La Declaración Universal de Derechos Humanos adoptada por la ONU en 1948 es la base fundamental de los principios de los derechos humanos. Los artículos 19 y 21 de dicha Declaración, hablan sobre las obligaciones de los gobiernos para con los medios y su papel en las elecciones. El primero de ellos garantiza el derecho a la libertad de expresión, mientas que el segundo garantiza el derecho a ser parte de las elecciones, a través de la emisión del voto libre y secreto.
La Declaración Universal impone obligaciones a todos los miembros de la comunidad internacional. Pero, por se una declaración, solo concierne a las leyes internacionales consuetudinarias. Con la adopción del Pacto Internacional sobre los Derechos Civiles y Políticos en 1966, esas mismas disposiciones fueron ampliadas y se les confirió vinculatoriedad para todos los estados que lo ratificaron. El Artículo 19 del Convenio Internacional afirma que:
“Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión, este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.”
A su vez, el Artículo 25 establece que:
“Todos los ciudadanos gozarán , sin ninguna de las distinciones mencionadas en el Artículo 2 distinciones de ninguna clase como raza, color, sexo, lengua, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, propiedad, nacimiento) y sin restricciones indebidas de:
(b) Votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores.”
Analizados en conjunto, se entiende que estas dos disposiciones imponen a los gobiernos la obligación de asegurar la diversidad y pluralidad de los medios durante los períodos electorales.
Los principales tratados regionales sobre derechos humanos - la Convención Europea sobre Derechos Humanos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y la Carta Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos- contienen una combinación similar de garantías a los derechos de libertad de expresión e información, así como al derecho a la participación política sin discriminación.
Los documentos adoptados por la Conferencia sobre Seguridad y Cooperación Europea (CSCE) van un paso más allá. En el Documento de Copenhague de1990, los estados participantes de la Conferencia se comprometieron a garantizar que:
“[…] No hay obstáculos jurídicos o administrativos que impida el libre acceso a los grandes medios de información, sobre una base no discriminatoria, para todos los grupos políticos y personas que deseen participar en el proceso electoral.”
Los documentos de la CSCE no son tratados y, por tanto, no tienen vinculatoriedad. Pero han sido aceptados como parte de la ley internacional consuetudinaria y, en consecuencia, imponen obligaciones a los estados participantes.
Las decisiones de los tribunales internacionales y nacionales le han conferido una mayor sustancia y han detallado mucho más estos principios generales sobre medios y elecciones. Se pueden sintetizar de la siguiente forma:
