La observación de la votación en el extranjero puede complicarse tanto por falta de transparencia en el proceso como por falta de recursos para recolectar información de primera mano en un área geográfica extensa. Es por eso que en algunos casos la observación se limita a la evaluación de las condiciones generales de la votación externa, o de determinadas partes del proceso.
Es importante que siempre se evalúen las condiciones políticas que enmarcan la votación externa. Si la autorización del voto externo resultó controversial, es probable que la confianza general en la instrumentación sea baja.
El voto en el extranjero siempre será menos transparente que el voto personal en mesas instaladas dentro del país. La votación en entornos sin control siempre es más difícil de observar que aquella que se realiza en áreas controladas y la votación electrónica producirá menos prueba s para auditorías (como las papeletas). Por eso, el primer criterio que tienen que evaluar los observadores cuando vigilan una votación externa es la confianza general que ha logrado el organismo y los administradores electorales.
Si no existe esa confianza, es muy difícil que ésta se genere con la observación de las elecciones. Aunque se pueda revisar parte del proceso, es difícil asegurar que el proceso no puede ser manipulado por personal interno. Sin embargo, si existe confianza general en la intención de los administradores electorales, se podrían revisar y observar algunas partes del proceso, por ejemplo:
- el registro de electores en el extranjero;
- la certificación de los electores;
- el contenido del material usado para la emisión del voto por correo y la forma en que se revisan los materiales devueltos para su corrección y evitar la suplantación de la identidad;
- la forma en la que el organismo electoral adquiere y valida los sistemas informáticos de votación;
- los registros auditables disponibles; y
- las medidas de seguridad que se toman para evitar ataques externos y fallas técnicas en la votación electrónica.
Adicionalmente, se tienen que evaluar las cuestiones concernientes a la secrecía del voto y la posibilidad de intimidación sistemática de los electores.