En esta sección examinamos el amplio marco legal bajo el cual funcionan las leyes electorales.
El primer aspecto se refiere a que si las leyes electorales forman parte de la constitución o no. El argumento que opera a favor de su inclusión en la Constitución es que se les otorga un estatus más elevado, como símbolos del contrato que compromete entre si a los miembros de una comunidad, y a la población con sus representantes. El argumento en contra de su inclusión en la Constitución es que se obtiene una gran flexibilidad, ya que resulta mucho más fácil reformar una simple ley, que la Constitución misma. La mayor parte del tiempo esto es lo que resulta, es decir, in el 60% de los países en donde hay información disponible sobre sus leyes electorales, o al menos parte de ellas, están incorporadas en la Constitución.
Existen variaciones regionales sustanciales, en tanto forma parten de la Constitución en 80% de los países de Europa y la región del Pacífico, aunque sólo en una minoría de los casos en América y Medio Oriente. La propensión a incluir leyes electorales dentro de una Constitución no está relacionada con el grado democrático o nivel de desarrollo. Observamos, sin embargo, que las excolonias francesas y españolas son menos propensas a incorporar las leyes electorales en la Constitución.
La segunda pregunta es si las legislaciones electorales cubren o no solo a las elecciones nacionales (y referendos) o si también aplican a elecciones regionales o locales. En dos tercios de los países (65%) la ley electoral tiene un alcance amplio y no se confina únicamente a elecciones nacionales. Esto sucede particularmente en África, quien es el continente más “centralizado”. Por el contrario, una mayoría de los países de Medio Oriente y la región del Pacífico cuenta con leyes electorales que aplican exclusivamente a nivel central. El único factor (distinto al de la región) que parece estar correlacionado con el grado de centralización es la herencia colonial: las ex colonias británicas tienden a tener una legislación más descentralizada.
El tercer aspecto que debe considerarse en este punto es si la votación a nivel nacional es o no voluntaria u obligatoria. El ejercicio del voto es obligatorio en 25 países, representando 12% del total de países. La región donde la votación obligatoria es más popular es por mucho el Continente Americano, donde un cuarto de la totalidad de los países (26%) ha adoptado tal legislación. Por el contrario, es en África donde los gobiernos han sido los más renuentes a forzar a sus electorados a acudir a las urnas (solo dos países, la República Centro Africana y Ruanda, aplican el voto obligatorio). La propensión a adoptar el voto obligatorio parece no estar relacionado a cualquier otra obvia característica, a excepción de ser una ex colonia española, la que por cierto está fuertemente correlacionada con pertenecer a la Américas.
El aspecto final tiene que ver con la interpretación de la legislación electoral, y la pregunta aquí es si los tribunales ordinarios son enteramente responsables o no de (primer nivel) las disputas electorales o si el organismo electoral o algún tribunal electoral especial puede o no estar involucrado. Dos terceras partes del total de países (69%) han encontrado útil conceder al menos cierta autoridad a las agencias o tribunales especializados. En este caso, las variaciones regionales tienden a apagarse aunque observamos que es más probable que en las ex colonias francesas y británicas se pueda dotar de ciertas atribuciones a tribunales o quasi-tribunales especiales. Las excolonias francesas parecen haber seguido la práctica establecida en la “madre” patria aunque la misma explicación no puede sostenerse en el caso de las ex colonias británicas ya que el Reino Unido no cuenta con tribunales especiales.
En esta sección observamos que
- El patrón dominante para la legislación electoral es formar parte de la Constitución, así como aplicar a elecciones locales o regionales, ser interpretado al menos a primer nivel por los tribunales especializados y para que la votación sea voluntaria.
- A excepción del último caso, sin embargo, estas tendencias son relativamente débiles, y muchos países proceden de manera diferente.
- Las opciones que se han hecho con relación al amplio marco legal no están relacionadas con el grado democrático o el nivel de desarrollo económico.
- Él único factor que parece tener cierto impacto es el de la herencia colonial.

El impacto del nivel democrático, la herencia colonial y el desarrollo económico en el marco legal
MARCO
LEGAL
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Grado de Democracia
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Ex colonias francesas
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Ex colonias británicas
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Ex colonias españolas
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Desarrollo económico
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Parte de una constitución
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Menos probable
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-
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Menos probable
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Amplia cobertura de las elecciones
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Menos probable
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Voto obligatorio
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Más probable
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Organismos especiales a cargo de las disputas electorales
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-
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Más probable
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Más probable
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