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Cumplimiento de la integridad electoral

Introducción

La desconfianza de la ciudadanía como resultado de actos ilegales, socava el proceso electoral. Cumplir el marco legal electoral es esencial para mantener la integridad electoral. Incluso la mejor legislación puede fallar o ser invalidada si no se cumple.

El cumplimiento es un factor disuasorio del fraude y una salvaguarda contra los problemas que amenazan a la integridad electoral. Las prácticas fraudulentas y deshonestas no son el único origen de los problemas de la integridad. Los problemas pueden ser resultado de errores humanos u omisiones no intencionales. Incluso cuando no existe mala intención, estos errores deben sujetarse a medidas correctivas apropiadas. Son varias las instituciones y los mecanismos que pueden ser responsables de cumplir la integridad electoral y la legislación, como específica el marco legal de cada país.

En algunos sistemas, las agencias que se encargan del cumplimiento tienen completa independencia institucional, especialmente esas instituciones. Otras trabajan bajo un marco institucional común con quienes formulan las políticas electorales o con los organismos de administración electoral. En todos los casos, el cumplimiento requiere de:

  • La definición clara de los tipos de violaciones u ofensas;
  • La oportunidad de realizar una queja;
  • La determinación para investigar;
  • La decisión para iniciar procedimientos con la finalidad de determinar hechos y obtener evidencias;
  • Los procedimientos administrativos o civiles, o los criminales y de persecución para que los infractores rindan cuentas de sus acciones;
  • Una sentencia detallada y la oportunidad de apelar; y
  • Castigos apropiados y efectivos, y sanciones para quienes resulten responsables.

 

Referencia Internacional

Debido a que los derechos políticos y civiles (incluidos los electorales) se encuentran dentro del ámbito del PIDCP (Artículo 25), otras disposiciones del Pacto aplican, especialmente el Artículo 2.3 derecho a un recurso efectivo). Sin embargo, con respecto a los procesos de cumplimientos de todas las formas, también es necesario tener la debida consideración para el Artículo 14.1.[1]

La disposición posterior ha recibido una interpretación autoritaria[2] lo cual es muy relevante para la resolución de casos de la elección. Primero, es importante darse cuenta que las protecciones en el Artículo 14 no son aplicables solamente en procesos criminales, pero “debe respetarse siempre que el derecho interno confíe a un órgano una función judicial”.[3] Segundo, los derechos de los sujetos individuales a la adjudicación no pueden ser detenidos por la ley o en hecho, ni evitados por el carácter específico del tribunal en cuestión.[4] Tercero, el derecho a la igualdad ante los tribunales también requiere “igualdad de condiciones”, y que el procedimiento no sea desequilibrado sustancialmente o procedimentalmente; por la misma razón, la representación legal puede ser necesaria para fundamentar ese derecho.[5] Finalmente, los requisitos del Artículo 14.1 son que todas las personas sometidas a control legal (incluyendo cual sea el nombre: administrativo, civil o criminal) tienen derecho a una “audiencia pública con las debidas garantías ante un tribunal competenete, independiente e imparcial”.[6]

El derecho general descrito anteriormente requiere que se cumplan muchas otras condiciones para que se realicen.[7] Entre las que se encuentran:

  • Que los Estados protejan a los jueces (árbitros) de cualquier forma de influencia política las decisiones que tomen;
  • Que se despida a los jueces solamente por una causa seria de conformidad con los procedimientos justos y legítimos que garantizan la objetividad; y
  • Que los jueces sean imparciales y que la naturaleza de los procedimientos sean justos para cualquier observador.


Discusión

Para ser eficaz, el cumplimiento debe ser activo, imparcial y oportuno. Las agencias de investigación y sus investigadores deben tener la independencia suficiente para examinar las denuncias de fraude electoral u otras actividades ilegales, y para iniciar los procedimientos legales. Los investigadores deben ser objetivos y profesionales, y estar protegidos de cualquier interferencia política en su trabajo.

La integridad también requiere que se protejan los derechos de los denunciantes, testigos y acusados. Los acusados deben tener acceso a la representación legal y a la información que se ha reunido contra ellos. También deben ser capaces de presentar una defensa adecuada. Estas salvaguardas se discuten en las secciones sobre los Derechos del Acusado y los Derechos de los Individuos en las Investigaciones.

Los fiscales generalmente son empleados del gobierno o funcionarios electos, que pueden ser sensibles a la opinión pública y a la política implicada en el problema que se investiga. Los fiscales pueden tener discreción para determinar si la evidencia justifica un enjuiciamiento y, de ser el caso, quién será procesado. Sin embargo, el ejercicio de esa discreción, de manera subjetiva o no restringida, puede afectar negativamente la integridad electoral. Los tribunales y (cuando proceda) los jurados determinan la culpabilidad o la inocencia. Deben ser imparciales. Un juicio objetivo se basa en pruebas reales y en el contexto legal, no en la afiliación política, la discriminación o en rumores sin fundamento. Es necesario un poder judicial independiente para que un proceso penal sea justo.

El proceso de cumplimiento puede estar sujeto a presiones y dificultades internas y externas. Un sistema transparente con controles y equilibrios puede proteger la integridad de las actividades de cumplimiento. Estos temas se analizan en las secciones sobre Monitoreo de la Observancia e Investigación en Circunstancias Difíciles.

 

 



[1] PIDCP, Art. 14.1: “Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil. La prensa y el público podrán ser excluidos de la totalidad o parte de los juicios por consideraciones de moral, orden público o seguridad nacional en una sociedad democrática, o cuando lo exija el interés de la vida privada de las partes o, en la medida estrictamente necesaria en opinión del tribunal, cuando por circunstancias especiales del asunto la publicidad pudiera perjudicar a los intereses de la justicia; pero toda sentencia en materia penal o contenciosa será pública, excepto en los casos en que el interés de menores de edad exija lo contrario, o en las acusaciones referentes a pleitos matrimoniales o a la tutela de menores”

[2] Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, Observación General N° 32, Artículo 14: El derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia, 23 de agosto de 2007, CCPR/C/GC/32.

[3] Ibíd., párrafo 7.

[4] Ibíd., párrafo 9: “…Una situación en la que los intentos del individuo de acceder a las cortes o tribunales competentes se vean sistemáticamente frustrados de jure o de facto va en contra de la garantía reconocida en la primera oración del párrafo 1 del artículo 14. Esta garantía prohíbe también toda distinción relativa al acceso a los tribunales y cortes de justicia que no está basada en derecho y no pueda justificarse con fundamentos objetivos y razonables.”

[5] Ibíd., párrafos 10 y 13.

[6] Ibíd., parte III.

[7] Ibíd.