ACE

Encyclopaedia   Marco jurídico   Elementos Esenciales   Resolución de Conflictos Electorales   Diferentes Sistemas  
Diferentes sistemas para la resolución de

Los procesos para la resolución de controversias “están bien establecidos en la legislación internacional a través del derecho a un recurso efectivo y a un juicio justo e imparcial”[i] y, aunque estos conceptos no se han relacionado expresamente con las controversias electorales, por lo general, se sostiene que son aplicables en este campo. No obstante, en el ámbito de las normas internacionales, se sugiere tener presentes las directrices siguientes para diseñar y administrar los sistemas de resolución de reclamaciones:

1. Un derecho de reparación para las reclamaciones y controversias electorales.

2. Un régimen claramente definido de normas y procedimientos electorales.

3. Un árbitro imparcial y calificado.

4. Un sistema que permita agilizar las decisiones a través del sistema judicial.

5. La determinación de las cargas de la prueba y las normas probatorias.

6. Unas medidas de reparación significativas y eficaces.

7. Una educación eficaz dirigida a los grupos de partes interesadas[ii].

 El derecho electoral establece distintos sistemas para la resolución de controversias electorales. Como ocurre con otros aspectos del proceso electoral, es de esperar que “los marcos electorales y las prácticas administrativas relacionadas con la resolución de reclamaciones electorales se basen en las tradiciones culturales, políticas y jurídicas propias de cada país. No existe un modelo o enfoque único que funcione en todas partes”[iii].

Esta gama de sistemas se puede clasificar de acuerdo con la naturaleza de las principales instituciones encargadas de la revisión jurídica de las actividades electorales y los procedimientos afines. Aunque los procedimientos para gestionar las reclamaciones y apelaciones varían entre países, se espera que proporcionen un derecho de apelación jerárquico[iv]. Contar con procesos claros y estructurados jerárquicamente para ejercer el derecho de apelación también ayuda a “evitar que los litigantes apelen a aquellos órganos que, con mayor probabilidad, emitirán una solución a su favor. Además, puede asegurar que todas las reclamaciones se abordan de manera coherente”[v]. Los sistemas pueden distinguirse conforme a los criterios siguientes, a saber:

  • Sistemas para la resolución de controversias electorales basados en un método de apelaciones judiciales (al que se puede recurrir para oponerse a la planificación, la puesta en marcha y los resultados de las elecciones tanto legislativas como presidenciales).
  • Sistemas para la resolución de controversias electorales gestionados por las instituciones políticas (congresos o representantes autorizados para revisar si el historial de los funcionarios electos puede considerarse legítimo, y decidir sobre las apelaciones electorales).
  • Sistemas de resolución de controversias electorales que podrían considerarse alternativos.

Por consiguiente, partiendo de la clasificación de los métodos y las instituciones establecidas por la legislación electoral moderna, existen dos modelos básicos de resolución de controversias electorales: los sistemas políticos, en los que las asambleas políticas son las autoridades competentes; y los sistemas judiciales, en los que la responsabilidad recae sobre una institución judicial o casi judicial. Existen, asimismo, sistemas alternativos que, en su mayor parte, se han adoptado en democracias emergentes. Estos sistemas implican la intervención de organismos internacionales con autoridad para resolver controversias.

Del mismo modo, es posible diferenciar unos sistemas judiciales de otros utilizando como referencia la naturaleza del tribunal habilitado para resolver las controversias electorales. En algunos sistemas, los tribunales ordinarios, es decir, el poder judicial del Estado, conocen de este tipo de controversias. En otros, corresponde a tribunales especiales (en el seno del Poder Judicial del Estado o ajenos a este), como es el caso de los denominados tribunales electorales que predominan en América Latina. Por último, hay lugares donde los tribunales constitucionales tienen autoridad para pronunciarse a este respecto. Es importante destacar que el propósito de conceder poderes a tribunales extraordinarios para que decidan sobre las controversias electorales es evitar que los jueces ordinarios se vean involucrados en las confrontaciones de carácter político o sometidos a presión por parte de los partidos.

La revisión judicial de las elecciones debe considerarse, en términos generales, compuesta por las disputas jurídicas derivadas de las actividades electorales o las resoluciones tomadas por funcionarios con poder ejecutivo. En tales casos, dos partidos contendientes incoan un procedimiento ante un juzgado o tribunal competente para arbitrar y resolver de manera imperativa e imparcial.

Existe una tendencia clara a instaurar sistemas distintos de revisión judicial para las elecciones. Dichos sistemas se pueden distinguir de acuerdo con la naturaleza del tribunal con poder de decisión. Las controversias electorales pueden presentarse ante los jueces ordinarios (como en el caso del Canadá y el Reino Unido); ante una sala especial del poder judicial del Estado (como en la Argentina, el Brasil, México, el Paraguay y Venezuela); ante tribunales independientes especiales (que constituye la tendencia dominante en América Latina con los denominados tribunales electorales), o ante el tribunal constitucional (como en Austria). Como cada país desarrolla los sistemas en su contexto propio y específico, el resultado suele ser “una combinación coordinada de deberes de administración electoral y resolución de reclamaciones electorales que incluye responsabilidades especiales”[vi]

Independientemente del sistema que se adopte, es preciso que el marco jurídico sea claro, ya que “[l]a ambigüedad o los conflictos jurisdiccionales entre los tribunales y los órganos de la administración crean confusión y son injustos para los partidos políticos, los candidatos, los medios informativos y los votantes”[vii]. Por ejemplo, puede resultar contraproducente que los sistemas permitan elegir la autoridad a la que se puede recurrir —como solía suceder en la antigua Unión Soviética y es el caso en las nuevas democracias de Europa Oriental—, ya que puede acarrear, entre otras consecuencias, la duplicación de tareas, apelaciones dobles, rivalidad entre instituciones y ‘búsqueda de foros de conveniencia’”[viii].



[i] Democracy Reporting International (DRI) y el Centro Carter, “Overview of State Obligations relevant to Democratic Governance and Democratic Elections [Resumen de las obligaciones del Estado pertinentes para la gobernabilidad y las elecciones democráticas] (Berlín [Alemania] y Atlanta, Georgia [Estados Unidos], DRI, 2012), p. 17

[ii] Fundación Internacional para Sistemas Electorales (IFES), Guidelines for Understanding, Adjudicating, and Resolving Disputes in Elections [Directrices para entender, arbitrar y resolver las controversias en las elecciones] (GUARDE), edición de Chad Vickery (Estados Unidos de América: IFES, 2011), p. 16

[iii] Dahl, Robert y Clegg, Michael, “Legal Frameworks for Effective Election Complaints Adjudication Systems [Marcos jurídicos para mejorar la eficacia de los sistemas de resolución de denuncias electorales], en IFES, Guidelines for Understanding, Adjudicating, and Resolving Disputes in Elections [Directrices para entender, arbitrar y resolver las controversias en las elecciones] (GUARDE), edición de Chad Vickery (Estados Unidos de América: IFES, 2011), p. 100

[iv] Comisión Europea, Handbook for European Union Election Observation [Manual de observación electoral de la Unión Europea], 2.ª edición, (Suecia: Elanders Sverige AB, 2008), p. 60

[v] Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos (OIDDH) de la OSCE, Election Observation Handbook [Manual de observación electoral], 6.ª edición, (Polonia: Poligrafus Andrzej Adamiak, 2010), p. 51

[vi] Dahl, Robert y Clegg, Michael, p. 121

[vii] Ibid., p. 101

[viii] Ibid., p. 113