Es sólo en los últimos años que los temas relacionados con los derechos políticos de los migrantes internacionales en general y con los de los trabajadores migrantes en particular han empezado a adquirir relevancia tanto en la agenda académica como en la agenda política internacional. Esa relevancia se ha traducido ya en la adopción de diversos instrumentos jurídicos internacionales que contemplan expresamente ese tipo de derechos, de manera señalada en la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares.
Aunque los debates y regulaciones sobre el voto en el extranjero no se relacionan necesariamente con el tema de los derechos políticos de los trabajadores migrantes, no hay duda de que la concurrencia de los procesos de globalización y democratización con un fuerte repunte de los movimientos migratorios internacionales está creando un contexto de fuerte exigencia a favor del pleno reconocimiento de sus derechos políticos en varios países en desarrollo, en los cuales cobra pleno sentido esta problemática. La expresión más visible y generalizada de esa exigencia de los trabajadores migrantes internacionales por el reconocimiento de derechos políticos frente a sus países de origen reside precisamente en la garantía del derecho al voto. A través del ejercicio de este derecho no sólo buscan mantener o reforzar su sentido de pertenencia a la comunidad política nacional, sino también redefinir los términos de su relación con el estado del que se sienten parte.
El diseño e instrumentación de dispositivos de voto en el extranjero en países con un alto volumen de trabajadores migrantes puede enfrentar tres desafíos fundamentales.
Primero, que la categoría de trabajadores migrantes tiene un valor esencialmente conceptual y analítico que es muy difícil traducir en términos de un dispositivo de voto en el extranjero: ¿cómo distinguir o identificar jurídica y procedimentalmente a un trabajador migrante dentro del universo de migrantes en el extranjero?, pero sobre todo y fundamentalmente ¿sobre qué base aislarlo o privilegiarlo por encima de otras categorías de migrantes para efectos del registro y la emisión del voto en el extranjero? Así, a diferencia de los dispositivos que se pueden diseñar específicamente para cierto tipo de electores o de residentes en el extranjero (sólo quienes desempeñen funciones oficiales, estudiantes o incluso refugiados), uno que busque incorporar a los trabajadores migrantes difícilmente encontrará soportes sólidos para “discriminar” a otro tipo de elector potencial. Desde esta perspectiva, uno de sus principales atributos es el de una mayor inclusividad.
El segundo gran desafío es que la migración laboral internacional suele ser un fenómeno masivo y con patrones diferenciados de distribución geográfica, esto es, suele implicar a miles de personas (electores potenciales) distribuidas bajo patrones heterogéneos (concentración/dispersión) no sólo en uno o varios países de destino, sino al interior de cada uno de ellos. Esta situación obliga a evaluar con mucho cuidado las alternativas más apropiadas tanto para el registro y la emisión del voto como para la conducción de programas de información electoral y de promoción del voto, no sólo a la luz de las ventajas y desventajas que ofrecen los distintos modelos, sino además y fundamentalmente de la capacidad administrativa y financiera del país o la autoridad electoral involucrada. Las experiencias de República Dominicana y Honduras muestran un alto grado de selectividad geográfica en la operación de modelos de voto en el extranjero en países con altos volúmenes de inmigración laboral, sobre todo por razones imperativas de costo-efectividad.
El tercero reside en la capacidad de flexibilizar, ajustar o incluso innovar las normas y procedimientos electorales para hacer frente a retos no sólo masivos sino además novedosos de organización y participación que plantea la aplicación de un dispositivo de voto en el exterior que busque incorporar efectivamente a los trabajadores migrantes. En este sentido, no se deben perder de vista las limitadas posibilidades de replicar en el extranjero determinadas garantías o atributos que caracterizan al régimen electoral nacional, sobre todo en lo que concierne a la regulación y al control de las actividades de campaña y a la administración de la justicia electoral, que suelen ser temas especialmente sensibles en las democracias de algunos países en desarrollo. Es claro que si no hay plena confianza en la transparencia e imparcialidad del régimen electoral doméstico va a ser muy difícil que se acepte incorporar ajustes o innovaciones para el voto en el exterior en el que, por obvias razones y como regla general, los mecanismos de control y seguridad tenderán a ser más laxos.
Bajo condiciones apropiadas, el diseño de un operativo de voto en el extranjero que busque incorporar a los trabajadores migrantes puede constituir, por el carácter potencialmente masivo del reto, una buena oportunidad para introducir innovaciones interesantes en varios componentes del régimen electoral e incluso para ensayar variantes combinadas para el registro, la promoción y la emisión del voto. Sin embargo, bajo condiciones adversas puede convertirse en un serio dolor de cabeza para todos los implicados, en especial para la autoridad responsable de su organización, conducción y vigilancia. En todo caso, por flexible y bien intencionado que pueda ser un dispositivo de voto en el extranjero para tratar de cubrir e incorporar a los trabajadores migrantes en el exterior, es probable que la condición jurídica, socio-económica o político-cultural de muchos de los migrantes termine por conspirar contra los propósitos y expectativas iniciales del dispositivo.
De lo hasta aquí expuesto se puede concluir que cualquier dispositivo de voto en el extranjero entraña un rango de alternativas y variantes susceptibles de adecuarse a condiciones y requerimientos específicos. Un universo de electores potenciales en el extranjero conformado predominantemente por trabajadores migrantes plantea una serie de desafíos y complejidades particulares que pueden ser atendidos, en mayor o menor medida, por un rango limitado de opciones. Así como es claro que desde un punto de vista conceptual y normativo no es ni posible ni deseable diseñar un dispositivo de voto en el extranjero enfocado exclusivamente en los trabajadores migrantes, también lo es que de la respuesta normativa y procedimental que se dé a un conjunto de definiciones básicas sobre las características y alcances de cualquier dispositivo (¿quién califica como elector?, ¿cuáles son los requisitos y facilidades para el registro y la emisión del voto?) dependerá en gran medida la capacidad de incorporar efectivamente a los trabajadores migrantes.