¿Existen previsiones respecto del reembolso de gastos a los promotores de la revocatoria de un mandato? —
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¿Existen previsiones respecto del reembolso de gastos a los promotores de la revocatoria de un mandato?

¿Existen previsiones respecto del reembolso de gastos a los promotores de la revocatoria de un mandato?

Julia Almaraz, ACE Facilitator, April 03. 2012

Pregunta original:

Esta solicitud de información fue enviada por Jimmy Cusi Quispe, quien forma parte del Jurado Nacional de Elecciones de Perú.

 

Es un gusto dirigirme hacia ustedes, esperando que puedan contestar a mi requerimiento:

 

En el Perú existe entre las figuras de participación ciudadana la de revocatoria de mandato para las autoridades municipales y regionales, que no puede hacerse efectiva ni el primero ni el último de los años de gobierno.

Dentro de nuestra normativa nacional, el artículo 47 de la Ley 23600 – de Participación Ciudadana, dice a la letra:

"Artículo 47.- Las INICIATIVAS normativas que deriven en la expedición de
una ordenanza, ley o disposición constitucional, y las PETICIONES DE
REVOCATORIA o remoción QUE CONCLUYAN CON LA SEPARACIÓN DEL CARGO DE UNA
AUTORIDAD, así como las iniciativas de referéndum que culminen aprobando la
iniciativa legislativa rechazada o modificada sustancialmente por el Congreso,
OTORGAN DERECHO A LOS PROMOTORES DE LA INICIATIVA PARA SOLICITAR REEMBOLSO DE
LOS GASTOS EFECTUADOS ANTE LA AUTORIDAD ELECTORAL, ASÍ COMO PARA SU DIFUSIÓN,
conforme a las posibilidades presupuestales de los recursos del Jurado Nacional
de Elecciones y en la forma que éste lo decida."

Quisiéramos saber si en otras normativas nacionales de América Latina se considera la figura del reembolso, y si en su jurisprudencia se ha desarrollado el tema, puesto que es un derecho que se le otorga a los promotores de la iniciativa ciudadana de la revocatoria de mandato que se activa al lograr la separación efectiva de la autoridad puesta en cuestión.

Agradecemos su gentil respuesta, muchas gracias.

 

Resumen de las respuestas:

Revocatoria de mandato "Es el término que se le da al instrumento a través del cual un determinado número de ciudadanos puede solicitar que se convoque al electorado para que decida si un representante elegido popularmente debe ser removido de su cargo antes de que concluya el periodo para el cual fue elegido. Al combinar elementos de la iniciativa y de la elección ordinaria de un candidato, una revocatoria se puede poner en marcha cuando se realiza una solicitud formal ante la autoridad competente.

Presentada la solicitud, es necesario que los promotores reúnan un determinado número de firmas o manifestaciones de adhesión a su propuesta. Lo usual es que el número de firmas requerido represente un determinado porcentaje de los votos que fueron emitidos para el oficial o representante objeto de la iniciativa de revocatoria durante la última elección en la que fue electo. Cuando la solicitud reúne los requisitos para celebrarse, los electores tienen que determinar, en primer lugar, si el representante en cuestión debe ser revocado o no y, en ocasiones y de ser el caso, quién debe sustituirlo si la revocatoria fue aceptada."

 

Se contempla tal figura, por ejemplo, en las legislaciones nacionales de Colombia, Costa Rica, Ecuador, Panamá y en algunas municipales de Argentina, como la de Córdoba, aunque en ninguno de esos casos se contempla el que se pudiese hacer algún reembolso a quienes hubiesen promovido la remoción del cargo de algún funcionario de elección popular. Resulta innegable que para dar cumplimiento a los requisitos expuestos en cada legislación es necesario hacer una serie de erogaciones, pero como a final de cuentas la responsabilidad de llevar ante el electorado la decisión es del organismo electoral, el Estado absorbe los costos de la organización de ese modelo de elecciones como una obligación ineludible.

 

Agradecemos las respuestas enviadas por los siguientes miembros de la Red:

  • José M. Pérez Corti
  • Víctor Hugo Ajila
  • Ronald Chacón
  • Rafael Vargas Gonzáles

 

Vínculos a otros recursos:

 

A continuación se pueden leer las respuestas individuales completas:

Re: ¿Existen previsiones respecto del reembolso de gastos a los promotores de la revocatoria de un mandato?

José María Pérez Corti, April 10. 2012

Estimado Jimmy Cusi Quispe:

En Argentina la Revocación Popular de Mandatos Electorales sólo está contemplada a nivel municipal y en algunos casos a nivel de los estados provinciales. Por tratarse de un país organizado como federación, la regla federal electoral de distribución de competencias contempla que las regulaciones relativas a la organización política de cada uno de los estados provinciales corresponde a las competencias exclusivas y excluyentes de los mismos; y dentro de ellas la de establecer y reglamentar el régimen municipal.

En el caso particular de Córdoba (uno de los estados provinciales), que cuenta con un régimen municipal sumamente autonómico y con una importantísima cantidad de municipios (casi 500); la Ley Orgánica Municipal Nº 8102 y modif. (se puede consultar entrando en http://www.joseperezcorti.com.ar/legislacion_cordoba.htm) contempla este instituto y algunos otros en sus arts. 145 a 174.

En este sentido, las previsiones de la citada norma sólo comprenden los costos relativos a la puesta en marcha del instituto en su art. 170 disponiendo que "Los gastos ocasionados por el ejercicio de los derechos instituidos en el presente Título, estarán a cargo de la Municipalidad. Las autoridades deberán arbitrar los recursos suficientes para atender las erogaciones correspondientes. La omisión será considerada grave transgresión y seria irregularidad".

No obstante ello, esta es una cuestión que siempre ha generado inconvenientes en gran parte de los antecedentes revocatorios que desde 1938 a la fecha se han llevado a cabo en esta provincia.

Sobre la cuestión se podría consultar en algunos de los trabajos que hay disponibles en http://www.joseperezcorti.com.ar/doctrina.htm, sin que tengan relación directa con la cuestión consultada.

También adjunto un extracto de la tesis de maestría en partidos políticos en la que se trabajó sobre la Revocación Popular de Mandatos Electorales a nivel municipal. Envío sólo un extracto por respeto a la Editorial que tiene dicho trabajo en prensa.

Cordialmente.

José M. Pérez Corti

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Re: ¿Existen previsiones respecto del reembolso de gastos a los promotores de la revocatoria de un mandato?

Víctor Hugo Ajila Mora, April 11. 2012

Estimado Jimmy Cusi:

En Ecuador, según la normativa electoral vigente, no existe la figura de reposición del gasto electoral, aunque se trate de procesos de democracia directa como la revocatoria del mandato. Esta prescripción se explica porque el Estado asume mecanismos de promoción electoral para difundir las propuestas de los proponentes de la revocatoria y de la autoridad cuestionada. Estos procedimientos son regulados por el Consejo Nacional Electoral e involucran a medios de comunicación públicos, privados y comunitarios.

Por otra parte, se debe tomar en cuenta que la Constitución de la República establece que el Estado financiará  las campañas electorales de todas las candidaturas a través de la promoción electoral (Art. 115).  Este mandato constitucional es desarrollado por la Ley Orgánica Electoral que indica expresamente que el Estado financiará la campaña propagandística de todas las candidaturas en prensa escrita, radio, televisión y vallas publicitarias (Art. 202).

La revocatoria del mandato no tiene financiamiento público y el gasto electoral que realicen las partes tiene los mismos límites que señala la Ley para la elección de autoridades de elección popular, según la jurisdicción: nacional, provincial, cantonal o parroquial. (Artículo innumerado después del Art. 202. LOE)  

En el proceso de revocatoria del mandato está prohibido el uso de recursos y medios públicos por cualquiera de los sujetos políticos.

 

Espero haber aportado  a resolver tu consulta.

Saludos cordiales

 

Víctor Hugo Ajila

Ecuador

 

Re: ¿Existen previsiones respecto del reembolso de gastos a los promotores de la revocatoria de un mandato?

Profesional ACE, April 12. 2012

Respuesta publicada a nombre de Ronald Eduardo Chacón Bonilla,
del Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica

Estimado Jimmy,

El cuerpo normativo costarricense que regula el régimen económico de los partidos políticos no contempla previsiones respecto del reembolso de gastos a los promotores de revocatoria de un mandato, de hecho no existe, como tal, la figura de “promotor de revocatoria”; no obstante, el Tribunal Supremo de Elecciones tiene la potestad de cancelar o anular las credenciales a los ciudadanos electos, siempre y cuando se haya interpuesto la solicitud (quizás pueda interpretarse que el ciudadano solicitante es el “promotor de revocatoria”), la cual deberá indicar de manera precisa la causal precisa en que fundamenta dicha solicitud y respaldada con las pruebas que sustentan su pretensión (art. 255 del Código Electoral), pese a ello, no se establecen disposiciones para honrar los gastos en que haya incurrido el solicitante para gestionar la acción del organismo electoral.

 

La figura más significativa de reembolso asociada con el sistema de financiamiento a partidos políticos en Costa Rica es aquella que se refiere al reconocimiento de gastos electorales y permanentes (capacitación y organización política) efectuada, a posteriori, por el Tribunal Supremo de Elecciones a los partidos políticos que hayan alcanzado ese derecho con base en el resultado de los comicios electorales y del proceso de revisión de las liquidaciones que los partidos políticos hayan sometido para tales efectos.

Re: ¿Existen previsiones respecto del reembolso de gastos a los promotores de la revocatoria de un mandato?

Rafael Vargas Gonzáles, April 16. 2012

Apreciado Jimmy,

En el caso colombiano, la Revocatoria de Mandato está contemplada en la Ley 134 de 1994 "Por la cual se dictan normas sobre mecanismos de participación ciudadana", en la misma no se contempla aspecto alguno sobre reembolso de gastos por parte del Estado, sin embargo sí contempla la posibilidad de recibir apoyos privados para financiar las campañas.

 

La norma la puedes encontrar en este link: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley/1994/ley_0134_1994.html

Igualmente recomiendo hacer lectura de la Sentencia de la Corte Constitucional respecto de esta Ley: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/cc_sc_nf/1994/c-180_1994.html#1





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