En términos generales, las apelaciones electorales se pueden dividir en dos tipos: las apelaciones administrativas y las apelaciones judiciales. Con objeto de evitar la situación anárquica mencionada anteriormente, es conveniente adoptar un criterio formal en adelante. A tal efecto, para determinar si las apelaciones tienen carácter administrativo o judicial se recurre a la naturaleza y la denominación del organismo regulador.
a. Administrativa
Este tipo de apelaciones son instrumentos jurídicos que un organismo administrativo puede utilizar con el fin de resolver sobre las apelaciones electorales presentadas por los partidos políticos, los candidatos y los ciudadanos contra las órdenes ejecutivas emitidas por las autoridades electorales. Las apelaciones administrativas las resuelve la misma autoridad u otra superior.
Muchos países habilitan a determinados organismos administrativos para que resuelvan todas las apelaciones presentadas contra sus decisiones (por ejemplo, la Registraduría Nacional del Estado Civil en Colombia se encarga de la expedición o revocación de las tarjetas de ciudadanía, o el Consejo Supremo Electoral de Nicaragua, que puede hacer otro tanto en relación con las apelaciones contra el conteo electoral). Algunos países autorizan a un órgano superior para que resuelva las revisiones que se presenten contra las órdenes dictadas por los organismos administrativos. Es el caso del director general de la Registraduría Nacional de Colombia, que puede revisar las órdenes de otros departamentos adscritos a la oficina del director general, o el de las comisiones escrutadoras de Colombia, que pueden revisar las apelaciones presentadas contra las acciones de los jurados de votación. Lo mismo ocurre con el Instituto Nacional Electoral de México, donde un funcionario de rango superior puede revisar las órdenes del secretario ejecutivo o de las oficinas locales o de distrito.
En numerosas regiones los organismos electorales son responsables tanto de la administración de los procesos electorales como de resolver las reclamaciones. El punto fuerte de este enfoque es la familiaridad del órgano con la cuestión y los procesos; sin embargo, cabe argumentar que existe un conflicto de intereses inherente que impide que los organismos electorales actúen como tribunales independientes[i]. Un proceso de tales características podría reducir, asimismo, la rendición de cuentas del organismo en cuestión, al instruir apelaciones contra sus propias decisiones.
b. Judicial
Este tipo de apelaciones sobre cuestiones de carácter electoral son instrumentos procesales que se utilizan conforme a derecho para recurrir ante un tribunal contra una orden deficiente, errónea o ilegal emitida por una autoridad electoral.
Las apelaciones judiciales pueden dividirse en tres grupos, a saber, los remedios procesales, las revisiones procesales y los procesos de apelación.
i. Los remedios procesales
Los remedios procesales son,
básicamente, instrumentos jurídicos cuyo objeto es corregir las resoluciones
judiciales que se presentan ante la autoridad judicial que dictó la resolución
impugnada. Un remedio procesal típico es la aclaración de un fallo judicial.
Con arreglo al artículo 64 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación de México, el Tribunal podrá, bien aclarar un
concepto del dictamen, bien facilitar una explicación precisa de las
consecuencias de la resolución, siempre y cuando la aclaración no altere de
forma sustancial el fondo del asunto. De manera semejante, el Tribunal
Calificador de Elecciones de Chile y el Tribunal Electoral de Panamá son
competentes para aclarar sus resoluciones. Asimismo, el Tribunal Supremo
Electoral de Guatemala puede pronunciarse en los casos en que una persona
solicita que se aclare una resolución que se considera hermética,
contradictoria o ambigua.
ii. Las revisiones procesales
Las revisiones procesales son apelaciones que pueden iniciarse en el marco de un procedimiento, normalmente ante un tribunal superior, contra infracciones procesales y definitivas derivadas de un fallo judicial. Dentro del grupo de las apelaciones judiciales, las más importantes son las revisiones procesales. Pueden presentarse durante un juicio o inmediatamente después de su conclusión. De acuerdo con la doctrina dominante, estas revisiones pueden dividirse a su vez en tres grupos, a saber, las revisiones ordinarias, las revisiones extraordinarias y las revisiones de excepción.
- Las revisiones ordinarias:
La revisión ordinaria clásica —que tiene una vocación universal— se conoce simplemente como “apelación” y, en esta, un tribunal superior, normalmente colegiado, revisa las decisiones tomadas por un tribunal inferior. El tribunal superior revisa todos los expedientes, así como las faltas procesales y no procesales, con miras a defender, modificar o revocar la resolución impugnada, y puede emitir un fallo sustitutivo o una orden directa dirigida al tribunal inferior, que deberá dictar una resolución nueva, válida y legítima.
Entre los ejemplos que figuran en este grupo se incluyen las apelaciones presentadas contra los jueces electorales y las juntas electorales, sobre las que resuelve la Cámara Nacional Electoral en la Argentina; las apelaciones contra los tribunales electorales departamentales de Bolivia, de las que conoce el Tribunal Supremo Electoral; las apelaciones contra las resoluciones de los jueces de lo penal sobre la denegación del registro electoral o la exclusión electoral, que tramita la Corte de Apelaciones de Chile; las apelaciones presentadas contra los jurados locales de las elecciones, sobre las que falla el Jurado Nacional de Elecciones de Perú; y las apelaciones contra las resoluciones de las juntas electorales, que son competencia de la Corte Electoral del Uruguay.
- Revisiones extraordinarias:
Las revisiones extraordinarias son aquellas que solo pueden presentarse por las razones establecidas en el derecho procesal. Su finalidad es determinar si un procedimiento o resolución judicial en particular es conforme a derecho o no, y refutar los fundamentos jurídicos de la resolución impugnada.
Existen numerosos ejemplos de países que recurren a las revisiones extraordinarias, como México, donde el denominado recurso de reconsideración contra las resoluciones de las salas regionales se presenta ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. El recurso de reconsideración sirve para impugnar las resoluciones judiciales dictadas en los procesos interpuestos contra los resultados de la elección de diputados y senadores. Este tipo de demanda solo se admite a trámite cuando la resolución final puede alterar de hecho el resultado de unas elecciones.
En otros países se pueden recurrir las resoluciones de los tribunales electorales ante el Tribunal Supremo de Justicia por motivos de inconstitucionalidad, como es el caso de la Argentina, El Salvador, Guatemala, Honduras, Panamá y el Paraguay. Asimismo, se pueden incluir en este grupo las apelaciones presentadas ante el Tribunal Constitucional de Bolivia y la denominada revisión electoral constitucional que se interpone ante el Tribunal Electoral de México con objeto de impugnar la constitucionalidad de las órdenes dictadas por las autoridades electorales.
- Revisiones de excepción:
Este tipo de revisiones son las que se presentan para resolver los casos extremadamente complejos, y se interponen contra las sentencias definitivas tras la aparición de circunstancias nuevas, o previamente desconocidas, que podrían invalidar los fundamentos que motivaron la sentencia. El artículo 200 del Código Electoral de Costa Rica ofrece el siguiente ejemplo de revisión de excepción: “Después de la declaratoria definitiva de elección, esta quedará firme para todos los efectos y, en consecuencia, no se podrá volver a tratar de la validez de esta ni de la aptitud legal de la persona electa, a no ser por causas posteriores que la inhabiliten para el ejercicio del cargo”. Los artículos 215 y 216 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales de Venezuela también parecen refrendar una revisión de excepción. De acuerdo con este, puede presentarse un recurso de nulidad en cualquier momento basado en la incapacidad de la persona elegida para permanecer en el cargo, o cuando ha mediado fraude, soborno o violencia durante la inscripción electoral, la votación o el escrutinio de los votos. La apelación se admitirá a trámite cuando se pueda prever que esas circunstancias o infracciones afectarán al resultado electoral.
iii. Los procedimientos de
apelación
Los procedimientos de apelación son instrumentos jurídicos que se emplean para incoar un juicio distinto que revise la resolución adoptada en una causa anterior. La diferencia principal entre los procedimientos de apelación y las revisiones procesales reside en que, mientras que una revisión procesal puede considerarse como la extensión de un proceso en curso, un procedimiento de apelación es un proceso completamente nuevo. De hecho, los procedimientos de apelación se derivan de la impugnación interpuesta contra la resolución que se alcanzó en un procedimiento ejecutivo anterior.
Son dignas de mención las demandas que se pueden presentar contra las órdenes ejecutivas relativas a los resultados electorales dictadas por la Cámara Nacional Electoral de la Argentina, así como las que se pueden interponer ante la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado en Colombia. Entre otros casos importantes se incluye el denominado “amparo del electoral” en la Argentina o el mandato de segurança en el Brasil, que se pueden ejercitar contra cualquier acción que restrinja el derecho constitucional al voto. En la Argentina, el recurso puede presentarse ante el magistrado más próximo; en el Brasil, ante un juez electoral, un tribunal electoral regional o ante el Tribunal Supremo Electoral. Cabe citar, asimismo, el caso de Chile, donde es posible interponer un recurso de apelación ante el Tribunal Calificador de Elecciones contra las resoluciones finales adoptadas por los partidos políticos de manera interna. En México, destacan dos tipos de juicio: el primero es el denominado juicio de inconformidad; el propósito del segundo es proteger los derechos políticos y electorales de los ciudadanos. Ambos se tramitan ante el Tribunal Superior de Justicia o los tribunales regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. El juicio de inconformidad se activa para impugnar el recuento de los distritos o los estados. El juicio para proteger los derechos políticos y electorales de los ciudadanos se puede poner en marcha con objeto de impugnar cualquier violación del derecho de sufragio activo y pasivo de los ciudadanos, o de su libertad de asociación o de inscripción en una organización ciudadana. En Venezuela, el recurso de apelación utilizado en el marco del denominado “contencioso electoral”, que se presenta ante la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, se emplea para impugnar las resoluciones del Consejo Nacional Electoral.
[i] Democracy Reporting International (DRI) y el Centro Carter. Strengthening International Law to Support Democratic Governance and Genuine Elections [La consolidación del derecho internacional en aras de la gobernabilidad democrática y las elecciones genuinas] (Berlín [Alemania] y Atlanta, Georgia [Estados Unidos], 2012), p. 44
