La legislación electoral de muchos países
contiene disposiciones que limitan el derecho al voto de personas con desórdenes
psiquiátricos. El criterio difiere significativamente de un caso a otro. En
algunos países, las personas que han sido calificadas como mentalmente insanas
por resolución judicial u orden de un juez no pueden votar. En otros, el
derecho al voto se pierde cuando juez designa a un tutor legal. Incluso en
otros países el derecho se pierde cuando alguien es recluido en alguna
institución psiquiátrica o cuando “se sabe que alguien tiene problemas
mentales”. No hay normas generales que rijan estas disposiciones, que parecen
subordinadas a percepciones estereotipadas o caducas de desórdenes mentales.
En consulta con expertos mundiales en los campos de la discapacidad, de la
legislación y de la práctica electoral y conforme a normas internacionales de
derechos humanos, IFES e IDEA Internacional han desarrollado una “carta sobre
los derechos electorales para las personas con discapacidades”, en la que se
sostiene que la ley electoral no puede discriminar a los individuos con
discapacidades intelectuales o psiquiátricas. Más aún, en la carta se establece
que no se puede emplear ningún examen de habilidades para privar a un individuo
o grupo del derecho al voto, a menos que esa prueba sea aplicada a todos y cada
uno de los ciudadanos.
Para
mayor información consulte: http://www.electionaccess.org/en/resources/publications/458/