escrutar los votos. Sin embargo, esa flexibilidad debe regularse mediante el establecimiento de los requisitos necesarios para la aprobación y el control de las nuevas tecnologías antes de ponerlas en práctica[viii].

2. Disposiciones electorales especiales

La legislación electoral puede contener disposiciones especiales relativas al voto móvil o al voto por correo, con ánimo de facilitar el voto a las personas con discapacidad, hospitalizadas o en prisión, a los votantes en el extranjero (por ejemplo los ciudadanos que residen en el exterior por motivos profesionales, los diplomáticos o los votantes desplazados por una guerra) o a los electores que no pueden llegar en persona a la mesa electoral debido a cualquier otra razón de peso.

Tales disposiciones electorales pueden aplicarse a un solo individuo, como un votante recluido en su casa, incapaz o que se encuentra en el extranjero por asuntos de negocios; o a una clase de electores, como los integrantes del cuerpo diplomático, la policía, las fuerzas armadas u otras fuerzas de seguridad; o a una comunidad en su conjunto, como un hospital u otra institución, o las personas desplazadas debido al estallido de una guerra. Sin embargo, esas disposiciones no deben ser discriminatorias, y han de aplicarse de manera uniforme a todos los electores que se encuentren en la misma situación y diseñarse para evitar abusos[ix].

Las disposiciones sobre procedimientos especiales de votación también deben procurar que se respete la dignidad de las personas. Por ejemplo, en el caso de las personas con discapacidad o analfabetas, “siempre que sea posible deben tomarse
medidas para que sean capaces de votar sin asistencia”[x]. En otras ocasiones, es posible que ello no resulte práctico, y el votante podrá solicitar ayuda. En esos casos, el marco jurídico ha de considerar quién satisface las condiciones para asistir al elector (por ejemplo, si debe permitirse que los representantes políticos presten ayuda) y cuántas veces una sola persona puede ayudar a otros votantes.

Cuando la legislación especifica que los electores cualificados pueden votar en un lugar distinto del sitio de votación designado, por lo general existen diversas disposiciones al respecto, entre ellas las siguientes:

• el voto móvil, mediante el cual los funcionarios electorales llevan una urna móvil a los votantes que no pueden asistir a la mesa electoral designada (por ejemplo, las personas enfermas o ancianas pueden depositar su voto en su domicilio o en un hospital). El voto móvil suele llevarse a cabo durante la jornada electoral, pero también puede ejercerse con antelación;

• el voto por correo, en el que los electores envían su voto por correo antes de la jornada electoral;

• el voto anticipado, según el cual los votantes que no pueden asistir a la mesa electoral durante la jornada electoral (por ejemplo, los funcionarios electorales o el personal de seguridad) emiten su voto con antelación;

• el voto desde la cárcel, conforme al que los presos que conservan el derecho de sufragio emiten su voto en mesas de votación especiales dentro de la cárcel;

• el voto en el extranjero, por el cual los ciudadanos expatriados tienen derecho a emitir su voto en mesas de votación especiales, situadas normalmente en la embajada de su país, o por correo;

• el voto militar, con arreglo al cual los miembros de las fuerzas armadas votan en colegios electorales civiles designados a tal efecto o en sus cuarteles[xi].


Al llevar a la práctica estas disposiciones, deben tomarse todas las medidas posibles y razonables para seguir salvaguardando el secreto y la privacidad del voto, y aplicarse los mismos procedimientos que se emplearían en un sitio de votación. Por ejemplo, en el caso del voto móvil, la presencia de representantes de los partidos o de los candidatos junto con los funcionarios electorales contribuirá a asegurar la integridad del proceso. En el caso del voto por correo, debe utilizarse un sistema de doble sobre, de forma que el sobre interior en el que se introduce la papeleta sea un sobre en blanco, con el fin de impedir la identificación de los votantes[xii]. En el caso del voto anticipado, por ejemplo, es necesario adoptar medidas que aseguren que se marca el nombre del elector para indicar que ya ha votado, de modo que no pueda volver a votar anticipadamente ni en su lugar habitual de votación durante la jornada electoral.

En general, se acepta que el marco jurídico establezca que los miembros del ejército o de la policía pueden ejercer su derecho a votar mientras están de servicio. Si bien es importante proteger su derecho de voto, deben diseñarse con meticulosidad las disposiciones jurídicas que correspondan, a fin de evitar abusos.

Por otra parte, con frecuencia el marco jurídico permite que se establezcan mesas electorales en unidades militares situadas en zonas remotas, lejos de cualquier centro de población. Mientras que en algunos casos puede que sea inevitable adoptar esa medida, esta ha de ir acompañada de una disposición expresa que especifique que solo se aplica en situaciones excepcionales y que, en la medida de lo posible, los miembros de las fuerzas armadas y de la policía deben votar anticipadamente. Los miembros de las fuerzas armadas que no se encuentran en servicio activo durante la jornada electoral deben votar en una mesa electoral ordinaria, sin llevar uniforme ni armas[xiii].

El principio de acomodación a las necesidades del elector es encomiable; no obstante, deben redactarse disposiciones al respecto que eviten abusos y fraudes. Con miras a minimizar esta posibilidad y salvaguardar la integridad de las disposiciones sobre los procedimientos de votación especiales, el marco jurídico debe incluir los elementos siguientes:

• un proceso para identificar claramente a los electores que pueden utilizar métodos de votación alternativos y para evitar el voto doble.

• los procedimientos de votación especiales solo deben aplicarse en determinadas situaciones, como en los casos en que no es físicamente posible para el elector desplazarse a un sitio de votación habitual; sin embargo, algunas jurisdicciones podrían prever excepciones a esto por razones especiales y, por ejemplo, permitir que un gran parte de los electores voten por correo.

• Debe permitirse a los representantes de los partidos y de los candidatos, así como a los observadores electorales, que supervisen las mesas de votación especiales.

• Debe registrarse de manera formal y transparente el número de papeletas con sus respectivos números de serie y otras medidas de seguridad utilizadas, y la cantidad que luego se devuelve.

• El número de papeletas emitidas debe corresponderse con el número de solicitudes recibidas, más un pequeño número de papeletas adicionales por si la papeleta de algún votante resulta inutilizable.

• Los nombres y el número de electores que se han acogido o se acogen a las disposiciones especiales deben registrarse en la mesa electoral y en el resto de protocolos, con el fin de evitar el voto doble e identificar zonas específicas en donde la proporción de votos emitidos es anormalmente elevada, lo cual puede indicar que se ha cometido un fraude[xiv].

Cuando la votación se lleva a cabo fuera de un recinto en particular, es evidente que resulta más difícil de controlar, “por tanto, al evaluar las ventajas de las disposiciones electorales especiales, deben sopesarse frente a la capacidad de regularlas de manera adecuada, segura y transparente, así como a su efecto sobre el grado de confianza en el proceso electoral en su conjunto”[xv]. Las disposiciones electorales especiales constituyen una necesidad práctica y permiten el ejercicio del derecho de voto, pero el marco jurídico debe asimismo esforzarse por proteger la integridad del proceso.


Probablemente los procesos de votación electrónica presentan numerosas aplicaciones potenciales para algunas disposiciones electorales especiales, y, en última instancia, pueden allanar el camino para una aplicación más generalizada del voto electrónico.




[i] Democracy Reporting International (DRI) y el Centro Carter, Overview of State Obligations relevant to Democratic Governance and Democratic Elections [Resumen de las obligaciones del Estado pertinentes para la gobernanza y las elecciones democráticas] (Berlín [Alemania] y Atlanta, Georgia [Estados Unidos], DRI, 2012), p. 17

[ii] Foro de las Comisiones Electorales de los Estados miembros de la Comunidad de África Meridional para el Desarrollo (SADC) e Instituto Electoral de África Austral (EISA), Principles for Election Management, Monitoring, and Observation in the SADC Region [Principios de administración, vigilancia y observación de las elecciones en la región de la SADC] (Sudáfrica: EISA, 2004), p. 24

[iii] Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos (OIDDH) de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), Guidelines for Reviewing a Legal Framework for Elections [Directrices para la revisión de un marco jurídico para las elecciones] (Varsovia [Polonia]: OSCE, 2001), p. 25

[iv] OSCE, Election Observation Handbook [Manual de observación electoral], 6.ª edición, (Polonia: Poligrafus Andrzej Adamiak, 2010), p. 23

[v] Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral (IDEA Internacional), International Electoral Standards: Guidelines for reviewing the legal framework of elections [Normas electorales internacionales: Directrices para revisar el marco legal de las elecciones] (Halmstad [Suecia]: Bulls Tryckeri, 2002), p. 72

[vi] Comisión Europea, Handbook for European Union Election Observation [Manual de observación electoral de la Unión Europea], 2.ª edición, (Suecia: Elanders Sverige AB, 2008), p. 79

[vii] IDEA Internacional, International Electoral Standards [Normas electorales internacionales], p. 72

[viii] Ibid., p. 72

[ix] Ibid., p. 73

[x] Comisión Europea, Handbook for European Union Election Observation [Manual de Observación Electoral de la Unión Europea], p. 77

[xi] Ibid., p. 80

[xii] Ibid., p. 81

[xiii] IDEA Internacional, International Electoral Standards [Normas electorales internacionales], p. 73

[xiv] Ibid., p. 73

[xv] OSCE, Election Observation Handbook [Manual de observación electoral], p. 76