REVOCACIÓN PROCEDERÁ CON MÁS DE LA MITAD DE ELECTORES HÁBILES —
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REVOCACIÓN PROCEDERÁ CON MÁS DE LA MITAD DE ELECTORES HÁBILES

Propuesta legislativa del JNE deja de lado criterio de votos válidos REVOCACIÓN PROCEDERÁ CON MÁS DE LA MITAD DE ELECTORES HÁBILES Iniciativa será consensuada con la ONPE y Reniec para su posterior remisión al Congreso La revocatoria de las autoridades municipales o regionales solo procederá con el voto favorable de más de la mitad de electores hábiles del padrón electoral de la circunscripción, de acuerdo con la propuesta legislativa que trabaja el Jurado Nacional de Elecciones con el fin de reformar dicho mecanismo de participación ciudadana. De esta manera, se vuelve al texto original del artículo 23 de la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos (Ley N° 26300). Actualmente, para revocar a una autoridad se requiere la mitad más uno, pero de los votos válidos y que asista a las urnas por lo menos el 50% de los electores hábiles del padrón electoral. A manera de ejemplo, en la revocatoria de autoridades municipales de Lima Metropolitana el número de electores hábiles fue de 6’358,317, mientras los que concurrieron a sufragar fueron 5’322,221. Con el actual mecanismo la revocatoria de la alcaldesa de Lima procedía con 2’490,300 votos, equivalente a la mitad más uno del total de votos válidos, mientras que con la propuesta del JNE se requeriría de 3’179,159 sufragantes, que representan la mitad más uno del número de electores hábiles. Con la referida modificación se busca que la revocatoria solo proceda si se logra el consenso de la mayoría de la población de un distrito, provincia o departamento, y así darle legitimidad a esta medida. El JNE, bajo la presidencia del doctor Francisco Távara Córdova, busca consensuar esta propuesta legislativa con la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec). El proyecto de ley respectivo será enviado en su momento al Congreso de la República para su análisis. De ser aprobado, entrará en vigencia para el siguiente periodo de gobierno municipal o regional.

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