Es crucial contar con unos mecanismos eficaces de resolución de controversias electorales, ya que es prácticamente inevitable que surjan diferencias en el curso de una contienda electoral que “[p]ueden socavar la integridad del proceso electoral y derivar en un conflicto social, abierto o encubierto”[i].
De acuerdo con la teoría y la ciencia del derecho electoral, el “sistema de resolución de controversias electorales” hace referencia al régimen de apelación que permite impugnar jurídicamente toda acción o procedimiento electoral. Los recursos relacionados con los problemas electorales se pueden presentar ante organismos judiciales o políticos. Tal sistema se centra en garantizar unas elecciones ordinarias y completamente legítimas. Para que unas elecciones sean válidas, es necesario que se corrija cualquier error o acción electoral ilegítima conforme a derecho. Por tanto, el objetivo del sistema es garantizar una protección real y un cumplimiento efectivo del derecho político a elegir o ser elegido. Para ello, el sistema garantiza a todos los participantes (partidos políticos, ciudadanos y candidatos) que prevalecerá la decisión de los votantes. El sistema apoya la protección de los siguientes valores que respaldan todas las acciones y procedimientos electorales:
El sistema se basa en un principio rector: los agentes judiciales a cargo de resolver las controversias electorales deben ser independientes, imparciales y competentes desde el punto de vista técnico para garantizar la constitucionalidad de las resoluciones.
El medio en que se resuelven las controversias electorales en las democracias modernas es fundamental para construir sistemas políticos estables y desarrollar un sistema jurídico ordinario. No hay duda de que el sistema contribuye a proteger los derechos fundamentales y consolidar la gobernabilidad democrática de cualquier país. Por tanto, el marco jurídico debe establecer claramente el derecho de todos los votantes, candidatos y partidos políticos a presentar una queja ante la comisión o tribunal electoral competente. Asimismo, debe requerir que el organismo correspondiente emita una decisión con prontitud, y contemplar el derecho de apelación ante el tribunal de última instancia[ii].
Igualmente, el sistema jurídico debe garantizar que el mecanismo para presentar quejas es transparente y fácil de entender, y se encuentra libre de obstáculos innecesarios, en particular, relacionados con un costo excesivo[iii]. La necesidad de transparencia debe acomodar la necesidad de confidencialidad durante la investigación y la toma de decisiones internas; no obstante, en la medida de lo posible, se anima a informar sobre el progreso general y, lo que es aún más importante, el fallo final debe publicarse[iv]. La resolución judicial de controversias electorales se ha convertido en un componente básico de cualquier democracia electoral, no solo en los países que se encuentran en período de transición o consolidación democrática, sino también en aquellos cuyas democracias se pueden considerar maduras y avanzadas.
Desde un punto de vista histórico, se ha registrado un cambio en la tendencia inicial del constitucionalismo democrático de habilitar a los colegios electorales parlamentarios, tanto en Europa como en América; ahora son las instituciones judiciales las encargadas de resolver las controversias electorales.
En América Latina, por ejemplo, se fundó la Corte Electoral del Uruguay y el Tribunal Calificador de Elecciones de Chile en 1924 y 1925, respectivamente; en los decenios sucesivos, sobre todo en la segunda mitad y el último cuarto de siglo, durante la denominada “tercera ola”, otros países de la región siguieron su ejemplo. México creó el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en 1996.
En Europa, el sistema británico cuenta desde 1879 con dos jueces de la Sala Civil (King´s Bench Division, en la actualidad Queen´s Bench) del Tribunal Superior de Justicia responsables de resolver las controversias electorales. Austria, conforme a su Constitución, concedió tales poderes al Tribunal de Justicia Constitucional en 1919. Francia, por su parte, autorizó a su Consejo constitucional en 1958, y España a su Tribunal Constitucional en 1978, para decidir en materia de derechos civiles.
Indonesia facultó a su Tribunal Constitucional para que resolviera controversias electorales en 2003.
Al examinar algunas de sus resoluciones, se puede entender plenamente la trascendencia de los tribunales electorales responsables de revisar la constitucionalidad y legitimidad de las elecciones:
En México, se declararon nulas y sin valor las elecciones a gobernador (Tabasco en 2001 y Colima en 2003), y se impusieron sanciones históricas a los partidos políticos nacionales (2003). La Corte Suprema de Justicia de la Argentina anuló las elecciones primarias del Partido Justicialista (2003). Un fallo del Tribunal Superior de Justicia Electoral del Paraguay ajustó el porcentaje y la ubicación de los dispositivos de voto electrónico que se debían emplear en las elecciones generales (2003). El Tribunal Supremo Electoral de Guatemala revisó la aspiración a la presidencia de Efraín Ríos Montt (2003), igual que procedió la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela con el referéndum presidencial cuyo objeto era destituir al Presidente de su cargo (2003-2004).
La Corte Suprema de los Estados Unidos también desempeño un papel decisivo en la contienda presidencial de 2000. Del mismo modo, en España, el Tribunal Supremo, competente para resolver las controversias electorales, emitió varios fallos importantes, como declarar ilegales e inconstitucionales a los partidos políticos que presuntamente tenían vínculos con grupos terroristas (2003). Es digno de mención, asimismo, el papel que desempeñó la Junta Electoral Central entre el 11 de marzo y el día de los comicios (2004). El Tribunal Supremo de Justicia de la Federación Rusa efectuó una distinción muy importante entre la divulgación de información general y la divulgación de publicidad electoral (2003-2004).
Estos precedentes ponen de manifiesto la importancia del sistema de justicia electoral en las sociedades democráticas del siglo xxi, y su papel en la protección del derecho fundamental a unas elecciones legítimas.
Los sistemas judiciales para la resolución de controversias electorales defienden numerosos principios jurídicos establecidos por el Estado de derecho, por ejemplo la existencia de jueces o tribunales independientes e imparciales, habilitados por la ley y responsables de la revisión de las apelaciones. Las normas internacionales que protegen los derechos humanos reconocen estos principios, tal como se recoge en el artículo 2, párrafo 3, apartado a) y el artículo 14, párrafo 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, o en el artículo 8, párrafo 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Es más, se entiende que estas obligaciones deben cumplirlas incluso aquellos países que no han concedido a sus tribunales poderes de revisión electoral. Tal es el caso, por ejemplo, en Nicaragua y la República Dominicana, donde los poderes de revisión electoral se han conferido a organismos ejecutivos, aunque independientes, o la Argentina, donde los organismos ejecutivos tramitan algunos casos y las instituciones políticas los revisan.
[i] Foro de las Comisiones Electorales de los Estados miembros de la Comunidad de África Meridional para el Desarrollo (SADC) e Instituto Electoral de África Austral (EISA), Principles for Election Management, Monitoring, and Observation in the SADC Region [Principios de administración, vigilancia y observación de las elecciones en la región de la SADC] (Sudáfrica: EISA, 2004), p. 29
[ii] Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos (OIDDH) de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), Guidelines for Reviewing a Legal Framework for Elections [Directrices para la revisión de un marco jurídico para las elecciones] (Varsovia [(Polonia]): OSCE, 2001), p. 31
[iii] OSCE, Petit, Denis, Resolving Election Disputes in the OSCE area: Towards a Standard Election Dispute Monitoring System [Resolución de controversias electorales en el ámbito de la OSCE: Hacia un sistema estándar de supervisión de controversias electorales] (Varsovia: OIDDH, 2000), pp. 10-11
[iv] Dahl, Robert y Clegg, Michael, “Legal Frameworks for Effective Election Complaints Adjudication Systems”[ Marcos jurídicos para mejorar la eficacia de los sistemas de resolución de denuncias electorales], en Fundación Internacional para Sistemas Electorales (IFES), Guidelines for Understanding, Adjudicating, and Resolving Disputes in Elections [Directrices para entender, arbitrar y resolver las controversias en las elecciones] (GUARDE), edición de Chad Vickery (Estados Unidos de América: IFES, 2011), p. 102