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Quién Puede Presentar Apelaciones Electorales

    Los ciudadanos de una región tienen derecho a presentar apelaciones contra cualquier decisión que tenga que ver con su inclusión en el registro de votantes y la lista de votantes, o su exclusión de estos. Ese derecho puede invocarse igualmente contra una decisión que rehúse la expedición de la identificación electoral. Algunos países reconocen la prerrogativa de los partidos políticos, los candidatos, los fiscales de distrito y los fiscales electorales para apelar cualquier resolución relativa a la inclusión de individuos en el registro de votantes o su exclusión (como en la Argentina, Bolivia y Costa Rica). México habilita a los partidos políticos para que recurran cualquier informe realizado por la autoridad electoral sobre las observaciones finales que dichos partidos efectuaron al publicarse el registro de votantes.Normalmente, los ciudadanos u otros partidos pueden recurrir las decisiones que las autoridades electorales tomen respecto a la aprobación o la denegación de la inscripción de un partido político nuevo.

    Las apelaciones contra los estatutos de un partido pueden presentarlas sus miembros u otros partidos políticos (cuando se recurre la resolución tomada por una autoridad electoral). En Colombia “todos los ciudadanos tendrán derecho a presentar apelaciones ante el Consejo Nacional Electoral para recurrir disposiciones normativas que contravengan la Constitución, la legislación o las resoluciones del Consejo. Ese derecho perdurará durante veinte días después de que se emita un fallo al respecto”.

    Numerosos países conceden a los partidos políticos el derecho de apelación contra las resoluciones ilegales de las autoridades electorales que les conciernen (las asociaciones políticas también disfrutan de este derecho en la Argentina y México). Esos países autorizan también a los partidos políticos a que entablen un recurso contra las resoluciones relacionadas con la preparación de la jornada electoral, los resultados electorales y las circunstancias que incapacitan a los candidatos elegidos para desempeñar sus obligaciones.

    En la Argentina, los representantes y representantes elegidos pueden recurrir la elección de un representante ante la institución política competente para resolver tales apelaciones. Los senadores y los senadores elegidos están legitimados a recurrir las elecciones al Senado. Es más, esta cámara puede conceder a cualquier particular o institución el derecho a apelar.

    Algunos países habilitan a sus instituciones para que revisen la legitimidad de los resultados electorales. Otros países autorizan a los candidatos (como Bolivia, el Brasil, Colombia, Costa Rica, Chile, el Ecuador, Honduras, Nicaragua, Panamá, el Perú y Venezuela. En el Uruguay, los candidatos pueden impugnar las elecciones al Congreso, mientras que las apelaciones contra las elecciones presidenciales se reservan a las autoridades de los partidos políticos registradas ante la Corte Electoral). Algunos países conceden a los candidatos un papel complementario (México, donde solo pueden presentar apelaciones relacionadas con la incapacidad de los candidatos, y el Paraguay), mientras que en otros no tienen autoridad expresa para presentar apelaciones (la Argentina, El Salvador, Guatemala y la República Dominicana). En todos los casos, el derecho del candidato a recurrir depende del estado de desarrollo de los partidos políticos, así como de la evolución y las características del sistema de partidos y la posibilidad de que haya candidatos independientes.

    Algunos países admiten las demandas colectivas cuyo objeto es entablar un recurso contra los resultados electorales o la incapacidad de los candidatos para desempeñar sus obligaciones (por ejemplo Colombia, Costa Rica, Chile, Honduras, Nicaragua, el Perú y Venezuela. En el Uruguay este tipo de demanda se puede emplear para recurrir las elecciones al Congreso). Los ciudadanos también tienen derecho a apelar en este ámbito. Esa facultad es fundamental para garantizar un acceso adecuado al sistema judicial electoral para todos, a pesar de que tal apertura puede dar lugar a un número excesivo de apelaciones (incluso como estrategia política de un partido político menor o un partido político que esté perdiendo unas elecciones). Asimismo, puede repercutir sobre la fase de preparación y resolución de las apelaciones electorales, lo que, a su vez, podría afectar a la fiabilidad y legitimidad de las elecciones.

    La revisión judicial de las cuestiones de carácter electoral es gratuita en la mayoría de los países de América Latina. En México, por ejemplo, el acceso gratuito universal al sistema judicial es un derecho constitucional, mientras que el Perú grava el acceso a la revisión judicial (es obligatorio efectuar un depósito para respaldar las apelaciones contra la inscripción de un partido político, la capacidad de un candidato, o los resultados electorales. Esas cantidades solo se reembolsan cuando el resultado de la apelación es favorable). El acceso a un sistema judicial se relaciona con la necesidad común de ampliar aún más el acceso a los tribunales así como con la de impedir que las controversias electorales se conviertan en una herramienta abusiva encaminada a vulnerar la veracidad de las elecciones. En algunos países, los partidos políticos que presentan apelaciones sin motivo o con dolo deben abonar un impuesto especial (como en el Paraguay), mientras que, en otros, las apelaciones infructuosas conllevan sanciones judiciales.

    Por último, algunos países abren los procesos de apelación a otras partes a quienes puede interesar, como el fiscal electoral o el fiscal general, que representa los intereses públicos (la Argentina, El Salvador, Panamá y el Paraguay).