Hay un grupo de nueve países, cuatro en Europa(Croacia, Francia, Italia y Portugal), tres en África(Argelia, Cabo Verde y Mozambique) y otros dos en América(Colombia y Ecuador), que no sólo permiten a sus ciudadanos en el extranjero participar activamente en algunos de sus procesos eleccionarios o consultas populares, sino que además les confieren la capacidad de elegir y contar con sus propios representantes en la legislatura o parlamento nacional, lo que evidentemente apunta al logro de ciertos objetivos como los de reforzar los términos de su vinculación con la comunidad política nacional, promover su propia agenda legislativa e intervenir directamente en los debates y procesos de toma de decisión política sobre los temas de interés nacional. Desde luego, cada caso presenta sus particularidades.
Political representation in national legislatures for external voters

La Constitución de Cabo Verde adoptada en 1992 se previó que, para efectos de la integración de la Asamblea Nacional, se crearan tres distritos en el extranjero, en cada uno de los cuales se eligen a dos representantes: un distrito para los electores residentes en África, otro para los residentes en América y otro para los de Europa y el resto del mundo. Este precepto se concretó por vez primera en el marco de las elecciones legislativas realizadas en diciembre de 1995 y se replicó en las de 2001 y 2006. En Colombia, aunque ya la Constitución aprobada en 1991 disponía la creación de un distrito electoral especial que asegurara la representación de las minorías políticas, de los grupos étnicos y de los ciudadanos residentes en el extranjero, no fue sino hasta una década después que el Congreso aprobó la ley que consagró la creación de ese distrito especial conformado por cinco escaños en la Cámara de Representantes. Se decidió que a los colombianos en el exterior les correspondiera uno de esos cinco escaños, que fue ocupado por vez primera en el marco de las elecciones legislativas celebradas en 2002.
La ley para las elecciones parlamentarias en Croacia adoptada en 1995 dispuso la creación de un distrito especial en el que estuviera representada la enorme diáspora de croatas en el extranjero (en aquel entonces estimada en más de 400 mil en edad de votar). Al distrito en el extranjero del parlamento unicameral se le asignaron 14 escaños, el mismo número que a los 10 distritos pluripersonales en que se divide el país. Como resultado de las críticas que se le hicieron al excesivo número de escaños que se le confieren a los croatas en el extranjero, la ley se reformó y ahora fija un máximo de seis, pero establece que su número exacto se determine después de cada elección y sobre la base de una fórmula que toma en cuenta el volumen de votos emitidos en el extranjero y el promedio de votos requeridos para ganar un escaño dentro del país. En las elecciones del 2003, a los croatas en el extranjero sólo les correspondieron cuatro escaños.
En Francia desde 1948 los ciudadanos en el extranjero cuentan con una representación en el Senado, que desde 1983 asciende a12 escaños. Sin embargo, es importante hacer notar que esos 12 senadores no son elegidos de manera directa por los franceses en el extranjero, sino por un Colegio formado por los 150 miembros elegidos de los 183 que integran el denominado Consejo Superior de Franceses en el Extranjero (CSFE por sus siglas en francés), creado también en 1948, el cual funge como una instancia de representación ante los poderes públicos franceses de los casi dos millones que residen en el exterior. Los 150 miembros de ese Consejo sí son elegidos de manera directa por los votantes en el extranjero.
Además de contemplar el voto para las elecciones legislativas y los referendos, las reformas constitucionales aprobadas en Italia en 2000 dispusieron que los ciudadanos en el extranjero cuenten con representación en ambas cámaras del Parlamento: 12 escaños en la Cámara de Diputados y seis en la de Senadores, convirtiéndose así en el único país bicameral que garantiza la representación política de su diáspora en ambas cámaras. A tal efecto, la ley prevé la creación de cuatro circunscripciones en el exterior divididas por regiones: (1) América del Norte, (2) América Central y del Sur, (3) Europa y (4) el resto del mundo. En cada circunscripción se asigna por lo menos un escaño de diputado y uno de senador y los restantes se distribuyen conforme al número de electores. Estas disposiciones constitucionales fueron reglamentadas por una ley específica promulgada a principios de 2002 y aplicadas por vez primera en un referendo celebrado en mayo de 2003. En cuanto a la representación política de los italianos en el exterior en ambas cámaras, ésta se concretó hasta las elecciones legislativas de 2006.
La Constitución adoptada por Mozambique en 1990 consagra, además del voto en el extranjero para las elecciones parlamentarias, que dos de los 250 escaños que conforman la Asamblea de la República correspondan al os distritos conformados en el extranjero: uno en África y otro en el resto del mundo. A pesar de que las sucesivas legislaciones electorales que se aprobaron desde entonces incluían algunas previsiones en este sentido, fue hasta la ley y las decisiones adoptadas por la autoridad electoral para regir las elecciones generales de diciembre de 2004, que esos mandatos constitucionales finalmente se concretaron. Los mozambiqueños residentes en siete países del continente conformaron el distrito de África para elegir a un representante a la Asamblea y los residentes en dos países europeos (Alemania y Portugal) el otro distrito en el que también se eligió a un representante.
Por último, los portugueses en el extranjero cuentan con representación en la Cámara de Diputados desde 1976. Para estos efectos, los electores en el extranjero también conforman dos distritos, uno para Europa y otro para el resto del mundo. En cada uno de estos distritos se eligen dos diputados, siempre y cuando sufrague un mínimo de 55 mil electores dentro de su jurisdicción. Si vota un número menor de electores, sólo se asigna un escaño al distrito respectivo. En las elecciones parlamentarias de febrero del 2005, ambos distritos obtuvieron sus dos escaños.