Instrumentación de Mecanismos para los Medios y las Regulaciones Electorales
Uno de los aspectos prácticos más importantes de las leyes o regulaciones sobre los medios en periodos electorales se refiere a quien es responsable de su instrumentación. A menudo habrá un constante contacto entre editores y la autoridad reguladora responsable de los medios, por ejemplo el regulador de transmisiones, durante elecciones del que normalmente existe.
La relación parece ser (o al menos debería) de estrecha colaboración. Hay varios enfoques que se pueden tomar en consideración:
- A un órgano regulador vigente se le puede dar la responsabilidad para algunos aspectos específicos que se presentan en periodos electorales. (ver Mecanismos de Instrumentación: Organismo Regulador de los Medios Existentes.)
- Los medios pueden establecer su propio órgano regulador, posiblemente en colaboración con los propios partidos políticos (Ver Mecanismos de Instrumentación: Autorregulación de los Medios:)
- El órgano electoral de supervisión existente, una comisión electoral, por decir algo, puede adoptar esta responsabilidad, en ocasiones a través de subcomités especializados (ver Mecanismos de Instrumentación: Comisión Electoral.)
- Un órgano especializado puede autodenominarse para regular a los medios durante periodos electorales -una solución poco común que fue adoptada, por ejemplo, en las primeras elecciones democráticas en Sudáfrica en 1994. (Ver Mecanismos de Instrumentación: Organismo Especializado.)
- La responsabilidad puede adjudicarse al poder judicial (ver Mecanismos de Instrumentación: Poder Judicial.)
Inevitablemente, esta presentación es poco esquemática. Es bastante común en distintos aspectos de la cobertura electoral estar regulado por distintas instancias. En Polonia, por ejemplo, la regulación de las estaciones de transmisión de libres espacios informativos de acceso directo es responsabilidad de la Comisión Electoral Estatal, mientras que la responsabilidad de la cobertura en campaña descansa en el regulador de radiodifusiones acostumbrado, el Consejo Nacional de Radiodifusión.49
La ventaja de este enfoque es que se separan las áreas en donde el órgano regulador tiene que establecer y hacer cumplir una serie de reglas, de aquellas materias sobre prácticas profesionales en donde es conveniente dejar que sean los propios medios quienes las determinen. La desventaja es que dos órganos reguladores operan en dos áreas estrechamente relacionadas, con el peligro de que cada una de ellas pueda invadir los espacios de la otra.
Cualquiera que sea el sistema adoptado, los medios (y cualquier otro afectado, como en el caso de reclamantes individuales) tendrán el derecho de apelar ante un órgano independiente de mayor jerarquía, normalmente un Tribunal Legal (ver Procedimientos de Impugnación).
