Professionalization of electoral civil service
Professionalization of electoral civil service in Latin America
Heather Szilagyi, April 18. 2016Original Question:
This question is posted by ACE on behalf of Florencia Alcalde
Soy reciente Licenciada en Ciencia Política de la Universidad de Buenos Aires. Estoy investigando acerca de reformas nacionales del Servicio Civil Electoral. Estoy buscando casos de profesionalización del servicio civil electoral en América Latina. El caso paradigmático del que parto es el Instituto Nacional Electoral (INE, antes IFE) mexicano, quisiera saber si existen casos parecidos, incluso intentos fallidos. Desde ya agradezco la info que puedan facilitarme o contacto que pueda establecer con algún profesional que sepa del tema.
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I just graduated with a degree in Political Science from the University of Buenos Aires. I am researching national reforms to the Electoral Civil Service. I am looking for cases of professionalization of the electoral civil service in Latin America. The archetypal case for me is the National Electoral Institute (INE, formerly IFE) in Mexico, and I would like to know if there are similar cases, even if they were a failure. I want to thank you in advance for any information on the topic or for contact details of a professional with experience in this.
Summary of Responses:
Practitioners agreed that successful professionalization reforms depend on the clarification of roles, development of a permanent electoral commission staffed by civil servants, and adequate training of electoral officials. Practitioners shared examples of reforms in Colombia, Ecuador, and Venezuela intended to develop frameworks to professionalize the electoral civil service. According to one practitioner, El Salvador is currently developing a resolution in the Constitutional Court to change the mechanism by which electoral bodies are integrated into the government structure, but it is unclear how this initiative will affect the professionalism of the electoral civil service.
One practitioner described his experience with the professionalization of the Colombian electoral organization. The Colombian electoral organization has two primary branches established by the 1991 constitution: the Registrar, which focuses on voter identification and the preparation and execution of domestic elections, and the National Electoral Council, which supervises election processes and addresses issues which arise, but has no punitive functions. Redevelopment of the organization included the restructuring of personnel; study and restructuring of processes to improve efficiency; updated trainings for all officials; internal monitoring programs; decentralization, including on-site quality review; and technology updates. The practitioner cited that these reforms resulted in a reduction in onsite labor but increased the need for contracts for specialists and technical work such as accounting, statistical, and management support.
Another practitioner stated that in Ecuador, despite the educational resources available through the Institute of Higher National Studies (IAEN), most technical election officials lack professional training and are awarded for loyalty to the government rather than technical expertise. IAEN participants are required to be public servants, but electoral officials are not required to participate in these courses. As of 2016, it did not appear that there was an incentive or mandatory mechanism for electoral officials to professionalize.
Venezuela codified the powers of its National Electoral Council (NEC) in the 1999 Constitution. Among expanding its powers, the NEC was given control over the National Electoral Board, the Committee on Civil and Electoral Registry, and the Commission on Political Participation and Financing. This effectively created a framework for the professionalization of the electoral civil service, though more information is needed to assess whether this reform has been successful.
Contributing Members:
Julia Almaraz, ACE Facilitator
Jesus Antonio Castellanos Vasquez
Re: Professionalization of electoral civil service
Francisco Barrera, April 18. 2016Re: Professionalization of electoral civil service
Julia Almaraz, ACE Facilitator, April 19. 2016Hola, Francisco. Muchas gracias, en principio en nombre de ACE, por compartir este documento. Quisiera saber si podrías ahondar en cómo fue el proceso de adecuación de la Registraduría para dar cumplimiento a lo estipulado en el documento.
Realmente sería muy interesante conocer cuál fue la experiencia vivida.
Re: Professionalization of electoral civil service
Francisco Barrera, April 22. 2016El tema de la profesionalización en la Organización electoral su inicio fue como sigue
Trabajos Misionales de Registraduría Nacional: La Identificación de los Colombianos (Registro Civil y Expedición de documentos de Identificación), Preparación y ejecución de las elecciones en el territorio nacional y apoyo administrativos a la función propia y del Consejo.
Función del Consejo Nacional Electoral : Controlar los procesos electorales y básicamente atender los temas con las normas electorales aunque no tiene funciones sancionatorias.
Estos temas están incorporados en la Constitución de Colombia del año 1991 y regulado por una buena cantidad de normas (Leyes, Decretos, Acuerdos y Resoluciones)
Restructuración de la planta de personal,(Registraduría y Consejo Electoral,) de lo cual te envié documento.
Documentación y estudio de los procesos y procedimientos con el fin de mejorar los flujos y el trabajo en sí (Forma antigua de trabajo vs Lo nuevo).
Capacitación y entrenamiento sobre los nuevos procesos, para los funcionarios que quedaron en la Organización Electoral.
Programas de mejoramiento continuo, de atención a la calidad y de mejoras a la atención de los usuarios del sistema (Internos y Externos)
Descentralización de la producción. Mejorar la captación y atención de los trabajos en campo, recolección de información, entrega de documentos y revisión de calidad en sitio.
Creación de oficinas de control de producción y de envíos, con el fin de conocer las actuaciones locales, ejercer permanente retroalimentación de los procesos.
Diseño de nuevas formas y formularios, para las acciones misionales.
Cambio de tecnología (plataformas tecnológicas de procesamiento y comunicaciones), para la función del Registro Civil de los Colombianos y el control y expedición de los documentos de identificación (cedula de ciudanía y tarjetas de identidad para menores), esto de cierta forma se mantiene bajo el control de proveedores de servicio sin entregar completamente el proyecto de modernización, lo que implica una reducción grande de personal operativo.
Respecto al tema de las elecciones, la mayor cantidad de procesos están a cargo de proveedores de servicios y tecnología, lo que incrementa la reducción de mano de obra hecha por funcionarios.
Los dos temas anteriores generaron una reducción drástica de funcionarios de planta, sin embargo se incrementaron los contratos de personas “especialistas” de áreas específicas
En ultimas se fortaleció el trabajo técnico del personal dedicado al apoyo administrativo, contable, de estadísticas y control de gestión, lo demás en gran mayoría esta tercerizado
Espero esto te sirva y un gran abrazo
Re: Professionalization of electoral civil service
Francisco Morales Gomez, April 30. 2016HOLA JULIA un gusto el poder compartir contigo y con los demás miembros de esta ventana internacional especializada en materia electoral, algunos criterios respecto a la profesionalización de los servidores públicos electorales. Debo informarles que acá tenemos en Ecuador, el Instituto de Altos Estudios Nacionales IAEN, en donde se abrió un seminario-maestría en derecho electoral, se estudia los sistemas electorales existentes en América y se concentran en el análisis de la normativa electoral ecuatoriana. Al parecer se aperturarán nuevos cursos en el futuro, es un buen intento; pero,.. pero los espacios técnicos, las áreas sensibles jurídicas, logísticas, de administración de justicia, siempre estarán ocupadas por las personas o profesionales que tengan afinidad política con el gobierno de turno, sin que tengan la capacitación profesional adecuada, eso al parecer suceden en todos nuestros paises. Julia , además te solicito te sirvas aclararme en sobre que asunto especifico desearías que aclare.
Re: Professionalization of electoral civil service
Jaime Edgardo Juárez, May 03. 2016Re: Professionalization of electoral civil service
Julia Almaraz, ACE Facilitator, May 03. 2016Hola Francisco (Morales, Ecuador),
Muchas gracias por esta información.
Mi duda es si existe algún mecanismo o incentivo para que los funcionarios electorales se profesionalicen, en automático, a través del IAEN, dentro de los propios organismos electorales o con la colaboración de alguna otra insititución.
Re: Professionalization of electoral civil service
Julia Almaraz, ACE Facilitator, May 03. 2016Re: Professionalization of electoral civil service
Francisco Morales Gomez, May 03. 2016Re: Professionalization of electoral civil service
Julia Almaraz, ACE Facilitator, May 03. 2016Hola Francisco...
Pero, entonces, es algo completamente voluntario y a lo que no está obligado el funcionario público como parte del organismo electoral, ¿es correcto?
Por el otro lado, ¿le representa algún beneficio al servidor público electoral el asistir a estos cursos?
Y una pregunta más, ¿los cursos del IAEN están diseñados en conjunto con los organismos electorales?
Re: Professionalization of electoral civil service
Jesús Antonio Castellanos Vásquez, June 03. 2016En Venezuela, tras la aprobación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) (1999), se le confiere al Consejo Nacional Electoral, ente rector del nuevo Poder Electoral que se suma a los tres poderes clásicos: Ejecutivo, Legislativo y Judicial y al también recién creado Poder Ciudadano, competencias en materia de registro civil, registro que hasta ese momento estaba descentralizado a nivel local. Conforme a ello, el Consejo Nacional Electoral tiene amplias facultades en los registros civil (nacimientos y demás actos que modifique o extinguen al estado civil) y electoral. (Tiene solo función de supervisión del registro de identificación).
Artículo 292 CRBV. "El Poder Electoral se ejerce por el Consejo Nacional Electoral como ente rector y, son organismos subordinados a éste, la Junta Electoral Nacional, la Comisión de Registro Civil y Electoral y la Comisión de Participación Política y Financiamiento, con la organización y el funcionamiento que establezca la ley orgánica respectiva".
Artículo 293 CRBV. "El Poder Electoral tienen por funciones:
..7. Mantener, organizar, dirigir y supervisar el Registro Civil y Electoral"...
En el año 2002, el legislador desarrolló el marco institucional del Poder Electoral a través de la Ley Orgánica del Poder Electoral (LOPE), definiendo, entre otras materias, lo concerniente al Registro Civil.
ARTÍCULO 33 LOPE: "El Consejo Nacional Electoral tiene la siguiente competencia:
... 16. Dictar las normas y los procedimientos conducentes a la organización, dirección, actualización, funcionamiento, supervisión y formación del Registro Civil, así como controlar, planificar y normar sus actividades.
... 19. Designar a las o los agentes auxiliares propuestos por la Comisión de Registro Civil y Electoral para el levantamiento e inscripción del registro del estado civil de las personas, y participar tal designación al órgano competente, de acuerdo con la Ley respectiva"...
Como se mencionó, en el marco constitucional el Consejo Nacional cuenta con tres órganos subordinados, uno de ellos, la Comisión de Registro Civil y Electoral que tiene competencias en materia de registro civil.
ARTÍCULO 57 LOPE: La Comisión de Registro Civil y Electoral es el órgano a cuyo cargo está la centralización de la información del registro del estado civil de las personas naturales, el cual se forma de la manera prevista en la ley respectiva. Igualmente asumen la formación, organización, supervisión y actualización del registro civil y electoral.
ARTÍCULO 59 LOPE: La Comisión de Registro Civil y Electoral tiene las siguientes funciones:
1. Planificar, coordinar, supervisar y controlar el registro civil y electoral y conservar libros, actas y demás documentos correspondientes.
2. Proponer ante el Consejo Nacional Electoral para su aprobación, las normas y procedimientos que habrán de seguirse para el levantamiento e inscripción del registro del estado civil de las personas, así como para el control y seguimiento de dicho registro.
3. Girar instrucciones de obligatorio cumplimiento previa aprobación del Consejo Nacional Electoral, a las alcaldesas y los alcaldes y otros funcionarios para la inscripción y levantamiento de las actas de registro del estado civil de las personas.
4. Proponer ante el Consejo Nacional Electoral las personas a ser designadas agentes auxiliares para el levantamiento e inscripción del registro del estado civil de las personas en casos especiales o excepcionales"...
Dentro de la Comisión de Registro Civil y Electoral, se crea por mandato de Ley una Oficina con competencias en materia de registro civil, la Oficina Nacional de Registro Civil del Poder Electoral.
ARTÍCULO 58 LOPE: "La Comisión de Registro Civil y Electoral está conformada por la Oficina Nacional de Registro Civil del Poder Electoral, la Oficina Nacional de Registro Electoral y la Oficina Nacional de Supervisión de Registro Civil e Identificación".
ARTÍCULO 61 LOPE: "La Oficina Nacional de Registro Civil del Poder Electoral, está dirigida por una Directora o un Director de libre nombramiento y remoción, y tiene las siguientes funciones:
1. Planificar, coordinar y controlar las actividades inherentes al Registro Civil de las personas naturales, en todo el territorio nacional.
2. Solicitar a las autoridades administrativas ó judiciales la remisión de las decisiones que revoquen la nacionalidad.
3. Centralizar la información y documentación concerniente al registro de los nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones y demás actos que modifiquen el estado civil de las personas, así como las resoluciones judiciales o administrativas que alteren, incidan o modifiquen la condición de electora o elector.
4. Mantener actualizado el Registro del Estado Civil de las Personas, mediante los mecanismos y procedimientos que a tal fin se establezcan
5. Las demás atribuciones que le señalan las leyes y el reglamento".
La instrumentación de esta materia no ha sido fácil. Como se planteó, el Registro Civil estaba descentralizado, sin procedimientos estandarizados, con bajo nivel de automatización y además de enormes proporciones dada la cantidad del recurso humano involucrado. En un principio hubo dudas sobre su instrumentación. Una sentencia del Tribunal Supremo de Justicia del año 2003, permitió aclarar la competencia del Consejo Nacional Electoral y de la Comisión de Registro Civil y Electoral en la materia del Registro Civil a las demás instancias. del Estado, dado la inexistencia para ese entonces de una ley específica.
http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/octubre/2651-021003-01-0241.htm
En el año 2009 se aprueba la Ley Orgánica del Registro Civil (LORC) y con ello el marco regulatorio del registro civil en Venezuela conforme a lo dispuesto en la Carta Magna.
Artículo 1 LORC. "Esta Ley tiene por objeto regular la competencia, formación, organización, funcionamiento, centralización de la información, supervisión y control del Registro Civil".
Artículo 16 LORC. "El Consejo Nacional Electoral, por órgano de la Comisión de Registro Civil y Electoral, desarrollará un sistema coordinado con los demás órganos del Poder Público que ejecuten acciones relacionadas con el Registro Civil; a tal efecto, se crea el Sistema Nacional de Registro Civil".
Artículo 18 LORC. "Son integrantes del Sistema Nacional de Registro Civil:
1.El Consejo Nacional Electoral.
2.El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Relaciones Interiores y Justicia.
3.El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Relaciones Exteriores.
4.El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Salud.
5.El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Pueblos y Comunidades Indígenas".
Artículo 19 LORC. "El Consejo Nacional Electoral ejercerá la rectoría del Sistema Nacional de Registro Civil, a cuyo efecto dictará las normas administrativas relativas a su funcionamiento y organización, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley, su Reglamento y resoluciones"
Re: Professionalization of electoral civil service
Francisco Morales Gomez, July 11. 2016Julia mil perdones por no haberme percatado de los requerimientos que me habías efectuado sobre este tema, debo ratificar que estos cursos de postgrado son organizados por el IAEN, organismo que originalmente era administrado por el Ministerio de Defensa Nacional, actualmente la Secretaria Nacional de Universidades, Ciencia, Tecnología e Innovación. SENESCYT, lo regenta, y tiene las siguientes características; REQUISITOS; 1,. Ser servidor público con nombramiento.-2.-Tener la autorización del funcionario de mayor jerarquía de la entidad pública en la cual trabaja. 3.- Duración 2 años, que deben obtener licencia.
Los temas a tratarse no son exclusivamente electorales, alli se analizan diferentes aspectos de la vida nacional, entre ellos; Economía, deuda externa, politica petrolera, demografía, legislación electoral, analisis politico conyuntural, etc. espero haber entregado lo que se requirió
Re: Professionalization of electoral civil service
Saad Alrawi, August 01. 2016في رأيي كل دولة لها خصوصية في ايجاد افضل الطرق والوسائل لجعل الانتخابات مهنية وحرة ونزيهة ومن اجل تحقيق ذلك من الافضل هو ان
1- ان يكون القائمين على الادارة الانتخابية مهنيين وغير تابعين للاحزاب .
2- ان تكون هناك مراقبة دولية من منظمات كالامم المتحدة وغيرها وتعد تقارير مهنية حيادية بهذا الخصوص .
3- عقد مؤتمرات في كل سنة حول تعزيز الديمقراطية وبمشاركة الاكاديميين والسياسيين والمختصين من منظمات دولية ومحلية لاعادة ترتيب وتعديل مفردات القانون الانتخابي ونظامه وكل الاجراءات المتخذه من قبل مفوضية الانتخاباتلاجل صياغتها وفق ما يتفق عليه المؤتمرون .
4- دراسة حالات ماثلة ومتقاربة من دول اخرى للاخذ بافضلها .
سعد الراوي
ناب رئيس مجلس مفوضية الانتخابات في العراق /سابقا
Re: Professionalization of electoral civil service
RAJAOARINELINA Voahangimalala, September 11. 2016Le professionnalisme dans le domaine de la gestion électorale se mesure, principalement, à travers la mise en oeuvre rigoureuse des procédures électorales et la présence d'u personnel remplissant les compétences requises pour exécuter les tâches qui lui sont attribuées, de manière appropriée. Ceci signifie que le personnel électoral a reçu une formation lui permettant d'être en capacité de réaliser les missions qui lui confère la loi dans le respect des normes professionnelles qui s'y rapportent.
La démonstration par le personnel électoral de ses capacités professionnelles devrait inspirer la confiance des parties prenantes au processus électoral, contribuant à le faire accepter par celles-ci.
Si je me souviens bien, selon le projet ACE "un OGE professionnel garantit que tous les candidats, partis et électeurs sont traités de façon égale et équitable, et que les ressources et installations électorales, comme les moyens techniques, sont utilisés aussi efficacement que possible. Il doit aussi correctement administrer et revoir la loi électoral ainsi que la manière dont il fournit des vis à son personnel, aux partis politiques, aux candidats et aux électeurs au sujet du processus électoral. Il doit également rechercher la meilleure façon d'informer et d'éduquer les électeurs sur le processus électoral".
Dans des pays comme Madagascar où règne en permanence l'instabilité politique, la professionnalisation du fonction publique électorale reste un grand défit. Organiser, réaliser une élection est un grand devoir des citoyens qu'ils soient civils ou techniciens, à tout niveau, tout acteur devra être professionnel en matière électoral
Voici quelques axes de professionnalisations de la fonction publique électorale nécessaires comme axes de formation :
- Eclaircissement des rôles et attributions des organes centraux et territoriaux
- Appropriation des dispositions des textes législatifs et réglementaires relatifs à la gestion du processus électora
- Recyclage des connaissances du personnel déjà initié (remise à niveau par rapport aux nouveautés apportées par les textes, échanges d'expériences avec les experts d'autres pays, ...)
- Facilitation de l'exécution des travaux
- Uniformisation de la méthodologique de travail
- Maîtrise de la pratique en matière d'administration électorale
- Application stricte de la déontologie
- Automatisme dans l'exécution des travaux