Gracias a los logros tecnológicos de finales del siglo pasado, es posible emplear tecnología avanzada en las elecciones; tema que cada vez despierta mayor interés. La tecnología ha tenido una repercusión considerable en las tareas habituales de administración electoral y la tendencia va en aumento, ya sea aplicada a la creación de documentos, las tareas de procesamiento y gestión, los sistemas informáticos de administración de elecciones nuevos y más eficaces, la elaboración y funcionamiento de los censos electorales, la emisión y el conteo de votos, la ampliación del acceso público a la información —como los archivos e informes—, las herramientas potentes para mejorar la eficacia de la redistribución de distritos, o los modos nuevos y más completos de compartir la información entre profesionales.
En este sentido, la normativa ha ido a la zaga del desarrollo tecnológico. Una regulación apropiada debe favorecer el empleo sensato de la tecnología en una gama de procesos electorales; desde los sistemas de bases de datos para el registro de votantes, hasta el voto electrónico, pasando por los sistemas de bioidentificación y de análisis e información geográfica. Sin embargo, ningún otro aspecto de las elecciones refleja con tanta claridad el potencial y los desafíos que entraña el uso de la tecnología en las elecciones como la emisión de votos electrónicos y el conteo de votos. Si bien es cierto que examinar los matices de este debate no entra en el ámbito de la presente sección, ilustra perfectamente la relación que existe entre la tecnología y el marco jurídico.
Por un lado, el voto y el conteo electrónico pueden aumentar la velocidad y el acceso del votante, al tiempo que reducen los costes y los errores de origen humano. Además, no deben olvidarse las expectativas públicas en un mundo cada vez más acostumbrado a la tecnología. Los defensores más fervientes de las nuevas tecnologías afirman que pueden incluso incrementar la participación electoral. Por otro lado, sin embargo, la innovación conlleva riesgos potenciales —especialmente en un entorno no controlado fuera del lugar de votación—, como la pérdida de transparencia, observación y auditoría, el fraude y la manipulación, la venta de votos, o la intimidación y amenaza a la naturaleza secreta del voto. Sin duda, el riesgo se puede gestionar de muchas formas y, de hecho, hay un gran número de jurisdicciones que emplean distintas soluciones de voto electrónico, por ejemplo el sistema de registro informático directo de los votos, los dispositivos de análisis de papeletas, las redes de Internet y telefonía móvil[i]. Pese a ello, cabe admitir que “esta tecnología también presenta desafíos relativos a la transparencia y la rendición de cuentas en el proceso electoral, así como al carácter secreto del voto, y puede repercutir sobre la percepción de seguridad del voto y afectar de manera negativa a la confianza de los votantes”[ii].
Por otra parte, y dada la importancia de las elecciones, lo que resulta indiscutible es que “los estándares para evaluar elecciones usando papeletas tradicionales se aplican igualmente al voto electrónico. Por tanto, todos los votantes que reúnan las condiciones deben tener derecho a votar, el secreto de la papeleta debe estar garantizado y los resultados contados por el equipo de voto electrónico deben reflejar con precisión la intención del votante”[iii]. El uso de la tecnología no debería poner en peligro la confianza que los ciudadanos depositan en las elecciones.
Una normativa positiva debería fomentar el uso de la tecnología, ya que en la mayoría de los casos redunda en una reducción del gasto. Sin embargo, habida cuenta de la vulnerabilidad de algunos sistemas electrónicos, el uso de la tecnología no debería poner en peligro la seguridad de las elecciones ni la confianza que los ciudadanos depositan en estas. Es primordial garantizar el voto libre y secreto. Por ello, aunque el marco jurídico debe ofrecer suficiente flexibilidad como para permitir un uso óptimo de la tecnología disponible, cuando la aplicación de soluciones tecnológicas puede repercutir en los principios fundamentales de las elecciones, “[e]sa flexibilidad podría regularse mediante la exigencia de que obtengan determinados tipos de aprobación antes de adoptar nuevas soluciones”[iv]. Así se facilitaría, como mínimo, la reflexión detenida, el debate y la toma de decisiones significativas con vistas al futuro.
[i] Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos (OIDDH) de la OSCE, Election Observation Handbook [Manual de observación electoral], 6.ª edición, (Polonia: Poligrafus Andrzej Adamiak, 2010), p. 67
[ii] Ibid., p. 67
[iii] Comisión Europea, Handbook for European Union Election Observation [Manual de observación electoral de la Unión Europea], 2.ª edición, (Suecia: Elanders Sverige AB, 2008), p. 85
[iv] Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral (IDEA Internacional), International Electoral Standards: Guidelines for reviewing the legal framework of elections [Normas electorales internacionales: Directrices para revisar el marco legal de las elecciones] (Halmstad, Suecia: Bulls Tryckeri, 2002), p. 72
