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OE centralizados o descentralizados

La naturaleza de los OE, en términos de concentración y distribución de atribuciones, depende en buena medida del sistema de gobierno en el país y generalmente esta definida en la ley electoral. El marco jurídico puede distinguir entre las atribuciones y funciones que se le confieren a un OE central o nacional y las de los OE regionales o inclusive a un nivel inferior. Estas divisiones pueden darse distintas ramas y niveles de un solo organismo nacional, entre OE nacionales y provinciales independientes, como en Indonesia, o entre OE nacionales y locales, como en Reino Unido.

En un sistema unitario como en los casos de Costa Rica, Ghana y Filipinas, lo más común es contar con un OE central que sea responsable de todas las elecciones, aunque con oficinas subordinadas tanto a nivel provincial como local. Los países cuyas leyes establecen a los OE de manera jerárquica y separada y a nivel nacional, regional, distrital  e incluso a niveles menores, con frecuencia asignan o delegan atribuciones y responsabilidades  en cada nivel.

 

Los países que cuentan con un modelo gubernamental o mixto pueden delegar las responsabilidades relacionadas con la conducción de todas o algunas actividades electorales en autoridades locales. Por ejemplo, en Suecia opera una estructura de OE altamente descentralizada que consiste en un OE nacional de coordinación política y autoridades locales que controlan y administran las elecciones; mientras que Hungría y Suiza delegan estas atribuciones y responsabilidades electorales a autoridades electorales locales. La transferencia de atribuciones y responsabilidades a autoridades locales sin que medie un adecuado proceso de supervisión, puede hacer más difícil la tarea de mantener un grado mínimo de consistencia, servicio, calidad y en último grado, de libertad y de justicia en las elecciones. Los Estados Unidos son un claro ejemplo de lo anterior.

 

  • Las estructuras descentralizadas de OE pueden asegurar la continuidad en el trabajo del organismo electoral, especialmente cuando tiene bajo  su responsabilidad tareas recurrentes como el registro permanente de los electores.
  • Los OE descentralizados, aún cuando sean temporales a nivel inferior, pueden fomentar la inclusividad y la transparencia en  la administración electoral.
  • Es pertinente considerar la sustentabilidad, los costos relativos y las ventajas que ofrecen los OE permanentes sobre aquellos de carácter temporal a nivel regional y niveles inferiores.
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