DISPENSA POR OMISIÓN AL SUFRAGIO PROCEDE SOLO EN CASOS QUE ESTABLECE LA NORMATIVA
Miembros de mesa deben acreditar su inasistencia DISPENSA POR OMISIÓN AL SUFRAGIO PROCEDE SOLO EN CASOS QUE ESTABLECE LA NORMATIVA La solicitud respectiva puede presentarse ante el JNE en los días sucesivos al sufragio La dispensa por omisión al sufragio y la justificación por no cumplir el rol de miembro de mesa en el proceso de revocatoria del pasado 17 de marzo solo proceden por motivos establecidos en la normativa electoral y que se encuentren debidamente probados, informó el Jurado Nacional de Elecciones (JNE). De acuerdo al Reglamento de Justificación, Dispensa y Multa Electoral del JNE, las causales por las que puede dispensarse el incumplimiento del deber cívico de votar son: enfermedad, fallecimiento de familiar directo, incapacidad mental y el robo o pérdida de DNI. Asimismo, se considera la falla en el padrón electoral, desastres naturales, función electoral, privación de la libertad personal y otros casos de fuerza mayor. Respecto de los miembros de mesa que no cumplieron con su labor, la normativa electoral establece que las justificaciones proceden por casos de enfermedad, incapacidad física o mental, lactancia y por motivos de fuerza mayor. Para realizar estos trámites, deberá presentarse el documento sustentatorio de la omisión en original o copia legalizada ante notario. Además, debe portarse el DNI vigente y pagar la tasa de S/20.00 nuevos soles en el Banco de la Nación (tributo 01465), de acuerdo a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del JNE. Estas gestiones deberán realizarse en los días sucesivos al sufragio, de manera personal o a través de un tercero (con carta poder simple), ante el JNE, las Unidades Regionales de Enlace de este organismo (en casos de provincia) y en las Oficinas Consulares (de encontrarse en el extranjero).
The link address is: http://www.jne.gob.pe
