Mecanismos
para impugnar los resultados
Es deseable que cada etapa del
proceso de escrutinio tenga un mecanismo para impugnar los resultados. Esto
ayuda a asegurar que el proceso electoral sea transparente, que las autoridades
electorales rindan cuentas y que los resultados de la elección sean aceptables
por todos los contendientes.
Es importante que los partidos y
candidatos que se sientan agraviados puedan impugnar los resultados basándose
en información fáctica y que tengan el derecho de que su impugnación sea
atendida mediante una audiencia justa e independiente.
Contar con mecanismos efectivos
para impugnar los resultados agrega credibilidad a los resultados de la
elección. Si un partido no está de acuerdo en que la elección se condujo
apropiadamente, su facultad para impugnar los resultados de manera efectiva puede
asegurar que se corrija cualquier error y que cualquier actividad fraudulenta
sea identificada y resuelta.
En cambio, si las inquietudes
carecen de base, es importante que durante el proceso de impugnación de los
resultados se informe puntualmente al público de esta situación. Esto aumentará
la credibilidad en los resultados.
Si una elección no puede
impugnarse a satisfacción de los partidos, entonces es posible que los
resultados de la elección no sean aceptados, lo que puede provocar tensión
política o civil y violencia.
También es importante que las
impugnaciones electorales no retrasen de forma poco razonable el proceso
electoral. Los retrasos en la conformación de los parlamentos y gobiernos pueden
derivar en malestar político o civil, o exacerbar conflictos existentes.
Los resultados electorales se
pueden impugnar de muchas formas y en varios puntos del proceso.
Las posibilidades que se tengan
para impugnar los resultados pueden variar si se utilizan papeletas, voto
mecánico o computarizado.
Impugnación
de los resultados durante el escrutinio
En la primera etapa del proceso
de escrutinio, cuando se abren las urnas y se cuentan las papeletas por primera
vez, frecuentemente se da a los representantes de partidos y candidatos la
oportunidad de que impugnen la autenticidad de las papeletas o si los votos fueron
asignados correctamente a los partidos o candidatos.
El oficial de escrutinio que está
a cargo suele tener la autoridad para decidir sobre las papeletas impugnadas, o
bien pueden separarse para que después sean examinadas por un oficial electoral
de mayor jerarquía.
Asimismo, si las papeletas son
recontadas en un centro regional o central, los representantes de partidos y
candidatos suelen tener otra vez la facultad de impugnar las decisiones que se
tomen durante el escrutinio. Es posible que en esta etapa se pueda revocar una
decisión que se tomó en un escrutinio previo.
Cuando se utilizan métodos
mecánicos o computarizados, es conveniente que los representantes de partidos y
candidatos, así como observadores cuando esta previsto en la ley, puedan
examinar los registros auditables así como cualquier fuente documental
utilizada y que tengan la oportunidad de impugnar cualquier irregularidad.
En esta etapa los métodos para impugnar
el escrutinio pueden variar de un lugar a otro. En muchos casos se pueden
realizar impugnaciones verbalmente. En se exige un proceso más formal, que
implica su presentación de forma escrita.
Cuando las papeletas se separan
para que un oficial de mayor jerarquía decida sobre ellas, estas papeletas
deben colocarse en un fajo por separado y etiquetarse claramente para que más
tarde puedan ser identificadas. También es importante que estas papeletas se
mantengan por separado para que, de ser necesario, un tribunal pueda decidir
sobre ellas.
Las categorías de individuos
facultados para impugnar una decisión del escrutinio también pueden diferir de
un contexto a otro. Normalmente se da a los representantes de partidos y/o candidatos la oportunidad de impugnar el proceso de escrutinio. En algunos
casos, los observadores locales o internacionales también tienen esa
posibilidad.
Recuento
realizado por los organismos electorales
Cuando se utilizan papeletas es
común que se permita que los partidos o candidatos soliciten un recuento una
vez que se completa el escrutinio y se han obtenido los resultados.
Se pueden recontar algunas o
todas las papeletas para demostrar a todos los partidos que se obtuvo el
resultado correcto. Dependiendo de la tecnología que se use, podría ser
factible recontar el voto electrónico, por ejemplo, volviendo a procesar los documentos
originales.
Solicitud de recuento por escrito
Como los
recuentos pueden ser costosos y durar mucho tiempo, se le puede dar la
atribución al oficial electoral de decidir cuándo conceder un recuento.
Generalmente,
solo se realizan recuentos cuando existe una mínima diferencia entre el partido
y/o candidato ganador y el que perdió, o cuando existen dudas con respecto a la
exactitud del escrutinio.
En
algunos países, los recuentos son automáticos cuando los resultados están
dentro de cierto margen. En otros países, los recuentos son obligatorios
siempre que se impugnen los resultados, independientemente del margen de
diferencia.
Sí el
resultado inicial es un empate, es aconsejable que, como regla general, se
realice un recuento para determinar si se cometieron errores que, de
corregirse, podrían romper el empate.
Por otro
lado, la definición de lo que se puede entender como un resultado “cerrado”
depende de las circunstancias locales y del margen estimado de error que tenga
el primer conteo. La cuestión más importante es asegurar que todos los partidos
estén satisfechos con los resultados. Si la decisión de no realizar un recuento
puede propiciar que uno o más partidos no acepten los resultados de la elección,
entonces puede ser conveniente considerar la posibilidad de realizarlo.
El
recuento puede ser total o parcial. Dependiendo de las circunstancias, se
pueden seleccionar algunas categorías de los votos emitidos para realizar el
recuento en lugar de realizar un recuento completo. También se puede escoger una
muestra de votos al azar para realizar el recuento y tener una idea de la
exactitud del escrutinio inicial.
También
se puede realizar un recuento para verificar que todas las papeletas fueron separadas
correctamente. Un recuento también puede implicar que se vuelva sobre uno o más
pasos para dirigir el recuento como si se tratara del original.
Es
importante que se conserven minuciosamente todos los registros de los recuentos
que se realizaron. Serán necesarios para demostrar a todos los partidos que se
han seguido los procedimientos apropiados y para cualquier impugnación que se
presente en en un nivel posterior.
Debe
existir un tiempo límite para solicitar un recuento. En muchos casos solo se
permiten los recuentos solicitados dentro de cierto plazo después de concluirse
el escrutinio, por ejemplo, 24 o 48 horas.
En
algunos casos, solo se puede solicitar el recuento antes de que se realice la
declaración oficial de los resultados de la elección. Después de ese tiempo, el
recurso sólo puede ser autorizado por un tribunal.
Si el
oficial responsable no autoriza el recuento, es importante que los partidos o
candidatos puedan apelar dicha decisión ante una autoridad superior. Esa autoridad
puede ser un oficial electoral de mayor jerarquía ola instancia directiva del
organismo electoral.
Transmisión de los resultados de la elección
Es
recomendable que los individuos que tienen la capacidad de impugnar los
resultados cuenten con la información necesaria para hacerlo oportunamente. Es
importante que en cada etapa del proceso de escrutinio, se comuniquen
progresivamente los resultados de la elección a los representantes de los
partidos, candidatos y observadores.
También
resulta apropiado que se transmitan los resultados de forma progresiva a los
medios de comunicación y al público en general. Cuando se termina el escrutinio
de la elección y los resultados se declaran de forma oficial, es usual que se
publique una colección oficial de los resultados.
Debido a
que las impugnaciones pueden producir cambios en los resultados, es importante
que el organismo electoral señale que los resultados que se publican son
preliminares y que podrían experimentar cambios.
Este
proceso de transmitir los resultados de manera progresiva hasta el final de la
elección facilita la transparencia del proceso electoral y permite que, por
ejemplo, los representantes de partidos políticos y candidatos tengan la
oportunidad de impugnar los resultados sobre la base de toda la información
disponible.
Impugnación de los resultados ante un tribunal
Después
de que se realizaron recuentos administrativos y de que la autoridad electoral
declaró oficialmente los resultados de la elección, puede existir la
posibilidad de impugnar los resultados mediante una apelación ante un tribunal ordinario
o un tribunal especial en materia electoral.
Algunos
países establecen tribunales electorales especiales durante los períodos
electorales, o incluso de manera permanente.
Normalmente,
la impugnación ante un tribunal se tiene que realizar a través de una petición
legal formal. Las impugnaciones pueden ser realizadas por candidatos, partidos,
por el electorado o por el organismo electoral. Quienes impugnan formalmente el
resultado de una elección tienen que fundamentar su solicitud.
Generalmente
existe un límite de tiempo para impugnar los resultados de la elección ante un tribunal.
El límite es por lo regular más largo que el que se da para solicitar un recuento
administrativo, porque la naturaleza legal de los procedimientos que maneja un tribunal
requieren mayor preparación. Adicionalmente, es usual que el tribunal disponga
de un plazo límite para resolver sobre la impugnación.
En esta
etapa, se puede cuestionar cualquier aspecto de la elección, incluyendo:
- La
exactitud de la lista de electores,
- Si los
electores fueron intimidados, sobornados, o se les impidió votar,
- Si los
oficiales electorales actuaron de manera parcial o partidista,
- Si los partidos
o candidatos actuaron de manera inapropiada,
- Si los
candidatos reúnen los requisitos para ser elegidos,
- Si los
votos fueron emitidos fraudulentamente, o
- Si hubo
errores o irregularidades en el proceso de escrutinio.
Algunos
países limitan la posibilidad de presentar apelaciones ante el organismo
judicial solo a aquellas que afecten los resultados. Por eso se requiere que
quién presente la apelación compruebe que tiene un efecto sobre los resultados
de la elección.
Los
tribunales encargados de resolver las disputas electorales suelen tener la
facultad para reexaminar las papeletas y otros documentos de la elección, o
para ordenar un recuento. Normalmente tienen atribuciones para confirmar o
modificar los resultados originales de la elección. También pueden tener el
poder para ordenar que se realice otra elección.
Los
fallos de los tribunales suelen estar condicionados por resoluciones
precedentes (jurisprudencia). Para mantener la integridad del proceso
electoral, es importante que se interpreten las leyes electorales de forma
consistente. En particular, cada sistema electoral debe disponer de un conjunto
de reglas que definan con la mayor claridad cuáles son las marcas aceptadas
para llenar la papeleta y otras cuestiones cruciales del proceso electoral.
En
algunos casos es posible apelar contra la decisión de un tribunal ante una
autoridad de mayor jerarquía. En otros casos, la ley prescribe que no se puede
apelar en contra de la decisión que tome un tribunal. Esto ayuda a prevenir que
se retrasen los resultados de la elección y la conformación de los parlamentos o
los gobiernos debido a un proceso legal.
¿Cuánto tiempo deben guardarse los
materiales electorales?
Como
mínimo, los materiales electorales importantes deben almacenarse de forma
segura hasta que haya agotado la última oportunidad de impugnar los resultados
electorales. En algunos casos, esto puede significar que los materiales
electorales se almacenen durante todo el período que dure el parlamento.
En otros
casos, los materiales electorales son destruidos una vez que se ha agotado el
tiempo para impugnar los resultados ante un tribunal o, en caso de que se haya
presentado una impugnación, hasta que esta haya sido resuelta. La ley de
algunos países suele prescribir un límite de tiempo durante el que cual se deben
guardar los materiales electorales. El período mínimo para guardar los
materiales de la elección suele ser de seis meses.
Solo los
materiales que tienen que ver con los resultados de la elección tienen que ser
conservados, por ejemplo, los votos y las papeletas, la lista de electores, las
actas o declaraciones con los resultados electorales y cualquier registro
relacionado con una impugnación. Si hay dudas, es mejor que se almacenen los
materiales en lugar de destruirlos.
Es muy
importante que todos los materiales que sean almacenados sean protegidos contra
cualquier intento de alteración. No se puede depender de las papeletas para
realizar un recuento posterior si el organismo responsable no es capaz de asegurar
que nono sufran alteraciones.
Cuando
se toma la decisión de destruir los materiales electorales, el organismo
electoral tendrá que asegurarse que se destruyan de forma apropiada. Para mantener
la secrecía del voto es importante que se destruya cualquier material que identifique
la forma en que votaron los electores. De ser posible, es conveniente que se
reciclen los materiales de papel.
Impugnación electoral y el proceso político
Las
impugnaciones electorales pueden tener efectos desestabilizadores sobre el
proceso político y electoral. Pueden retrasar la integración final de los
resultados electorales, lo que a su vez podría retrasar la primera reunión del
parlamento o la conformación del nuevo gobierno.
Esta
situación podría afectar negativamente un ambiente político sensible y derivar en
perturbaciones civiles. Por estas razones, es importante que las impugnaciones
electorales se traten con rapidez, eficiencia y con la mayor transparencia y
rendición de cuentas que sea posible.
El proceso electoral tiene el propósito de que los representantes del
parlamento reflejen los deseos de las personas que votaron por ellos. El
proceso de impugnar los resultados de la elección va encaminado a asegurar que
los deseos de las personas estén reflejados de forma precisa en los resultados.