Las apelaciones electorales permiten impugnar distintas clases de resoluciones relacionadas con la inscripción electoral y la identidad de los votantes; la administración de los partidos políticos, incluida cualquier resolución que concierna al régimen de los partidos políticos y su democracia interna; las actividades preparatorias de la jornada electoral; los resultados electorales; los procedimientos electorales distintos de los requeridos para elegir a los representantes; y, por último, las resoluciones relativas a cualquier orden que emitan las autoridades electorales. Es preciso aclarar que esta clasificación sigue un planteamiento analítico y no se corresponde con ningún reglamento electoral específico. De hecho, algunas resoluciones relacionadas con el registro electoral pueden también considerarse una instancia preliminar relacionada con la jornada electoral.
a. El registro electoral y la tarjeta electoral
Dada la importancia que el registro de votantes entraña para la integridad de unas elecciones, es de esperar que su exactitud sea objeto de quejas y consultas. Entre las resoluciones revisables que se incluyen en esta categoría se hallan todas las dictadas por los funcionarios electorales responsables de la inscripción de los votantes, la expedición de las tarjetas de identificación de los votantes (cuando tales tarjetas tienen efecto electoral) o las tarjetas electorales (si la tarjeta incluye la fotografía del votante o no), y la creación del registro de votantes (sobre todo cuando la resolución aprueba o rechaza de manera indebida la solicitud de un ciudadano de figurar en el registro).
El registro electoral y la lista de votantes no son idénticos, y el régimen de apelaciones del sistema de resolución de controversias electorales reconoce su diferencia. Mientras que los ciudadanos están autorizados a presentar apelaciones contra los registros electorales, los partidos políticos pueden apelar contra las listas de votantes.
Se ha afirmado que el marco jurídico debe establecer una jurisdicción exclusiva para la presentación de reclamaciones y apelaciones sobre estas cuestiones determinadas, de modo que cada caso no aumente innecesariamente la carga de trabajo de los tribunales[i].
b. El régimen de los partidos políticos y su democracia interna
Entre las resoluciones revisables relativas al régimen de los partidos políticos pueden identificarse las categorías siguientes:
i. Declaración de inconstitucionalidad o ilegalidad de un partido político y resolución de aprobación, rechazo o anulación de la inscripción de un partido político
Las resoluciones revisables son aquellas relativas a la fundación, existencia o disolución de los partidos políticos y su inscripción. Se puede, asimismo, presentar un recurso de apelación contra las resoluciones que deniegan, suspenden o revocan la inscripción de un partido político.
A partid del modelo alemán, los artículos 15 y 82 de la Constitución Política de Chile habilitan al Tribunal Constitucional para que declare inconstitucional cualquier organización —incluidos los partidos políticos— contraria a la democracia o la Constitución.
En términos generales, un partido político puede disolverse siempre que sus miembros lo acuerden legítimamente conforme a la normativa interna del partido. Además, la inscripción de un partido político puede revocarse mediante resolución judicial dictada conforme a derecho. Existen diversas razones jurídicas con arreglo a las cuales se puede revocar la inscripción de un partido político; por ejemplo, cuando el partido deja de cumplir los requisitos jurídicos para estar registrado. Entre este tipo de incumplimientos se incluyen: no contar, en un momento dado, con el número mínimo de miembros que requiere la legislación; infringir de manera grave y sistemática los deberes jurídicos específicos; no presentar candidatos a unas elecciones federales (México) o a un número mayor (tres elecciones consecutivas en el caso de la Argentina); recibir menos del porcentaje mínimo de votos requerido en unas elecciones ordinarias (3.000 votos en Costa Rica, el 2 por ciento en México, el 3 por ciento en Bolivia, el 4 por ciento en Nicaragua, y el 5 por ciento en Chile y Panamá); no obtener escaños en el Congreso (Colombia); no llevar a cabo elecciones primarias en un período determinado (4 años en la Argentina).
En el Paraguay, entre otras razones para disolver un partido político figuran: la organización de unas fuerzas armadas ilegítimas; la contravención de los principios de la democracia establecidos en la Constitución, el Código electoral, la Declaración Universal de Derechos Humanos y otros tratados internacionales ratificados por el país; y el acatamiento de las órdenes de una organización o un gobierno extranjeros. De igual modo, Bolivia revoca la inscripción de cualquier partido político cuya participación en un golpe de Estado quede demostrada.
ii. El financiamiento y la auditoría de los partidos políticos
Además, es posible recurrir contra cualquier decisión relativa al financiamiento público de un partido. Asimismo, pueden impugnarse las decisiones vinculadas con el proceso de auditoría financiera de un partido político, independientemente de si dicha auditoría se efectúa respecto a la fuente o al destino de los recursos financieros. También se puede entablar un recurso contra las resoluciones relativas a las auditorías financieras cuando están relacionadas con el gasto de campaña o cualquier otro auto de procesamiento conexo. Por añadidura, se puede apelar contra cualquier sanción económica impuesta por un incumplimiento de carácter financiero.
iii. La democracia interna de los partidos políticos
Todas las Constituciones de América Latina y la legislación electoral analizada hasta el momento consagran un sistema de apelación para que los partidos políticos se rijan por un régimen democrático. Así, los tribunales (electorales, constitucionales u ordinarios) son competentes para juzgar las decisiones de los partidos políticos relacionadas con su democracia interna. También se puede interponer un recurso de apelación para impugnar cualquier infracción cometida por un partido político o refrendada por una autoridad electoral que sea contraria a los derechos civiles y políticos de cualquiera de sus miembros.
- La anulación o denegación de regulaciones internas no democráticas. La mayoría de las Constituciones de América Latina y el derecho electoral en la región establecen los principios democráticos que los partidos políticos deben respetar. Además, permiten que los partidos políticos determinen por sí mismos una estructura y régimen democrático interno. Por lo general, puede entenderse que esas disposiciones constituyen el fundamento de otras obligaciones de los partidos, como el deber de registrar sus estatutos o de ponerlos en conocimiento de las autoridades electorales una vez configurados, ya que dichas autoridades suelen utilizarlos para evaluar su constitucionalidad y legitimidad.
Normalmente, los tribunales electorales (tribunales, consejos, juntas o jurados) conocen de las controversias jurídicas y constitucionales relacionadas con los estatutos de un partido político. En aquellos países en los que las sentencias dictadas por los tribunales electorales no son definitivas, se conceden poderes de resolución al Tribunal Supremo de Justicia o a un tribunal constitucional.
En sentido amplio, cualquier regulación constitucional o jurídica orientada a gobernar el régimen democrático interno de los partidos políticos, junto con cualquier tribunal responsable de controlar su cumplimiento, se enfrentan a un desafío claro: el equilibrio entre el derecho de todos los miembros a participar en la administración del partido y el derecho del partido a organizarse libremente. Naturalmente, aunque debe evitarse que los poderes públicos intervengan en modo alguno en los asuntos internos de los partidos políticos, el derecho de sus miembros a participar en la administración del partido restringe ese derecho básico.
- La elección de dirigentes y candidatos de los partidos políticos. Es frecuente que los partidos tengan derecho a elegir a sus dirigentes y candidatos de manera libre y democrática. Sin embargo, en ocasiones se deben respetar las reglas y los principios básicos conforme a la normativa interna de los partidos.
A veces, entre esos principios básicos se incluye la concesión de poderes a la autoridad electoral para que intervenga en las elecciones primarias e internas. En otras ocasiones, los tribunales tienen autoridad para decidir sobre las apelaciones presentadas contra las resoluciones dictadas por las autoridades de los partidos políticos.
- Las sanciones a los miembros y su expulsión. Con arreglo a las debidas garantías procesales, cualquier miembro de un partido político puede presentar apelaciones contra las decisiones ilegítimas adoptadas por los partidos políticos que violan los derechos de uno de sus miembros, en especial el derecho de asociación, ante un tribunal específico (en Guatemala, los tribunales de apelación en primera instancia, y después la Corte de Constitucionalidad, tienen poder para resolver sobre tales controversias). Cuando un partido político expulsa a uno de sus miembros, de acuerdo con las debidas garantías procesales debe permitirle que presente apelaciones internas antes de llegar a los tribunales ordinarios.
La revisión judicial de las normas disciplinarias aplicadas por los partidos políticos no se ha examinado en profundidad desde un punto de vista académico. La aplicación de tales normas debe considerarse como parte de su derecho a administrarse libremente y a la libre asociación. El objetivo de esos derechos es proteger al partido político de cualquier interferencia indebida de los poderes del Estado.
Todos los miembros de un partido político disfrutan del mismo derecho que el partido a la libre asociación y, por tanto, toda expulsión debe estar justificada. De lo contrario, el miembro afectado podrá interponer un recurso de apelación judicial formal contra cualquier tipo de infracción. Dado que los partidos políticos desempeñan un papel fundamental en la promoción del activismo político de los ciudadanos y el desarrollo de la convivencia democrática, tienen la obligación expresa de proteger los derechos individuales.
Desde un punto de vista procesal, el tribunal responsable de fallar sobre la expulsión injusta de un miembro de un partido político debe pronunciarse sobre distintas cuestiones. Primero, debe juzgar la constitucionalidad y la legalidad de la norma aplicada por el partido. A continuación, ha de determinar si la autoridad que decidió sobre el caso en cuestión tenía o no poder para ello. El tribunal debe decretar también si, desde el punto de vista procesal, se han cumplido o no los distintos derechos de los miembros, como el derecho a conocer las acusaciones que pesan en su contra o a un proceso debido.
La injusticia en el marco de un procedimiento disciplinario deja indefenso al miembro correspondiente del partido político. Tal situación constituiría una violación clara de un derecho fundamental.
A primera vista, la revisión del contenido de la decisión impugnada parece estar orientada a determinar si los fundamentos alegados por el partido eran justos y razonables (tal decisión debe ser proporcional, nunca arbitraria) desde el punto de vista jurídico y legal. Sin embargo, existe una excepción al respecto, a saber, siempre que la decisión del partido político infrinja al menos un derecho fundamental del miembro afectado (como el derecho de sufragio pasivo, o a la intimidad, o incluso los derechos sociales fundamentales), los tribunales podrán interpretar y evaluar todas las circunstancias pertinentes, incluso aquellas que el partido político no consideró de manera interna.
c. Preparación para la jornada electoral
Pueden presentarse apelaciones contra cualquier orden relacionada con las papeletas de votación, la inscripción de los candidatos, y la composición y ubicación de los sitios de votación.
d. La jornada electoral
Entre las cuestiones de queja más habituales se encuentran los problemas de accesibilidad; los largos períodos de espera o la congestión; la inexactitud de las listas; la negación de facilitar una papeleta de votación por parte de los funcionarios; los votos duplicados o de menores de edad; las actividades de campaña dentro del lugar de votación o a una distancia no permitida; así como la intimidación de los votantes, la manipulación de una urna o su retirada de la vista del público, y la introducción fraudulenta de papeletas[ii].
e. Los resultados electorales
Se pueden impugnar tanto los resultados electorales como las declaraciones de incapacidad de un candidato para ser elegido. Asimismo, puede entablarse un recurso contra la validación de los resultados electorales y la proclamación de los vencedores. En algunos países, las apelaciones contra los resultados electorales pueden interponerse y deben resolverse antes de que los tribunales electorales (Costa Rica, Chile y las elecciones presidenciales de México) o un organismo político (Argentina) decreten el recuento final, validen las elecciones y declaren a los ganadores. No se admitirá a trámite ninguna apelación presentada con posterioridad. En la mayoría de los sistemas contencioso electorales, es posible recurrir contra las órdenes relacionadas con la proclamación de los vencedores o la validación de las elecciones. La resolución de tales apelaciones se halla bajo la jurisdicción de las autoridades electorales autónomas o las autoridades judiciales.
f. Otras apelaciones
Numerosas autoridades electorales, como las regionales, son competentes para revisar y resolver las apelaciones interpuestas contra los distintos tipos de elecciones (por ejemplo, las municipales). Incluso en algunos Estados federales, los sistemas locales de litigio electoral se hallan centralizados, mientras que en los sistemas federales (para resolver las controversias derivadas de las elecciones presidenciales o al Congreso) las autoridades federales están habilitadas para dirimir las controversias relacionadas con los funcionarios locales o estatales (como los alcaldes o los concejales). Ejemplo de ello son los tribunales electorales regionales del Brasil, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela y la Corte Suprema de Justicia de la Argentina, que pueden conocer de las revisiones constitucionales extraordinarias relacionadas con las elecciones locales. México, sin embargo, muestra una situación opuesta. En el país, cada estado tiene autoridad para organizar un sistema contencioso electoral dirigido a resolver las controversias electorales de ámbito estatal. Desde 1996, todos los estados mexicanos tienen su propio tribunal electoral, cuyas resoluciones se pueden recurrir mediante la denominada acción de inconstitucionalidad.
Muchos tribunales electorales de la región son competentes para dirimir las apelaciones presentadas contra los procedimientos democráticos como el referéndum o la votación popular. Cabe mencionar el caso de los tribunales electorales regionales de Chile, que pueden decidir sobre las apelaciones interpuestas contra las órdenes que afectan a los individuos con derecho a presentarse a las elecciones a los consejos de desarrollo regionales o comunitarios. En la misma línea, el Tribunal Superior de Justicia Electoral del Paraguay y la Corte Electoral del Uruguay tienen autoridad para validar distintos tipos de elecciones, como las universitarias. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México está habilitado para decidir sobre las controversias laborales que surjan entre las autoridades electorales y sus empleados.
[i] Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos (OIDDH) de la OSCE, Petit, Denis, Resolving Election Disputes in the OSCE area: Towards a Standard Election Dispute Monitoring System [Resolución de controversias electorales en el ámbito de la OSCE: Hacia un sistema estándar de supervisión de controversias electorales] (Varsovia: OIDDH, 2000), p. 12
[ii] Dahl, Robert y Clegg, Michael, “Legal Frameworks for Effective Election Complaints Adjudication Systems” [Marcos jurídicos para mejorar la eficacia de los sistemas de resolución de denuncias electorales], en Fundación Internacional para Sistemas Electorales (IFES), Guidelines for Understanding, Adjudicating, and Resolving Disputes in Elections [Directrices para entender, arbitrar y resolver las controversias en las elecciones] (GUARDE), edición de Chad Vickery (Estados Unidos de América: IFES, 2011), p. 107
