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Administración electoral

 

Índice de Administración electoral

La sección de Administración electoral busca combinar el conocimiento y la experiencia que han sido reunidos de todo el mundo respecto de Organismos Electorales (OEs), sus funciones, y la organización, financiamiento y gestión de las elecciones. Se enfoca en la estructura institucional de los OEs, su infraestructura administrativa, el trabajo que hacen, y el ambiente en que se desenvuelven.

 

Aquí se identifican y discuten tres tipos o modelos de OEs, que son:

    • El modelo independiente de OE
    • El modelo gubernamental de OE
    • El modelo mixto de OE

Se identifican, igualmente, ejemplos de prácticas que han resultado tanto exitosas como no tan exitosas. Se reconoce que diferentes modelos pueden ser apropiados en diferentes contextos, y en general no se busca el dictar pautas o reglas más allá de la características básicas esperadas en un buen proceso electoral: libertad, justicia, equidad, integridad, secrecía de los votos, transparencia, efectividad, sustentabilidad, con orientación a prestar un servicio, eficiencia, imparcialidad, y auditable.

Al resaltar los principios clave y las buenas prácticas de diferentes partes del mundo, el objetivo es el de promover una administración electoral profesional, imparcial, auditable y sustentable y organismos electorales que se desempeñen por el mejor interés de los electores.

Para mayor información en la materia, diríjase a Panorama general.

 

 

 

 

 

Panorama general

La calidad de la administración electoral, especialmente en democracias emergentes o recién restauradas, determina significativamente la credibilidad de los procesos electorales. A menos que todos los implicados, es decir, los partidos políticos, observadores, y el público en general, estén convencidos que el organismo electoral (OE) esté libre del control e influencia del partido gobernante y que sus acciones estén motivadas por la imparcialidad y el profesionalismo, pondrán en tela de juicio sus decisiones y hasta la legitimidad de los resultados de la elección. Lo anterior podría llevar a la desilusión con respecto al organismo electoral y a la desconfianza pública, que a su vez podría engendrar violencia e inestabilidad política.

Desafortunadamente, los temas acerca de cómo, dónde, cuándo, y por qué se estructura la administración electoral, no han sido objeto de investigación amplia y con rigor en los campos de la ciencia política o la administración pública. Donde se ha prestado atención, ha sido en cuanto a los asuntos jurídicos de los sistemas electorales o la asignación de escaños, socio-culturales de las campañas electorales, la mecánica para el registro de electores, la emisión de los votos y su conteo, y el uso de la tecnología en las elecciones.

Si bien el concepto de sufragio universal es relativamente nuevo, la administración electoral es una parte esencial de cualquier proceso democrático y ha existido de una forma u otra por más de dos mil quinientos años. Alguien fue el responsable de contar las manos y reportar los resultados en las asambleas atenienses. A través de los siglos, mientras se le ha concedido gran importancia al fruto de las elecciones debido a la habilidad de los resultados de legitimar la actividad gubernamental, la administración electoral ha recibido limitada atención, poco personal, y recursos escasos en el mejor de los casos.

Una elección, o una encuesta de democracia directa, es una de las actividades de mayor envergadura organizadas en un país. Es una tarea administrativa muy compleja, instrumentada en una cargada atmósfera política. Aún así, la organización y administración de elecciones democráticas multipartidistas no se han hecho merecedoras de un alto perfil o de aparecer en las noticias. La administración de muchos eventos electorales ha pasado en su mayoría inadvertidos, excepto por aquellos directamente afectados, los partidos políticos perdedores incluso han impugnado la conducción y los resultados de la elección. Esto comenzó a cambiar a partir de 1989. La realización de elecciones democráticas empezó a ser vista, y reportada, como un elemento central de la transición desde el autoritarismo o la solución de conflictos pasados. Los partidos políticos, los medios, los observadores electorales, importantes misiones internacionales y, cada vez más, organizaciones de la sociedad civil nacional se tornaron a escudriñarlo.

Las elecciones y la administración electoral, junto con otros servicios públicos, se desarrollaron más en los últimos veinticinco años que en los dos mil quinientos años anteriores. El ritmo del cambio ha ido a la par de la creciente automatización, el resurgimiento de gobiernos democráticos en muchos países latinoamericanos en la década de 1980, el coloso del Muro de Berlín, y la caída de la Unión Soviética. Estos eventos despertaron el interés de la comunidad internacional por las elecciones democráticas y a su rapidez, y en ocasiones trascendencia, al proporcionar asistencia electoral. Empezando por la participación de las Naciones Unidas en la administración y el seguimiento de los preparativos de Sudáfrica para las elecciones en Namibia en 1989 como parte de la descolonización, después en Camboya (1994), Timor Oriental (2001), Afganistán (2004), e Irak (2005), numerosas agencias de asistencia bilateral, organizaciones internacionales, organizaciones no gubernamentales (ONG's), y otros se han vuelto participantes activos en el campo de la asistencia electoral.

El interés público se ha centrado ocasionalmente en reformar los sistemas electorales para incrementar la representación, pero durante las pasadas dos décadas ha habido un compromiso alrededor del mundo con las reformas a la administración electoral, impulsado por círculos de administración política y electoral y por la mirada crítica de los medios y los observadores. De igual importancia han sido las transformaciones de la maquinaria para organizar y administrar los eventos electorales. Estas incluyen el establecimiento en muchos países de organismos electorales autónomos con atribuciones y responsabilidades cada vez mayores, y la mejora de la organización electoral para brindar servicios electorales más efectivos al tiempo que se incrementan la libertad y transparencia de las elecciones.

Como la administración electoral ha sido observada con más atención, se ha tenido que profesionalizar. Las autoridades electorales han aprendido de la experiencia – la propia y la de organismos no electorales – y han establecido vínculos y redes a través de los cuales han compartido ideas y prácticas, elevando los estándares electorales. Existen diferentes aproximaciones organizacionales para diseñar y llevar a cabo las elecciones, aunque hay temas y asuntos comunes a los que se enfrentan todas las autoridades electorales.

Las mejoras en la calidad de la administración electoral saltan a la vista cuando se toma en consideración la forma en que eran administradas ante de 1990. Existen ejemplos hoy en día de elecciones bien administradas en que se reconoce la necesidad de dar una orientación profesional y de servicio a los procesos electorales. El compromiso con el mejoramiento de la administración electoral se demuestra con el aumento de la cooperación internacional a través de redes de OE's en todo el mundo. Estas organizaciones buscan promover la cooperación entre OE's, así como su progreso profesional, y han desarrollado programas de capacitación, evaluación y acreditación para las personas que laboran en el ramo.

Las tendencias en la administración electoral incluyen el surgimiento de organismos electorales permanentes e independientes como la forma preferida de OE's en virtualmente todos los países que han llevado a cabo reformas electorales en los últimos años, y el nuevo milenio ha visto la adopción de estándares regionales y mundiales para las elecciones democráticas por muchos países, incluyendo las democracias emergentes y en transición. Muchos países, especialmente en África, han respaldado mecanismos de revisión entre pares para demostrar su compromiso con la democracia, el estado de derecho y la buena gobernabilidad, siendo la democracia electoral es un pilar fundamental.

La administración electoral es un área que alguna vez recibió poca atención en todos los niveles (local, nacional e internacional). La percepción ha cambiado y continuará haciéndolo conforme se siga demostrando la importancia de la democracia.

Principios guía

No tiene mucho sentido celebrar elecciones que son operacionalmente muy costosas, si los resultados van a ser cuestionados El OE debe estar seguro de que puede garantizar la legitimidad de los procesos de los cuales es responsable. Esto puede hacerse si la administración de la elección está basada en ciertos principios guía básicos y fundamentales; independencia, imparcialidad, integridad, transparencia, eficiencia, y orientación de servicio. Estos principios conforman la base de la administración electoral y son esenciales para asegurar tanto la percepción como la efectiva integridad del proceso electoral. Estos principios no han salido de la nada; por el contrario, han emergido de un contexto de estándares y normas electorales internacionales y están sustentados en marcos legales y buenas prácticas basados en innovaciones nacionales y globales. Es conveniente considerar a los principios guía como el marco ético para la conducción de las elecciones y para la operación de los OE. Estos principios son una guía para hacer frente a las necesidades de la administración electoral.

Independencia

La independencia del organismo electoral es uno de los aspectos más acaloradamente discutidos en la administración electoral, aún cuando no existe una visión clara y aceptada unánimemente de lo que realmente significa la independencia del organismo electoral. Esto se debe en parte a que el término “independiente” abarca dos conceptos distintos: el de su independencia estructural del gobierno (el modelo independiente de OE) y el que se refiere al desempeño “categóricamente independiente” que se espera por parte de todos los modelos de OE, en el sentido de que sus decisiones no se plieguen ante posibles influencias gubernamentales, políticas o partidistas. Estos dos aspectos son distintos, uno es formal y el otro es normativo; sin embargo, son conceptos que están muy vinculados pues un OE independiente es considerado en muchas partes del mundo como el modelo más viable para garantizar la independencia de decisión y acción de los organismos que administran las elecciones.

Es de vital importancia para el proceso electoral de un país, que la administración de las elecciones se perciba independiente de todos los partidos y del gobierno. Si el OE no goza de esta confianza, el proceso electoral en conjunto y sus resultados pueden ser cuestionados. Por razones naturales, un OE no puede ser independiente en todos los sentidos; en muchos casos, el financiamiento del OE y el nombramiento de su personal más importante dependen directamente de la legislatura, pero es esencial que el OE al menos esté estructurado para protegerse de influencias políticas. En muchos casos, tanto una cultura de independencia como el compromiso de los miembros del OE para tomar decisiones independientes son más importantes que una independencia estructural formal.

La independencia institucional o estructural únicamente puede basarse en la Constitución o en la ley. La forma más simple para promover la independencia de acción y decisión en un OE es crear un marco jurídico en donde quede asentada la independencia del OE, tal y como se establece en la constitución y las principales leyes relacionadas con el OE de muchos países. Esto puede o no ser posible, dependiendo del modelo de OE, aunque a menudo resulta insuficiente solamente querer y respetar la independencia de un OE sin adoptar medidas adicionales para salvaguardar la independencia en situaciones críticas.

Es importante un fuerte liderazgo para mantener la independencia de acción de un OE. Por ejemplo, en algunos OE se puede nombrar como Presidente a un miembro de la rama judicial. Este vínculo puede provocar que sea menos probable una interferencia indebida del gobierno o de los partidos de oposición en las operaciones del OE. Sin embargo, esta medida no sería apropiada cuando la rama judicial no es considerada imparcial o libre de corrupción, o no hay suficiente personal para evitar conflictos de intereses en los asuntos electorales que llegan a los tribunales. Alternativamente, el nombramiento de una respetada figura pública, una persona que se distingue por no tener filiación política, puede ser otra manera para avanzar en la búsqueda de la independencia del OE.

Imparcialidad

Se espera que todo organismo electoral maneje las elecciones de forma imparcial. Independientemente de su modelo, fuente de responsabilidad, control administrativo o financiero, un OE debe tratar a todos los participantes en una elección de una manera igualitaria, sin otorgarle ventajas a ninguna tendencia política o grupo de interés. No es una exigencia pedir que el OE sea enteramente no partidista. Puede estar integrado por representantes de distintos partidos políticos, pero las funciones que lleven a cabo sus miembros deben ser ejecutadas de manera políticamente neutral e imparcial. Un OE debe ser imparcial pero capaz de operar en un ambiente político.

Un OE es responsable de conducir una administración electoral imparcial, del tratamiento imparcial de los partidos y los candidatos y de una votación imparcial y válida. Se requiere también de un comportamiento imparcial para el reclutamiento de su personal, la adjudicación del financiamiento público a los partidos y candidatos, para las campañas electorales y para la instrumentación de los programas de educación electoral, en caso de que estos programas existan.

La imparcialidad de un OE es esencial para dar credibilidad a la administración electoral de un determinado país y, por consiguiente, para el proceso electoral y sus resultados. Si los participantes en una elección no confían en que el proceso ha sido llevado a cabo de una manera imparcial, la credibilidad de la elección será cuestionada y se perderá la confianza en el OE. Para establecer un adecuado marco de integridad y credibilidad de los procesos electorales, así como una amplia aceptación de los resultados de la elección, es muy importante que el OE no sólo conduzca los eventos electorales de manera justa e independiente, sino que además sea imparcial en sus acciones. Sin imparcialidad en la administración electoral e independencia en sus acciones, es probable que se presenten fallas en su integridad, y que sea difícil contar con una visión pública benéfica y una creencia generalizada en la credibilidad de los procesos electorales, especialmente entre los perdedores. Es asimismo importante que el público en general perciba a los OE como entidades imparciales. La mejor manera de alcanzar este propósito es a través de un desempeño transparente, apoyado por un fuerte mercadeo y campañas de relaciones públicas.

Integridad

El OE es el principal garante de la integridad y pureza del proceso electoral y sus miembros tienen la responsabilidad primordial de asegurarla. Puede ser fácil mantener la integridad si el OE cuenta con total independencia de acción y con el control total de todos los procesos electorales esenciales. Cuando otros organismos tienen funciones electorales, los OE necesitan estar facultados para monitorear muy de cerca sus actividades a fin de asegurar que cumplen con los más altos estándares de integridad.

La ley electoral o las regulaciones del OE se benefician al tener bien definidas cuales son las atribuciones que le permitan sancionar a los oficiales electorales que amenazan la integridad de la elección al actuar en beneficio de ciertos intereses políticos o en actos de corrupción. Si se ignoran estos problemas se pueden crear importantes problemas de integridad y credibilidad. Hasta donde sea posible, el OE debe asegurar que cualquier violación a la ley electoral, a las reglas y códigos de conducta sea seguida de la sanción correspondiente.

Transparencia

Si la transparencia no es un prerrequisito para la rendición de cuentas es por lo menos un principio que abre el camino para una administración transparente y promueve la confianza en el proceso electoral. Toda administración electoral tiene una necesidad de apertura en todas las etapas del proceso electoral, y la transparencia en su administración operativa y financiera es un elemento básico de las buenas prácticas en todas las actividades del OE. La transparencia ayuda a asegurar que los administradores sean responsables de las decisiones tomadas durante la gestión electoral y que se rindan cuentas de los gastos de la elección. Los participantes en el proceso electoral, ya sean candidatos políticos o electores, deben ser capaces de juzgar si las decisiones tomadas por la administración son las adecuadas y deben tener el derecho de exigir una justificación por las decisiones tomadas.

Un proceso abierto y transparente que ponga a consideración pública las decisiones y razonamientos del OE, promoverá la comprensión del proceso electoral e incrementará los márgenes de credibilidad en su administración. Los procedimientos transparentes eliminarán cualquier percepción de actos indebidos, limitarán la posibilidad de un fraude electoral, corrupción y/o favoritismos hacia tendencias políticas particulares, y promoverán la confianza pública en las autoridades electorales –lo que alentará de manera efectiva la participación y ayudará a construir un marco de confianza y apoyo a la autoridad electoral.

Un aspecto crítico de la transparencia electoral se refiere a proporcionar información creíble y constante sobre los procesos fundamentales de las elecciones, tales como los progresos en el conteo y cómputo de los votos, o a través del efectivo acceso a la información y documentación más importante. La transparencia electoral puede estar consagrada en la legislación electoral, incorporada en un código de conducta, o bien, puede adoptarse como una política del organismo electoral.

Rendición de cuentas

La confianza en la integridad del proceso electoral necesita de una administración responsable y capaz de rendir cuentas sobre cada etapa del proceso electoral. Una administración electoral responsable es aquella en donde tanto el OE, en su calidad de institución gubernamental, y los administradores electorales, son responsables ante sus electores, considerando que sin ellos una elección no podría llevarse a cabo. El organismo electoral debe rendir cuentas ante la legislatura y la ciudadanía. Poco valor tiene contar con estándares de comportamiento relacionados con la administración electoral si no existen medios para supervisar si los miembros elegidos o los oficiales electorales no se apegan a ellos. La responsabilidad y la rendición de cuentas son esenciales; los partidos y candidatos, los electores y la prensa, todos ellos deben tener la razonable seguridad de que el OE y el proceso electoral se han ceñido a las reglas. Si las autoridades responsables de la administración son capaces de explicar y justificar sus procedimientos, se puede evitar cualquier fraude.

Eficiencia

Los gobiernos y el público en general esperan que los recursos asignados a las elecciones sean utilizados sabia y prudentemente y que los servicios sean proporcionados de manera eficiente. A la luz del uso extendido de soluciones tecnológicas cada vez más onerosas, y de las exigencias por incrementar el esfuerzo en áreas de alto costo como la de educación e información al votante, los OE deben ser cautelosos para lograr que sus programas sustenten eficiencia, integridad y modernidad electoral.

Un OE exitoso es aquel que ha dado signos de integridad, competencia y eficiencia. Estas cualidades ayudan a generar la confianza del público y los partidos políticos en el proceso electoral. El marco legal puede ayudar mediante la definición de estándares eficientes para la administración electoral y financiera. Sin embargo, en algunas ocasiones los miembros de un OE pueden estar poco familiarizados con las prácticas y los procedimientos electorales; en otras, pueden estar poco habituados a tratar con temas relacionados con la contratación de equipo y materiales en ambientes corporativos de mucha competencia. La ineficiencia en la organización de una elección puede ser confundida con un comportamiento corrupto y fraudulento, propiciando muy serios riesgos para la credibilidad del OE.

Orientación de Servicio

En esencia, la administración electoral es como una industria de servicios, y la población se ha creado muchas expectativas sobre la capacidad de esta industria para ofrecer un servicio de calidad. Las elecciones están, sobre todo, para ofrecer al público un gobierno democrático, y para dar a los electores este servicio, el OE y los administradores electorales deben trabajar para brindar a cada elector un servicio de la mayor calidad posible. Los electores deben tener el derecho de que se les haga comprensible el proceso electoral y ejercerlo con el menor número de inconvenientes, independientemente de las condiciones impuestas por ciertas circunstancias y los marcos legales.

A las personas con necesidades especiales (por tener algún tipo de discapacidad) se les debe proporcionar la ayuda necesaria para emitir su voto. El uso de la tecnología puede, en ciertos casos, aplicarse como medio de asistencia para facilitar y aligerar el procedimiento de votación.

Las percepciones sobre el desempeño en el servicio del OE son una parte crítica para influenciar los juicios públicos sobre la integridad y efectividad del OE. Las evaluaciones post-electorales son una buena alternativa para la revisión de las percepciones del desempeño del OE en la prestación del servicio. Esto puede ser llevado a cabo por el propio organismo o externamente, por ejemplo, como parte de sus responsabilidades de rendición de cuentas, que pueden ser ante la revisión que lleve a cabo la legislatura sobre su desempeño.

Profesionalismo

Un OE debe reconocer la importancia de este principio y la necesidad de tener personal adecuadamente entrenado y motivado. Todos los participantes en el proceso electoral, los votantes, los candidatos, los medios de comunicación y los observadores,  consideran que sus contribuciones son de vital importancia, sin embargo, en realidad el personal más importante en el proceso son los administradores electorales, sin ellos el proceso electoral no se podría llevar a cabo. El profesionalismo tiene que ver, en muy buena medida, con pensar en la administración como una vocación.

Es muy importante que los oficiales electorales se comporten de una manera profesional. Deben contar con el entrenamiento adecuado y ser lo suficientemente disciplinados para manejar los materiales electorales con el cuidado y respeto necesarios. Las fallas en algún servicio en unas elecciones libres y justas que resulten de un comportamiento poco profesional o carente de calidad pueden traer como consecuencia el cuestionamiento de los principios básicos de independencia e imparcialidad. Las ineficiencias administrativas pueden poner en peligro la confianza pública en el OE y en el proceso electoral en su conjunto. Ni siquiera un OE completamente independiente e imparcial puede evitar se cuestionado si la administración electoral se maneja con poco profesionalismo.

Un OE profesional necesita asegurar que todos los candidatos, los partidos y los electores sean tratados justa y equitativamente y que tanto los recursos y facilidades electorales, como los medios técnicos sean utilizados tan eficientemente como sea posible. Un OE profesional debe, asimismo, administrar fielmente la ley electoral y las formas en que advierte a su personal, a los partidos políticos, a los candidatos y a los electores acerca del proceso electoral. Debe también considerar la mejor forma de informar y educar a los electores acerca del proceso electoral.

Estado de Derecho

El éxito de una elección depende del margen de aceptación que tenga el proceso político entre los participantes como un procedimiento legítimo y obligatorio. Si los participantes cuestionan los resultados de la elección, el público hará lo mismo. Para que las elecciones sean legítimas es necesario que la administración electoral cumpla y muestre respeto por las leyes del país. Si los administradores no se ciñen a lo estipulado por la ley, no la aplican de manera equitativa ni explican con claridad el razonamiento legal de sus decisiones, la imagen común que se logre en los participantes y el público se puede ver seriamente afectada, debilitando como consecuencia el apoyo al proceso electoral.

Es necesario que el OE asegure que, dentro del marco legal del país, las leyes relacionadas con las elecciones sean instrumentadas en su totalidad y de manera imparcial y equitativa. Es también muy importante asegurar que cada partido, candidato, elector o cualquier otro participante, sea tratado de manera justa y equitativa.

 

Contexto

El estatus, funciones y actividades de un organismo electoral (OE), al igual que cualquier otra rama del gobierno, están influenciadas por el contexto social y político dentro del cual opera:

  • El grado de consolidación democrática y estabilidad política
  • Los niveles de alfabetización
  • La urbanización
  • La población
  • La movilidad
  • El bienestar económico
  • La cultura
  • Las tradiciones y
  • Muchos otros

Sin embargo, es necesario que se cumplan los principios éticos de la administración electoral, independientemente de cuales sean las condiciones económicas, sociales y políticas. De no ser así, las bases fundamentales del proceso democrático serán puestas en entredicho.

En las democracias establecidas, la administración y el manejo de las elecciones a menudo son llevados a cabo por oficiales del gobierno nacional y local, y las disputas electorales resueltas por los tribunales ordinarios. Una tradición de justicia y neutralidad significa que tanto el OE como los tribunales disfrutan de la confianza y respeto de los participantes en el proceso electoral.

El contexto de la administración electoral también incluye la historia del país. Muchos de los países en desarrollo cuentan con prácticas electorales basadas en las leyes electorales de las antiguas potencias coloniales; muchos países en África, específicamente, pueden mostrar el vínculo directo existente con las antiguas potencias coloniales.

En el contexto cultural, los métodos tradicionales de toma de decisiones que han sido utilizados por cientos y a veces por miles de años tienden a influenciar la percepción de la población sobre el proceso electoral y deben ser tomados en consideración por los legisladores en materia electoral y por los oficiales electorales.

La capacidad del OE para ejercer estas funciones también depende del contexto social imperante en el país. Hay muchos factores que están vinculados a las funciones del OE, entre los que se incluyen los índices de alfabetismo, los costos y la disponibilidad de fuerza de trabajo local, el servicio eléctrico y otros suministros de utilidad. Por ejemplo, un país que cuente con recursos limitados puede optar por una administración electoral centralizada de carácter temporal, mientras que otro que cuente con medios suficientes puede decidirse por una administración permanente y descentralizada. La misma regla aplica para las condiciones de servicio de los miembros del órgano de dirección y del personal del OE.

Los niveles de alfabetismo influyen directamente en los programas de educación electoral. En los países que tienen bajos niveles, el uso de símbolos de partido ha tenido un impacto significativo en la elaboración de las campañas y para que el electorado entienda más fácilmente el proceso de votación.

En caso de no haber suministro eléctrico, una fuente confiable de éste, o cuando se tienen medios de transmisión limitados, es recomendable que la información a los electores se difunda por medios distintos al radio y la televisión. Asimismo, en caso de que no exista servicio telefónico o éste sea poco confiable, puede ser necesario que los administradores establezcan su propia red de radio para efectos administrativos, utilizando radios de onda corta para establecer contacto con sus oficinas locales, regionales y nacionales.

La computarización o automatización puede ser de mucha ayuda para la realización de tareas rutinarias en la oficina y para mejorar tanto el flujo de la información administrativa como la velocidad y calidad del proceso electoral en su conjunto. Sin embargo, para trabajar de manera efectiva, los sistemas de cómputo necesitan de una fuente alterna de suministro de energía confiable (al extremo de que regularmente se recomienda tener a disposición generadores de respaldo como medida de precaución) y personal adecuadamente capacitado. El costo del sistema informático, incluyendo todo el equipo relacionado, se debe medir contra el costo de emplear y de entrenar, todo cuanto sea necesario, al personal local que permita cubrir las necesidades del órgano electoral.

La adquisición de suministros es un área en la que hay cada vez más compañías capaces de surtir los equipos y suministros cada vez más especializados que se requieren. Los proveedores locales pueden ser capaces de suministrar muchos de los insumos necesarios, como pantallas para la votación, al mejor costo final si se establecieron especificaciones realistas, si se cuenta con el suficiente tiempo, y si el proceso está bien administrado. En algunos países como Honduras (1993), las pantallas eran simples piezas de tela clavadas en la esquinas de una habitación.

El contexto social y político es especialmente relevante en términos de la seguridad de la elección. En algunos países como Perú (1993), las fuerzas militares o policiales fueron vistas como aliadas de la población civil en su permanente lucha contra el terrorismo, y su participación en el proceso electoral es, por tanto, bien vista por la población. Sin embargo, en otros lugares, los electores pueden percibir cualquier participación del ejército en el proceso electoral, aún en la etapa de entrega de equipo y suministros, como un claro intento de manipular el proceso electoral, en cuyo caso será necesario tomar otras medidas para la entrega de los materiales y garantizar la seguridad del proceso.

Estructura de los Organismos Electorales

Hay un gran consenso entre los analistas electorales acerca de que la estructura y funcionamiento de la administración electoral tiene un impacto significativo en la credibilidad del organismo electoral (OE) y en su efectividad en términos del servicio prestado. Sin embargo, no existe una estructura que se ajuste y opere en cualquier contexto. Las estructuras de los OE son, por mucho, producto de las tradiciones político-jurídicas y culturales, así como de la experiencia en la evolución democrática de cada país. Entre los factores que determinan la composición de los OE se incluyen los marcos legales y constitucionales, las reformas llevadas a cabo durante periodos de transición, y los recursos con los que cuenta el país.

El formato y estructura del OE puede resultar de un proceso de diseño holístico. De igual forma, puede ser resultado de un injerto más o menos apropiado dentro de un sistema existente de la administración estatal. En contextos post-coloniales, pueden estar fuertemente influenciados por los patrones administrativos de la era colonial. Si bien es cierto que existen muchas variaciones en el detalle, hay tres modelos fundamentales de OE.

Subtemas en este capítulo:

¿Qué es un organismo electoral (OE)?

La complejidad y las habilidades especiales para la administración electoral requieren que se creen una o varias instituciones que sean responsables de las actividades electorales. Estos organismos se presentan en una gran variedad de formas y magnitudes, con un amplio rango de denominaciones para identificarlos, entre los que se incluyen “Comisión Electoral”, “Departamento de Elecciones”, “Consejo Electoral”, “Unidad Electoral” o “Junta Electoral”. El término “organismo electoral” u OE ha sido acuñado para referirnos al organismo u organismos responsables de la administración electoral, independientemente de cual sea el marco institucional existente.

Un OE es una organización o institución que ha sido creada con el propósito expreso y la responsabilidad legal de administrar uno o más de los elementos que son esenciales para la conducción de las elecciones, y de los instrumentos de democracia directa -como referendos, iniciativas ciudadanas o revocatoria de mandato- si estos forman parte del marco legal.

Entre estos elementos esenciales se incluyen:

  • La determinación de quién es elegible para votar;
  • La recepción y validación de las nominaciones de los participantes para efectos de una elección (partidos políticos y/o candidatos);
  • Conducción de la votación;
  • Conteo de votos y;
  • Suma de votos de los centros o mesas de votación.

Si estos elementos esenciales se distribuyen entre distintos organismos, todos los que comparten alguna responsabilidad pueden ser considerados como OE. Un OE puede ser una institución independiente, o una unidad administrativa dentro de una institución más grande, que incluso puede tener a su cargo tareas no electorales.

Además de estos elementos esenciales, un OE puede ejecutar otras tareas que ayudan a la conducción de las elecciones y la puesta en marcha de mecanismos de democracia directa, por ejemplo:

  • Conducción del registro de los electores;
  • Delimitación de distritos electorales;
  • Adquisición de materiales electorales;
  • Educación al votante;
  • Administración o supervisión del financiamiento de campañas;
  • Monitoreo de los medios de comunicación; y
  • Resolución de disputas electorales.

Sin embargo, un organismo que no tenga más responsabilidades electorales que las relativas, por ejemplo, a la delimitación de distritos electorales, la resolución de disputas electorales, el monitoreo en materia electoral de los medios de comunicación o la conducción de programas de educación al votante no se considera un OE en tanto que no administra ninguno de los “elementos esenciales” de las elecciones conforme a las especificaciones anteriores. De manera similar, una oficina estatal de estadísticas o población que se encarga del registro de electores, tampoco se considera como un OE.

Algunos organismos que no se encargan de ninguno de los “elementos esenciales” de las elecciones, pueden ser considerados por la población como un OE debido al tipo de de actividades que desarrollan y que de algún modo se relacionan con las elecciones. Un claro ejemplo es la Comisión Electoral de Nueva Zelanda, la cual es responsable del registro de los partidos, de la distribución de tiempos en los medios de comunicación, el control del financiamiento y de los gastos de los partidos políticos, y de los programas de educación al votante. Sin embargo, tales instituciones no califican como OE bajo la definición descrita con anterioridad.

Adicionalmente a la división de responsabilidades funcionales para los distintos elementos del proceso electoral, las responsabilidades electorales se pueden dividir entre organismos a distintos niveles. Por ejemplo, algunos elementos relacionados con la conducción de las elecciones pueden ser administrados por una Comisión Electoral a nivel nacional, un ministerio o una agencia gubernamental nacional, mientras que otros se instrumentan a través de comisiones a nivel local, ramas regionales de los departamentos de gobierno, o autoridades locales. El término “OE” puede aplicarse a una Comisión Nacional Electoral que co-administra las elecciones conjuntamente con las autoridades locales, y puede incluir dentro de sus funciones aspectos tales como la coordinación de la impresión de las papeletas, la distribución de escaños y el anuncio de los resultados a nivel nacional.

Modelo independiente

El modelo independiente de OE existe en aquellos países donde las elecciones son organizadas y administradas por un organismo que es institucionalmente independiente y autónomo de la rama ejecutiva del gobierno y que administra su propio presupuesto. Dentro del modelo independiente, el OE no depende ni le rinde cuentas a un ministerio o departamento del gobierno. Puede estar sujeto a un proceso de rendición de cuentas ante el poder legislativo o el judicial. Los OE que cuentan con un modelo independiente pueden contar con varios grados de autonomía financiera y rendición de cuentas, así como varios niveles de responsabilidad. Se componen por miembros que se encuentran fuera del ámbito de acción del poder ejecutivo, durante el periodo que estén en el OE. Muchas democracias emergentes han escogido el modelo independiente de administración electoral.

Algunos ejemplos de países con el modelo independiente para 2006 son:

Indonesia
Liberia
Mauritania
Nigeria
Polonia
Sudáfrica
Tailandia
Timor Oriental
Uruguay

Armenia
Australia
Bosnia y Herzegovina
Burkina Faso
Canadá
Costa Rica
Estonia
Georgia
India

 

En algunos países se establecen dos instituciones u organismos para la administración de las elecciones, ambos son independientes del ejecutivo y puede considerarse OE independientes. Es muy probable que uno de estos tenga la responsabilidad de las decisiones políticas relacionadas con los procesos electorales, y el otro que sea el responsable de conducir e implementar el proceso electoral. Pueden existir regulaciones que aíslen al OE de la influencia de la política en el personal y las áreas operativas. Algunos ejemplos de estas estructuras “dobles – independientes” son:

Jamaica
Rumania
Surinam
Vanuatu

¿Qué es, qué puede ser y qué no es un OE con modelo independiente?

Atributos esenciales de un OE con modelo independiente:

  • Es institucionalmente independiente de la rama ejecutiva del gobierno
  • Ejerce completa responsabilidad sobre su operación
  • Tiene cumplir con ciertas obligaciones de gobernabilidad
  • Tiene atribuciones para tomar decisiones de manera independiente, dentro del marco legal
  • Está integrado por miembros que no pueden pertenecer al poder ejecutivo, durante el tiempo que sean parte del OE
  • Sus miembros tienen la seguridad de permanencia en el cargo
  • Cuenta con y administra su propio presupuesto de forma independiente al control gubernamental ordinario.
  • Tiene autonomía para determinar sus necesidades de personal, sus reglas y sus políticas.

Posibles atributos de un OE con modelo independiente

  •  Puede ser una entidad legal que, por derecho propio, puede demandar y ser demandado (por ejemplo Azerbaján, Kenia y Lituania) o puede no ser una entidad legal (Botswana y Namibia).
  • Generalmente es responsable ante la legislatura, el poder judicial o el jefe de estado.
  • Puede contar con distintos niveles de autonomía y responsabilidad financiera.
  • Puede gozar de autonomía financiera en tanto que diseña su propio presupuesto y recibe y aplica los recursos públicos con la mínima participación de la rama ejecutiva del gobierno.
  • Puede tener niveles variables de responsabilidad en su desempeño.
  • Generalmente cuenta con atribuciones para desarrollar, con cierta independencia pero en el marco de la ley, un esquema regulatorio en material electoral.
  • Generalmente cuenta con amplias atribuciones y funciones para la instrumentación electoral.
  • Puede tener atribuciones para contratar, despedir y sancionar a su propio personal.
  • Puede tener atribuciones para establecer sus propios procedimientos en materia de adquisiciones y contabilidad.
  • Sus miembros pueden ser “expertos”, sin filiación ni alineación política. Su periodo de duración en el cargo puede ser fijo.
  • Puede tener un presupuesto separado al de la legislatura.
  • Puede recibir recursos del ejecutivo o de la comunidad de donantes.
  • Puede tener acceso a personal del servicio público.

¿Qué no es un OE con modelo independiente?

  • No forma parte de la estructura de un departamento de Estado y/o gobierno local.
  • No está por encima de la Constitución o de la Ley.
  • No es formalmente responsable ante la rama ejecutiva del gobierno.
  • No está exento de obligaciones políticas, financieras y de desempeño relacionadas con los principios de buen gobierno.
  • Su presupuesto no forma parte de un ministerio de gobierno.
  • Su personal no necesariamente proviene de servicio público.

Modelo gubernamental

Este modelo existe en aquellos países donde las elecciones son organizadas y administradas por una rama ejecutiva del gobierno a través de un ministerio (como el del Interior) y/o a través de autoridades locales. Cuando un OE de este modelo existe a nivel nacional, son dirigidos por un ministro o funcionario que responde ante un ministerio del gabinete. Con muy pocas excepciones no cuentan con órgano colectivo de toma de decisión. Su presupuesto se ubica dentro del asignado al ministerio y/o a las autoridades locales.

Algunos países que entran en esta categoría incluyen a:

Dinamarca
Islas Seychelles
Singapur
Suiza
Túnez
Reino Unido (para elecciones, no para referendos)
Estados Unidos

En Suecia, Suiza, el Reino Unido y los Estados Unidos, las elecciones son llevadas a cabo por autoridades locales. En Suecia y Suiza el OE central asume un papel de coordinador político.

¿Qué es, qué puede ser y qué no es un OE con Modelo Gubernamental?

Atributos esenciales de un OE de modelo gubernamental

  • Está ubicado dentro de un departamento de Estado y/o gobierno local.
  • Su operación está sujeta a la instrucción de una rama ejecutiva del gobierno.
  • Es completamente responsable de sus políticas, finanzas, desempeño y dirección ante la rama ejecutiva del gobierno.
  • Sus atribuciones están limitadas a la instrumentación.
  • Con frecuencia puede compartir responsabilidades electorales con otros departamentos y gobiernos locales.
  • Es dirigido por un ministro o por un servidor público.
  • Forma parte del presupuesto de un ministerio de gobierno.
  • Está integrado básicamente por servidores públicos.

Posibles atributos de un OE de modelo gubernamental

  •  Puede ser un departamento, una agencia o una autoridad local.
  • Las responsabilidades relacionadas con la instrumentación pueden compartirse con otros ministerios, departamento o autoridades locales.
  • Con muy pocas excepciones, no cuenta con un órgano directivo de carácter colectivo, sólo con un secretariado.
  • La selección de sus miembros directivos (si hay alguno) y del secretariado puede ser facultad exclusiva del Poder Ejecutivo.
  • Normalmente no cuenta con un plazo fijo para ejercer el cargo, en tanto que usualmente no cuenta con miembros de un cuerpo directivo.
  • Puede recibir financiamiento de la comunidad de donantes.
  • Puede estar habilitado para permitir la incorporación de personal que no provenga del servicio público.

Que no es un OE con modelo gubernamental

  • No es una institución independiente de la rama ejecutiva del gobierno.
  • No cuenta con atribuciones regulatorias independientes.
  • No cuenta con un presupuesto propio.
  • No puede contratar ni despedir a su propio personal.

Modelo mixto

Este modelo cuenta con una doble estructura, con un componente de monitoreo o supervisión que es independiente del poder ejecutivo del gobierno (al igual que en el modelo independiente), y un componente de instrumentación establecido en un departamento de Estado o en un gobierno local (como en el modelo gubernamental). Bajo este modelo, las elecciones son organizadas por el componente de instrumentación gubernamental, con cierto grado de supervisión del componente independiente.

El modelo mixto es utilizado en Francia, Japón, España y muchas excolonias francesas, especialmente en el África Occidental, por ejemplo Mali, Senegal y Togo.

Las atribuciones, funciones y fortalezas del componente independiente en relación al componente gubernamental varían en los distintos ejemplos de este modelo, por lo que la clasificación de un OE en particular como modelo mixto no es muy clara en ocasiones. En algunos casos, el componente independiente es poco más que una operación de observación formalizada, aunque este enfoque está prácticamente en extinción, por ejemplo en Senegal ya ha sido abandonado totalmente.

En otros casos, el componente independiente juega un papel de supervisión y verificación de la instrumentación de los eventos electorales por parte del componente gubernamental, como en Madagascar, y algunas veces también integra y transmite los resultados, como en el Congo (Brazzaville) y Togo. En algunos países francófonos, el Consejo Constitucional se dedica a la integración y declaratoria de resultados y puede considerarse como un componente independiente de OE. En Chad, esto aplica únicamente para referendos, y no para elecciones. En Malí, tanto la Comisión Nacional Independiente de Elecciones como el Consejo Constitucional, llevan a cabo sus propias tareas de integración de resultados: se puede decir por tanto que el OE cuenta con tres componentes, uno de los cuales es gubernamental y los dos restantes independientes.

La relación entre los componentes de un modelo de OE mixto no siempre está claramente definida en la legislación o no es claramente interpretada por los grupos de interés, por lo que puede dar lugar a fricciones. En las elecciones de 1999 de Guinea-Conakry (en donde en esa ocasión se utilizó el modelo mixto) los representantes de la mayoría y los de la oposición en el componente independiente, tuvieron enfoques divergentes sobre su papel para supervisar y verificar las elecciones, y por tanto su efectividad fue objeto de muchas controversias.

Ejemplos de formatos de modelos de OE mixtos

Los modelos de OE mixtos vienen en una gran variedad de estructuras, relaciones internas, y atribuciones, siendo difícil de categorizar sus atributos esenciales y posibles. La relación entre los dos componentes de un modelo mixto es muy importante para determinar sus atribuciones y métodos de operación. En un efectivo marco legal para este modelo, se especifica claramente la división de atribuciones y funciones entre el componente político, de monitoreo y supervisión y el componente de implementación de un OE y sus interacciones.

La tabla “Ejemplos de formatos para un modelo mixto de OE” en la barra dinámica muestra algunos atributos de algunos ejemplos del Modelo Mixto.

¿Qué podemos esperar de los distintos modelos de OE?

Resultaría muy simple pensar que los tres modelos de OE manifiestan distintos comportamientos. El comportamiento del OE depende no sólo del tipo sino también del contexto electoral, las expectativas políticas y sociales, y el contexto cultural dentro del cual opera cada organismo electoral.

 

Entre los factores que influyen se incluyen el compromiso político que le permite al OE actuar libre e imparcialmente, el rango de atribuciones y funciones de que dispone un OE, los requisitos que deben satisfacer los miembros de su órgano de dirección y su duración en el cargo, la forma en que se elige o selecciona a los miembros del órgano directivo y al personal, el marco de vigilancia y responsabilidad, y si el OE cuenta o no con personalidad jurídica y si por consiguiente está habilitado a interponer juicios y ser demandado.

 

Por ejemplo, tanto un modelo independiente de OE que se integra con representantes de los partidos políticos contendientes como  otro que comprende a académicos “no alineados” u otras asociaciones políticas libres, forman parte del mismo tipo pero es probable que operen de manera distinta. De igual forma, es probable que un modelo de OE gubernamental cuyo departamento de finanzas controle a las oficinas administrativas locales se comporte de manera diferente de aquel que depende de numerosas autoridades locales para la puesta en marcha de sus tareas electorales.

Factores que influyen en el comportamiento del organismo electoral

·         El modelo de administración electoral (independiente, gubernamental o mixto)

·         El contexto electoral

·         Las expectativas políticas y sociales

·         El marco cultural dentro del cual opera cada organismo electoral

·         El compromiso político que le permite al OE actuar de manera libre e imparcial

·         El rango de atribuciones y funciones que se le confieren a un OE

·         Los requisitos para el nombramiento de los integrantes del órgano de dirección y del personal y su periodo de ocupación del cargo

·         La forma en que se seleccionan o nombran los miembros del OE y al personal

·         El marco de supervisión y responsabilidad (transparencia)

·         Si el OE cuenta o no con personalidad jurídica, y por tanto si está facultado para interponer juicios o ser demandado.

OE permanentes o temporales

Para determinar si lo más adecuado es un OE permanente o uno temporal, es necesario tomar en consideración las cargas de trabajo que se presentan a lo largo del ciclo electoral y comparar los gastos de mantenimiento de una institución de carácter permanente contra los requeridos para establecer un nuevo órgano electoral para cada elección. En situaciones en donde los eventos electorales son recurrentes –elecciones regulares, extraordinarias y un registro permanente de electores- o existe la necesidad de continuar con el desarrollo del trabajo electoral, como en el caso de los programas permanentes de educación electoral, o la promoción de reformas a la legislación, se justifica la instauración de una institución electoral permanente.

Algunos países tienen un OE que sólo funciona durante un periodo electoral. Estos OE pueden ajustarse a los modelos independiente, gubernamental o mixto. En algunos casos, el OE con modelo de gobierno necesita ser temporales, debido a que los servidores públicos que participan en las elecciones tienen un trabajo de tiempo completo y únicamente son reasignados al OE durante los periodos electorales. Sin embargo, algunos países con este modelo, como Suecia, mantienen una estructura de personal mínima que se encarga del manejo y control de los temas electorales en periodos no electorales, incluyendo  las tareas de registro de electores. En algunos modelos mixtos, el componente gubernamental es permanente, para conservar una memoria institucional, mientras que el componente independiente es temporal y funciona únicamente en periodos electorales, como en el caso de Togo.

En otros países donde se ajustan al modelo independiente cuentan con organismos centrales de carácter permanente que coexisten con OE subordinados de carácter temporal a nivel distrital o local; dependiendo de sus responsabilidades y de la logística requerida, que sólo se instalan y operan entre los dos y los seis meses previos a la celebración de las elecciones.

Hay varais  etapas en un proceso electoral: en una elección, por ejemplo, estas pueden incluir el diseño y elaboración de la legislación, el reclutamiento y capacitación del personal, la planeación electoral, el registro de electores, el registro de los partidos políticos, la nominación de candidatos, las campañas electorales, la votación, el conteo, la consolidación y la declaración de resultados, la resolución de disputas electorales, la generación de informes, las tareas de auditoría y archivo. Apenas finalizado un proceso electoral, lo deseable es empezar a trabajar en el siguiente: el proceso electoral en su conjunto puede describirse como un ciclo electoral.

Países que cuentan con un OE permanente:

  • Armenia
  • Australia
  • Brasil
  • Canadá
  • Indonesia
  • México
  • Filipinas
  • Sudáfrica
  • Tailandia

 

En países como Bulgaria, Georgia, Niger, Rumania y Rusia, que se ciñen al modelo independiente, cuentan con OE centrales de carácter permanente que coexisten con OE subordinados temporales a nivel distrital o local. Hasta fecha reciente, Bulgaria y Rumania no contaban con OE permanente a nivel nacional. Los órganos permanentes se crearon como resultado del impulso recibido por parte de la Asociación de Oficiales Electorales del Europa Central y del Este (ACEEEO) y la recomendación de las misiones de observación de la Organización para la Seguridad y Cooperación Europea (OSCE) en el sentido de que tales estructuras podrían mejorar la memoria institucional y la continuidad operativa.

OE centralizados o descentralizados

La naturaleza de los OE, en términos de concentración y distribución de atribuciones, depende en buena medida del sistema de gobierno en el país y generalmente esta definida en la ley electoral. El marco jurídico puede distinguir entre las atribuciones y funciones que se le confieren a un OE central o nacional y las de los OE regionales o inclusive a un nivel inferior. Estas divisiones pueden darse distintas ramas y niveles de un solo organismo nacional, entre OE nacionales y provinciales independientes, como en Indonesia, o entre OE nacionales y locales, como en Reino Unido.

En un sistema unitario como en los casos de Costa Rica, Ghana y Filipinas, lo más común es contar con un OE central que sea responsable de todas las elecciones, aunque con oficinas subordinadas tanto a nivel provincial como local. Los países cuyas leyes establecen a los OE de manera jerárquica y separada y a nivel nacional, regional, distrital  e incluso a niveles menores, con frecuencia asignan o delegan atribuciones y responsabilidades  en cada nivel.

 

Los países que cuentan con un modelo gubernamental o mixto pueden delegar las responsabilidades relacionadas con la conducción de todas o algunas actividades electorales en autoridades locales. Por ejemplo, en Suecia opera una estructura de OE altamente descentralizada que consiste en un OE nacional de coordinación política y autoridades locales que controlan y administran las elecciones; mientras que Hungría y Suiza delegan estas atribuciones y responsabilidades electorales a autoridades electorales locales. La transferencia de atribuciones y responsabilidades a autoridades locales sin que medie un adecuado proceso de supervisión, puede hacer más difícil la tarea de mantener un grado mínimo de consistencia, servicio, calidad y en último grado, de libertad y de justicia en las elecciones. Los Estados Unidos son un claro ejemplo de lo anterior.

 

  • Las estructuras descentralizadas de OE pueden asegurar la continuidad en el trabajo del organismo electoral, especialmente cuando tiene bajo  su responsabilidad tareas recurrentes como el registro permanente de los electores.
  • Los OE descentralizados, aún cuando sean temporales a nivel inferior, pueden fomentar la inclusividad y la transparencia en  la administración electoral.
  • Es pertinente considerar la sustentabilidad, los costos relativos y las ventajas que ofrecen los OE permanentes sobre aquellos de carácter temporal a nivel regional y niveles inferiores.

Los OE en países federales

En los países federales, pueden existir OE separados a nivel nacional y en cada estado/provincia, operando bajo distintos marcos legales y posiblemente utilizando distintos sistemas electorales. Tanto los OE a nivel nacional como provincial pueden tener estructuras territorialmente desconcentradas. La  naturaleza de la relaciones entre estos OE y las atribuciones y responsabilidades de cada uno depende de las disposiciones contenidas en la ley.

Existen distintas formas de abordar esta relación. Entre sus ejemplos se pueden mencionar los siguientes:

  • En Australia y Canadá el OE nacional es responsable de las elecciones nacionales (federales), mientras que los OE provinciales son responsables de las elecciones provinciales y locales.
  • En Brasil, los OE de carácter estatal generalmente son responsables de la organización de todas las elecciones, el OE nacional es responsable de la integración y declaración de los resultados para los cargos nacionales.
  • En la India, el OE nacional ejerce una supervisión, control y dirección general sobre todas las elecciones del Estado. La conducción de estas elecciones es responsabilidad directa de la oficina estatal del jefe de elecciones, un funcionario del servicio civil designado por el OE nacional.
  • En Nigeria, el OE nacional tiene la responsabilidad de organizar las elecciones federales y estatales mientras que el OE a nivel provincial únicamente es responsables de las elecciones locales.
  • En la Federación Rusa, un OE central a nivel nacional es responsable de todas las elecciones federales; los OE regionales son responsables de las elecciones en las 89 regiones que conforman la federación; los OE de menor rango son responsables ante el OE central para elecciones federales y ante los OE regionales para las elecciones regionales y locales.
  • En Suiza un OE nacional es responsable de la coordinación política, mientras que las autoridades locales administran las elecciones.

Si bien en los sistemas federales se presentan algunas rivalidades entre los OE a nivel nacional y provincial, también se dan casos de cooperación. Por ejemplo, en Australia las leyes electorales estatales disponen que el mantenimiento del registro de electorales para las elecciones provinciales y locales se lleve a cabo conjuntamente con el OE nacional, en lugar de que las provincias mantengan sus propios registros. Este tipo de colaboración tiene un impacto significativo en términos de costo-beneficio.

OE internacionales de transición y OE nacionales

El término “OE de transición” se refiere a aquellos organismos electorales que se instauran de manera temporal para facilitar la celebración de elecciones en periodos de transición. Los OE de este tipo entran en funciones bajo el auspicio de la comunidad internacional, por ejemplo a través de las Naciones Unidas, y contemplan o incluyen la participación de expertos internacionales entre sus miembros. Entre los países que han instaurado este tipo de OE se encuentran Camboya (1993), Bosnia y Herzegovina (1996) y Timor (2000).

Aunque en sentido estricto no se reconocen como “internacionales”, los organismos electorales en Afganistán (2004) y Sudáfrica (1994) funcionaron como instituciones nacionales con atribuciones para designar a miembros internacionales. En 1994, el OE de Sudáfrica se conformó por cinco expertos internacionales, sin embargo, desde 1996 ha tenido un OE nacional de carácter independiente.

 

Una ventaja de los OE internacionales de transición es que se benefician de la presencia de expertos electorales internacionales con un reconocido conocimiento técnico en la materia y las experiencias electorales comparadas. Este tipo de estructura resulta de gran utilidad en situaciones de conflicto profundamente arraigadas, pues existe una fuerte necesidad para construir consensos a través de la mediación y el diálogo. La presencia de expertos internacionales dentro del OE puede fortalecer la confianza en el proceso electoral por parte de los grupos de interés, tanto acionales como internacionales.

 

Los OE de transición también pueden estar conformados por expertos nacionales, principalmente representantes de los partidos políticos: como fue el caso de los 53 miembros del OE en Indonesia en 1999. Este organismo electoral fue de una magnitud mayor de lo normal para asegurar la inclusión y representación de todas las fuerzas. En el año de 2001, Indonesia reformó su legislación electoral para instaurar un OE permanente formado por 11 expertos.

Representación del OE ante el Gabinete y la Legislatura

Independientemente del modelo adoptado, el OE necesita establecer una relación con el gobierno y la legislatura para tratar aspectos tales como la legislación electoral y el presupuesto. Para un comité multipartidista en la Legislatura, como en el caso del Comité Permanente para Asuntos Electorales en Australia, resulta una buena práctica relacionarse con la materia electoral, y para un integrante del Gabinete, manejar todos los asuntos relacionados con el OE y también para hablar  en su representación ante el Gabinete y la legislatura. Para el modelo gubernamental de OE,  el ministerio correspondiente generalmente podría ser el departamento de donde depende el OE.

A menos de que un OE de modelo independiente o mixto cuente con un vocero que lo represente, se puede asignar esta tarea específicamente a un ministro, pues dentro de las materias que le competen al OE, resulta complicado atraer la suficiente atención de la legislatura o el gabinete. Por ejemplo, los arreglos en Namibia bajo los cuales el vocero maneja todos los asuntos relacionados al OE, incluyendo la ley electoral y su presupuesto, habían presentado en el pasado algunos problemas al organismo electoral debido a que el vocero no está representado en el gabinete, y las reglas en éste establecen que las propuestas para una legislación primero deben ser presentadas al gabinete por uno de sus miembros. Una crisis por retrasos en las reformas a la ley electoral en 2003, condujeron al nombramiento de un ministro “guardián” temporal sobre el OE y a una revisión de la relación entre el organismo electoral y el gabinete.

 

Resumen: estructuración de los OE

  • Las elecciones son procesos complejos y especializados que son administrados con mayor efectividad por un órgano con responsabilidades electorales administrativas específicas.
  •  Un Organismo Electoral (OE) es una institución u organismos creado con el propósito de manejar uno o más de los elementos fundamentales de la administración electoral, entre los que se incluyen:
    • La determinación de quién puede contender en una elección
    • La determinación de quién es elegible para emitir su voto
    • La conducción de la votación
    • El conteo de los votos
    • El cómputo y los resultados de la votación
  • Las tareas esenciales y otras adicionales pueden ser conducidas por un solo organismo, o ser delegadas en varios de ellos.
  • Existen tres grandes modelos de OE.
    • El Modelo Independiente
    • El Modelo Gubernamental
    • El Modelo Mixto
  • Una importante característica del modelo independiente es que institucionalmente no depende del poder ejecutivo del gobierno. El modelo gubernamental, por otra parte, forma parte y es responsable ante el poder ejecutivo. El modelo mixto, por su lado, generalmente consiste de un componente similar al modelo independiente, con distintas atribuciones políticas y de supervisión, con la incorporación de un componente similar al modelo de gobierno.
  • Cada uno de los modelos de OE consiste de varios atributos básicos, aunque también con algunas variaciones. El comportamiento del OE depende no solamente del modelo utilizado, sino también del contexto electoral y de factores sociales, culturales y políticos.
  • Dentro de los tres grandes modelos, existen muchos tipos de organismos electorales. Los OE pueden ser permanentes o temporales, o pueden estar centralizados o descentralizados a distintos niveles. Cada estructura ofrece sus ventajas y desventajas mismas que deben ser cuidadosamente valoradas de acuerdo a las condiciones imperantes en el país.
  • Para los OE puede ser necesario tomar algunas consideraciones especiales de coordinación en países federales, así como también en contextos de transición donde una presencia internacional dentro del OE puede ayudar al manejo del conflicto.
  • Los OE mantienen de preferencia una línea ministerial que lo representa ante el gabinete, así como también un comité multipartidista en la legislatura que hace lo propio en temas electorales.
  • Sin importar cuál sea el modelo utilizado, todos los organismos electorales necesitan ajustarse a ciertos principios guía, entre los que se  incluyen su independencia en la toma de decisiones, libertad de acción, imparcialidad, integridad, transparencia, eficiencia y orientación de servicio. Estos principios ocasionalmente son mejor logrados bajo el sistema de modelo independiente de OE.

El marco jurídico: contexto para el papel y atribuciones de los OE

En virtud de que la mayoría de los OE toman e instrumentan decisiones importantes que pueden influir en los resultados de una elección, el primer objetivo de un marco jurídico es guiar al OE y facilitar la realización de unas elecciones libres y justas para el electorado. El éxito de un proceso electoral depende, en gran medida, de la formulación adecuada de leyes electorales que estén insertas en el marco legal. La adición de regulaciones en materia electoral dentro de una legislación parlamentaria representa un importante paso cuando se construye una tradición de independencia e imparcialidad, y cuando intentamos inspirar la confianza del electorado en el proceso electoral.

¿Cómo definen los instrumentos legales al proceso electoral?

La estructura, atribuciones, funciones y responsabilidades del OE están definidas en aquellas secciones del marco legal que tienen que ver con los procesos electorales de un determinado país. Particularmente en las democracias emergentes, la tendencia actual es desarrollar un exhaustivo marco legal que garantice la independencia e integridad del proceso electoral, promueva la consistencia e igualdad en la administración electoral, y promueva la completa e informada participación de los partidos políticos, las organizaciones de la sociedad civil y los mismos electores, en los eventos electorales. El más completo marco legal para las elecciones puede estar basado en una variedad de fuentes documentales, entre las que se incluyen:

  • Documentos internacionales, por ejemplo el Artículo 21 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la cual establece en sus cláusulas 1 y 3 que “cada individuo tiene el derecho de tomar parte en el gobierno de su país, directamente o a través de representantes libremente electos” y “la voluntad del pueblo debería ser la base de la autoridad del gobierno; esto debería expresarse en la celebración de elecciones genuinas y periódicas que deben ser por sufragio  universal e igualitario y debe ser por el voto secreto o por procedimientos equivalentes a la libre emisión del voto”.
  • La constitución.
  • Leyes nacionales; la parte más importante que puede tomar la forma de un exhaustivo código electoral. Alternativamente, puede haber un conjunto de leyes que cubran los distintos aspectos del proceso electoral. Algunos países definen la estructura. composición y atribuciones de su OE en una ley por separado.
  • Leyes provinciales o estatales, las cuales, específicamente en países federales, pueden regular los procesos en eventos electorales a nivel provincial, estatal y local (como en Australia) para eventos electorales en el ámbito nacional (como en el caso de los Estados Unidos).
  • Ordenanzas o regulaciones elaboradas por las autoridades del ámbito nacional o niveles, incluso más bajos.
  • Regulaciones, proclamaciones, y directivas emitidas por el OE, si éste cuenta con atribuciones para hacerlo.
  • Leyes costumbristas y convencionales que pueden integrarse dentro de la legislación electoral, o regulaciones y políticas del OE, que tratan aspectos tales como el registro de electores separado y los arreglos para la votación de hombres y mujeres.
  • Políticas administrativas emitidas por el OE u otros organismos.
  • Códigos de conducta (voluntarios o de otra naturaleza) que pueden tener un impacto directo o indirecto sobre el proceso electoral; tales como los OE, los participantes en la elección, observadores, y los reportes que sobre la elección hacen los medios de comunicación.

La administración de los procesos electorales siempre involucra un número masivo de detalles sustantivos, y es, particularmente para los que no están familiarizados con ellos, sorpresivamente complejos. Lo recomendable, por lo tanto, es que todo quede especificado en leyes y regulaciones escritas, en lugar de que se determinen a través de tradiciones y costumbres no escritas o como resultado de la elaboración de políticas administrativas. Las leyes y regulaciones escritas nos brindan los beneficios de certeza, visibilidad y transparencia, y son fáciles sujetos de una revisión judicial, y son accesibles a los partidos interesados, incluyendo a los electores. La certeza legal no proporciona una detallada exposición de los procesos electorales incluidos en la ley, respaldados por la autoridad constitucional, tenderá a promover la confianza en la consistencia, justicia e imparcialidad de la administración electoral, y proveerá claras oportunidades para enmiendas legales. El nivel de detalle especificado a distintos niveles del marco legal variará de un país a otro, en función de factores tales como los sistemas legales y los niveles de confianza de los OE para tomar decisiones y políticas justas y coherentes.

Para discusiones más detalladas sobre el marco legal de las elecciones se pueden encontrar en el área temática de Marco legal.

 

Tratados y acuerdos internacionales

Muchos de los países miembros de las Organización de las Naciones Unidas (ONU) incorporan dentro de su legislación local (a través de distintos medios constitucionales) decisiones y tratados clave de esta organización, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 y la Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer de 1952. En estos casos, las legislaciones electorales locales, así como las políticas y acciones de los OE, necesitan tomar en consideración las disposiciones contenidas en tales tratados sobre asuntos relacionados con temas como:

  • Sufragio universal y no discriminatorio,
  • Voto libre y secreto
  • Los derechos de la mujer a ser elegida y ocupar un cargo público, y
  • Los derechos de grupos minoritarios (por razones de lenguaje)

Los acuerdos bilaterales entre países y organismos regionales o supranacionales (como en el caso de la Unión Europea) pueden también contener necesidades en materia electoral. Mientras que las leyes complementarias usualmente son requeridas para darle efecto o valor legal a estos tratados, las acciones del OE en contradicción a los derechos estipulados en tratados ratificados pueden incluso ser legalmente impugnadas.

Una práctica común en la Organización para la Seguridad y la Cooperación Europea (OSCE), la Organización de los Estados Americanos (OEA), la Comunidad Económica para el Desarrollo de Sudáfrica (SADC), y la Comunidad Económica de Estados de África Occidental (ECOWAS) es la de instrumentar los tratados y decisiones adoptados por tales organismos regionales, indistintamente a través de ratificaciones legislativas o ejecutivas. Un ejemplo de estos tratados regionales que afectan el marco legal de los OE es el Protocolo sobre Democracia y Bueno Gobierno de 2001 de ECOWAS, el cual contempla para los países miembros su compromiso para una administración electoral independiente e imparcial y la oportuna resolución de disputas electorales.

Como comentario adicional sobre los tratados y decisiones ratificadas y obligatorias, hay algunas no obligatorias para los organismos internacionales y regionales. En octubre de 2005, la Declaración Global de Principios y Código de Conducta para la Observación Electoral Internacional fue adoptada por las Naciones Unidas y por un amplio espectro de organizaciones globales y regionales. En la región del SADC, por ejemplo, el Instituto Electoral para el Sur de África (EISA) y el Foro de Comisiones Electorales de los paísees de la SADC (ECF) habían desarrollado y adoptado conjuntamente los “Principios para la Administración, Monitoreo y Observación (PEMMO), mientras que el Foro Parlamentario de la SADC ha establecido sus propias normas y estándares electorales. Este conjunto de principios, lineamientos y estándares sirven como punto de referencia contra las cuales las misiones de observación electoral en la región valoran si una elección es libre y justa.

 

La Constitución

Un número de países cada vez mayor están incorporando disposiciones electorales fundamentales dentro de sus Constituciones, a menudo incluyendo la especificación del Organismo Electoral (OE). Países como  Bangladesh, Costa Rica, Fiji, Ghana, India, Indonesia y Uruguay, ponen en operación sus OE con carácter de organismo constitucional. Esto hace más complicada la alteración del estatus jurídico del OE, así como de otros elementos definidos constitucionalmente. Las disposiciones a nivel constitucional están casi siempre mejor afianzadas que las propias leyes, requiriendo por ejemplo de una mayoría extraordinaria en la legislatura o de la verificación de un referendo para modificarlas. La barrera que se impone al partido gobernante, quien quizás desee modificarlas en su propio beneficio, al elevar a nivel constitucional una disposición en materia electoral, da a los partidos de oposición la sensación de sentirse protegidos, situación que no sucedería si estas disposiciones se encontraran solo a nivel de ley estatutaria, la cual puede ser modificada por una mayoría en la legislatura o en las regulaciones gubernamentales.

A continuación, algunas de las disposiciones cuyos principios con frecuencia son incluidos a nivel constitucional

  • Independencia del OE;
  • Integración del OE;
  • Periodo de funcionamiento del OE;
  • Atribuciones y funciones del OE;
  • Derecho de voto o requisitos para el registro de electores;
  • Derechos de los partidos políticos;
  • Autoridad o parámetros para la delimitación de distritos electorales;
  • Sistemas para la elección presidencial;
  • Sistemas para la elección de la legislatura nacional;
  • Derechos y requisitos para las candidaturas;
  • Calendario electoral / fechas límite; y
  • Mecanismos para la solución de disputas electorales

El rango y naturaleza de las disposiciones relacionadas con la materia electoral que son consideradas adecuadas para ser incorporadas en la constitución de un país varía significativamente en función de consideraciones de tipo local. Algunos ejemplos son:

  • La Constitución de Austria establece la naturaleza de un OE, el derecho al voto, el papel que juega el tribunal constitucional en la resolución de disputas electorales; así como el sistema electoral;
  • La Constitución de Bangladesh define las atribuciones, independencia, y funciones del OE, el derecho al voto, los requisitos para ser candidato, y la determinación de la fecha de la elección;
  • En la Constitución de Camerún se incluyen disposiciones sobre los derechos de los partidos políticos, requisitos para ser candidato, definición de fechas para la elección, y las atribuciones de la Suprema Corte y el Consejo Constitucional para la resolución de disputas electorales;
  • En Costa Rica, la Constitución establece la independencia, pertenencia, y atribuciones del OE, y contempla temas como el derecho al voto, derechos de los partidos políticos (incluyendo el financiamiento estatal), sistemas de elección, y requisitos para una candidatura;
  • Para las elecciones en la República Checa, la Constitución define el derecho al voto, el sistema de elección, y la determinación de la fecha de la elección.
  • La Constitución de Ghana trata los temas del derecho al voto, el establecimiento del OE, el derecho a formar o a unirse a un partido político, y la delimitación de los distritos electorales;
  • En la India la Constitución incorpora disposiciones para el establecimiento del OE, para el derecho al voto, el registro de electores; sobre la limitación de la intervención de los tribunales en materias electorales; reservación de escaños para las “castas” y “tribus” legalmente definidas en la Cámara de Representantes;
  • La Constitución en Madagascar establece el derecho de candidatura, el sistema de elecciones para el senado y la presidencia, y el papel de los tribunales constitucionales en las elecciones y la resolución de disputas;
  • La Constitución de Namibia enuncia las calificaciones y procedimientos para las elecciones presidenciales;
  • La Constitución en el Perú incluye disposiciones sobre la autonomía, naturaleza y funciones del Jurado Nacional de Elecciones, quien supervisa el proceso electoral y es responsable del registro de partidos, del anuncio de los resultados y de la resolución de disputas electorales. La Constitución también faculta a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para organizar los materiales, logística, financiamiento y la información sobre el conteo de votos para todos los eventos electorales, y determina los requisitos que deberá cumplir su director ejecutivo; y faculta al Registro Nacional de Identificación y Estatus Civil para crear el registro de electores partiendo de la información contenida en la base de datos de su registro civil.

Se pueden esbozar otras disposiciones similares orientadas al área electoral de distintas maneras. Hay que considerar los dos siguientes ejemplos del término “independencia” de un OE constitucionalmente definido:

“A excepción de lo dispuesto en esta Constitución o en cualquier otra ley no contraria a esta Constitución, en el desarrollo de sus funciones, La Comisión Electoral no debe estar sujeta a la dirección o control de cualquier autoridad o persona”- artículo 46 de la Constitución de Ghana.

"Las elecciones generales deberán ser organizadas por una Comisión General de Elecciones de carácter nacional, permanente e independiente”. –artículo 22E(5) de la Constitución de Indonesia.

Si bien es cierto que al incorporar en la Constitución las principales disposiciones en la materia se genera una mayor confianza en el sistema electoral, se pueden presentar algunas desventajas si estas disposiciones están demasiado detalladas. Puede ser complicado, por tanto, modificar el marco jurídico a la luz de la experiencia, debido a la dificultad de afrontar las barreras constitucionales que impiden su modificación o a consecuencia del considerable tiempo que tardan en tener efecto los cambios constitucionales.

El grado hasta donde estás disposiciones electorales son incorporadas en la Constitución se ve significativamente afectado por el nivel de confianza pública en la administración electoral del país. En muchas democracias establecidas en donde existe un elevado margen de confianza pública en la elaboración de leyes y la administración pública en lo general, y la organización de elecciones en lo particular, las constituciones no hacen referencias a los aspectos diseñados por el OE. Aún es común – y no sólo en las democracias en ciernes – tener un OE robusto e independiente que sea apoyado por sofisticados y detallados marcos legales que incorpora disposiciones electorales fundamentales en la constitución. Esta práctica fomenta la confianza en el proceso electoral por parte de los grupos de interés involucrados en las elecciones.

 

Leyes electorales: Actas y reglamentos

Un Organismo Electoral (OE) puede crearse por estatuto, a través de una acción de la legislatura. Países como el Reino Unido, que no cuenta con una Constitución escrita, Australia, Burkina Fasso y Canadá, dieron origen a su respectivo OE a través de una ley estatutaria. Generalmente se entiende como una buena práctica dotar de transparencia al marco legislativo de los procesos electorales, y asignar claramente la responsabilidad para cubrir las lagunas y/o detalles que existen en la legislación, la regulación secundaria o los procedimientos administrativos del OE.

Para estas regulaciones una buena práctica de nueva cuenta, lo representa el definir el estatus del OE nacional y cualquier OE secundario, ante qué instancia debe responder, sus atribuciones, responsabilidades y funciones. Otra buena práctica se refiere a que estas regulaciones deben proveer de un claro y suficientemente detallado marco jurídico para garantizar la efectividad e integridad en todas las materias relacionadas con la administración de elecciones, tales como:

  • Designación de los miembros del OE, de su personal y su duración en el cargo;
  • Aspectos relativos al control operativo del registro de electores, registro de partidos y candidatos, campañas políticas, educación al votante; transparencia en la operación del OE, la votación, el conteo de votos, y el anuncio de los resultados.
  • Valoración de aspectos financieros y administrativos;  y
  • Delitos electorales y alternativas para la resolución de disputas electorales.

Otros aspectos que podrán ser cubiertos en la legislación electoral incluyen los principios y procesos para la delimitación de distritos electorales y los códigos de conducta de los miembros del OE y su personal, de los partidos políticos, los medios de comunicación públicos y de los observadores electorales.

Algunas secciones pertenecientes al marco legal también pueden ser promulgadas como una legislación secundaria, por ejemplo:

  • Por el propio OE, como una atribución para emitir regulaciones
  • Por alguna modalidad de decreto ejecutivo.
  • Por una legislatura estatal o provincial, a través de una legislación secundaria;
  • O por autoridades municipales bajo la forma de reglamentos;

Con frecuencia las disposiciones para la conducción de elecciones provinciales y locales están contenidas en una legislación separada. En países federales, es pertinente definir separadamente los marcos legales electorales a nivel nacional y provincial, en función de la división de poderes marcada por la Constitución. Las inconsistencias originadas por el traslape de disposiciones entre legislaciones nacionales y provinciales, por ejemplo sobre los procedimientos de registro de electores y la votación, pueden confundir a los electores. Las consultas regulares entre legisladores federales y locales con los administradores electorales pueden ayudar a minimizar posibles confusiones y duplicaciones.

Adicionalmente, cuando se contempla la celebración de elecciones para un organismo supranacional, posiblemente se necesite contar con una legislación nacional para definir la estructura de la administración electoral dentro de un acuerdo general supranacional. Volteando al ejemplo del Parlamento Europeo, las disposiciones contenidas en los instrumentos legales a nivel europeo son, en su mayoría, muy generales en naturaleza, por lo que la definición de la estructura administrativa electoral para las elecciones del Parlamento Europeo es dejada a juicio de cada estado miembro.

Al igual que el equilibrio que hay entre las disposiciones electorales contenidas en la Constitución y en la ley electoral, se debe juzgar con detenimiento el equilibrio que hay entre las disposiciones electorales entres esta última y las regulaciones o procedimientos secundarios. La legislación electoral necesita estar lo suficientemente detallada para asegurar su integridad y efectividad, pero no hasta el extremo que requiera de una enmienda legislativa para permitir a los OE tratar practicar cambios menores en sus operaciones. Demasiado detalle en la legislación puede resultar en, por ejemplo, un OE que de no ser por mandato legislativo, no pueda modificar la estructura de su personal y sus divisiones o bien, modificar el diseño de un formato administrativo, o de introducir sistemas automatizados en las oficinas. Particularmente en contextos donde los procesos electorales tienen lugar al final de un periodo legislativo, la legislación electoral debe dotar a los OE de flexibilidad para responder a las siempre cambiantes circunstancias electorales.

Un esquema moderno de legislación electoral puede contemplar una o varias leyes. A menudo, el diseño tradicional en materia de legislación electoral ha sido muy preciso pero no muy accesible en términos de estructura y lenguaje. La legislación puede llegar a ser particularmente difícil de entender si, estando sujeta a una serie de reformas y enmiendas sucesivas, no da como resultado una ley revisada y consolidada.

Un compendio de leyes que cubran toda la actividad electoral puede resultar incómoda, sin embargo, puede facilitar los procesos de consulta y revisión. Las leyes independientes sobre asuntos particulares –como la del OE, los partidos políticos, los registros electorales, las elecciones legislativas, las elecciones presidenciales, y las elecciones para gobiernos locales, nos dan una clara y fácil referencia a actividades electorales específicas, pero puede suceder que su consulta consuma mucho tiempo o que sea difícil de asegurar que no haya conflicto en sus contenidos. Otra solución es que las normas sustantivas (derecho al sufragio, elegibilidad, número de rondas, sistema de mayoría o sistema proporcional) se encuentren en leyes independientes (elecciones legislativas, elecciones locales, referendos) y que el proceso electoral esté regulado bajo una ley en común que consista de un apartado general (vinculante a todo tipo de elecciones) y normas especiales para cada tipo de elección.

La publicación de IDEA Internacional sobre estándares electorales internacionales: Lineamientos de IDEA-Internacional para la Revisión del Marco Jurídico de las Elecciones aborda un número significativo de aspectos a tomar en consideración cuando diseñamos o revisamos el marco electoral de la administración electoral. Algunas consideraciones fundamentales se mencionan en el siguiente documento.

 

Lista de control para el marco jurídico de administración electoral

  1. ¿El marco jurídico prevé que el Organismo Electoral se va a constituir como una institución independiente e imparcial?
  2. ¿El marco jurídico requiere y permite al OE funcionar de manera imparcial y transparente?
  3. ¿El marco jurídico protege a los miembros del órgano directivo y al personal del OE de despidos arbitrarios?
  4. ¿El marco jurídico define las atribuciones, funciones y responsabilidades del OE a cada nivel y la correspondiente interrelación entre éstos?
  5. ¿El marco jurídico define adecuadamente las interrelaciones del OE con los grupos de interés externos?
  6. ¿El marco jurídico proporciona una clara guía para todas las actividades a cargo del OE permitiendo incluso cierta flexibilidad en su instrumentación?
  7. ¿El marco jurídico permite la obligada revisión de una decisión tomada por el OE en los tiempos establecidos?
  8. ¿El marco jurídico le brinda al OE el tiempo suficiente para organizar los eventos electorales de manera efectiva?
  9. ¿El marco jurídico garantiza que el OE obtenga el suficiente financiamiento para la efectiva administración de sus funciones y responsabilidades?

 

Reglas, regulaciones y proclamaciones del OE

En algunos países, el Organismo Electoral (OE) cuenta con atribuciones legales para regular el marco electoral, mediante la promulgación de nuevas leyes, o bien, a través de la elaboración de reglas y regulaciones que complementan a la legislación principal ya existente. Este mecanismo es efectivo en términos de tiempo ya que permite una rápida mejoramiento del marco jurídico. Por citar un ejemplo, el OE de Uruguay puede tomar decisiones y dictar acciones que no pueden ser revisadas por ninguna otra rama del gobierno. Esto significa que el OE tiene facultades legislativas (hacer leyes que gobiernan las elecciones), atribuciones jurídicas (revisión e interpretación de leyes con resultado inapelable), y atribuciones para poner en marcha leyes y normas que él mismo ha promulgado.

Una práctica más común que afecta a los OE, particularmente a aquellos con modelo independiente, es que se les faculta para emitir regulaciones complementarias a los conceptos contenidos en la ley, o bien, para corregir las lagunas existentes en la misma. Para el modelo gubernamental de OE, esta atribución le puede ser otorgada por el Ministerio del cual depende. En la mayoría de los países estas regulaciones están sujetas a procesos de revisión, generalmente efectuados por una Corte o Tribunal Constitucional, para comprobar si efectivamente está dentro de las atribuciones del OE (o Ministerio) el derecho a elaborar leyes, y si éstas son o no consistentes con la legislación.

En países como Fiji y Yemen, el OE tiene atribuciones para elaborar regulaciones que faciliten su mandato, incluyendo aquellas relacionadas con la conducción de las elecciones. En Namibia, el OE cuenta con la facultad para emitir proclamaciones que deben ser publicadas por ley y que le permiten cubrir aspectos sobre los Códigos de Conducta de los partidos políticos, otros de carácter procedimental sobre el registro de electores así como algunos vinculados con la revelación de fuentes externas de financiamiento de los partidos políticos. El OE de Indonesia goza de atribuciones regulatorias específicas en algunas áreas críticas, entre las que se incluyen la delimitación de distritos electorales, el registro de los electores, el registro de candidatos, los códigos de conducta en campañas electorales, informes sobre el financiamiento de campañas y los procesos de votación.

Muchos OE cuentan con atribuciones para la formulación de políticas administrativas y directrices sobre aspectos operativos, tales como su relación con su propio personal (sobre aspectos tales como igualdad de género, acción afirmativa, administración del desempeño, y desarrollo de personal) y con otros actores externos, entre los que se consideran a ministerios de gobierno –influido el ministerio de finanzas-, la legislatura, los partidos políticos, organizaciones de la sociedad civil, y los medios de comunicación.

A diferencia de las regulaciones, que por ley deben ser dadas a conocer públicamente, el OE quizá no esté obligado a publicar los lineamientos y políticas administrativas, aunque resulta ser una buena práctica a pesar de todo. Es muy importante que el OE mantenga un intercambio permanente con sus grupos de interés cuando formula nuevas políticas y/o cuando revisa las ya no tan recientes, a efecto de fomentar su interés.

Resumen: el marco jurídico

  • Los procesos electorales son complejos, la estandarización de actividades requieren de una clara, sencilla y relativamente exhaustiva definición legal para promover la consistencia, equidad, y el entendimiento común de los marcos electorales de parte de todos los grupos de interés involucrados en las elecciones.
  • El marco jurídico en material electoral dentro del cual opera el OE puede estar definido en muchos y distintos instrumentos –entre los que se incluyen tratados internacionales, la Constitución, leyes estatutarias a nivel nacional y sub-nacional, del propio OE y otras regulaciones.
  • Los tratados y convenios internacionales brindan el marco normativo dentro del cual se pueden definir, valorar y contrastar los preparativos de la elección en el campo jurídico.
  • Hay una tendencia a definir los aspectos fundamentales en el campo electoral dentro de la Constitución, en tanto puede proporcionar los medios de trabajo adecuado para afianzar y blindar las normas electorales contra las posibles manipulaciones del partido gobernante. Los arreglos electorales pueden definirse con mayor profundidad dentro de una ley estatutaria, una ley secundaria y a través de regulaciones.
  • La ley electoral estatutaria puede ser una sola, o un conjunto de leyes que necesitan estar en armonía. El OE o la rama ejecutiva del gobierno puede estar facultada para emitir leyes secundarias orientadas a cubrir las lagunas en la ley principal que generalmente está sujeta a alguna modalidad de revisión judicial. El OE también puede estar facultado para emitir sus propias políticas administrativas. Para efectos de confianza en el proceso electoral, es importante que todas las partes o secciones que conforman el marco electoral –tratados, constitución, leyes estatutarias, OE y otras regulaciones y políticas administrativas- sean de libre acceso y disponibles al público y que los posibles cambios sean compartidos y discutidos con los principales grupos de interés en la rama electoral.
  • Es necesario mantener un equilibrio entre la provisión de certeza y consistencia en el marco legal, al mismo tiempo que al OE le permite cierta flexibilidad para responder efectivamente a las cambiantes circunstancias electorales. El monto de detalles electorales en los instrumentos del más alto nivel –constituciones y leyes estatutarias- con frecuencia dependerá del nivel de confianza en los participantes políticos y en el desempeño del OE.
  • La publicación de IDEA Internacional sobre estándares electorales internacionales: Lineamientos de IDEA para la Revisión del Marco Jurídico de las Elecciones, proporciona lineamientos para la valoración de los marcos legales en materia electoral
  • Las atribuciones del OE para emitir regulaciones siempre deben ejercerse en correspondencia tanto con la Constitución como con la Ley Electoral.

Las atribuciones, funciones y responsabilidades de un OE

Con frecuencia, en la legislación electoral no hay una clara distinción entre las atribuciones y las funciones de un Organismo Electoral (OE). En ciertas leyes electorales, todas las actividades del OE reguladas por ley se refieren a sus atribuciones. En muchas otras, las “atribuciones y funciones” se consideran como de la misma naturaleza y en algunas más, como el caso de Bosnia y Herzegovina, la ley únicamente enlista las actividades que el OE debe ejecutar. Se puede argumentar que las atribuciones se refieren a aquellas actividades por las que el OE puede elaborar, conforme a su propio criterio, reglas, directivas o resoluciones que resuelven disputas electorales y que afectan los derechos y las actividades de terceros, tales como la elaboración de regulaciones. Estas pueden ser objeto de revisión por parte de otros organismos. Por lo tanto, las funciones de un OE pueden describirse como aquellas actividades en las que solamente se instrumentan las decisiones –por ejemplo en tareas de capacitación de funcionarios o las tareas relativas a los programas de información al votante. Estas también pueden ser objeto de revisiones externas.

Las atribuciones y funciones de un OE son influenciadas por muchos factores.

  • El resultado de los procesos de negociación entre las fuerzas políticas, dentro y fuera del país, los cuales allanan el terreno para la instauración de los OE, generalmente representan una fuerte influencia, particularmente en aquellos países de reciente surgimiento a un contexto democrático.

Entre otros factores de influencia de carácter político, administrativo y geográfico se pueden mencionar las siguientes:

  • La estructura del estado (por ejemplo, unitario o federal, presidencial o parlamentario)
  • Demográfico
  • El sistema electoral (por ejemplo, distritos uninominales o distritos plurinominales).
  • Y la existencia de los prestadores de servicios electorales.

La interacción histórica de estos factores dentro de cada país ha dado lugar a una amplia variedad de atribuciones y funciones en los distintos modelos de OE.

 

Atribuciones y funciones de un OE

La mayoría de los OE cuentan con atribuciones para la elaboración de reglas, regulaciones y resoluciones de carácter obligatorio para todos los actores del proceso electoral: electores, partidos políticos y candidatos, los medios de comunicación y los observadores electorales, siempre y cuando sean consistentes tanto con la Constitución como con la Ley Electoral.

Existen algunos OE cuyas atribuciones son ejecutivas, legislativas y judiciales. Por ejemplo, fue necesario establecer fuertes OE para restringir el dominio del Poder Ejecutivo sobre otras ramas del gobierno bajo los gobiernos oligárquicos de América Latina a finales del siglo 20. En países como Costa Rica y Uruguay, los OE llegaron a ser conocidos como el cuarto poder del gobierno. Estos OE pueden hacer regulaciones, directrices, así como efectuar procesos de revisión de las regulaciones que son obligatorias en los procesos electorales, y sus decisiones no pueden ser revisadas por cualquier otra rama gubernamental. También tienen atribuciones ejecutivas para convocar y conducir las elecciones, para certificar o anular los resultados de la elección, así como para resolver disputas electorales.

En otras partes del mundo, las regulaciones del OE son sujetas de revisión por parte de tribunales y también deben ser consistentes con las leyes electorales. Algunos OE tienen atribuciones que combinan los poderes ejecutivos con un mayor o menor grado de atribuciones para emitir un juicio yo/sentencia. Por ejemplo, los OE de Camerún, Rumania, Papua Nueva Guinea, y Filipinas tienen atribuciones para realizar investigaciones, y cuando sea necesario, castigar las violaciones a la legislación electoral. En Camboya, el OE cuenta con estas atribuciones y además está habilitado para resolver disputas de naturaleza administrativa o aquellas que no necesariamente caen en el ámbito de la jurisdicción de los tribunales.

La mayoría de los OE cuenta con atribuciones que en primera instancia son de naturaleza ejecutiva y que están relacionadas con la instrumentación de las actividades electorales. El OE en Yemen puede crear una legislación secundaria, mientras que en muchos países, el OE puede crear nuevas leyes y emitir proclamaciones.

En algunos países estás atribuciones se extienden incluso hasta la determinación de la fecha de la elección, dentro de los parámetros establecidos en la ley, que con frecuencia son fijados a periodos de tiempo definidos al final de la duración del mandato de un cuerpo elegido.

Como ejemplos de atribuciones del OE podemos mencionar los siguientes:

  • En la India y Pakistán el OE tiene la atribución de diseñar un calendario electoral y publicar el decreto legal correspondiente.
  • En Rusia, el OE puede convocar a elecciones si la legislatura no logró hacerlo dentro del tiempo establecido.
  • En Yemen, el OE tiene la facultad de convocar a una elección extraordinaria, pero no a una elección general.
  •  
  • En algunos casos, como en Tailandia y Uruguay, el OE está habilitado para ordenar una segunda votación en caso de que una elección no haya cumplido con los estándares de honestidad y justicia, conforme a lo estipulado en la ley.
  • Los comités a nivel subdistrital del OE en Indonesia pueden funcionar además como centros de votación individuales.
  • El OE en Namibia puede convocar a una segunda votación en caso de presentarse hechos violentos o una emergencia.

Sin embargo, muchos de los OE no tienen influencia sobre la fecha de convocatoria a una elección. En países como México y los Estados Unidos, las elecciones se realizan en una fecha determinada, y en muchos países que se ajustan al modelo Westminster, la atribución para convocar a elecciones recae en el jefe de gobierno o el Presidente.

Alcance de las atribuciones y funciones

Particularmente en las democracias emergentes, los marcos jurídicos en materia electoral se diseñan para cubrir los asuntos más relevantes del proceso electoral que permitan celebrar unas elecciones libres y justas. Esto puede representar una ventaja pues promueve la integridad de la elección al garantizar que el OE ejerce controles que reflejan su responsabilidad en todo el proceso electoral. En muchos países, el OE es responsable de llevar a cabo un amplio espectro de actividades a lo largo de todo el ciclo electoral.

Además de las atribuciones esenciales (fundamentales) y funciones de:

  • Determinación de quién es elegible para votar
  • Determinación de los partidos políticos o candidatos elegibles para contender en una elección;
  • Organización y conducción de la votación;
  • Conteo de votos;
  • Escrutinio y cómputo de la votación;

Otras actividades de los OE pueden incluir:

  • La elaboración de políticas a nivel nacional o regional
  • Planeación de los servicios electorales;
  • Capacitación del personal;
  • Conducción de los programas de capacitación e información electoral y educación cívica;
  • Delimitación de los distritos electorales
  • Logística de la elección;
  • Identificación y registro de los electores
  • Desarrollo y mantenimiento de los registros de electores a nivel nacional
  • Registro de los partidos políticos;
  • Regulación del financiamiento de los partidos políticos;
  • Elecciones primarias o pre-selecciones de los partidos políticos;
  • Regulación de la conducta de los partidos y candidatos políticos;
  • Regulación de la conducta de los medios de comunicación durante las elecciones;
  • Regulación de las encuestas de opinión;
  • Capacitación de los observadores electorales de los partidos y candidatos políticos.
  • Acreditación y regulación de la conducta de los observadores electorales
  • Publicación y certificación de los resultados de la elección;
  • Resolución de disputas electorales;
  • Revisiones y evaluaciones de las adecuaciones practicadas al marco electoral y al desempeño del organismo electoral;
  • Consultorías al gobierno y la legislatura sobre asuntos relacionados con el tema de la reforma electoral.
  • Participación en servicios internacionales de asistencia electoral, incluidas las misiones de observación electoral con los países vecinos.

Responsabilidad para el registro de los electores

Algunas veces el marco jurídico en materia electoral exige que el registro de electores esté vinculado con un sistema de identificación nacional o el sistema de registro civil controlado por una autoridad distinta al OE. En estos casos, el registro de electores efectuado por una autoridad independiente del OE es una acción meramente administrativa. En caso de haber una disputa (por ejemplo, si se presume que una persona está registrada sin ser elegible para votar, o si presumiblemente ha sido omitida del registro electoral por error), el OE tiene que determinar su elegibilidad como elector, y no la autoridad del registro civil. En otros países, un organismo distinto al OE es responsable ante la ley electoral de desarrollar y compilar el registro de electores.

Aunque el registro de electores haya sido compilado, la principal preocupación radica en que la información que contenga sea precisa y creíble. La puesta en marcha de las tareas de registro de electores en un modelo de OE independiente, puede dar como resultado un registro de electores creíble y confiable ante la opinión pública que si se derivara o fuera compilado por un departamento del gobierno, aún cuando el uso de un registro civil o un sistema de identificación de datos pueda dar mejores resultados. Cualquiera que sea la institución encargada del registro de electores, el OE debe verificar la precisión y veracidad de los datos de los electores registrados que se utilizarán en los sitios de votación.

En Perú, el marco electoral le otorga al OE la responsabilidad de emitir documentos de de identificación nacional y credenciales para votar. Esto ha funcionado bien y ha convertido la tarea de compilar y mantener el registro electoral en una mucho más sencilla para el OE. Las medidas de control de calidad en el registro electoral, tales como la posibilidad de que los electores puedan efectuar revisiones públicas, generalmente están contempladas dentro de la ley electoral. En muchos países desarrollados en donde existen registros (electrónicos) de población, el OE compara a plazos regulares sus registros de electores contra el registro de población para identificar y remover a electores no elegibles o “fantasmas”.

 

Responsabilidad para el registro y financiamiento de los partidos políticos

El registro de los partidos políticos, la supervisión de las contribuciones que éstos reciben y/o sus gastos y desembolsos por cualquier modalidad de financiamiento público a partidos y candidatos, algunas veces está fuera del ámbito de las funciones otorgadas al OE por el marco legal en materia electoral. El registro de partidos políticos puede estar, por ejemplo, bajo la responsabilidad de un Ministerio o de tribunales de condado, por lo que el financiamiento de los partidos políticos y sus gastos pueden estar bajo el control de una agencia distinta al OE. En países como Fiji, Rusia y Tailandia, el OE administra el registro de los partidos políticos, su financiamiento y las disposiciones relativas a la revelación de sus fuentes de financiación, al mismo tiempo que se encarga de resguardar y vigilar los símbolos de los partidos políticos y los logotipos o distintivos de los candidatos independientes. En otros estados, el OE es responsable de auditar las cuentas fiscales de los partidos políticos.

Responsabilidad en las campañas electorales

Los códigos de conducta de los partidos y los candidatos políticos en los periodos de campaña electoral pueden estar incluidos dentro del marco jurídico o como parte de un acuerdo voluntario entre los partidos políticos. Estos códigos son más efectivos si son resultado de un acuerdo entre los propios partidos, pero se benefician del OE o de los organismos encargados de la resolución de conflictos electorales legalmente facultados para imponer sanciones por estas violaciones.

Muchos OE tienen el mandato legal para regular los métodos de campañas electorales y en general el comportamiento de los partidos políticos, Otros OE tienen participación en la regulación de las distribuciones de tiempo a los medios de comunicación para efectos de campañas electorales, para regular la adjudicación de tiempo aire en medios de comunicación públicos a los partidos y candidatos. En Canadá, el OE designa un árbitro en el campo de las transmisiones para determinar la distribución de tiempo libre a los partidos políticos registrados en las redes electrónicas de comunicación.

Algunos elementos de las campañas electorales que no están directamente relacionadas con las actividades de los partidos políticos están también bajo la jurisdicción de los OE. Por ejemplo, la ley electoral en países como Bosnia y Herzegovina y Rusia regla la publicación de las encuestas de opinión política. La jurisdicción sobre éste y otros aspectos importantes del tratamiento que dan los medios a noticias electorales comúnmente se deja a la autorregulación o a un Consejo regulador de medios.

 

Responsabilidades para la educación al votante

Los programas de educación al votante son una responsabilidad que de manera creciente se ha vuelto parte de las funciones de un OE. A diferencia de otros que no lo hacen, algunos marcos jurídicos contemplan que el OE sea el encargado de conducir los programas de educación electoral. Es preferible que el marco legal de un OE incluya la función de educación al votante, ya que es una tarea indispensable para la consolidación democrática, particularmente en democracias emergentes en donde tanto el arte y la esencia de la votación están en proceso de mejoramiento y asimilación. Sin embargo, para el OE o cualquier otra institución podría resultar nocivo el hecho se le otorguen  derechos exclusivos para instrumentar los programas de educación al votante o se les dote de atribuciones para restringir quién puede conducirlos.

Una razón contundente del por qué el marco legal debe facultar al OE para conducir los programas de educación al votante, como una alternativa para la consolidación de la democracia, es que de alguna manera el gobierno se muestre renuente a financiar estos programas, alegando que esta función no forma parte del mandato oficial del OE.

La educación al votante es muy importante, y su instrumentación muy compleja, como para abandonar al OE.

  • Los partidos políticos,
  • La sociedad civil,
  • Las empresas privadas, y
  • Las agencias de gobierno tales como los sistemas educativos

Pueden jugar un papel complementario muy importante para ayudar a garantizar que los electores tengan toda la información necesaria para hacer una elección informada.

Las responsabilidades del OE en materia de educación al votante pueden ser parcial o enteramente delegadas a otras instituciones, incluso de la sociedad civil. En Ghana, por ejemplo, hay una comisión hermana al OE que es responsable de los programas de educación cívica y educación electoral, y en Tailandia, el OE está facultado para delegar las tareas de educación electoral a organizaciones privadas.

 

Validación de los resultados de la elección

Una práctica común dentro de los marcos jurídicos en material electoral es aquella en la que se delega al organismo electoral la función para certificar y anunciar los resultados de la elección, así como para delimitar un periodo de tiempo dentro del cual se deben anunciar los resultados de la elección. En pocas ocasiones, estas funciones le son dadas a un tribunal constitucional o un consejo constitucional. En Dinamarca, la legislatura es responsable de la validación de los resultados de las elecciones nacionales.

El Jefe del Tribunal de Justicia de Zambia es el oficial electoral para las elecciones presidenciales y por tanto, es responsable del anuncio de los resultados. El Comité Técnico Nacional sobre Elecciones que se instauró después de las elecciones generales de 2001 recomendó que el organismo electoral asumiera la función como oficina electoral para las elecciones presidenciales.

 

Supervisión de la selección de candidatos de los partidos políticos

Una práctica poco común de los organismos electorales es que asuman la responsabilidad para la selección de candidatos de los partidos, aunque la creciente presión para la democratización interna de los partidos ha provocado que algunos analistas electorales apoyen la adjudicación de esta función al OE. Muchas oficinas electorales en los Estados Unidos están involucradas en la celebración de elecciones primarias para la selección de candidatos de partido para cargos de elección popular. El OE en el estado australiano de Queensland tiene facultades para conducir mecanismos de consulta y auditoría en procesos de preselección de candidatos para elecciones estatales y locales. En Indonesia, Kenya y Nigeria, por ley se exige a los candidatos enviar al OE las minutas de las reuniones en que fueron elegidos como candidatos para una elección específica.

Responsabilidad para la delimitación de distritos electorales

En muchos países, especialmente en aquellos en donde siguen la tradición de la mancomunidad de países, es normal que el marco jurídico prevaleciente en la materia permita la creación de un órgano o comisión independiente que asuma la responsabilidad para la delimitación de los distritos electorales. Entre estos países se incluyen Australia, Bostwana, Canadá, y la India. Por su parte, entre los países en donde el OE asume esta tarea se cuentan Barbados, Belice, Costa Rica, Georgia, Indonesia, Nigeria, Uganda y Yemen. Hay algunos otros tales como los Estados Unidos en donde la ley electoral asigna estas tareas a la legislatura. Sin embargo, esta práctica fácilmente puede conducir a la imposición de distritos electorales que favorezcan al actual partido mayoritario en la legislatura, y por lo tanto, institucionalizarlo en el poder.

El hecho de que el OE tome la responsabilidad para delimitar los distritos electorales  ofrece algunas ventajas operativas y de rentabilidad. La delimitación de distritos es, sin embargo, un elemento políticamente divisivo, y deja al OE abierto a los ataques de aquellos que perciben que sus intereses no son defendidos. Algunos analistas electorales, por consiguiente, argumentan que la delimitación de distritos es mejor administrada por un organismo distinto al OE, para protegerlo de potenciales ataques que puedan dañar su credibilidad.

 

Responsabilidades para la Observación Electoral

Aunque la conducción de los programas de observación electoral independiente, por su propia naturaleza, quedan fuera del control del OE, el marco jurídico en materia electoral con frecuencia le otorga al OE algunas funciones relacionadas con la observación electoral. Una práctica adecuada para OE se refiere a la acreditación de observadores, garantizar sus derechos de observación, proporcionarles las credenciales de acreditación y un exhaustivo conjunto de materiales explicativos; definir las responsabilidades del observador, con frecuencia en un código de conducta de carácter obligatorio. La observación independiente, especialmente en democracias emergentes, puede ser un componente crítico para la construcción de la confianza pública en el proceso electoral.

La observación independiente, tanto local como internacional, por naturaleza debe estar  libre del control e interferencia del OE o de cualquier otra autoridad, a excepción de aquellos controles necesarios para asegurar la autenticidad, imparcialidad, y seguridad de los observadores electorales y para prevenir la interrupción del proceso electoral.

Así como las leyes electorales toman nota de las obligaciones contenidas en los tratados internacionales de un país, con relación a los observadores también las atribuciones y funciones de un OE necesitan reconocer los estándares internacionales –como lo hacen las Naciones Unidas- refrendados en la Declaración Global sobre Principios y Código de Conducta de la Observación Electoral Internacional de 2005. Los intentos por obstaculizar las actividades relacionadas con la observación electoral- tales como el cobro excesivo por concepto de registro de cada observador, o la observación sobre-regulada, como el requisito legal en Indonesia en el que los observadores deben reportar los resultados de sus tareas al OE antes de hacer el anuncio público –puede verse como contrario a lo que establecen los estándares internacionales.

 

Actividades internacionales

Aunque en muchos marcos jurídicos de organismos electorales no se contempla su participación en misiones de asistencia técnica electoral internacional, muchos otros llevan a cabo estas tareas tanto a pequeña como a gran escala. Entre los OE que de manera regular participan en misiones de asistencia técnica internacional están Australia, Canadá, Francia, Ghana, India, México, Sudáfrica y el Reino Unido, en misiones de cooperación tanto bilateral como multilateral. Muchos otros participan de manera regular en misiones internacionales de observación electoral, particularmente con sus países vecinos, o a través del contacto profesional e intercambio de actividades facilitadas por las redes regionales de oficiales electorales. Dentro del mandato del OE de Bangladesh se contempla “el apoyo de las Naciones Unidas y de sus estados miembros en la organización de elecciones colaborando con el envío de oficiales y observadores para monitorear las elecciones y la organización de programas de capacitación para el personal del OE”. Es muy importante que el marco legal en el campo electoral provea al OE de un mandato para participar en las actividades electorales internacionales. Ningún OE o país se encuentra aislado, además de que muchos de ellos son llamados de tiempo en tiempo para brindar asistencia a otros OE, ya sea como observadores o como consultores, o para llevar a cabo misiones de estudio o diagnóstico de otros OE.

Responsabilidades de los Organismos Electorales con la comunidad

En algunos países la legislación electoral no solamente define las atribuciones y funciones del organismo electoral, sino también sus responsabilidades u obligaciones. Dentro de éstas, con frecuencia se incluyen medidas de carácter contable, como por ejemplo el requisito para auditar o informar sobre sus actividades a un órgano externo como puede serlo la legislatura.

Dentro de las responsabilidades del OE se pueden incluir más elementos normativos sobre su comportamiento, que pueden incluirse dentro del Código de Conducta del OE. La legislación electoral en Indonesia incorpora algunas obligaciones del OE para que proporcione un buen servicio y buen trato a todos los participantes de la elección, así como también determina e instrumenta estándares de calidad para los materiales electorales, mantiene un archivo electoral exhaustivo, realiza informes públicos sobre sus actividades, es responsable de su financiamiento, e informa al presidente sobre la conducción de cada elección.

Aún cuando no están definidas en el marco jurídico electoral, el OE como defensor de los valores democráticos, tiene responsabilidades sobre la conducta y el acceso a la comunidad a la que sirven.

Algunas de sus responsabilidades están relacionadas con:

  • Probidad e integridad de la administración electoral
  • Otros aspectos como el de transparencia,
  • Equidad de género,
  • Sensibilidad a las costumbres y a las tradiciones
  • Tratamiento de asuntos étnicos,
  • Brindar acceso electoral a los grupos marginados, y
  • Creación de las condiciones electorales que conducen a una competencia justa

Los OE tienen obligaciones adicionales para la adopción de buenas prácticas, por lo que para que sus niveles de integridad promuevan las elecciones libres y justas, su eficiencia debe garantizar que los recursos públicos no se desperdicien y sus estándares de servicio cuenten con la aprobación pública. Si se pudo identificar con facilidad la mejor práctica en la organización electoral, la meta del organismo electoral será luchar por alcanzarla. Es quizá más realista apuntar hacia elementos de buenas prácticas: esto tiene el potencial para superar las barreras que representan las diferencias en los sistemas electorales, y continuar intentando alcanzar la prestación de un servicio electoral para la organización de unas elecciones libres y justas.

Evitar los conflictos de interés

Los organismos electorales (OE) toman decisiones que involucran el rápido y efectivo gasto de presupuestos significativos. Los acuerdos para proveer de materiales (por concepto de urnas, papeletas, y equipo de cómputo) pueden ser de gran beneficio para el proveedor ganador. La relación que se establece entre los miembros de la junta directiva del OE con su personal, proveedores y otros participantes en la elección, así como con los grupos de interés, quienes pueden obtener algún beneficio de las decisiones que se tomen al interior del organismo electoral, pueden llevarnos a percepciones de conflicto de interés dañando la credibilidad pública del OE, o verdaderos conflictos de interés que lastimen su integridad. La legislación general sobre servicio público puede cubrir estos aspectos en lo tocante a los servidores públicos que laboran en esa institución. En Hungría, la ley de adquisición pública, que se enfoca a problemas relacionados con conflictos de interés, aplica también para el proceso electoral.

Podrían incluirse en la legislación o dentro de las propias regulaciones del OE, ciertas disposiciones reglamentarias para dirimir conflictos de interés, y pueden puede formar parte de un código de conducta para los miembros del órgano ejecutivo y el personal del OE de carácter obligatorio. En este código generalmente se especifica que los miembros del órgano de dirección así como los empleados que manifiesten algún interés en un asunto en particular –el cual posteriormente llega al OE para su consideración y decisión-, deben notificar a éste sobre su interés, dentro de los tiempos programados y además, abstenerse de participar en el análisis y consideración del mismo. Para ser efectivo, son necesarias las sanciones obligatorias por violaciones a las disposiciones legales, o bien, por motivos relacionados con conflictos de intereses, como los generados por despido de personal o por otras acciones disciplinarias.

Lo mismo aplica para todos contactos de los miembros del órgano de dirección y del personal del OE, o con sus vínculos con los candidatos y partidos políticos, que deben ser dados a conocer en los tiempos adecuados y abstenerse de participar en la toma de decisiones que puedan beneficiar a un determinado candidato o partido político.

 

Responsabilidades sobre la equidad de género

Los OE son responsables de garantizar que dentro de sus actividades internas y externas se refleje la composición de género de la sociedad. Elementos de esta responsabilidad pueden estar definidos en la ley electoral, como el relativo a la garantía de que los partidos políticos nominen al menos los umbrales especificados de mujeres como candidatos, conforme a lo estipulado en la ley. Algunos de estos elementos pueden ser tomado por el OE para efectos de la instrumentación de campañas sociales, tal y como lo hizo el OE en Indonesia en 2004 cuando devolvió a un partido político la lista de candidatos para su reconsideración en función que no había cumplido con la recomendación (sin ser obligación) de un cuota del 30% de mujeres como candidatos. Para el OE es una buena práctica promover la equidad a través de la interposición de medidas para la defensa de la equidad de género, e incorporarlas en sus propias regulaciones o códigos de conducta.

Garantizar la equidad de género dentro de su propio personal y sus actividades, independientemente si es o no un requisito incorporado en la legislación electoral o la política gubernamental, ayudará a promover la credibilidad del OE y le permitirá aprovechar por completo los recursos de sus miembros, del grupo de profesionales y aquel de apoyo, del personal permanente o temporal, o bien, del personal encargado de actividades específicas, consultores y consejeros. Por ejemplo, en 2004, dos de los cinco miembros del OE en Camboya fueron mujeres, dos de los cinco miembros en Jamaica, cinco de los nueve miembros en Latvia, y dos de los cinco miembros en Sudáfrica. Es igualmente importante garantizar que la mujer esté representada en todos los niveles del secretariado del OE, así como en su personal temporal -administradores y oficiales electorales de los centros de votación.

Es necesario que el OE brinde un buen ejemplo del respeto a la equidad de género en todas sus actividades. Algunas consideraciones esenciales garantizan el adecuado equilibrio de género entre los invitados y participantes en talleres de trabajo y seminarios organizados por el OE, además de la inclusión de temas sobre aspectos y temas de género dentro de los contenidos de los programas de capacitación y educación electoral. Esto no solamente promueve la participación de la mujer en la vida política, sino que además habilita al OE para establecer un mecanismo de comunicación más efectivo para responder a las necesidades de la sociedad.

 

Consideraciones sobre aspectos étnicos

Etnicidad y diversidad son factores que han llegado a ser importantes en la organización de elecciones multipartidistas, especialmente en muchas sociedades democráticas emergentes, como el caso de Bosnia y Herzegovina. En algunos países este enfoque ha tenido efecto en las expectativas públicas sobre el OE. Muchos grupos de interés en el campo de las elecciones en Nigeria han expresado fuertes opiniones orientadas a argumentar que el sistema electoral en ese país debe ser revisado para tener una idea completa del factor étnico (diversidad) que ha dado lugar a frecuentes conflictos regionales y locales. A través de un proceso de selección y nombramiento de miembros y personal ejecutivo  con una cabal comprensión del equilibrio que debe existir entre los aspectos étnicos, regionales y lingüísticos, el OE puede transmitir una señal positiva acerca de su interés por ofrecer una administración inclusiva. Es posible que con este enfoque el OE logre contar con la confianza y el apoyo de todos los grupos étnicos y así contribuir a la credibilidad e imparcialidad del OE, con efectos positivos en la eventual aceptación de los resultados de la elección.

Igualdad y equidad

La cualidad de ser imparcial de todos los participantes y su capacidad para crear las condiciones para una competencia en “igualdad de condiciones” en una elección, son los pilares sobre los que el OE puede construir buenas prácticas en materia de administración de elecciones. La carencia de equidad electoral –por ejemplo, un ambiente electoral inclinado a favor del partido gobernante – puede minar la celebración de unas elecciones libres y justas, así como la credibilidad del OE. Mientras que algunos de estos factores y prácticas que contribuyen a garantizar un marco equitativo en las elecciones en sentido estricto puede quedar fuera de las atribuciones y funciones del OE, éste puede trabajar para asegurarse de que las disposiciones del marco jurídico son correctamente aplicadas para promover la igualdad y la equidad en las elecciones.

Algunas democracias emergentes encuentran el término “igualdad de condiciones” poco familiar. Los países influenciados por el modelo de gobierno de Westminster, o donde el servicio público y los medios de comunicación del Estado mantienen una estricta lealtad política con el partido gobernante, tradicionalmente tienen ventajas electorales relacionadas con el gobierno. Estas ventajas pueden radicar en el poder para determinar la fecha de una elección sin que medie consulta alguna, en el uso de recursos públicos para actividades de campaña, y en un favorable acceso del partido gobernante a los medios de comunicación.

En algunos países, la legislación electoral para elecciones de transición, han intentado igualar las condiciones del juego mediante el estricto control y limitación de la propaganda en medios por parte de los contendientes políticos, solicitando que todas las actividades de campaña sean asignadas de manera igualitaria por parte del OE a cada competidor, y prohíben el uso de los recursos públicos en campañas electorales.

El uso de los recursos públicos para campañas electorales es un reto que enfrentan los OE en todo el mundo. Esta es un área raramente cubierta en la legislación electoral, aunque con algunas excepciones. Algunos OE, como el de Bangladesh y la India, han publicado un código de conducta para que un ministerio o el gobierno se encargue de regular el uso de los recursos públicos en las elecciones.

 

Acceso de base amplia

La legislación electoral y la presión pública requieren cada vez más que los OE brinden servicios que garanticen a todos los electores elegibles, un genuino y real acceso al proceso electoral. Por ejemplo, La iniciativa internacional de Derechos Electorales para las Personas con Discapacidades de 2002, promueve derechos igualitarios de acceso a todos los procesos electorales para las personas con discapacidades. Todos los servicios de extensión de acceso son muy costosos, por lo que necesitan ser considerados por el OE y los legisladores con relación a sus limitaciones presupuestales.

Entre las necesidades especiales de acceso a los electores se pueden incluir:

  • Registro móvil y facilidades de votación para las personas en hospitales, confinadas en su hogar o en la prisión.
  • Voto en el exterior;
  • Disposiciones para el registro de electores y facilidades de votación para personas desplazadas, y en localidades fuera de su país para poblaciones de refugiados (como se ha implementado para las elecciones en países como Afganistán, Iraq, Liberia y Sierra Leona);
  • Facilidades para la emisión del voto postal o el voto anticipado;
  • Asegurar que el registro, los centros de votación y los materiales electorales sean accesibles a todos los electores con discapacidad;
  • Proveer de materiales informativos debidamente adaptados a las personas con discapacidades visuales o auditivas, además de proveer de apoyo para el registro y la votación a quien lo necesite; y
  • Proveer del equipo adecuado para la votación como plantillas para papeletas para las personas con impedimentos visuales (como en Canadá)

Los procesos del OE pueden adoptar mecanismos de trato especial para las mujeres embarazadas, mujeres que requieren de cuidados especiales, personas de edad adulta, y personas con discapacidades, especialmente durante las etapas de registro y el día de la jornada electoral.

Las relaciones con las organizaciones de la sociedad civil o con personal ejecutivo del gobierno ayudará al OE a identificar necesidades, e incluso a sufragar algunos costos derivados de la provisión de acceso a los grupos marginados.

El marco jurídico y las políticas sobre acceso a las elecciones del OE, puede difundirse o limitarse de acuerdo a las costumbres y tradiciones. Esto puede estar relacionado con aspectos tales como quién pueden nominar candidatos a oficinas específicas, o la necesidad de establecer filas de votación separadas para hombres y mujeres. Otros aspectos en donde las costumbres o tradiciones pueden incidir sobre el acceso (y la integridad de la elección), incluyen la fotografía de la mujer en las credenciales de identificación para votar, los métodos de votación, y el uso de tinta indeleble para marcar a los electores. Cuando las leyes por costumbre están profundamente arraigadas, el OE puede promover su aceptación en la sociedad a través de sus estructuras, políticas y procedimientos demostrando respecto por estas prácticas, especialmente si no contradicen o dificultan la aplicación de las leyes y políticas del OE.

 

Mecanismos de democracia directa

La conducción de mecanismos de democracia directa –referendos, iniciativas ciudadanas, revocatorias de mandato- da lugar a aspectos que en su gran mayoría son similares a los que se presentan en la conducción de una elección. Otros elementos adicionales pueden incluir la redacción de las preguntas que se le hacen a los electores, la verificación del uso correcto de los procesos para convocar un mecanismo de democracia directa -un tema relativo al contencioso electoral, por ejemplo, en la revocatoria para las elecciones presidenciales de Venezuela de 2004- y la regulación de las campañas sobre educación al votante. En el estado de Oregón en los Estados Unidos de América, se pide al OE distribuir en cada hogar, una colección de sus declaraciones sobre cada uno de los asuntos sometidos a referendum. Es común que los OE sean responsables de la organización, tanto de las elecciones como de los instrumentos de democracia directa.

Divisiones funcionales entre instituciones electorales

Para aquellas funciones potencialmente no relevantes, como el manejo de la logística electoral y la capacitación del personal, lo más común es que el marco legal asigne esats funciones a otra institución. En este mismo orden, cada vez es más común que las funciones de esta naturaleza sean subcontratadas por el OE – aunque esto es un tema del ámbito administrativo y no del marco legal. Las funciones que con frecuencia son asignadas por ley a una institución distinta al OE incluyen la delimitación de distritos electorales, el registro de electores, el registro y financiamiento de los partidos políticos, la resolución de controversias electorales, la certificación y anuncio de los resultados de la elección, así como los programas de educación electoral. Si estas funciones son asignadas a más de una institución, el marco legal y político necesita ser lo suficientemente claro acerca de las responsabilidades de cada institución.

Ventajas que ofrece la asignación de funciones electorales a instituciones distintas al OE:

  • Pueden proteger al OE de algunas decisiones políticamente sensibles (por ejemplo el registro de partidos, delimitación de distritos electorales).
  • Permite al OE concentrarse en las funciones fundamentales.
  • Puede delegar al ejecución de ciertas actividades electorales a instituciones que cuentan con un nivel técnico más elevado (por ejemplo, para efectuar auditorías o delimitar distritos).
  • Puede resultar en exitosas ofertas para realizar algunas funciones que para el propio organismo electoral sería difícil financiar.
  • Puede ofrecer un punto de control y equilibrio sobre algunas funciones instrumentadas por el OE (por ejemplo, la resolución de disputas electorales).

Desventajas que ofrece la asignación de funciones electorales a instituciones distintas al OE:

  • Otras instituciones quizás no gocen de la misma credibilidad que el OE – o quizás no están estructurados o institucionalmente protegidos–para emprender funciones electorales de manera imparcial.
  • Puede presentarse faltas de coordinación y objetivos compartidos entre instituciones con distintas agendas.
  • Puede adjudicar funciones electorales a instituciones que no las consideren de alta prioridad, o bien, que tengan poca o nula experiencia en el campo electoral.
  • Posiblemente no sea rentable. Se puede complicar la identificación del dinero invertido en funciones electorales, para prevenir que la asignación de recursos originalmente destinados a estas funciones, se desvíe para la realización de sus propias actividades.
  • Puede usarse como una herramienta para frustrar las acciones independientes de un OE, al rehusarse a acatar las instrucciones de un gobierno.

Resumen: las atribuciones, funciones y responsabilidades de un OE

  • Las atribuciones y funciones de un OE no pueden identificarse de manera independiente una de la otra dentro de su marco legal,  además aparte de los elementos esenciales de un OE,  pueden cubrir una mayor o menor variedad de tareas, dependiendo de factores como el de la estructura del estado, el sistema electoral y el número y tipo de organizaciones que proveen servicios electorales.
  • Las atribuciones y funciones fundamentales  (características esenciales)  de un organismo electoral son:
    • Determinación de quién es elegible para votar
    • Determinación de los partidos y/o candidatos políticos;
    • Elegibilidad para contender en una elección;
    • Organización y conducción de la votación;
    • Conteo de votos;
    • Escrutinio y cómputo de la votación;
  • La mayoría de los OE cuentan con atribuciones y funciones de carácter “ejecutivo” –relacionadas con la puesta en marcha de las elecciones; algunos tienen atribuciones para emitir juicios y los menos cuentan con atribuciones legislativas. La mayoría de las actividades de los OE son susceptibles de revisión por parte de órganos judiciales y de otra naturaleza.
  • Puede haber ventajas y desventajas, que necesitan ser valoradas con mucho cuidado, asignando algunas actividades electorales, como las correspondientes a la delimitación de distritos electorales, la compilación de información para el registro de electores, registro y financiamiento de los partidos políticos, monitoreo de campañas políticas, educación electoral, y validación de los resultados de la elección, que serán instrumentadas por órganos especializados distintos al OE.
  • El OE tiene responsabilidades de conducta y acceso hacia las comunidades a la que presta sus servicios, que pueden ir más allá de los requerimientos mínimos establecidos en el marco legal. Dentro de estos, se incluye la promoción de un equilibrio de género al interior del OE y en la vida política, el trato justo de aspectos como el de la etnicidad, promover de la igualdad y equidad en la contienda electoral, así como brindar las condiciones de acceso igualitario a los servicios electorales a todas las personas, y con especial atención a los grupos marginados, miembros de la sociedad, reconociendo en todo momento las prácticas costumbristas cuando estas estén en armonía con los principios de la administración electoral.
  • El marco legal en el ámbito electoral y las políticas del OE pueden ayudar a mantenerse alerta en contra de un comportamiento inapropiado, incorporando disposiciones que requieran que su personal ejecutivo y operativo evite involucrarse en situaciones de conflictos de interés.

Composición y Rol de los Organismos Electorales (OE)

Cualquier actividad del OE generalmente requiere, tanto de la definición de las políticas como de la instrumentación de las operaciones administrativas y logísticas más importantes. En el modelo gubernamental, ambas funciones son llevadas a cabo por servidores públicos, empleados de uno o más organismos del Ejecutivo. Mientras que los miembros de una rama ejecutiva del gobierno, tales como los ministerios, también pueden tener un rol activo en la elaboración de políticas dentro del modelo gubernamental, lo más común es que el titular del Secretariado, que también puede ser reconocido como el Director de Elecciones o un puesto similar, sea responsable de la política. Lo menos usual dentro del modelo gubernamental es que cuente con miembros en un órgano superior. En su lugar, el OE se compone exclusivamente por personal del secretariado (servidores públicos).

En los modelos independientes, la función política es llevada a cabo por una persona o grupo de personas que provienen de una rama distinta a la ejecutiva del gobierno, especialmente designadas para esta tarea. Esta persona o personas son conocidas como los “miembros” del OE. La tarea que desempeñan es similar a la que llevan a cabo los integrantes de una junta directiva – definir el camino a seguir del OE- aunque en muchos casos los miembros del OE tienen un trabajo de tiempo completo y un papel más “activo –hands on role- del que se podría esperar en los miembros de una junta corporativa. De igual manera para los modelos mixtos, el componente independiente en el OE es dirigido por una “junta directiva”.

 

Los integrantes del órgano de dirección del OE

Los integrantes del órgano de dirección del OE necesitan contar con un alto nivel de habilidades administrativas y el compromiso para mantener la integridad bajo presión.

Dado el rango de habilidades necesarias para asegurar que el OE funcione de manera efectiva –en distintos campos administrativos como el legal, de comunicaciones y de educación y logística- al OE le resultaría útil incorporar miembros que cuenten con un amplio nivel de habilidades. La confianza pública en el OE aumenta cuando la legislación electoral determina el cumplimiento de una serie de requisitos para la designación de los miembros del OE, que estén claramente definidos y que sean los adecuados para la compleja tarea que representa la administración imparcial del proceso electoral, así como mecanismos para la selección y nombramiento que sean transparentes y se sustenten en los méritos de los candidatos.

Existen varios nombres con los que se nombran a los miembros del OE, con significado parecido pero cada uno con sus propios matices en términos del sustento, rol y atribuciones para la elaboración de las políticas administrativas del OE. En Canadá, el Jefe de la Oficina Electoral al mismo tiempo puede elaborar políticas y ser el jefe de la rama administrativa (secretariado), puede ser conocido como miembro ejecutivo o comisionado, siendo éste sin embargo, un término que se aplica de manera poco consistente. En Australia, el Comisionado Electoral es tanto el titular del Secretariado como miembro del órgano ejecutivo del OE con plenos derechos para votar (aunque sin ser la máxima autoridad del OE), mientras el subjefe y el comisionado asistente son personal del secretariado. De igual forma, el Director de Elecciones de Jamaica, quien está al frente del secretariado y es miembro del órgano de dirección del OE (pero sin derecho a voto), puede ser llamado comisionado. En los países francófonos y en América Latina, el titular del OE puede ser llamado Presidente.

Algunos OE cuentan con un titular que por ley es conocido como Comisionado Electoral en Jefe y funge como director ejecutivo del OE. Su papel puede entenderse de la misma forma que un director en jefe o un director ejecutivo en el mundo empresarial. A diferencia de los titulares de otros organismos electorales, el Comisionado Electoral en Jefe cuenta con atribuciones y un rol más activo en la dirección del proceso electoral. Aunque es o puede ser asistido por otros comisionados y el mismo secretariado, el Comisionado Electoral en jefe en estos países tendrá la última palabra en materia de financiamiento y administración además de otros aspectos clave del proceso electoral.

Estatus de los miembros del órgano de dirección del OE

Para que un organismo electoral opere de manera efectiva, sus miembros necesitan tener un estatus que los faculte para estar al mismo nivel -y mantener una relación de pares- con el gobierno, la legislatura y la sociedad. El titular del organismo electoral necesita de manera muy especial un estatus que le permita acceder a los más altos niveles del gobierno, a efecto de garantizar su apoyo a las decisiones que tome el OE. La más alta autoridad del OE en Pakistán (también conocido como Comisionado Electoral en Jefe) tienen las mismas condiciones de servicio que el titular del departamento de justicia, al igual que sus contrapartes de muchos otros países. En la República Democrática del Congo, Brasil y Rumania, el titular del organismo electoral ostenta un rango de Ministro, garantizando así el acceso a la legislatura y al gobierno, y en Yemen, el titular del OE tiene el rango de Vice-Primer Ministro,  mientras que los miembros ejecutivos del OE el de Ministro.

Además es importante que los miembros del órgano directivo del OE gocen un elevado estatus, también lo es que no actúen como si fueran más importantes que el propio organismo electoral al que están sirviendo, o que sean percibidos por la sociedad como si ellos fueran el OE. Las instituciones cuyos miembros directivos muestran un alto nivel protagónico o exceso de personalidad pueden estar altamente polarizadas. Una buena práctica para el OE en sus miembros es ceñirse al modelo en que se personaliza la institución a la que se sirve, en lugar de institucionalizar a la persona o personas a cargo de la dirección del organismo electoral.

 

El titular del OE: ¿una función especial?

En algunos países, el marco legal provee de procedimientos de doble vía para el nombramiento de los miembros en el órgano de dirección: uno para el titular y otro para los demás integrantes. En ocasiones el titular del OE se desempeña como “primero entre iguales” (first among equals), nombrado por el jefe de estado/gobierno con un nivel más alto que los otros miembros; en otras, el titular es designado por la legislatura, mientras que los demás integrantes son nombrados por el jefe de estado y el Primer Ministro respectivamente. El titular del OE puede también ser nombrado al nivel de Juez Superior, mientras que otros están a nivel de un tribunal de rango menor.

Cuando el titular del OE es nombrado sobre términos distintos a los demás miembros y a un nivel más alto, tienden a jugar un papel más importante, superior incluso al de presidir las reuniones del OE. Cuentan con atribuciones adicionales en relación a materias como la coordinación de distintos comités internos del OE, para apoyar activamente al secretariado en la implementación y monitoreo de sus políticas y para el establecimiento de vínculos de comunicación con los principales grupos de interés en el campo electoral. En Lituania, por ejemplo, el titular del OE tiene atribuciones específicas para contratar y despedir al personal, para salvaguardar e indicar el uso adecuado del ---(seal) organismo electoral, así como para representar al OE ante las instituciones, tribunales y organismos internacionales. En Liberia, el titular de la Comisión Nacional de Elecciones es también, por ley, vocero oficial de la Comisión, aunque haya personal que se encarga de desarrollar el trabajo diario relativo a estar en contacto con los medios de comunicación.

En muchos países todos los miembros del órgano ejecutivo son designados con la misma categoría,  su presidente (y en algunos casos el vice-presidente y el secretario) es elegido de entre ellos mismos después de la primera sesión que celebren. En este contexto, la principal responsabilidad del titular es presidir todas las reuniones de la comisión y/o de sus subcomités, en caso de ser necesario.

No existen ventajas o desventajas específicas asociadas con el nombramiento específico de una persona como presidente del OE entre sus iguales o por tener que elegir entre los miembros del órgano ejecutivo a su propio titular. La práctica adecuada depende del contexto en qué la estructura del OE fue originalmente designada y de las funciones a desarrollar.

El caso de un titular de OE electo bajo el principio de “el primero entre iguales” es más fuerte cuando el OE está en proceso de implantación y requiere de un trabajo de consolidación y el cargo es de tiempo completo. Esto también puede aplicar cuando el director es de tiempo completo y los demás miembros laboran tiempo parcial. Cuando el OE es un organismo temporal lo más apropiado será que el titular sea elegido por sus propios colegas y goce de las mismas condiciones de servicios al igual que los demás miembros.

 

Miembros del órgano ejecutivo del OE: ¿Expertos respetados o vigilantes recíprocos?

En los países en donde no existe un OE con modelo independiente o modelo mixto, su legislación electoral especifica el marco legal al que se deberán ceñir los interesados en formar parte del OE. El abanico de disposiciones legales que regula estos asuntos críticos es muy amplio, algunas conducen a la independencia del OE y otras también en menor grado. Una diferencia básica es la distinción entre un OE con un órgano de dirección basado en el multipartidismo y un OE basado en una plantilla de expertos. Algunos países han combinado elementos de uno y otro dando lugar a modelos mixtos de OE.

Organismos Electorales con base multipartidista

Los integrantes del órgano directivo de estos organismos electorales comprenden una combinación de candidatos provenientes de los partidos políticos. El marco legal puede facultar a los partidos políticos para contender en una elección con el propósito de que tengan representación en el OE, o bien, que esta representación puede estar restringida por algún umbral –por ejemplo, aquellos representados en la legislatura o aquellos que exceden la proporción especificada en la legislatura–. En Venezuela a mediados de la década de los 90’s, cada uno de los partidos más representativos tenían su propio representante, mientras que los partidos más pequeños de derecha e izquierda estuvieron representados colectivamente.

Las designaciones sobre una base partidista con frecuencia implican que los miembros del órgano de dirección estén laborando en el OE como representantes o agentes de los partidos políticos, y al igual que sucede con la administración imparcial de los procesos electorales, trabajen para garantizar que los intereses de los partidos que los postularon estén protegidos. Si bien cada individuo en lo particular es percibido desde el exterior como miembro de un partido político, al mismo tiempo cada uno de ellos se asegura que ninguno de los otros miembros tome alguna ventaja de su posición, así el OE, no obstante, puede percibirse como una institución imparcial. Con este tipo de designación, la persona elegida puede ocupar un cargo por un plazo determinado y no puede ser despedido con excepción de algunas causales, como, el incumplimiento de sus responsabilidades, o por remoción de la autoridad que lo nominó. Permitir a los partidos políticos el reemplazo de sus representantes de manera discrecional es una práctica potencialmente disruptiva del trabajo del OE.

En algunos países, sin embargo, las personas postuladas por el partido político para formar parte del OE, son eminentes personalidades necesarias para mantener un alto estándar de imparcialidad y profesionalismo, por tanto, no fungen como representantes de los partidos políticos dentro del OE, aunque en algunos casos no ha sido fácil incluso para estas personas mantener una conducta y desempeño imparcial.

Muchos países, especialmente aquellos que han experimentado dificultades en su proceso de transición de un liderazgo autoritario a una democracia multipartidista, han elegido este sistema de nombramiento. En tales sociedades es posible que los servidores públicos hayan sido objeto de un proceso de descrédito como responsables de la formulación de políticas debido a sus antecedentes como militantes del partido autoritario en el poder o como miembros del antiguo régimen militar. Adicionalmente, la lucha en contra del autoritarismo quizás haya polarizado a la sociedad al extremo de que sea difícil encontrar figuras públicas de amplia aceptación con etiqueta de “independientes” para trabajar en el OE para una elección transitoria. Muchos de los países de Europa Central y del Este adoptaron el sistema de OE basado en el multipartidismo durante sus procesos de transición.

Un significativo número de analistas electorales creen que con el hecho de tener representantes de partidos políticos dentro del OE se crea consenso entre los distintos actores de la contienda electoral y contribuye a aumentar el margen de transparencia, esto en conjunto nos lleva a mejorar la confianza en el proceso electoral. Los electores se pueden sentir más animados a participar en las elecciones si los líderes de su partido político están desempeñando un rol activo en el proceso electoral, específicamente a través de su representación dentro del OE.

En el otro extremo, los OE cuyos integrantes del órgano de decisión provienen de partidos políticos pueden poner en riesgo o incluso minar el proceso de toma de decisiones en situaciones donde se ponen en juego sus intereses fundamentales. La presencia de políticos dentro del OE puede minar la confidencialidad en materias tales como la seguridad de los materiales electorales. Este tipo de OE, también tienden a generar un sentimiento de insatisfacción, especialmente entre los partidos minoritarios que pueden ser excluidos de ocupar el cargo del titular debido a que no están representados en la legislatura o porque no participaron en las negociaciones que condujeron al nombramiento inicial de los miembros del órgano ejecutivo del OE.

 

OE con órgano de dirección formado por expertos

Los OE que basan la conformación de su órgano ejecutivo en expertos, son aquellos donde el marco legal exige que el órgano este formado con personas nombradas sobre la base de su prestigio profesional. En algunos casos, los integrantes de un órgano de esta naturaleza pueden ser resultado de propuestas por los partidos políticos o de la sociedad civil, lo anterior no implica que los nominados vayan a ser dirigidos por sus respectivos partidos políticos o que actúen de manera parcial.

Los requisitos para ser integrantes del órgano de dirección del OE pueden ser:

  • Imparcialidad
  • Edad mínima
  • Desempeño profesional
  • Conocimientos en la materia electoral

Los miembros del órgano ejecutivo de los OE de esta categoría con frecuencia son eminentes figuras públicas reconocidas por su neutralidad política, con experiencia en algunas materias como la legal, la administración pública, ciencia política, o relacionada con los medios de comunicación. Hasta el año de 2006, este tipo de OE se puede encontrar en países como Australia, Bangladesh, Canadá, Costa Rica, India, Indonesia, Polonia, Sudáfrica y Tailandia. La ley en muchos de estos países contempla que los miembros del órgano ejecutivo del OE no debieron estar activos dentro de un partido político en el pasado reciente, además de que no deben formar parte de un partido político mientras forman parte del OE.

Brasil es un ejemplo de un OE judicial: las elecciones son responsabilidad de los tribunales electorales, a nivel estatal y nacional, que son considerados segmentos especializados de la rama judicial y comprenden jueces a distintas categorías, entre un reducido número de expertos en materia legal;  bajo la autoridad de los tribunales, jueces ordinarios son facultados para fungir dentro de un corto periodo para supervisar los preparativos y operaciones electorales en cada “zona” electoral (distrito) en el país.

En Canadá, al Jefe de la Oficina Electoral no se le permite votar en ninguna elección federal o referendo.

 

OE con órgano ejecutivo integrado tanto por expertos como por representantes de partidos políticos

Algunos marcos legales en material electoral especifican que el órgano ejecutivo del OE debe estar formado parcialmente con tecnócratas independientes –jueces, académicos, representantes de la sociedad civil y servidores públicos de carrera– y parcialmente con representantes de partidos políticos. De este modo, se pueden combinar las ventajas que ofrecen ambos modelos dando lugar a organismos imparciales que ofrecen tanto un componente político como  la transparencia en sus operaciones.

Este modelo “mixto” puede instrumentarse de distintas maneras. En Croacia, el OE en funciones formado por cinco miembros se incrementa para periodos electorales con tres miembros más, uno de cada una de las mayorías opositoras en la legislatura, todos con derechos iguales para votar. Por lo tanto, sólo si hay un acuerdo entre las tendencias políticas opositoras, los integrantes independientes pueden ser derrotados. En Hungría, el Presidente y cuatro miembros más del OE Nacional son electos por la legislatura con un delegado por cada partido político que participa en las elecciones. Tanto los elegidos como los delegados gozan de iguales derechos. Las decisiones del OE son tomadas por mayoría simple, pudiendo ser apeladas en un tribunal. En México, el OE es de carácter permanente y se forma por nueve integrantes más un representante por cada fracción parlamentaria de cada partido en la legislatura y un representante de cada uno de los partidos políticos que cuentan con registro vigente ante el Consejo General. No obstante, para el caso mexicano, los legisladores y los representantes de los partidos políticos no tienen derecho a voto en la toma de decisiones del máximo órgano de dirección.

De igual manera que los OE con formato multipardista, los de naturaleza combinada pueden encontrar complicado el proceso de toma de decisiones.  Por ejemplo, en las elecciones de Indonesia en 1999 el OE “mixto” fue incapaz de validar los resultados de la elección debido a que los representantes de los partidos políticos muy pequeños rehusaron firmar la validación, a menos que sus partidos le fueran otorgados algunos escaños que no fueron conseguidos con la votación obtenida. Este ha venido siendo el razonamiento en algunos casos para no otorgar a los representantes de los partidos políticos el derecho de votación dentro de sus respectivos OE.

 

Ventajas y desventajas de los OE integrados con representantes de partidos políticos, con expertos o con una combinación de ambos

OE Multipartidistas (partidario)

Ventajas

  • Puede promover la participación electoral a través de la oposición de fuerzas políticas.
  • Puede fomentar la participación electoral
  • Aumenta la transparencia electoral
  • Garantiza la participación de los partidos políticos en el desarrollo de las políticas del OE.
  • Garantiza la adecuada interrelación del OE con los principales grupos de interés en el campo electoral.
  • Aporta experiencia política a la administración electoral.

Desventajas

  • Las acciones de sus miembros pueden estar motivadas por intereses políticos.
  • Posiblemente no cuente con la calidad y experiencia profesionales adecuadas.
  • Puede resultar poco manejable en caso de que todos los partidos estén representados.
  • Puede perder credibilidad si algunos partidos son excluidos o no son respetados.
  • El proceso de toma de decisiones puede resultar complicado.
  • La unidad al interior del OE puede sufrir como resultado de las disputas públicas entre los partidos políticos.
  • Si los partidos políticos reemplazan a sus representantes con frecuencia,  se puede minar la estabilidad del OE.

OE integrado por expertos (imparciales)

Ventajas

  • La estructura imparcial y neutral de sus integrantes promueve la credibilidad del OE
  • Probable rechazo de la presión política
  • Profesionalismo de sus miembros
  • Pone a disponibilidad dentro del OE un amplio espectro de conocimiento experto.
  • La importante imagen pública de sus miembros eleva el perfil del OE.
  • Puede contar con un amplio rango de contactos y redes de profesionales en donde el OE puede colaborar.

 

Desventajas

  • Puede carecer de sensibilidad política
  • Posiblemente sus acciones no resulten transparentes para los actores políticos
  • Puede que no cuente con buenos canales de vinculación con los principales grupos de interés en el campo electoral
  • La sociedad civil puede calificar a sus integrantes como traidores a sus ideales políticos.
  • Los expertos “más prominentes” quizás no tengan la disposición para servir.
  • En contextos de transición, posiblemente sea difícil encontrar miembros “imparciales”.

OE combinados

Ventajas

  • Pueden lograr el equilibrio entre las consideraciones de orden político y aquellas de orden técnico.
  • Pueden alentar la participación política y la participación de miembros expertos.
  • La participación de los expertos puede servir como un contrapeso a intentos de acciones partidistas.
  • El OE le otorga transparencia a los partidos políticos y tiene cierta credibilidad profesional.
  • Dota al OE tanto de conocimiento experto como de conocimiento político.
  • Permite el establecimiento de vínculos del OE, tanto con los grupos de interés más importantes en la rama electoral como con las principales figuras públicas.
  • Cuenta con experiencia política y capacidades para el establecimiento de redes de profesionales.

Desventajas

  • Sus componentes políticos y expertos pueden tener agendas distintas
  • El OE puede experimentar una falta de competitividad o fugas de información entre sus componentes.
  • Puede ser poco manejable en caso de haber un representante por cada uno de sus elementos políticos y expertos.
  • Puede perder credibilidad si algunos partidos son excluidos.
  • Se puede complicar el proceso de toma de decisiones consensadas.
  • Los expertos electorales de alto nivel quizás no muestren una buena disposición para trabajar con los elementos políticos.

¿Miembros del órgano directivo de tiempo completo o de medio tiempo?

Ya sea que lo más apropiado o no para los miembros del órgano de dirección del OE sea tener un cargo de tiempo completo o parcial, esta situación dependerá de las circunstancias administrativas y electorales. En un OE permanente las cargas de trabajo pueden ser altas a lo largo de ciclo electoral,  demandan que los miembros del OE tengan un cargo de tiempo completo y por tanto se encuentren en completa disposición para responder a rápidas consultas y toma de decisiones. Los miembros de tiempo completo del OE pueden ser una buena opción cuando se llevan a cabo actividades recurrentes tales como elecciones parciales o extraordinarias, o procesos de reforma en temas como la educación electoral, el registro continuo de electores o reformas a la ley electoral. En un OE temporal, las cargas de trabajo en periodos electorales pueden ser de tal magnitud que sea preferible la presencia de tiempo completo de sus miembros. Los miembros de tiempo completo del OE pueden ser también adecuados cuando existen dudas sobre la imparcialidad y los niveles de capacidad del secretariado del OE.

Bajo ciertos contextos legales se requiere que las designaciones dentro del OE sean de tiempo completo. Otros países designan miembros de tiempo completo aún cuando no es un requisito legal. En 2006, a excepción de uno (un juez en funciones), todos los miembros del organismo electoral de Sudáfrica tuvieron un cargo de tiempo completo, aunque no se establece como requisito legal.

Por otra parte, en países en donde las fechas de la elección son fijas y el OE tiene responsabilidad limitada entre elecciones, lo aconsejable es contar con miembros de tiempo parcial.  Este ajuste aplica en países como Botswana, Camboya, Croacia, Jamaica, Japón, y Namibia. En otros países, los miembros del órgano ejecutivo del OE laboran de tiempo parcial mientras que el presidente y el vicepresidente lo hacen de tiempo completo. Alternativamente, los miembros del OE pueden trabajar tiempo parcial en periodos no electorales y tiempo completo en periodos electorales.

El beneficio de contar con miembros de tiempo completo siempre debe medirse contra el costo derivado de sus servicios, cuando puede ser años antes de la siguiente elección. Asimismo, también existe el riesgo de conflictos potenciales entre los miembros ejecutivos, el secretariado y los miembros de tiempo completo del OE, especialmente cuando el anterior comienza a interpretar la presencia de tiempo completo de los OE como interferencia en la instrumentación de las políticas de la institución.

 

¿Cuántos integrantes en el órgano directivo del OE?

El marco legal electoral generalmente especificará el número de integrantes del OE. No es posible especificar un número exacto para los OE multipartidistas cuya membresía está determinada por un criterio similar al aplicado para la representación partidista en la legislatura, aunque este número varía de tiempo en tiempo.

El número de miembros de un OE varía considerablemente en todo el mundo, y no debe estar relacionada con el tamaño y dimensiones del país. Para el año de 2006, en el pequeño país de Lesoto, el OE tenía tres miembros, mientras que Nigeria, un país mucho más grande, contaba con un OE de 13 miembros. Sin embargo, países como Canadá, a pesar de su gran extensión territorial, y la india, con cerca de 600 millones de electores, cuentan con OE de uno y tres integrantes respectivamente. Contar con gran número de miembros en un OE puede aportar una mayor representación, mientras que un reducido número puede facilitar la discusión y la toma de decisiones.

Los OE que incluyen a candidatos de partidos políticos tienden a tener un mayor número de miembros, con el ánimo de darle cabida a un amplio rango de intereses políticos, mientras que los OE con base de expertos en su integración, tienden a contar con pocos miembros. Contar con un número desigual de miembros en el OE asegura que se puede llegar a votar decisiones por mayoría simple sin tener que recurrir a medidas tales como facultar al presidente del organismo para emitir un voto de calidad.

En algunos casos, la legislación electoral permite el nombramiento de miembros suplentes a un cargo directivo en los OE. Bajo ciertas circunstancias, un suplente puede automáticamente tomar el lugar y ejercer el derecho de otros miembros titulares.

 

Periodo de ocupación del cargo para los miembros del órgano de dirección en un OE permanente

En muchos de los OE permanentes los integrantes del órgano de dirección gozan de un periodo específico de tiempo para ocupar un cargo. Algunos de estos cargos se definen en función del plazo de ocupación de un cargo en la legislatura. En el caso de los OE que no especifican el tiempo de ocupación de una oficina, sus miembros permanecen en su lugar a partir de su nombramiento hasta que alcanzan la edad establecida para su retiro.

La ventaja de establecer un tiempo límite para la ocupación de una oficina es que promueve la constante generación de nuevas ideas a través de nuevos nombramientos. No obstante, en el lado opuesto de la moneda, esta práctica puede minar la experiencia institucional, especialmente si el tiempo de ocupación de una oficina coincide con un solo ciclo electoral. Muchas legislaciones electorales que especifican el tiempo de ocupación de un cargo para los miembros directivos permiten la extensión del periodo si media el consentimiento mutuo entre el nombrado y la autoridad que lo nombra. Algunos países limitan el periodo de ocupación de un cargo a dos periodos consecutivos, mientras que otros no llevan a cabo esta práctica. El tiempo de ocupación de los miembros del OE puede también ser escalonado. Por ejemplo, en un OE conformado por siete miembros uno de los ocupantes puede ser renovado cada año.

Los puestos del OE escalonados apoyan en gran medida la retención de la experiencia institucional y una tranquila sucesión de liderazgo. Si los nombramientos como miembros del EMB no se escalonan, los nuevos miembros del EMB deben ser designados varios meses después de la última elección para permitir que los miembros anteriores terminen y divulguen su evaluación sobre la elección y bastante tiempo antes de la elección siguiente para que los nuevos miembros del EMB dominen sus responsabilidades antes de que inicie el nuevo periodo electoral.

 

Reclutamiento y designación de los miembros del OE

El proceso de designación de los miembros de cualquier OE generalmente está definido dentro de la legislación electoral,  y los métodos de reclutamiento y selección pueden por tanto también estar definidos en el marco legal electoral. El nombramiento puede ser emitido por el jefe de estado, un órgano judicial, el ejecutivo o en algunos casos, por los partidos políticos, y puede ser mediante un proceso de consulta o de manera unilateral. El reclutamiento y la selección pueden ser mediante nominaciones cerradas o a través de un proceso de convocatoria abierta, puede incluir alguna modalidad de pruebas públicas o privadas de integridad o mérito, puede provenir de una elección de candidatos o sólo el número de candidatos requerido. Los procesos de reclutamiento pueden estar más abiertos a un OE basado en el nombramiento de expertos que OE cuya membresía se basa completa o parcialmente en las nominaciones de candidatos de partidos políticos.

Reclutamiento a través de convocatorias abiertas

En algunos países los OE integrados por expertos son reclutados a través de una convocatoria abierta, por lo que los candidatos interesados pueden inscribirse directamente para ser considerados para la designación; en pocos casos pueden también ser nominados por los miembros de organizaciones públicas o de la sociedad civil o por instituciones profesionales específicas tales como una Asociación de Abogados. Las solicitudes son recibidas y revisadas (a través de entrevistas públicas) por un órgano independiente (por ejemplo, un comité judicial de selección o un comité de la legislatura). En Botswana, todas las solicitudes son recibidas por la Secretaría del OE y reenviadas a una conferencia multipartidista que nomina a 15 candidatos a la comisión de servicio judicial. Estos últimos nombran a cinco miembros de entre los nominados por la conferencia multipartidista además del presidente del OE (quien debe ser un juez de la Suprema Corte) y a su vicepresidente (quien debe ser un profesional jurídico).

Aún cuando las convocatorias abiertas y los mecanismos de selección pueden contemplar un amplio de solicitantes para las oficinas del OE y promover la competencia en las selección de sus miembros, no necesariamente garantiza que se elija a los candidatos más adecuados. Cuando los mecanismos de selección y nombramiento de los miembros del órgano ejecutivo del OE son dominados por una sola agrupación política, los candidatos contendientes que no están a favor de esta agrupación pueden tener menos oportunidades para ser elegidos.

Algunas ventajas y desventajas de las convocatorias abiertas en los OE

Ventajas

  • Fomenta la transparencia en el nombramiento
  • Proporciona un amplio abanico de prospectos
  • Permite una selección abierta basada en el mérito
  • Promueve la inclusividad permitiendo a los grupos interesados la nominación de sus candidatos.
  • Conlleva puntos de control y equilibrio en el proceso de nombramiento como diferentes responsabilidades para la nominación, valoración y nombramiento.
  • Oportunidades abiertas para candidatos que están fuera de las élites favorecidas.

Desventajas

  • Profesionales reconocidos pueden no estar dispuestos a someterse al escrutinio público
  • La gente puede desanimarse si participa y no es seleccionado y además  se hace del conocimiento público.
  • Los costos de los procesos de convocatoria y selección
  • Tiempo que se lleva para completar el proceso de nombramiento
  • Se puede requerir de supervisión de la membresía y operación de los comités de selección.
  • Las convocatorias abiertas y los procesos de selección pueden disfrazar el hecho de que el grupo político dominante continúa determinando en su totalidad a los miembros del órgano ejecutivo del OE

Nominación de candidatos para el órgano ejecutivo del OE por el jefe de Estado y la confirmación de, o mediante consulta con el poder legislativo

En algunos países, el proceso de nombramiento de miembros del órgano de dirección del OE con base en la experiencia es iniciado por el jefe de Estado, quien nomina a los candidatos que confirmará la legislatura. Algunos ejemplos incluyen a Serbia y Montenegro, Sierra León, Ucrania y Yemen. El involucramiento de la legislatura, incluidos los partidos de oposición, en el proceso de confirmación puede ayudar a darle algún grado de apoyo multipartidista para los nombramientos. Por ejemplo, en Indonesia, el Presidente determina el grupo de nominados como un número igual a dos veces el número de vacantes y lo comunica a la legislatura, la cual lleva a cabo una revisión pública oral y escrita para cada nominado, clasifica a los nominados antes de votar y envía el número apropiado escogiendo a los mejor calificados para que el Presidente realice su nombramiento. En algunos países de la Mancomunidad Británica de Naciones, incluido Fiji, Santa Lucía, y Trinidad y Tobago, el Jefe de Estado designa a los miembros del OE con base en la propuesta del primer ministro y después de un proceso de consulta con el líder de la oposición. En Papua Nueva Guinea existe un Comité de Designaciones para la Comisión Electoral conformada por el primer ministro, el líder de la oposición, el jefe del Comité Parlamentario sobre Designaciones, y el jefe de la Comisión del Servicio Público.

La división de facultades entre el ejecutivo y el legislativo para el nombramiento de los miembros del órgano ejecutivo del OE, prevé la realización de procesos de revisión en los procedimientos de nombramientos y resalta el proceso de designación. Si se le otorga el derecho de designar a los miembros del OE a una sola rama del gobierno (especialmente del ejecutivo), se corre el riesgo de que tales nombramientos se perciban por la opinión pública, y especialmente por los partidos de oposición, como subordinados indirectos de la autoridad que los designa, aún si son mujeres y hombres íntegros.

Aún si la atribución de nombrar a los miembros del OE se divide entre el ejecutivo y la legislatura, se corre el riesgo de estapercepción si las dos cámara están dominadas por el mismo partido, o si el ejecutivo controla de manera efectiva a la legislatura. En este caso, puede ser un útil poner de requisito el voto de las dos terceras partes de la legislatura para aprobar los nombramientos de los miembros del OE, debido a que puede avalar el poder de veto a los partidos minoritarios: este es el caso en México, Nigeria, Uruguay y Yemen.

Nombramiento unilateral de los miembros del OE por una rama del gobierno

Cuando los miembros del OE son nombrados en forma unilateral, por ejemplo por el jefe de Estado, no se necesita de otro consentimiento, y puede no haber ninguna consulta o asesoría antes de efectuarse los nombramientos de los miembros del órgano ejecutivo del OE, por parte de otra institución como la legislatura, los partidos políticos o la sociedad civil. Si el jefe de Estado realiza estas consultas o toma en cuenta la asesoría –lo que en muchas ocasiones sucede- se considera informal y no obligatorio. En países como la India, Malasia, Senegal y Zambia, el jefe de Estado designa unilateralmente a los miembros del OE. La designación unilateral de los miembros, especialmente de parte del ejecutivo, ha sido objetivo de críticas de muchos analistas, quienes argumentan que el jefe de Estado puede escoger a los miembros del OE entre los simpatizantes del gobierno o del partido gobernante en lugar de arbitrar el proceso electoral imparcialmente.

En otros países, como Costa Rica, la Suprema Corte de Justicia designa unilteralmente a los miembros de órgano ejecutivo del OE. Su nombramiento es hecho por dos tercios de los miembros activos del tribunal.

 

Participación de otros actores en el nombramiento de los miembros del OE

Un proceso alternativo que es utilizado para limitar la influencia del ejecutivo en el nombramiento de los miembros del órgano ejecutivo del OE se refiere a aquel en el que se involucra a actores judiciales no pertenecientes al aparato de gobierno, en ninguna de las nominaciones o la investigación de candidatos. Esto puede hacerse a través de un órgano judicial, organizaciones de la sociedad civil, académicos, o por cuerpos profesionales tales como una barra de abogados.

 

Requisitos para la designación o nombramiento

El hecho de que se soliciten determinadas cualidades o capacidades personales para ser designado como miembro del órgano ejecutivo de un OE y que estén detallados en la ley electoral dependede que los OE estén conformados por expertos o por representantes de partidos. Para un OE multipartidista, es más común que los partidos políticos utilicen su propio criterio para el nombramiento de sus representantes ante el OE, tales como:

  • Derecho por la jerarquía en el partido político
  • Pertenencia a un partido político
  • Título profesional

Existen algunos OE de conformación multipartidista para los que la ley define los criterios sobre las cualidades o capacidades que deberán cumplir los miembros del OE, como

  • No ser activista de un partido político
  • No haber detentado algún cargo dentro de un partido político en fecha reciente.

En Burkina Faso y Mozambique, por ejemplo, la ley determina que los miembros del OE multipartidista estén profesionalmente calificados y que se desempeñen con integridad, independencia e imparcialidad. Esto significa que los partidos políticos están obligados a nominar candidatos que cumplan con los requisitos de imparcialidad e independencia. Estos candidatos son en varias ocasiones personalidades conocidas por la comunidad más que militantes de los partidos políticos que los nominaron.

Para el caso de los OE conformados por expertos, la legislación electoral puede definir un extenso conjunto de cualidades y capacidades. Alternativamente, la ley al definir comportamiento previsto y funciones esperadas del OE puede determinar los requisitos de los candidatos a ser nombrados miembros del órgano de dirección del OE.

Lo más usual es esperar que los miembros del OE cumplan los criterios de competencia profesional y neutralidad política. En algunos países, los requisitos profesionales incluyen estar capacitados y contar con experiencia en materia legal, especialmente el presidente del organismo, quien en muchos casos debe ser o haber sido juez o estar lo suficientemente calificado para una designación como director de asuntos jurídicos. En algunos casos, los miembros del OE deben tener un grado académico o educación a nivel universitario, mientras que en otros, los miembros del OE deben tener al menos un grado universitario. Otros requisitos formales para ser miembro del órgano ejecutivo del OE pueden incluir ciudadanía, y con frecuencia tener cierta edad mínima.

La forma en que los miembros del OE son nominados puede influenciar el tipo de persona a ser elegida, puede actuar en favor o en contra de ciertos sectores de la sociedad. Por ejemplo, en Indonesia (2001), parece que las nominaciones iniciales para los miembros potenciales del OE fueron elegidos únicamente por académicos distinguidos; por consiguiente el grueso de las personas nominadas para formar parte del OE fueron también académicos. Por otro lado, los procesos abiertos pueden esconder un contexto más controlador en cuantoal nombramiento de los miembros del OE. Por ejemplo, en 1999, la ley del OE en Azerbaiján requirió que la mitad de los miembros fueran nombrados por la legislatura y la mitad por el presidente. Con el partido político del presidente controlando en su totalidad de la legislatura, esto dio como resultado un OE oficialmente imparcial, pero que en términos prácticos estaba influenciado por el gobierno.

Mientras que algunas leyes electorales especifican que los miembros del OE deben cumplir con un determinado perfil (por ejemplo, jueces y/o eminentes profesionales en materia legal), algunas especifican una mezcla adecuada de experiencia o habilidades. Cuando se requiere cumplir con ciertos requisitos, estos generalmente son de carácter legal. Con actividades tan amplias como las de un OE es poco probable contar tan sólo con una junta altamente especializada en un solo sentido.

En algunos países, la legislación identifica a las personas que no pueden ser designadas como miembros del órgano ejecutivo del OE. Para muchos OE de naturaleza independiente o mixta, esto incluye incompatibilidades con el cargo –por ejemplo los miembros no pueden estaro haber estado afiliados en un partido político, no pueden ser un representante electo por el pueblo, o tener un cargo concurrente en una oficina gubernamental. Otros impedimentos para ser miembro de un OE, como algunos requisitos de salud, pueden generar una discriminación disfrazada (oculta).

Para ver una tabla comparativa sobre “los requisitos establecidos en la ley electoral para el nombramiento de cuatro OE conformados por expertos electorales recientemente reformados, ver la barra del lado izquierdo.

Condiciones de servicio y seguridad para la ocupación de un cargo como miembro de un OE

En países en donde los miembros del órgano ejecutivo de un OE ocupan cargos de tiempo completo, sus condiciones de servicio, especialmente los salarios y prestaciones, están determinadas ya sea en la ley o por decisiones tomadas por el jefe de Estado/gobierno previa consulta con otras oficinas, como la legislatura, el Ministerio del Servicio Público (o alguna comisión u órgano similar), o del Tesoro. Los miembros del OE pueden ser designados bajo las mismas condiciones de servicio que los directivos de otras dependencias de gobierno.

En aquellos países donde los miembros del OE se desempeñan en tiempo parcial, lo más común para ellos es recibir un permiso especial para asistir a las reuniones del OE, tal y como sucede en Botswana. Algunos países (como Nigeria) van más allá al otorgar un permiso mensual. Estos permisos son determinados por el gobierno en apego a sus propias políticas y regulaciones.

En muchos países, las remuneraciones de los miembros del OE dependen directamente de un fondo consolidado. Esto asegura beneficios y salarios a los miembros durante su gestión en el cargo y les ayuda a mantener su completa independencia en el trabajo.

La seguridad para ocupar el cargo y mantener la inmunidad ante cualquier acoso injustificado hacia los miembros del OE, como la reducción de salarios, reducciones de sus prestaciones laborales, o alguna acusación malintencionada –y la remoción del cargo por el ejecutivo o por cualquier otra autoridad, permite a los miembros del OEllevar a cabo su trabajo de manera profesional e imparcial, sin temor y tendencias a favorecer a algún grupo en específico, además de resistir las presiones políticas. Si los miembros del OE sienten el temor de ser removidos de su cargo o de que sus salarios y condiciones sean reducidos, y no cuentan con algún proceso legal,pueden actuar bajo presión y no tener el suficiente poder para la toma de decisiones díficiles, que son acordadas con el ejecutivo o el legislativo.

En muchos países, la protección a la ocupación de un cargo por parte de los miembros de órgano ejecutivo del OE en la legislación electoral es la misma de la que gozan los jueces del órgano judicial, únicamente pueden ser removidos de su cargo por ciertas causas, como observar mala conducta, sufrir de alguna incapacidad mental o física. La protección sobre reducciones arbitrarias al salario y las condiciones de servicio también pueden garantizarse por ley. En algunos casos, el presidente puede remover a los miembros por causas específicas.

Proteger la ocupación de un cargo de representantes de partidos en un OE de conformación multipardistas puede representar un aspecto complejo. Si los partidos son responsables del nombramiento y remoción de sus representantes, deben tener también la libertard de reemplzarlos cuando lo consideren necesario. También puede ser que la ley establezca que los miembros del OE, nominados y designados por los partidos políticos o por cualquier otra modalidad, sean independientes de la autoridad que los designó; en este caso, cualquier interferencia en el desempeño del miembro nombrado por parte de la autoridad que lo designó puede ser prohíbida y sujeta de una pena legal.

Toma de protesta-juramento o aceptación del cargo

En algunos países, los miembros del órgano ejecutivo del OE hacen una ceremonia de toma de protesta o juramento de lealtad e integridad antes de asumir su cargo. El juramento o toma de protesta puede estar a cargo de una oficina ejecutiva o judicial. Esta acción obliga a los miembros del OE a respetar la Constitución y la ley electoral del país. El texto del juramiento puede ser sencillo o detallado. Incluso puede incluir o referirse al código de conducta o cualquier ley que regule conflictos de intereses entre los miembros del OE.

 

Proceso de toma de deciones en el OE

Los métodos de los OE relacionados con la toma de decisiones varían en función del modelo adoptado, la cultura prevalecientede toma de decisiones del país, y los requisitos establecidos en la ley electoral.

En los modelos gubernamentales de OE, en donde éste raramente cuenta con miembros en un órgano ejecutivo y la administración puede estar dirigida directamente por una rama ejecutiva del gobierno, el papel que juega el OE puede contemplar tanto proponer como determinar la acción a ejecutar. Las atribuciones para determinar aspectos relacionados con las políticas y la administración pueden delegarse al jefe del secretariado a través de la institución de gobierno de la cual depende.

En los modelos independientes y en el componente independiente de los modelos mixtos de OE, la legislación puede especificar algunos aspectos relacionados a la toma de decisiones, como en el caso de la elección del titular, las atribuciones para la toma de decisiones del mismo y/o las reuniones plenarias de los miembros del OE, los requisitos para el voto mayoritario o extra mayoritario, el papel del titular del OE en la votación, y el uso de los votos emitidos.

Mientras que algunos aspectos relativos a la toma de decisiones pueden estar cubiertos por la legislación, es normal que los procesos de toma decisiones que requieren de mayor detalle estén definidas en ordenamientos vigentes o procedimientos administrativos determinados por los miembros del órgano ejecutivo del OE. Estos documentos pueden definir un amplio rango de temas, que involucran a las propias autoridades del OE, tales como:

  • El papel del director/presidente
  • Responsabildiades para la toma de decisiones y facultades para delegarlas
  • Métodos para la convocatoria a reuniones del OE
  • Frecuencia de las reuniones
  • Responsabilidades para la integración de agendas, procesos de toma de decisiones o propuestas; reglas de discuión, y tipos de votación y/o requisitos para alcanzar un consenso
  • Asistencia a las reuniones y quórom establecido; derechos y papel del personal de la secretaría en las reuniones
  • Invitaciones a observadores externos para que asistan a las reuniones del OE
  • Registro, validación y emisión de las minutas de las reuniones; método para la emisión de las políticas y directivas del OE
  • Métodos para la suspensión o alteración del orden del día
  • Responsabilidades sobre las coferencias de prensa

En muchos casos, se determina un quórum de 50 por ciento de todos los miembros, y las decisiones son tomadas por mayoría simple o por los miembros del OE presentes al momento de la decisión. No obstante, en algunos casos, las decisiones del OE pueden ser tomadas por consenso, o por los miembros presentes durante una reunión; quizás no se les permita abstenerse de votar; o los miembros con opiniones distintas sobre un tema pueden no estar habilitados para detener la ejecución de una decisión mayoritaria.

Reuniones de los miembros del OE

La legislación electoral, o las regulaciones internas del OE, pueden requerir decisiones sobre materias específicas –tales como la emisión de regulaciones subsidiarias, la validación de los resultados de la elección, la designación de personal, o decisiones que afectan los derechos electorales de los grupos de interés involucrados– que deben acordarse en una sesión plenaria de los miembros del OE. Las reuniones ordinarias también sirven de apoyo en el desarrollo de ordenamientos políticos acordados, la revisión del desempeño del OE, y la provisión de lineamientos sobre políticas al personal del Secretariado.

Mientras que los miembros de tiempo completo pueden estar disponibles diariamente para establecer el rumbo que deberá seguir el personal del secretariado del OE, es probable que los miembros de tiempo parcial puedan atender ocasionalmente las reuniones del OE para deliberar sobre las políticas y actividades a las que se apegarán las operaciones del OE. Fuera de periodos electorales, el personal de tiempo completo podrá reunirse una vez por semana, mientras que los miembros de tiempo parcial por lo regular se reúnen con menos frecuencia, puede ser alrededor  de una vez por mes. Durante los tiempos pico en periodos electorales, son más frecuentes las reuniones: el personal de tiempo completo se reunirá incluso diariamente. Una práctica común es que las minutas de las reuniones de los miembros del órgano de dirección sean firmadas tanto por el presidente del organismo como el secretario, y en algunos casos (especialmente en OE pluripartidistas) por todos los miembros del órgano ejecutivo del OE, como una forma de autenticación.

Reuniones abiertas o cerradas del OE

En algunos casos, la ley dispone que las sesions de los miembros del órgano directivo del OE sean abiertas al público, y que el público asistente pueda grabar o filmar las sesiones del OE, siempre y cuando estas actividades no interrumpan la reunión. Las reuniones del OE que son abiertas pueden brindarconfiabilidad al organismo electoral de frente a la opinión pública. Es muy importante que el OE publique las fechas de las reuniones cuando son abiertas al público por disposiciones legales., Las decisiones tomadas durante el desarrollo de cada reunión también necesitan ser publicadas. Asimismo, es importante que el OE coopere con la policía para asegurar un margen de seguridad y protocolo durante las sesiones que lleve a cabo.

Por otro lado, las reuniones del OE pueden ser cerradas para cualquier persona que no sea miembro de este órgano de dirección a menos que asista a la sesión mediante invitación especial. Las reuniones cerradas pueden permitir una discusión más abierta, especialmente cuando se tratan aspectos sensibles, puesto que los miembros no tienen el temor a ser mal interpretados públicamente en cualquier asunto traído a la mesa de discusión del OE. Sin embargo, las reuniones cerradas reducen el margen de transparencia del OE. Se ercomienda que cualquier reunión de carácter cerrado sea seguida por un comunicado oficial al público o por una conferencia de prensa sobre sus deliberaciones y resultados. La colocación de las minutas y resúmenes de las reuniones del OE en carteles públicos o en el sitio en internet de los OE mantiene al público informado acerca de las decisiones tomadas y de las actividades llevadas a cabo por el OE.

Comités ejecutivos del OE

Los OE formados por un significativo número de miembros, pueden ser benéficos para la formación de comités que supervisen actividades específicas de administración. En algunos países, la formación de comités, responsables ante los miembros del OE, permite una gran especialización y concentración por parte de los miembros del OE en tareas políticas fundamentales. Esta práctica brindamuy buenos medios para racionalizar la supervisión de las cargas de trabajo durante los periodos pico de las actividades electorales. Sólo en pocos casos, los comités cuentan con atribuciones para cooptar a funcionarios que no forman parte del órgano ejecutivo, tales como profesionales externos al OE, o el personal del secretariado.

Cuando los miembros directivos del OE están involucrados en dirigir o administrar diariamente las actividades, como fue el caso de Indonesia en 2004, ayuda mucho al proceso la asiganción de tareas e instrucciones específicas de supervisión, lo cual clarifica las responsabilidades y brinda garantía al personal de la secretaría.

Interrelación entre los miembros del órgano de dirección y el secretariado del OE

En los modelos independientes y mixtos de OE, la relación entre los miembros del órgano de dirección y el secretariado puede ser complicada. El papel que deben jugar los miembros del OE puede variar ampliamente. Por un lado los miembros de un OE que laboran sólo una parte del día, frecuentemente adoptan un enfoque de no intervención en la provisión de políticas de revisión y supervisión, por otro lado, los que laboran tiempo completo generalmente están más directamente involucrados. En los modelos mixtos, los miembros directivos del OE pueden estar menos involucrados en los aspectos administrativos, y más en la integridad y calidad global del proceso. Especialmente en elecciones de transición a una democracia multipartidista, los miembros del órgano de dirección en un modelo independiente de OE, utilizanun secretariado del servicio público, y en el caso de los modelos mixtos, llegan a encontrar prudente asumir un papel en la administración operativa, lo hacen públicamente visible y consiguen mayor credibilidad en el proceso electoral.

La clara delimitación de atribuciones y tareas, la definición precisa de las jerarquías y el nombramiento de personas competentes para promover el mutuo respeto, fomentan una relación de trabajo efectiva entre el órgano ejecutivo del OE y el secretariado. Para una relación confiable entre ambas instancias, es muy importante, en caso de que sean servidores públicos los que conformen el secretariado en un OE de modelo independiente, que reporten directamente y no sólo al OE, sino también a los departamentos externos de gobierno. Por las mismas razones, en los modelos mixtos o gubernamentales, es recomendable que el personal del secretariado informe al departamento encargado de los asuntos electorales.

La asistencia del director del secretariado o su representante a las sesiones plenarias del OE, puede ser en calidad de vocero invitado o como huésped (Indonesia), como un miembro del OE sin derecho a voto (Jamaica), o un miembro del OE con pleno derecho (Australia). Esto refuerza el vínculo entre los miembros del OE y el secretariado, además de asegurar que todas las reuniones cuentencon asesoria sobre las cuestiones prácticas del OE.

Regulaciones internas

Los OE generalmente necesitan emitir y aplicar una serie de regulaciones que gobiernen el funcionamiento de sus operaciones. Estas pueden contemplar aspectos administrativos, financieros, y técnicos, tales como la seguridad y garantías al personal, la autorización para hablar ante los medios, los procedimientos de las reuniones, la participación en los comités internos, los controles logísticos, las adquisiciones,  el control de activos, los gastos financieros y la administración del registro. Estas regulaciones pueden tener mayor impacto si se requiere que sean acordadas y formalmente emitidas por los miembros del órgano ejecutivo del OE (o por el jefe del Secretariado en un OE de modelo gubernamental).

Los OE pueden delegar ciertas atribuciones para algunos miembros específicos de la Secretaría para hacer menos complejas las regulaciones internas. La distribución de regulaciones para todos los miembros del OE y el personal (tanto en oficinas centrales como en las regionales y locales) promoverá un mayor sentido de unidad. Es necesario contemplarsanciones claras y obligatorias por infracciones a estas regulaciones. Los procedimientos establecidos para el cumplimiento de estas sanciones necesitan estar abierta y completamente definidas, y seguir los principios aceptados de justicia. Para los modelos de OE gubernamentales y otros que cuentan con personal del servicio público, las regulaciones del servicio público pueden aplicar automáticamente; aunque también es posible que se modifiquen para que las regulaciones las aplique el OE.

Resumen: Composición y papel de los OE

  • Los OE de modelo independiente o mixto son dirigidos por una “órgano ejecutivo” integrado por miembros. Con pocas excepciones los OE de modelo gubernamental no cuentan con un órgano de dirección como el mencionado, sólo con personal en una Secretaría.
  • No existe un número óptimo de miembros ejecutivos en un OE o una superioridad basada en el tiempo laborable de sus integrantes, es decir si están contratados de tiempo completo o medio tiempo. La magnitud del país y su población, los aspectos económicos y geopolíticos, las funciones y atribuciones del OE, la fuerza e impacto del Secretariado del OE, y si el OE se apega a un modelo independiente o mixto, pueden ser factores que determinen la extensión y el calendario de actividades de los miembros del órgano de dirección del OE.
  • Los miembros del órgano de dirección de un OE necesitan contar con el suficiente estatus para gozar del respeto de sus contrapartes en otros sectores de la sociedad, así como tener garantías constitucionales y legales sobre sus condiciones laborales y de seguridad en la ocupación del cargo, para permitirles actuar sin temor o presión alguna.
  • Los OE de modelo independiente o mixto pueden tener un órgano de dirección integrado por miembros de naturaleza multipartidista (nominados por los partidos políticos calificados para tales efectos, o por expertos sin inclinación partidista nombrados sobre la base de sus capacidades profesionales, o incluso pueden tener una composición mixta –con integrantes políticos y expertos profesionales. Lamodalidad de membresía para los miembros del órgano ejecutivo del OE se ajusta a cada país, en función de su contexto político y el estado de desarrollo democrático.
  • La determinación de una duración fija y segura en el cargo de los miembros del órgano ejecutivo del OE brinda mayor confianza y renovación institucional. La escalonación en la ocupación de los cargos reduce al mínimo posibles interrupciones y apoya la construcción de una una memoria institucional del OE.
  • La calidad del proceso de selección de los miembros del órgano ejecutivo del OE se puede conseguir al hacer una convocatoria abierta para los candidatos y por medio de una clasificación de todos los candidatos en función de un proceso transparente y adecuado de pruebas. El procedimiento más utilizado es en el que una rama del gobierno nombra y otra confirma. Este proceso puede empezar con el poder ejecutivo o judicial y acabar con el poder legislativo, o viceversa.
  • En la legislación electoral por lo general se especifican los requisitos para ser parte del órgano ejecutivo electoral, pueden incluir ciudadanía, buena reputación, capacidad de actuar de manera imparcial, y la cualificación profesional o de conocimiento. Se pueden incluir otros factores como edad, salud, residencia y haber estado o estar en ciertas posiciones (especialmente en relación con la afiliación a algún partido político o de liderazgo).
  • Los miembros del órgano ejecutivo del OE necesitan desarrollar mecanismos de toma de decisiones y de administración adecuados para el tipo de OE y la cultura de administración del país. Tienen que adoptar disposiciones permanentes que aseguren la transparencia de las reuniones del organismo electoral y los procesos de toma de decisiones, además de adoptar los reglamentos internos para la buena administración de los procesos electorales. Puede ser útil formar subcomités que se ocupen de diversos aspectos específicos de la administración electoral.
  • Una buena relación de trabajo entre el organismo electoral y los miembros del Secretariado es fundamental para el funcionamiento eficaz de los OE.

Planeación e instrumentación de actividades

El funcionamiento interno y la organización de un organismo electoral (OE) dependerá de su estructura, sus competencias y sus responsabilidades. Algunos de ellos, podrán poner en marcha todo el conjunto de tareas esenciales (funciones fundamentales) relacionadas con una elección, mientras que otros sólo podrán ser responsables de algunas de ellas. Sin importar de cuáles de estos elementos es responsable el OE, cuántos OEs puede tener un país, o si la administración de las elecciones está descentralizada o no – la administración de las elecciones se refiere a la misma estructuración y organización.

Para funcionar, el organismo electoral necesita establecer un equipo de trabajo, un plan para conducir las elecciones, así como procedimientos que aseguren que el proceso electoral será llevado a cabo exitosamente, en cumplimiento a lo dispuesto en la ley y dentro del presupuesto y calendario planeados.

Algunos de las secciones que se cubren en este capítulo son:

  • La Secretaría del OE
  • Desarrollo de un estructura organizacional del OE
  • El calendario electoral –un asistente de planeación
  • Elaboración de un reglamento interno del OE
  • Planeación estratégica
  • Planeación operativa
  • Presupuesto del OE
  • Contratación de personal del OE
  • Adquisiciones del OE
  • Comunicaciones y relaciones públicas
  • Registros de administración
  • Informes escritos

La Secretaría del OE

  • La estructura organizacional de un OE comprende dos niveles básicos: elaboración de políticas e instrumentación.
  • La Secretaría a menudo se refiere a la estructura existente debajo de los funcionarios encargados de la elaboración de políticas del OE, y abarca también a los funcionarios responsables de su aplicación.
  • El personal de esta Secretaría puede ser de medio tiempo o trabajar de tiempo completo. Estos oficiales son responsables de la ejecución de las políticas y las actividades del OE, incluidas las relacionadas con la planeación y organización de las elecciones. En los modelos de OE gubernamentales, la Secretaría casi siempre es el propio OE, y puede auxiliar en la elaboración de políticas en una rama ejecutiva bajo la dirección del gobierno. En los modelos independientes, la Secretaría del OE es la estructura que subyace bajo el nivel de elaboración de políticas del OE. En los modelos mixtos, la Secretaría podrá atender las necesidades administrativas derivadas de la formulación de leyes y supervisar aquellas funciones instrumentadas por el componente independiente del OE, mientras que el componente gubernamental funge como Secretaría para la instrumentación electoral.
 

Tabla II. Los componentes de elaboración de políticas y de instrumentación en los tres modelos de organismos electorales.


Modelo Independiente

Modelo Gubernamental

Modelo Mixto

Elaboración de políticas

Independiente

Ejecutivo

Independiente

Instrumentación

Independiente

Ejecutivo

Ejecutivo

 

  • En los modelos mixtos y gubernamental pueden ser temporales, o de tiempo parcial, por lo que asumen otras tareas en periodos no electorales. En los modelos independientes, el secretariado generalmente está dirigido por un administrador de tiempo completo, con un cargo como Jefe de la Oficina de Elecciones, Director de Elecciones, Secretario General, Jefe de la Oficina Electoral o jefe de la secretaría del OE. En Australia, la persona que ostenta este cargo es conocido como Comisionado Electoral y uno de los tres miembros del órgano de dirección del OE. En algunos OEs independientes sin embargo, puede haber un secretariado cuyo personal, a excepción de los periodos electorales, no es de tiempo completo, pudiendo estar a cargo de otras tareas adicionales a las estrictamente relacionadas con las elecciones.
  • Los dos niveles están separados en el modelo independiente de OE y en parte de la rama ejecutiva en el modelo gubernamental. Para los modelos mixtos, el nivel superior (elaboración de políticas) es independiente del ejecutivo, mientras que el nivel inferior de implementación es parte del Ejecutivo, y usualmente descansa bajo la responsabilidad del Ministerio del Interior o del de Justicia.

 

 

 

 

El Secretariado del OE y el Servicio Público

El procedimiento para designar al Secretariado del OE varía. En países que usan el modelo gubernamental o mixto de OE, las elecciones son ejecutadas por el Ejecutivo a través de un ministerio o autoridades locales. El personal del secretariado del OE normalmente está integrado por servidores públicos, nombrados por el Ejecutivo mediante las mismas normas y reglamentos aplicables a los servidores públicos en general, y sujetos a las políticas sobre rotación, capacitación y destitución. No existe mención alguna sobre este particular en la legislación electoral.

Estos servidores públicos pueden estar contratados de tiempo completo. Por otra parte, pueden tener otras responsabilidades en periodos no electorales y sólo ser contratados para la ejecución de tareas electorales para el periodo electoral. Pueden asignarse o enviarse temporalmente a una oficina electoral para prestar apoyo en distintas tareas como la delimitación de distritos, el registro de electores, la educación al votante, el registro de candidatos y partidos políticos, la votación y el conteo de votos.

Dentro del modelo independiente, en algunos países el personal del secretariado trabaja para el OE y es directamente nombrado por el mismo, bajo su propia estructura y condiciones, mientras que en otros países son servidores públicos y sus salarios y condiciones de servicio están más relacionadas a las del servicio público en general. Aún cuando el personal del secretariado proviene del servicio público, debe contar con algunos nombramientos regulados por la legislación electoral.

El nivel de facultades con que cuenta el OE para contratar y despedir a su personal puede ser un indicativo del grado de independencia con respecto al gobierno. En países en donde el jefe de la oficina electoral es también director ejecutivo, puede ser designado por el Presidente. Como resultado de una reciente revisión externa en las elecciones generales del 2004 en Botswana, se recomendó que la atribución para designar al director ejecutivo del OE debe confiarse en el propio OE y no en el Presidente.

En algunos países, el personal del OE proviene en su totalidad del servicio público. Todos los nombramientos en el OE pueden estar relacionados con los salarios y condiciones de servicio aplicables a los servidores públicos en general. El OE puede entonces determinar las condiciones del personal que trabaja de manera temporal, como sucede con el personal asignado a los centros de votación. En algunos casos, es probable que la remuneración de este personal deba ser aprobada por el departamento del tesoro. En Canadá, los oficiales electorales encargados de la administración a nivel electoral distrital son nombrados por el gobierno y no por el OE. Esta práctica ha sido considerada como un débil eslabón de la administración electoral, especialmente en Canadá (ver estudio de caso).

Algunos de los aspectos críticos que se deben considerar para el uso de servidores públicos dentro del secretariado del OE y la ejecución de ciertas tareas son la neutralidad política, el cumplimiento de un perfil profesional, así como las habilidades o capacidades del trabajador. Los servidores públicos pueden ser considerados como asociados con, o fácilmente influenciados por el gobierno, de quien dependen para su nombramiento, promoción y su salario, afectando por tanto la credibilidad del OE. Los OEs independientes o mixtos pueden vencer esta percepción.

En muchos países, es posible que los servidores públicos no estén lo suficientemente capacitados, o que debido al trabajo poco frecuente o a las políticas de rotación del servicio público, no estén capacitados técnicamente en las tareas electorales. La combinación de habilidades disponibles dentro del servicio público con nombramientos y consultores externos puede ayudar a mejorar el nivel de habilidades. En ciertos países, como Indonesia, el OE ha empleado exitosamente consultores y contratistas para tareas relacionadas con programas de información al votante y tecnología de la información, los que ha permitido la transferencia de destrezas al personal del servicio público del organismo electoral.

Posibles ventajas y desventajas del uso de servidores públicos dentro del personal de la Secretaría del OE

 Ventajas

  • Cuando el servicio público cuenta con una tradición de neutralidad, puede proporcionar un servicio leal y profesional.
  • El conocimiento de los aspectos más importantes de la administración pública general podría reducir las necesidades de capacitación del OE.
  • Puede contar con redes de trabajo dentro del servicio público que lo apoyen en la ejecución de las actividades electorales (por ejemplo, en la adquisición de materiales, uso de instalaciones estatales)
  • Ofrecen una clara trayectoria profesional, aún fuera del OE.
  • Puede ser rentable y proveer de un grupo de personas que pueden ser utilizadas con cierta flexibilidad para cumplir con distintas necesidades.
  • La seguridad del trabajo puede promover la continuidad del personal y el aprendizaje organizacional.

 

Desventajas

  • No puede considerarse neutral o imparcial, y por tanto reduce la credibilidad del proceso electoral.
  • Puede carecer de habilidades específicas en el campo electoral.
  • Posiblemente no esté acostumbrado a la naturaleza crítica de las tareas electorales en términos de su calendarización.
  • Puede transferirse/ser transferido fuera del OE con poca antelación, resultando en la pérdida crítica de habilidades.
  • El tabulador de pagos puede ser insuficiente para motivar el desempeño o la  lealtad al OE.
  • Podría trabajar en otro lugar debido al pago limitado, afectando por consiguiente el cumplimiento de su trabajo en periodos críticos.

 

Estructura del Secretariado

Sin importar el tipo de modelo aplicado, las restricciones presupuestales representan una limitante global sobre el número y tipo de puestos a cargos dentro del OE que éste puede financiar. Los OEs que se rigen bajo el sistema de modelo independiente, que tienen atribuciones para contratar y despedir a su personal podrían estar mejor posicionados para determinar su propia estructura. Aún en estos casos, la ley o la normativa gubernamental pueden haber previamente determinado los elementos claves de la estructura organizacional, tales como los puestos ejecutivos y las divisiones funcionales requeridas.

Todos los organismos electorales que integran el Secretariado con funcionarios del servicio público pueden enfrentar algunas limitaciones en términos de flexibilidad para determinar su estructura organizacional. Las leyes y prácticas generales para el servicio público podrían requerir de la aprobación de todas las estructuras organizacionales de un órgano de supervisión central, o establecer estándares rígidos sobre la forma en que deben estructurarse los departamentos, secciones, subsecciones, y otras unidades de trabajo. Estas leyes y prácticas generales pueden abonar algunas restricciones sobre el uso de los contratistas o expertos no pertenecientes al servicio público. En los modelos mixtos y gubernamentales, todo o la mayoría del personal debe llenar no solo la estructura de una organización electoral temporal, sino que también la estructura de trabajo permanente para su departamento u otras tareas de la autoridad

“Desarrollo” es un término fundamental para las estructuras organizacionales de los OEs. La planeación inicial de una estructura es el primer paso, aunque manteniendo una estructura organizacional que se apegue al marco legal, que cumpla con los avances tecnológicos en el ámbito electoral, informativo y de comunicaciones, y a las expectativas de los grupos de interés, son los retos fundamentales. La flexibilidad para cumplir con estas demandas es más difícil cuando la estructura organizacional está parcial o completamente definida en la ley o en las regulaciones de organismos distintos a los OE, o cuando este organismo o su personal están sujetos a las reglas del servicio público general. Si bien los cambios organizacionales constantes son inestables, con inclusión de revisiones estructurales en la evaluación posterior de los principales eventos electorales, y dotar al OE con atribuciones para efectuar cambios o adiciones a la estructura organizacional, puede ampliar la efectividad de la administración electoral. Los OEs de modelo independiente, que tienen el control sobre su propio personal, están mejor posicionados para tomar ventaja de la flexibilidad estructural.

Desarrollo de una estructura organizacional del OE

Los OEs tendrán distintos niveles de flexibilidad para determinar su propia estructura organizacional. Los OEs bajo el sistema de modelo independiente que tienen atribuciones para contratar y despedir a su personal pueden estar mejor posicionados para determinar a su propia estructura. A pesar de ello, puede haber ciertas restricciones sobre la flexibilidad del OE, sin importar el modelo de OE:

  • La legislación electoral probablemente haya determinado los elementos fundamentales de la estructura organizacional –tales como los directores ejecutivos y las divisiones funcionales requeridas.
  • Las restricciones presupuestales ciertamente impondrán una limitación general sobre el número y tipos de oficinas (cargos) que un OE puede permitirse financiar.

 “Desarrollo” es un término fundamental para la estructura organizacional de los OEs. La planeación inicial de una estructura es el primer paso, aunque mantener una estructura organización que se apegue al marco legal, a los avances tecnológicos en el ámbito electoral, informativo y de comunicaciones, y a las expectativas de los grupos de interés, son los retos fundamentales.

La flexibilidad para cambiar estructuras que cumplan con estas demandas es más difícil cuando la estructura organizacional está parcial o completamente definida en la ley o en las regulaciones de organismos distintos a los OE, o cuando este organismo o su personal están sujetos a las reglas del servicio civil en general. Los OEs de modelo independiente que tienen el control de su propio personal están mejor posicionados para tomar ventaja de la flexibilidad estructural.

Los OEs descentralizados necesitan determinar la estructura de sus oficinas regionales para la rendición de cuentas. ¿informan directamente a los miembros del OE, o al jefe de la secretaría general, es decir, la ruta más usual? Esta situación se vuelve más compleja si en el marco legal se define una estructura en donde existen, tanto miembros designados por los OEs regionales, como secretarías del OE a nivel regional o incluso a niveles de menor rango. Esto ha sido la causa en Indonesia, en donde los miembros nombrados del OE regional informan jerárquicamente a los miembros del OE al siguiente nivel geográfico más alto, y la Secretaría informa a nivel regional al titular de la Secretaría del OE al siguiente nivel más alto. Tales arreglos y ajustes para informar, tan complejos y divididos, pueden crear confusión en el personal que finalmente los dirige.

 

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Colaboradores

El área temática de Administración electoral fue reescrita en su totalidad después de haber sido publicada por primera vez. Los escritores principales de la nueva versión son Sara Staino y Joram Rukambe, y el organismo responsable de completar este eje temático es IDEA Internacional.

Los principales autores son:

Alan Wall, tiene más de 20 años de experiencia en la administración electoral y como consultor en temas de democracia. De 1984 a 1994 desempeñó distintos cargos ejecutivos en el área de la administración de la Comisión Electoral Australiana. Ha administrado proyectos para IFES en Azerbayán en 1999 y en Indonesia entre 2000 y 2004, ha sido oficial electoral en jefe de las Naciones Unidas en Eslavonia del Este en 1996 y en Nigeria en 1998, y fue consejero del gobierno sudafricano en las elecciones locales de 1995. Durante 2005 y 2006 dirigió programas de apoyo de democracia internacional a las elecciones locales en Indonesia. Alan fue uno de los principales escritores pioneros del Proyecto ACE.

Sara Staino, es escritora principal del eje temático de Administración electoral de la enciclopedia ACE. Es miembro del equipo de administración del proyecto ACE y parte del grupo de revisión del curso ACE de IDEA Internacional, responsable de concluir y supervisar el control de calidad de cuatro áreas temáticas bajo la responsabilidad de IDEA Internacional –Administración electoral, Partidos y candidatos, Elecciones y medios de comunicación y Sistemas electorales. Sara ha sido consultora para la Unidad de Procesos Electorales de IDEA Internacional desde inicios de 2004, y es co-autora del Manual sobre el Diseño de Sistemas Electorales de IDEA Internacional. También se desempeña parcialmente como profesora universitaria en Relaciones Internacionales, como observadora electoral para la Agencia Sueca Internacional de Cooperación y Desarrollo (SIDA, por sus siglas en inglés), y actúa como presidenta adjunta de un centro de votación de la Comisión de Elecciones en Suecia. Sara es Licencia en Ciencias Políticas por la Universidad de Örebro en Suecia.

Carl W. Dundas, fue director de elecciones en Jamaica (1979-80) y consejero especial (jurídico) en el Secretariado de la Mancomunidad, con responsabilidad en el área de asistencia técnica en materia electoral (1990-2001). El Sr. Dundas ha sido consultor electoral desde 2001, especializado en la modernización de los organismos electorales, marcos legislativos para elecciones y delimitación de distritos electorales. Ha sido consultor electoral de la Comisión Europea para Liberia (julio de 2004 a octubre de 2005). Carl es abogado y tiene una maestría en leyes por la Universidad de Londres.

Joram Rukambe, actualmente es administrador del Programa para África de IDEA Internacional, con sede en Pretoria, Sudáfrica. Dos años antes de unirse al Programa para África se desempeñó como oficial de programas en jefe en el equipo de procesos electorales de IDEA. Joram fue director de elecciones y director ejecutivo de la Comisión Electoral de Namibia de 1998 a 2003. Se ha desempeñado como observador electoral, consultor y consejero técnico en África y ha publicado textos sobre temas de administración electoral, especialmente en Sudáfrica. Estudio administración pública en la Universidad Fort Hare de Sudáfrica y cuenta con una maestría en estudios culturales por la Universidad KwaZulu-Natal, también de Sudáfrica.

Andrew Ellis, actualmente es director de Procesos Electorales de IDEA Internacional en Estocolmo. Cuenta con una vasta experiencia como consultor técnico en materias electorales e institucionales en democracias en transición. Se desempeñó como consultor en jefe para el Instituto Nacional Demócrata (NDI) en Indonesia de 1999 a 2003, trabajando con miembros de la Comisión Legislativa sobre enmiendas y reformas a las leyes electorales y políticas de Indonesia, con organizaciones no gubernamentales (ONG) y analistas políticos. Entre sus más recientes tareas se incluye haber actuado como consultor técnico en jefe para la Comisión Electoral Palestina, en el marco de la Misión de la Comisión Europea, en todos los temas relacionados con la preparación de las primeras elecciones palestinas de 1996, y el diseño y planeación de los programas de asistencia de la Comisión Electoral en Camboya para las elecciones de 1998. Andrew es co-autor del Nuevo Manual sobre Diseño de Sistemas Electorales de IDEA Internacional.

Ayman Ayoub, se especializa en programas de asistencia electoral y reforma legal y judicial. Como abogado español de origen sirio, el trabajo de Ayuob durante los últimos 12 años ha estado básicamente enfocado a la provisión de servicios especializados de asistencia para el proceso de democratización en países en transición o post-conflicto, en Medio Oriente, África Occidental, Europa del Este y el Sudeste Asiático, en representación de la Comisión Europea, las Naciones Unidas y otras organizaciones.

El equipo de escritores principales desea expresar su agradecimiento a:

Linda Ederberg, colaboró como investigadora adjunta de ACE en IDEA Internacional durante 2005 y 2006 y fue responsable de revisar, editar y cargar los archivos del eje temático sobre Administración Electoral. Linda terminó sus estudios en ciencias políticas, psicología, literatura alemana y lingüística en la Universidad de Heidelberg, Alemania y en la NUI de Galway, Irlanda. Durante sus estudios, se desempeñó como asistente en un proyecto de investigación en el departamento de ciencia política y como profesora adjunta en Relaciones Internacionales y Política Europea.

Ray Kennedy, fue contratado por IDEA Internacional para evaluar la calidad y realizar trabajo de edición de los contenidos del eje temático de Administración Electoral. Ray es consultor ejecutivo en materia electoral y ha trabajo en numerosas misiones de asistencia de las Naciones Unidas. Fue director de recursos informativos de la Fundación Internacional para Sistemas Electorales. Antes de unirse a la Fundación en 1990, fue coordinador del Centro para Estudios Brasileños en la Universidad Johns Hopkins de Estudios Avanzados (SAIS) de 1983 a 1989.

Marie Hohwu-Christensen, se desempeñó como funcionaria interna en IDEA Internacional durante el otoño de 2005. Contribuyó en este proyecto con tareas de edición y carga de los contenidos temáticos sobre Administración Electoral en la base de datos ACE.


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