JNE, ONPE Y RENIEC INTERVENDRÁN EN ELECCIÓN DE LISTAS DE CANDIDATOS —
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JNE, ONPE Y RENIEC INTERVENDRÁN EN ELECCIÓN DE LISTAS DE CANDIDATOS

De forma obligatoria, señala proyecto de nueva Ley de Partidos Políticos JNE, ONPE Y RENIEC INTERVENDRÁN EN ELECCIÓN DE LISTAS DE CANDIDATOS La iniciativa legislativa fue presentada al Congreso de manera consensuada por los tres organismos electorales Los organismos electorales intervendrán obligatoriamente en la elección interna que deben realizar los partidos políticos a fin de confeccionar sus listas de candidatos para los comicios generales y regionales y municipales, de acuerdo con el proyecto de nueva Ley de Partidos Políticos que los organismos electorales presentaron en forma consensuada al Congreso de la República. Los comicios internos, en coordinación con las fuerzas políticas, serán organizados en una misma fecha por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), mientras que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) se encargará de fiscalizar y de resolver las controversias que se susciten, mediante la apelación o tacha. Por su parte, el Registro Nacional de Identificación y Registro Civil (Reniec) tendrá bajo su responsabilidad la elaboración y depuración del padrón electoral de cada agrupación política, con la información remitida por el Registro de Organizaciones Políticas. En la exposición de motivos del proyecto de ley se señala que es necesaria la intervención de los tres organismos electorales porque otorgan confianza y legitimidad, así como certeza a los resultados electorales. “La elección de candidatos es una actividad clave en la que deben observarse todos los elementos de la democracia interna”, se remarca. La iniciativa legislativa establece que las elecciones internas, en el caso de las Elecciones Generales, se deben realizar el primer domingo de diciembre del año anterior a dichos comicios. En relación con las Elecciones Regionales y Municipales, las elecciones internas se deben efectuar el primer domingo de junio del año del referido proceso electoral. En cuanto a la conformación de las listas, el proyecto de ley establece que el resultado y orden de ubicación de los candidatos definidos por la voluntad del electorado interno no puede ser modificada por ninguna instancia partidaria y debe ser presentada tal cual para su inscripción ante el JNE.

The link address is: http://www.jne.gob.pe

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