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Integridad electoral

Para hablar de una elección íntegra, es necesario referirse a la importancia de la ética y la responsabilidad en la actuación de los diversos protagonistas políticos, así como de los funcionarios electorales y los formadores de opinión pública, para la celebración de elecciones libres y auténticas. Generalmente, los principios y valores éticos fundamentales relacionados con la democracia electoral se encuentran tutelados por los distintos órdenes jurídicos, como en varios países latinoamericanos y, por tanto, su eventual violación acarrea responsabilidad para el infractor, quien es susceptible de ser sancionado. Sin embargo, hay otros valores y actitudes relevantes de naturaleza ética que, sin estar respaldados necesariamente por normas jurídicas, han acompañado –o convendría que así fuera- los procesos de transición y consolidación democrática, principalmente, en América Latina, durante las dos últimas décadas.

Indudablemente, la instalación y consolidación de un sistema democrático, obliga a un aprendizaje continuo de los valores de la participación y la estabilidad, de la pluralidad y la paz, del ejercicio de los derechos y la legalidad, del despliegue de los intereses propios y la autolimitación, de la contienda y la cooperación, así como de la tolerancia. Un aprendizaje que lleva a reconocer derechos y obligaciones recíprocos, a asumir el valor de la pluralidad y la diversidad, y a renunciar a dogmas y maniqueísmos políticos. Un aprendizaje, además, que conduce a la formación de partidos y tendencias políticas conscientes de los alcances y las limitaciones de la competencia propiamente democrática, en la que nadie puede colocarse por encima de la legalidad ni mucho menos puede pretender tener privilegios contra la mayoría, en la que, incluso, las mayorías eventuales han de asumirse siempre como parte y no como todo, y en la que, por consiguiente, deben respetarse plenamente los derechos de las minorías, incluido su derecho a volverse mayoría.

Una visión seria del papel de la ética en la política en una sociedad masiva y compleja, nos lleva a pensar que no sólo las instituciones electorales y los actores políticos (partidos y candidatos) deben asumir un rol ético, en donde haya pleno reconocimiento de las reglas democráticas, sino que los medios de comunicación también tienen un compromiso ético frente a la sociedad que se informa de la política y valora a la democracia a través de la radio y, principalmente, de la televisión.

La cuestión de los medios, por llamarla de alguna manera, tiene una dimensión universal y está presente en la deliberación de todas las democracias modernas. Por ello, la preocupación por el papel de los medios en la democracia no es un tema aleatorio o secundario. De hecho, la reflexión sobre la relación entre medios y política es una tarea imprescindible para consolidar los cambios alcanzados y mejorar la calidad de nuestra convivencia democrática. Cuestiones que indudablemente los instrumentos jurídicos tendrán que considerar.

La pertinencia de establecer códigos de ética o de conducta, complementarios a los correspondientes órdenes jurídicos, ha fructificado en prácticamente todos los campos del quehacer humano. En el plano internacional existen diversos esfuerzos colectivos dirigidos a evitar la perversión de las profesiones, a través de la implantación de códigos de carácter deontológico y aspiración universal por diversos organismos y asociaciones profesionales internacionales.

En relación con los procesos electorales, en América Latina, varios países ya han adoptado códigos éticos o de conducta, como por ejemplo, Argentina (los relativos a dos de sus provincias: Código de Ética para Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de Córdoba y Código de Ética del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe, teniendo en cuenta que las impugnaciones relacionadas con los comicios de las provincias argentinas generalmente son resueltas por su respectivo organismo judicial); Colombia (Compromiso Ético, el cual resulta aplicable a la Registraduría Nacional del Estado Civil, quien tiene a su cargo el registro electoral); Costa Rica (Código de Ética del Poder Judicial y Código de Moral Profesional del Abogado, en el entendido de que, en forma complementaria a las relevantes funciones del Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica, cuya naturaleza es autónoma, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia tiene competencia para la protección de ciertos derechos político-electorales fundamentales y otras cuestiones constitucionales sobre la materia); Guatemala (Normas Éticas del Organismo Judicial de la República de Guatemala, teniendo en cuenta que la Corte Suprema de Justicia conoce de impugnaciones por razones de inconstitucionalidad contra resoluciones del Tribunal Supremo Electoral, quien organiza la elección y resuelve controversias electorales); Honduras (Código de Ética para Funcionarios y Empleados Judiciales, en tanto que la Corte Suprema de Justicia también conoce de ciertas impugnaciones contra resoluciones del Tribunal Supremo Electoral, el cual tiene atribuciones administrativas y jurisdiccionales en la materia); México (Código de Ética del Poder Judicial de la Federación y Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral); Nicaragua (Reglamento de Ética Electoral); Panamá (Código de Ética del Tribunal Electoral de Panamá); Perú (Principios derivados del orden democrático para los funcionarios y trabajadores de la Oficina Nacional de Procesos Electorales); Puerto Rico (Reglamento de Ética Gubernamental y Cánones de Ética Judicial del Tribunal Supremo), y Venezuela (Proyecto de Código de Ética de los Jueces Venezolanos o Juezas Venezolanas).

A los anteriores instrumentos, cabe agregar el Código Ético del Instituto Internacional para la Democracia y Asistencia Electoral y el Código de Conducta para la Observación Ética de las Elecciones del propio Instituto, así como el Estatuto del Juez Iberoamericano (aprobado por la VI Cumbre Iberoamericana de Presidentes de Cortes Supremas y Tribunales Supremos de Justicia, en tanto que diversos países de la región le confieren cierta intervención en cuestiones electorales a sus respectivas Cortes Supremas de Justicia o el correspondiente tribunal especializado forma parte del poder judicial, como en Argentina, Brasil, México, Paraguay y Venezuela). Por lo que hace al Código ético del Instituto Internacional para la Democracia y Asistencia Electoral (IDEA por sus siglas en inglés), debe señalarse que una especie de “normas mínimas universales” para la “administración electoral y ética profesional”. Ese código de conducta es un esfuerzo novedoso que tiene por objeto sistematizar los principios que deben orientar la actuación de los funcionarios electorales, en el que se establecen los principios éticos que forman la base de la administración electoral y que tienen como finalidad el asegurar tanto la apariencia de integridad como la integridad real del proceso electoral. Así, se dice, la administración electoral debe basarse en los siguientes principios éticos fundamentales: a) Respeto por la ley; b) Independencia y neutralidad; c) Transparencia; d) Minuciosidad, y e) Orientación de servicio.

En este sentido, sería conveniente que las legislaciones electorales recogieran estos principios éticos y se regularan tales cuestiones, de manera tal que se agregue un ingrediente adicional que servirá para darle integridad a los procesos electorales.

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