Los plazos no siempre se establecen de manera expresa. Sin embargo, la tendencia general es que se reduzcan los períodos de presentación de apelaciones electorales por dos motivos fundamentales: por un lado, los cargos públicos deben renovarse sin demora de ningún tipo; por otro, es necesario acortar las campañas.
Existen dos tipos de apelaciones con plazos de presentación diferentes. Los plazos varían considerablemente para los recursos que impugnan los registros de votantes. Existen plazos de tres días (Costa Rica, Guatemala y Panamá), cuatro días (México), cinco días (Chile, la República Dominicana y el Uruguay), quince y veinte días (la Argentina) e incluso treinta días (Colombia). En lo que respecta a la preparación para la jornada electoral, existen plazos de tres días (el Brasil y Guatemala), cuatro días (México) y cinco días (la Argentina y el Uruguay). Los plazos de algunos países son más amplios en algunos casos, como en los recursos de apelación contra la inscripción de los partidos políticos (diez días en el Perú y treinta en el Paraguay).
Las apelaciones contra los resultados electorales forman un segundo grupo. Algunas pueden presentarse en un plazo de veinticuatro horas tras la conclusión del conteo en los sitios de votación (Bolivia y Colombia); se pueden presentar “reclamaciones” y “quejas” ante las autoridades electorales supremas (antes de la validación de las elecciones) en un plazo máximo de dos días (la Argentina, el Ecuador, El Salvador y la República Dominicana); en otros casos, el plazo máximo para recurrir los resultados electorales es de tres días (el Brasil y Costa Rica), cuatro días (México) y cinco días (Honduras, Nicaragua, Panamá y el Uruguay). En Chile, los plazos electorales se establecen en el decimoquinto día, mientras que en Venezuela se fijan el día vigésimo e incluso trigésimo (en el caso de la elección presidencial). El Perú optó por un plazo más holgado, y es posible presentar apelaciones hasta que se proclama vencedor a un candidato.
En cuanto a los resultados electorales, es preciso señalar que algunos sistemas de controversias electorales habilitan a los departamentos adscritos a las autoridades electorales para que decidan sobre las apelaciones con arreglo a plazos diversos. Por ejemplo, en el Brasil (donde el Tribunal Superior Electoral conoce de las apelaciones interpuestas contra los fallos dictados por los tribunales electorales regionales) y en México (donde la Sala Superior del Tribunal Electoral tramita las apelaciones contra las resoluciones emitidas por los tribunales regionales sobre los juicios de inconformidad derivados de las elecciones al Congreso) el plazo establecido son tres días; en Bolivia no existe un plazo específico (cuando el Tribunal Supremo Electoral dirime las apelaciones contra los tribunales electorales departamentales); por último, existe la alternativa de apelar ante la misma autoridad suprema electoral (Guatemala y Nicaragua). Además, algunos sistemas incluyen la posibilidad de recurrir ante una autoridad judicial no electoral por razones de constitucionalidad (como Bolivia; el Brasil, tres días; Guatemala, cinco días para tramitar una revisión constitucional en la Corte Suprema de Justicia, igual que en Honduras o Panamá), por razones de legalidad (Colombia, ocho días), o incluso una revisión ante una autoridad política (la Argentina, sin plazo determinado).
Los plazos para resolver las apelaciones electorales no siempre están regulados y los que lo están exhiben diferencias considerables. En relación con las apelaciones contra el registro electoral, los plazos de resolución suelen variar entre seis (Chile y México), ocho (Guatemala) y diez días (el Uruguay). En las apelaciones contra la creación de partidos nuevos el plazo oscila entre tres (Costa Rica), cuatro (el Perú), seis (México), diez (la Argentina) y quince días (Chile). Asimismo, las presentadas contra las actividades de preparación de las elecciones deben resolverse en un plazo máximo de tres (Guatemala), cinco (la Argentina) o seis días (México).
Existen otros regímenes que, aunque no especifican un plazo, establecen un punto de referencia, por ejemplo antes de la proclamación de la elección (Costa Rica), antes de que la autoridad elegida tome posesión del cargo, antes de la instauración del Congreso del Estado (México en las elecciones estatales) o, por último, un plazo límite definido por una fecha específica (México; lo que se traduce en veinte días para que los tribunales regionales electorales resuelvan sobre las apelaciones contra las elecciones al Congreso, y entre diez y quince días para que la autoridad suprema del Tribunal Electoral reconsidere una apelación contra una elección al Congreso o sesenta días para las elecciones presidenciales).
Los plazos otorgados a los órganos jurisdiccionales para dirimir las apelaciones contra las autoridades electorales autónomas en materia de resultados electorales varían entre tres días (para que la Corte Suprema de Justicia de Guatemala falle en los juicios relacionados con la violación de los derechos fundamentales), cinco (para que la Corte de Constitucionalidad de Guatemala resuelva sobre las apelaciones), y quince días (Colombia).
En la Argentina, no existen plazos fijos para la presentación de apelaciones contra los resultados electorales ante los organismos políticos. De hecho, puede entablarse un recurso contra las elecciones al Congreso incluso después de que empiece a desarrollar sus funciones, lo que significa que los diputados ocupan su escaño de manera provisional. Es decir, pueden ser depuestos o sustituidos por otros candidatos tras la resolución de una apelación).
