Esta definición es importante para el diseño de un dispositivo de voto en el extranjero, pero su resolución no sólo tiene que ver con consideraciones de orden político e institucional (en la conformación de qué órganos y a qué niveles de gobierno es pertinente o necesario que influya el voto de los electores en el extranjero), sino además con valoraciones de carácter técnico y logístico en buena medida asociadas con el tipo de sistema electoral utilizado para integrar los distintos órganos de gobierno y con la modalidad que se pueda emplear para la emisión del voto en el exterior.
Para facilitar la exposición y comparación de la información disponible sobre este indicador, las 115 experiencias identificadas se agruparon bajo cuatro grandes vertientes:
- Elecciones legislativas.
- Elecciones presidenciales.
- Consultas nacionales (instrumentos de democracia directa).
- Elecciones subnacionales.
Un dispositivo se puede aplicar sólo a un tipo de elecciones o a varios de ellos. Las primeras dos categorías se relacionan con la elección y renovación de los órganos de representación nacional, como pueden ser el parlamento o la legislatura y la presidencia, dependiendo de la forma de gobierno. Bajo la tercera categoría se agrupa a los distintos instrumentos de democracia directa como los referendos, los plebiscitos o las consultas populares, siempre y cuando sean de carácter nacional, sin perder de vista que en algunos estados federales las entidades que los integran pueden tener el derecho de adoptar sus propios instrumentos de democracia directa.
La última categoría comprende a todas las elecciones referentes a órganos legislativos o ejecutivos a nivel regional, departamental, provincial, municipal o algún otro nivel de menor jerarquía político-administrativa, según corresponda con la forma de estado (federal o unitario) o de gobierno (parlamentario, presidencial o semipresidencial) de cada país en particular y que se elijan por votación popular. Para efectos de este manual, esta categoría sólo se ha considerado cuando se presenta acompañada de una elección o consulta nacional.
Por supuesto, no se puede ignorar la existencia de regulaciones y prácticas relacionadas con el ejercicio del voto en el extranjero para la integración de órganos de representación supranacional, pero con ba se en el hecho de que hasta ahora se circunscriben estrictamente a los países miembros de la Unión Europea (UE) para efectos de conformar el Parlamento Europeo y de que no existen todavía otros referentes de este tipo en otras regiones del mundo, se ha optado simplemente por dejar constancia de este registro a título enunciativo y no incorporarlo expresamente en los cuadros y mapas comparativos que corresponden a esta sección o que se incluyen al final del manual.
También es importante destacar que, en algunos casos, los ciudadanos de un estado miembro de la Unión Europea (UE) o del Consejo de Europa que residen de manera temporal o permanente en otro de sus estados miembros pueden votar en elecciones de carácter subnacional en el país donde residen.
En el siguiente cuadro se muestran las principales variantes que admite la agrupación de las 115 experiencias vigentes de voto en el extranjero conforme a la tipología propuesta, aunque es importante subrayar que la diferenciación entre la aplicación a elecciones legislativas y presidenciales no toma en cuenta las importantes condicionantes que impone la forma de gobierno para darle mayor rigor a esa distinción. Así, prescindiendo de las implicaciones que tiene la diferenciación en cuanto a la forma de gobierno, tenemos que cuando el voto en el extranjero se aplica a un solo tipo de elección, lo más usual es que se refiera a las de carácter legislativo, que es el caso de 31 países; en 14 sólo se aplica a las elecciones presidenciales y no hay ningún caso vigente en que se aplique a instrumentos de democracia directa a nivel nacional.
Tipos de elecciones en las que aplica el voto en el extranjero.
FALTA CUADRO
En algunos países donde se celebran tanto elecciones legislativas como presidenciales no siempre se aplica el voto en el extranjero a amba s modalidades. En Afganistán, por ejemplo, se aplicó a las elecciones presidenciales de 2004, pero no en las legislativas de 2005. Azerbaiyán sólo aplica el voto en el extranjero a las elecciones legislativas, aunque el presidente es elegido directamente. En los sistemas presidenciales de América Latina, todos los dispositivos de voto en el extranjero se aplican a este tipo de elecciones, pero sólo en un número reducido se extienden también a las elecciones legislativas o consultas de carácter nacional.
En todo caso, en 45 de los 115 países que cuentan con dispositivos de voto en el extranjero, sólo se aplican a un tipo de elección (en 31 a las legislativas y en 14 a las presidenciales), en tanto que el resto los extienden a dos o más de las variantes planteadas. La combinación más usual entre dos tipos de elecciones es la de presidenciales y legislativas, la cual se registra en 20 casos. Destacan los seis casos en que ese derecho se extiende a las cuatro categorías consideradas. Empero, conviene tener en cuenta que para normarse un juicio fundado sobre el grado real de cobertura e inclusividad de los distintos dispositivos es conveniente considerar de manera integral tanto las disposiciones legales sobre su extensión o alcance como las facilidades o restricciones técnicas y administrativas para su efectiva instrumentación.