JNE DESESTIMA APELACIONES PRESENTADAS POR PERSONERO DE EDUARDO ZEGARRA
Se cumplió compromiso de resolver con prontitud JNE DESESTIMA APELACIONES PRESENTADAS POR PERSONERO DE EDUARDO ZEGARRA Tribunal Electoral resolvió las seis primeras impugnaciones de actas observadas por revocatoria El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) desestimó las seis apelaciones que interpuso José Boza Pulido, personero legal de Eduardo Zegarra Méndez, en contra de lo resuelto por el Segundo Jurado Electoral Especial de Lima Este, con sede en San Juan de Lurigancho, correspondiente a la revocatoria de autoridades municipales de Lima Metropolitana, Ate y Pucusana. Las resoluciones del supremo tribunal electoral dan cuenta que el citado apelante solo estaba acreditado como personero legal del teniente alcalde metropolitano por lo que carecía de legitimidad para obrar respecto a una autoridad a la que no representa. En tal sentido, se resolvió declarar nulas las resoluciones del Segundo Jurado Electoral Especial de Lima Este que concede la apelación de los expedientes J-2013-361, J-2013-368, J-2013-269 Y J-2013-370 y, por tanto, improcedente el recurso por falta de legalidad del personero recurrente. Con relación a los expedientes J-2013-362 y J-2013-371, en el que la materia de apelación comprendía a Zegarra Méndez y a otras autoridades municipales, el Pleno del JNE declara improcedente el extremo del recurso en el que el personero Boza Pulido no estaba habilitado para representar. En tanto, declara infundado el recurso de apelación en el extremo referido al teniente alcalde al considerar que la resolución de primera instancia, emitida por el Segundo Jurado Electoral Especial de Lima Este, aplicó correctamente la ley y el Reglamento de Actas Observadas al declarar la validez de la votación obtenida por la autoridad. Las resoluciones del Pleno del JNE, presidido por el doctor Francisco Távara Córdova, también exhortan al personero legal Boza Pulido a actuar con mayor diligencia y responsabilidad en el planteamiento de sus medios impugnatorios. Los magistrados del supremo tribunal electoral, que se encuentran en sesión permanente, resolvieron los casos indicados a solo un día de haberse revisado en audiencia pública y en estricta aplicación de las leyes y reglamentos que operan en el marco de la consulta popular.
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