JNE DECLARA IMPROCEDENTE RECONSIDERACIÓN PRESENTADA POR REGIDOR DEL PPC
Por corresponder al JEE respectivo pronunciarse en primera instancia JNE DECLARA IMPROCEDENTE RECONSIDERACIÓN PRESENTADA POR REGIDOR DEL PPC Asimismo, señala que no está dada la situación concreta para un pronunciamiento sobre el artículo 23 de la Ley 26300 El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) declaró improcedente la reconsideración planteada por el abogado Carlos Chipoco Cáceda y el regidor del Partido Popular Cristiano, Alberto Valenzuela Soto, respecto de la consulta hecha sobre el número de votos requerido para revocar a la alcaldesa y a cada uno de los regidores del Concejo de Lima Metropolitana. En resolución, suscrita por unanimidad, el colegiado precisa que, dado que aún no se realiza la consulta popular de revocatoria, no se presenta la situación concreta para que exista un pronunciamiento sobre si el artículo 23 de la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos (26300) es constitucional o inconstitucional. Asimismo, señala que por respeto del principio de la doble instancia le corresponderá al JEE respectivo emitir -en el momento oportuno y en primera instancia- un pronunciamiento sobre el tema. Contra dicho pronunciamiento puede presentarse una apelación, la cual es elevada al Pleno del JNE para su examen correspondiente en última instancia. Cabe precisar que Chipoco Cáceda solicitó que se invalide el artículo 23 de la Ley 26300, a fin de que la revocatoria proceda solo cuando el número de votos alcanzados en la consulta popular sea mayor al que obtuvo cuando la autoridad fue elegida.
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