A lo largo del último medio siglo la comunidad internacional ha adoptado diversos instrumentos jurídicos que reconocen y promueven un conjunto de derechos que resultan relevantes y en ocasiones están especialmente dirigidos a las personas implicadas en movimientos migratorios internacionales. Sin embargo, es interesante hacer notar que prácticamente hasta la década de 1970 las cuestiones relativas a la titularidad y ejercicio de derechos políticos por parte de los migrantes, y específicamente de los trabajadores migrantes, no ocupaba n un sitio de importancia ni en la producción intelectual ni en la agenda política internacional.
Justo a finales de esa década y en el marco de los debates e iniciativas que se despliegan a propósito del renovado interés por controlar los movimientos migratorios internacionales, se produjo en el seno de la Comunidad Europea el primer gran giro importante en la materia. En 1977 se suscribió la Convención Europea sobre la Estatuto Legal de los Trabajadores Migrantes, la cual constituye el primer instrumento jurídico internacional que reconoce específicamente los derechos políticos de los trabajadores migrantes y, de manera señalada, el de poder votar y ser elegidos en elecciones realizadas en su estado de origen, aunque limitándolos estrictamente a los nacionales de los estados miembros del entonces Consejo Europeo, así como a la observancia del principio de reciprocidad. Esta Convención Europea, que entró en vigor en 1983, dio la pauta para que algunos países de la región empezaran a reconocer derechos políticos limitados a ciertas categorías de extranjeros o migrantes ajenos a la Comunidad, pero sobre todo para que el tema empezara a adquirir mayor importancia y visibilidad en el deba te y la agenda política internacional.
La expresión más acaba da de este impulso lo constituye, sin duda, la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, adoptada en diciembre de 1990 por la Asamblea General de la ONU. Esta Convención, que entró en vigor en julio del 2003 al ser ratificada por 20 estados, constituye el esfuerzo más riguroso por integrar y reafirmar todos los derechos humanos que resultan sustanciales en un instrumento jurídico internacional expresamente dirigido a los trabajadores migrantes y sus familiares.
Sin embargo, es importante destacar dos aspectos de este instrumento jurídico. Por una parte, hace expresamente aplicables a los trabajadores en situación irregular o indocumentados el conjunto de derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales esenciales reconocidos a nivel internacional, pero no incluye entre ellos los de votar y poder ser elegidos (voto pasivo). Por la otra, reconoce una serie de derechos adicionales únicamente a los trabajadores migratorios y sus familiares documentados o en situación regular, y que precisamente entre estos se encuentran los relativos a participar en los asuntos públicos de su estado de origen y a votar y ser elegidos en elecciones celebradas en ese estado, pero también a disfrutar de derechos políticos en el estado en donde están empleados si éste, en ejercicio de su soberanía, se los concede.
En todo caso, no se debe perder de vista que estos instrumentos jurídicos abogan por la promoción de los derechos políticos de los trabajadores migrantes en dos planos cualitativamente distintos y hasta contradictorios, pero que al menos en teoría los colocarían en una situación privilegiada en cuanto a la titularidad y ejercicio de su derecho al voto. Predican al mismo tiempo sobre el reconocimiento de sus derechos políticos por parte de los países anfitriones (lo que evidentemente no tiene que ver con el voto en el extranjero como se ha definido y entiende para los efectos de este manual) y por parte de sus estados de origen (lo que claramente ubica el debate en el terreno del voto en el extranjero). Mientras una línea apunta a promover y facilitar el proceso de integración a una comunidad política distinta, la otra busca tender y restaurar sus vínculos con la comunidad política de origen. Sin embargo, en esencia, esta doble dimensión solamente subraya la situación de ambigüedad y vulnerabilidad en que se sitúa hoy en día la cuestión de los derechos políticos de los trabajadores migrantes, que con frecuencia no son reconocidos ni por el país anfitrión ni protegidos por el país de origen.